La franquicia es un contrato atípico: el legislador francés nunca la ha definido. El único marco legal específico es la obligación de información precontractual derivada de la loi Doubin (artículo L. 330-3 del Código de Comercio), que por lo demás no se refiere a la franquicia como tal, sino a toda puesta a disposición de un rótulo acompañada de un compromiso de exclusividad.
La definición habitual procede, por tanto, del Derecho europeo de la competencia y de la jurisprudencia. El Reglamento (CEE) n.º 4087/88 de 30 de noviembre de 1988, aplicable durante toda la duración del litigio de Antibes, definía el acuerdo de franquicia y exigía un saber hacer «secreto, sustancial e identificado». Este reglamento fue derogado a finales de 1999; el texto actual, el Reglamento (UE) 2022/720, ni siquiera menciona ya la palabra «franquicia» y trata estos acuerdos como acuerdos verticales ordinarios.
La contrapartida económica de los cánones es el saber hacer y la asistencia. Por eso los litigios de franquicia giran tan a menudo en torno a la misma pregunta: ¿ha recibido el franquiciado aquello por lo que paga?
Dos sentencias destacadas de la sala de lo mercantil enmarcan la formación del contrato. El 4 de octubre de 2011 (n.º 10-20.956), el Tribunal de Casación francés (Cour de cassation) resuelve que una diferencia considerable entre las previsiones entregadas y los resultados reales puede constituir un error sustancial sobre la rentabilidad, incluso sin culpa del franquiciador. El 26 de junio de 2024 (n.º 23-14.085, publicada), resuelve que un documento de información formalmente conforme no inmuniza contra el dolo por reticencia.