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El Tribunal de Casación francés (Cour de cassation)

La jurisdicción suprema del orden judicial. Es juez del derecho, no de los hechos: no vuelve a juzgar el asunto, controla la sentencia.

En resumen

  • Sede en París, quai de l'Horloge. Seis salas: tres civiles, una mercantil, financiera y económica, una social y una penal, además de la sala mixta y el pleno.
  • Casa (con o sin reenvío) o desestima. No vuelve a examinar los hechos, que los jueces de instancia aprecian soberanamente.
  • Filtrado (art. 1014 CPC): una formación restringida puede descartar el recurso inadmisible o que «manifiestamente no puede dar lugar a la casación».
  • Cifras de 2024 (informe anual): 20.243 recursos interpuestos, 11.471 sentencias dictadas; el 53,1 % de las sentencias que resuelven sobre los motivos son decisiones sin motivación específica.
  • Publicación: una sentencia publicada en el Bulletin (mención «B») tiene un alcance doctrinal afirmado; una sentencia inédita resuelve el litigio sin que el Tribunal le reconozca valor de principio.

El Tribunal de Casación no dice quién tiene razón: dice si el tribunal de apelación aplicó correctamente la norma. Si casa, reenvía el asunto a otro tribunal de apelación, que vuelve a juzgar. Si desestima, la sentencia impugnada se vuelve firme.

El filtrado ha adquirido una amplitud considerable: hoy, más de una sentencia de cada dos descarta el recurso sin motivación detallada. No es una validación de la sentencia impugnada, sino la constatación de que ningún motivo justifica un examen. El matiz es esencial al leer una decisión de inadmisión como la dictada el 10 de mayo de 2002 en el expediente de Antibes.

Por último, el estatus de publicación cuenta: las sentencias que sientan jurisprudencia —la del 31 de enero de 1995 sobre la cláusula resolutoria aplicada de mala fe, la sentencia «Les Maréchaux» del 10 de julio de 2007 sobre la buena fe— se publican en el Bulletin. Una sentencia inédita no tiene esa autoridad.

Fuentes

Fuentes externas.

  1. Cour de cassation: sitio oficial — Cour de cassation
  2. Código de Procedimiento Civil, artículo 1014 — Légifrance

Dónde interviene en el expediente

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