Collo contra McDo

Nociones jurídicas

La cláusula resolutoria

La cláusula que extingue el contrato de pleno derecho en caso de incumplimiento, sin que un juez tenga que declararlo. El juez se limita a constatarlo.

En resumen

  • Artículo 1225 del Código Civil (desde el 1.º de octubre de 2016). Antes de esa fecha: ningún artículo específico; el régimen era jurisprudencial.
  • La cláusula debe precisar las obligaciones cuyo incumplimiento conlleva la resolución.
  • Presupone un requerimiento formal infructuoso, que debe mencionar expresamente la cláusula.
  • En arrendamiento comercial: la cláusula solo surte efecto un mes después de un requerimiento de pago no atendido (art. L. 145-41 del Código de Comercio).
  • El juez no valora la gravedad del incumplimiento: constata que la cláusula ha operado.

La cláusula resolutoria es un arma contractual. Dispensa al acreedor de solicitar al juez la resolución del contrato: esta opera de pleno derecho, y el juez que conoce del asunto se limita a constatar que se ha producido. No sopesa la gravedad del incumplimiento; comprueba que ha tenido lugar.

El contrapeso está en otra parte: en la exigencia de buena fe. La Sala Primera de lo Civil lo estableció el 31 de enero de 1995 (n.º 92-20.654): «una cláusula resolutoria no opera si el acreedor la ha aplicado de mala fe». Este contrapeso es estrecho. La Sala Tercera de lo Civil resolvió el 2 de diciembre de 1998 (n.º 97-11.109) que la aplicación se valora en relación con el propio requerimiento: no se puede descartar la cláusula invocando agravios ajenos al incumplimiento contemplado.

Es exactamente en esta línea divisoria donde se dirimió el proceso Collorafi. El Tribunal de Apelación de París resolvió el 8 de marzo de 2000 que los requerimientos de pago se habían notificado de mala fe y que la resolución era, por tanto, abusiva, sin por ello eximir al franquiciado de pagar los cánones adeudados.

Fuentes

Fuentes externas.

  1. Código Civil, artículo 1225 — Légifrance
  2. Cass. civ. 1.ª, 31 de enero de 1995, n.º 92-20.654 (publicada) — Légifrance
  3. Cass. civ. 3.ª, 2 de diciembre de 1998, n.º 97-11.109 (publicada) — Légifrance

Dónde interviene en el expediente

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