Collo contra McDo

Nociones jurídicas

La buena fe contractual

«Los contratos deben ejecutarse de buena fe.» Una frase del código civil de 1804, convertida en el principal instrumento de control del juez sobre el uso de las prerrogativas contractuales.

En resumen

  • Antiguo artículo 1134, párrafo 3 del Código Civil (1804-2016): es el texto aplicable al proceso Collorafi.
  • Convertido en el artículo 1104 desde la ordenanza del 10 de febrero de 2016: «negociados, formados y ejecutados de buena fe». Es de orden público.
  • ⚠️ El artículo 1134 actual ya no guarda relación alguna (trata del error sobre las cualidades del cocontratante). Escribir «artículo 1134» sin precisar «antiguo» es un error.
  • Límite fijado en 2007: el juez puede sancionar el uso desleal de una prerrogativa, pero no «menoscabar la sustancia misma de los derechos».

Desde 1804, el Código Civil impone la ejecución de buena fe. La reforma de 2016 trasladó la regla al artículo 1104, la extendió a la negociación y a la formación del contrato y la declaró expresamente de orden público: ninguna cláusula puede derogarla.

Este principio permite al juez neutralizar el ejercicio desleal de un derecho, sin tocar el derecho en sí. La sala de lo mercantil trazó esta frontera en la sentencia llamada «Les Maréchaux» del 10 de julio de 2007 (n.º 06-14.768): la buena fe «permite al juez sancionar el uso desleal de una prerrogativa contractual», pero «no le autoriza a menoscabar la sustancia misma de los derechos y obligaciones legalmente convenidos entre las partes».

Trasladado a la franquicia: el franquiciador no pierde su derecho a resolver el contrato ni su derecho a cobrar. Pero la manera en que desencadena la ruptura puede ser considerada desleal y quedar privada de efecto. Como la buena fe se presume, corresponde a quien invoca la deslealtad aportar la prueba.

Dos sentencias extendieron esta lógica a las redes de distribución: la sentencia Huard (Com., 3 de noviembre de 1992), en la que un proveedor privaba a su distribuidor «de los medios para practicar precios competitivos», y la sentencia Chevassus-Marche (Com., 24 de noviembre de 1998), que obliga al mandante a poner a su agente «en condiciones de ejecutar su mandato».

Fuentes

Fuentes externas.

  1. Código Civil, artículo 1104 — Légifrance
  2. Código civil, antiguo artículo 1134 (versión vigente hasta el 1 de octubre de 2016) — Légifrance
  3. Cass. com., 10 de julio de 2007, n.º 06-14.768, llamada «Les Maréchaux» — Légifrance

Dónde interviene en el expediente

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