Collo contra McDo

Instituciones

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Jurisdicción del Consejo de Europa, en Estrasburgo. No vuelve a juzgar el asunto ni anula ninguna resolución nacional: constata una violación del Convenio.

En resumen

  • Instituido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Tribunal constituido en 1959.
  • Desde el Protocolo n.º 11 (1.º de noviembre de 1998), el Tribunal es único y permanente, y puede acudir a él directamente un particular (art. 34).
  • Admisibilidad: agotamiento de los recursos internos y demanda en un plazo de 4 meses tras la decisión interna definitiva (plazo reducido de 6 a 4 meses, aplicable desde el 1.º de febrero de 2022).
  • ⚠️ El Tribunal no es una instancia de apelación: no puede anular ni reformar una sentencia nacional.
  • Puede conceder una satisfacción equitativa (art. 41). La ejecución de sus sentencias está supervisada por el Comité de Ministros.

La distinción es capital, y constantemente mal entendida: ganar en Estrasburgo no anula la decisión francesa. El Tribunal declara que el Estado ha violado el Convenio; puede condenar al Estado a indemnizar; no reescribe la sentencia.

Acudir a él exige haber agotado los recursos internos: en Francia, hasta el recurso de casación incluido. Es una puerta estrecha, que se abre tarde, y a menudo años después de los hechos.

El proceso McLibel terminó ante él: el 15 de febrero de 2005, el Tribunal declaró que el Reino Unido había violado el artículo 6 § 1 —porque los dos demandados, sin derecho a asistencia jurídica gratuita, habían tenido que defenderse solos frente a los abogados de una multinacional— y el artículo 10 sobre la libertad de expresión.

Fuentes

Fuentes externas.

  1. Convenio Europeo de Derechos Humanos (texto consolidado) — Tribunal Europeo de Derechos Humanos
  2. TEDH: el plazo para presentar una demanda pasa de 6 a 4 meses — Ministerio de Justicia

Dónde interviene en el expediente

Otras entradas del glosario — Instituciones

← Todo el glosario