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Las citas
de la franquicia
Franquicias:
mme Licien
independencia y dependencia
Este modo de distribución debe permitir al franquiciado obtener un amplio beneficio
de la relación de franquicia, debiendo integrarse su independencia jurídica y su
dependencia
económica en una relación de interés común
e franquiciado es responsable
intelectual y jurídicamente de su actividad, de
sus actos. Es el interlocutor directo
de su clientela para los productos o los
servicios que comercializa, asu-
miendo la total responsabilidad de estos
frente a terceros, pudiendo
exigirse la responsabilidad
del franquiciador
salvo que sea el productor.
En teoría y aun en la práctica, en
gran parte, la franquicia man-
tiene la independencia jurídica de los
cocontratantes.
Se encuentra esta independencia a
nivel del reglamento CEE 4087/88
del 30 de noviembre de 1988 que valida la
franquicia en el derecho comunitario,
pese al artículo 85 del Tratado CEE que
prohíbe los acuerdos. Este texto impone
la obligación de informar a los terceros, haciendo que la exención solo
juegue si el
franquiciado indica su condición de co-
merciante independiente (artículo 4. C).
La orden del ministro francés de
Finanzas del 21 de febrero de 1991 retoma
la misma exigencia precisando que
esta información debe figurar
SUI
el conjunto de los documentos
que emanen
del franquiciado, en particular su publicidad
así como en el interior y en el exterior del
lugar de venta, no debiendo la indicación
interferir con la identidad común
de la red franquiciada tal como
precisa el reglamento de exención ci-
tado (artículo 4 C).
Los efectos de la independencia se
| dependencia para el neófito, a
encuentran en particular
la del profesional instalado
a nivel de uno de los elementos
fundamentales del comercio,
la fijación de los precios: el franquiciador
puede aconsejar los precios sin poder,
en ningún caso, imponerlos. Así, la
red aporta al franquiciado el benefi-
cio del grupo, dejándole al mismo tiempo una
independencia jurídica a la que
aspira la mayoría. No obstante, la inde-
pendencia del franquiciado tiene por límite
la necesidad de una dependencia econó-
mica, factor de beneficio.
Ser franquiciado es ante todo
adherirse a ideas,
a
métodos, a una marca. Esta
forma de adhesión necesaria del fran-
quiciado a los elementos del concepto de
franquicia es en gran medida factor de
dependencia. Como indica el
profesor Le Tourneau, "la inde-
pendencia jurídica no excluye la depen-
dencia económica; un equilibrio
sutil debe establecerse entre estos dos ele-
mentos".
No obstante, esta dependencia econó-
mica así creada da a los consu-
midores la impresión de una ósmosis
total entre el punto de venta fran-
quiciado y el franquiciador. La presenta-
ción uniforme, la marca, los mismos
procedimientos utilizados, favorecen la percep-
ción refleja de la red, factor esen-
cial de éxito en franquicia. Hay sin embargo
que distinguir el interés de una
La dependencia del
franquiciado neófito
Quien nunca ha ejercido una ac-
tividad comercial será sin
duda más propenso a la dependen-
cia que el profesional puesto que las re-
glas más elementales se le trans-
mitirán y tenderá así
a esperar del franquiciador las respuestas
a todas las preguntas de cualquier natura-
leza e importancia que
sean. La posibilidad ofrecida en Fran-
cia de ejercer la mayoría de las actividades co-
merciales sin la más elemental cua-
lificación genera un gran número
de actores ignorantes de las reglas econó-
micas, y por consiguiente numerosas
quiebras.
Para estos neófitos, adherirse a una fran-
quicia presenta un interés fundamen-
tal: reciben una formación, acceden a
una
documentación,
generalmente
llamada "la biblia"
, que compila
recomendaciones y consejos que de-
ben permitir rentabilizar el
concepto. Así encuadrados, benefician-
do además de signos de adhesión a la
clientela como la marca, el conjunto
de instalaciones uniformes, pueden
esperar evitar los errores que jalonan
el camino de los recién llegados
al sector.
PYME
NEGOCIOS
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el interés del recurso a la franquicia es
grande para ellos, pero es el
corolario de una dependencia econó-
mica pesada. André Gide escribió:
"¡Hombre! el más complejo de los seres,
y por eso el más dependiente de los
seres. De todo lo que te ha formado, tú
dependes."
Numerosos candidatos a comerciantes
buscan, en la franquicia, la seguri-
dad psicológica que les procura un
cierto estado de dependencia. Tranquilizado por
la soltura del franquiciador, el neófito
podrá tener confianza para dejarse guiar
totalmente, hasta hacer nacer una
relación de filiación respecto a su
franquiciador. El franquiciado, cuyo espíritu
crítico a menudo no ha podido desarrollarse
por una formación demasiado rápida
y sobre todo por la ausencia de experiencia comer-
cial anterior, corre el riesgo de sufrir
una pasividad demasiado grande.
Para este franquiciado, empleado sin alma,
sin motor comercial, con un pilo-
to automático, el franquiciador tendrá que
necesariamente hacerlo todo. Su capacidad creati-
va quedará rota.
Si el franquiciado hace muy mal en com-
portarse a la inversa de lo que debería ser
su papel, el de un comerciante inde-
pendiente ante todo, el franquiciador
no ha comprendido en estos casos
que su papel no debe ser
el de un empleador respecto
de un empleado, sino el de un
verdadero socio que, tras la
transmisión de los elementos del concepto,
debe poder comportarse en pie de igualdad con
su franquiciado.
Deberá procurar que pueda tener
responsabilidades dentro de la red
our valorizando una independencia
creativa factor de evolución de la red
entera.
El franquiciado, ya profesional en
la actividad del concepto, está más armado
para la elección.
La dependencia
limitada del franquiciado ya
profesional
Es un socio más avezado quien
contratará con el franquiciador. Las
preguntas planteadas
antes de la adhesión
serán más perspicaces; el franquiciado
tenderá en efecto a querer, gracias a
su cocontratante, beneficiarse del efecto
de grupo ciertamente, pero también paliar un
cierto número de inconvenientes de la
profesión que habrá constatado durante
su ejercicio individual. Pero aun así,
¿no es excesiva la expectativa del franquiciado,
no cree que gracias a la
franquicia, su cifra de negocios va a
despegar, como sus problemas se
esfumarán? Es al principio el
deber de objetividad del franquiciador
el que deberá corregir los excesos en un
sentido o en otro.
Si el franquiciado ha sido bien informado,
y si la elección del franquiciador sobre
el candidato es apropiada, el
contrato será sin duda prove-
choso para él como para la
red a la que hará beneficiarse
de su propia experiencia.
La transmisión del fruto
de una experiencia lograda, la
proximidad de un socio
En los próximos números
Las diferentes redes de venta
• Los signos distintivos: de
Franquicia
la enseña a los objetos de
Concesión:
decoración
Socio:
Los colores
Venta directa
La propiedad de los
Licencia 73E
signos distintivos
El desarrollo de red
esta
Del concepto a la enseña
Estructurar su desarrollo
JURÍDICO
que debe estar siempre a la escucha, el efecto
de grupo, la imagen transmitida por la
marca, justifican un cierto límite:
la libertad del franquiciado en cuanto co-
merciante independiente.
No obstante, las partes no deberán
dejar que se instale hipócritamente una
relación paternalista, factor de depen-
dencia, no podrá prosperar válidamente.a
Hubert BENSOUSSAN
Abogado
Miembro del colegio de Expertos
de la Federación Francesa
de la Franquicia
El apoyo de su socio
• Franquicia y exclusividad
Exclusividad de zona
geográfica
Exclusividad de los proveedores
Exclusividad de los productos /*
*Exclusividad de distribución
Promoción y publicidad
de la franquicia
Michel Micmacher
¿Cuáles son las particularidades de la red de franquicia francesa? ¿Cuál es su lugar en el
contexto europeo? ¿Está la franquicia llamada a desaparecer en beneficio de la asociación (partenariat)?
Otras tantas preguntas a las que responde Michel Micmacher, actual Vicepresidente de Pronuptia,
presidente de honor de la FFF (Federación Francesa de la Franquicia) y expresidente de la
Federación Europea de la Franquicia. Con toda franqueza.
¿Cómo le va a la
franquicia europea?
Sr. Micmacher: Es como la
construcción europea, le va
bastante bien. Existen diferencias sen-
sibles entre los países miembros tanto
a nivel de los sectores de actividad
como respecto a los oficios que dependen
del estatuto de la franquicia.
¿Cuáles son las
grandes líneas de
fractura?
Sr. Micmacher: Se pueden distinguir
tres grandes mercados. Primero el mer-
cado francés. Ofrece la gran particu-
laridad de tener la cifra de negocios más
| elevada. A título de ejemplo de este peso | de un corpus legal, de casos concretos que
excepcional en el mercado europeo:
sientan jurisprudencia, dan un cier-
se puede citar a Promodès (el grupo de los
to número de reglas que definen
hipermercados Continent), primer
los derechos y los deberes respectivos. Se
franquiciador europeo.
asiste por otra parte en la actualidad en los
Viene luego el mercado inglés. Funciona más sobre el modelo
USA, en reacción a los abusos nacidos de esta
estadounidense, que difiere sensiblemente del
situación desfavorable a los franquiciados, a
modelo europeo tomado en su globa-
una subida legal excesivamente desfa-
lidad. Hay enormemente franquicias
vorable a los franquiciadores. Hasta tal punto,
en el ámbito de la microempre-
por ejemplo, que en Iowa donde el
sa. La elección del estatuto de la franquicia se
empuje fue particularmente fuerte en
presenta entonces a menudo como un
razón de la existencia de un lobby pro-
medio de eludir la legislación del
franquiciados activo y decidido, los fran-
trabajo.
quiciadores huyeron del estado. El modelo
Por último el mercado alemán donde la fran-
estadounidense funciona a golpe de stop
quicia interesa más a los productos
and go. El modelo europeo es más
industriales o semiindustriales.
equilibrado.
¿Qué es lo que
distingue fundamen-
talmente el modelo
europeo del modelo
estadounidense?
¿Cuál es la regla-
mentación que sirve
de base a la
franquicia?
Sr. Micmacher: Existen dos regla-
Sr. Micmacher: La distinción,
mentaciones
de
base.
La sentencia
de esencia cultural, afecta principal-
"Pronuptia" de enero de 1986, así
mente a la relación existente entre
denominada porque nuestra casa
el franquiciador y el franquiciado. En
se benefició de la primera exención que
Estados Unidos, entre el franquiciador y
legaliza su contrato de franquicia en
el franquiciado, se trata de una verdadera
derecho comunitario y sienta los fun-
relación de fuerzas que no se inclina a
damentos legislativos. Otra sentencia
favor del franquiciado, el cual es
que defiende el símbolo de la identidad de la
en la mayoría de los casos explotable
red confía esta tarea al franquicia-
a discreción. El modelo europeo
dor. El artículo 85 del tratado de Roma
es mucho más favorable
prevé igualmente que puede haber un
al franquiciado. La existencia
cierto número de excepciones al
r-
é
sistema si todas las partes encuentran
en él sus ventajas, y en particular si el
consumidor, que tiene confianza en
una enseña, se reconoce en ella. Es pues
necesario que el franquiciador tenga
los medios de defender la identidad de la
red.
Pero por otra parte está prohibido a un
franquiciador imponer a su franquiciado
la instalación de un sistema informá-
tico o incluso obligarlo por
ejemplo a hacer obras, etc... No
es indispensable tampoco que el
franquiciado
compre objetos al
franquiciador desde el momento en que
se respeten las normas de calidad.
¿Qué piensa de
la evolución actual
de la franquicia hacia
formas de
"asociación" (partenariat) de
contornos jurídicos
muy borrosos?
Sr. Micmacher: Se oirá hablar de ello cada vez
menos en el futuro.
Todo el sistema se construyó sobre
bases que, en la actualidad, corres-
ponden cada vez menos a la rea-
lidad: un franquiciado que se estrena en el
sector, un franquiciador que estaba en
posición dominante. En adelante, hay
cada vez más franquiciados expe-
rimentados. Es pues imposible
mantener relaciones tan domina-
doras, tan autoritarias. El auge
de las formas de asocia-
ción es reactivo y por tanto coyuntu-
ral. El franquiciador empieza a
comprender que debe escuchar al fran-
quiciado, que este último le aporta al
menos su conocimiento del terreno. El
concepto de asociación no tiene ningún por-
venir en la medida en que es una
noción jurídica que, al no tener
existencia, no quiere decir nada. Más
aún, con esta fórmula, se acaba
por no saber ya quién es garante de
la imagen de marca. Por último, se consta-
ta que cada vez más buenas
redes de asociación vienen a la
franquicia.*
T
PERFILES
PANORAMA DE LA FRANQUICIA EUROPEA
En el plano económico, se observa una gran heterogeneidad
de la franquicia en Europa. El auge se ha producido estos diez últi-
mos años de forma muy desigual en los distintos países de
la Comunidad tanto en el plano cuantitativo como cualitativo.
La franquicia en Europa
Diciembre de 1994
*País
"Número
Número @
franquiciadores -
*#franquiciados
Alemania
Austria
$190
Bélgica
$225
Dinamarca
España
¡Francia
IG.Bretaña
Hungría
Italia
:Noruega.
$125
Países Bajos
:Portugal
Suecia
:Rp. Checa -40
Yugoslavia 418
Italia
$3,3500
$500
233000+
125,700
(114975
$620
$18:650
LECU
Maemplois
$3,65 1
46,4
$88500
. 46300$
10,83
• 20,56
$8,1
Del cuadro anterior se desprende un neto predominio de
Francia con respecto a los demás países. Es interesante señalar
un importante desarrollo de la franquicia estos últimos
años, en países como Italia y España.
Se impone una rectificación respecto a la cifra alemana que
integra en las estadísticas de la franquicia, la concesión, ello a
imagen de Estados Unidos.
Fuente Federación Francesa de la Franquicia
"La franquicia en Europa" Marzo de 1996
Noviembre/Diciembre de 96 PME Affaires - 13
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