Desde 1804, el Código Civil impone la ejecución de buena fe. La reforma de 2016 trasladó la regla al artículo 1104, la extendió a la negociación y a la formación del contrato y la declaró expresamente de orden público: ninguna cláusula puede derogarla.
Este principio permite al juez neutralizar el ejercicio desleal de un derecho, sin tocar el derecho en sí. La sala de lo mercantil trazó esta frontera en la sentencia llamada «Les Maréchaux» del 10 de julio de 2007 (n.º 06-14.768): la buena fe «permite al juez sancionar el uso desleal de una prerrogativa contractual», pero «no le autoriza a menoscabar la sustancia misma de los derechos y obligaciones legalmente convenidos entre las partes».
Trasladado a la franquicia: el franquiciador no pierde su derecho a resolver el contrato ni su derecho a cobrar. Pero la manera en que desencadena la ruptura puede ser considerada desleal y quedar privada de efecto. Como la buena fe se presume, corresponde a quien invoca la deslealtad aportar la prueba.
Dos sentencias extendieron esta lógica a las redes de distribución: la sentencia Huard (Com., 3 de noviembre de 1992), en la que un proveedor privaba a su distribuidor «de los medios para practicar precios competitivos», y la sentencia Chevassus-Marche (Com., 24 de noviembre de 1998), que obliga al mandante a poner a su agente «en condiciones de ejecutar su mandato».