Collo contra McDo

Instituciones

El tribunal de apelación

El segundo grado de jurisdicción. A diferencia del Tribunal de Casación, vuelve a juzgarlo todo: los hechos y el derecho.

En resumen

  • 36 tribunales de apelación en Francia.
  • Efecto devolutivo (art. 561 CPC): «la apelación vuelve a poner en cuestión la cosa juzgada ante el tribunal de apelación para que se resuelva de nuevo sobre los hechos y el Derecho».
  • Límite (art. 562 CPC): la apelación solo somete al tribunal los pronunciamientos de la sentencia expresamente impugnados en la declaración de apelación.
  • Resultado: el tribunal confirma la sentencia, la revoca (total o parcialmente, y resuelve de nuevo) o la anula por vicio de procedimiento.
  • Sus sentencias pueden ser objeto de un recurso de casación, que en principio no tiene efecto suspensivo en materia civil.

El tribunal de apelación es el último juez de los hechos. Es ante él donde se discuten las pruebas, donde se ordenan los peritajes, donde se reconstruye una contabilidad. Lo que haya constatado soberanamente ya no volverá a debatirse.

Eso es lo que da peso a la sentencia del Tribunal de Apelación de París del 8 de marzo de 2000. Al resolver que los requerimientos de pago se habían notificado de mala fe y que la resolución era abusiva, el tribunal estableció una constatación de hecho, y el Tribunal de Casación francés (Cour de cassation), al desestimar el recurso dos años más tarde, nunca la cuestionó.

Fuentes

Fuentes externas.

  1. Apelar una sentencia — service-public.fr
  2. Código de Procedimiento Civil, artículos 561 y siguientes (efecto devolutivo) — Légifrance

Dónde interviene en el expediente

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