Collo contra McDo

Prensa · 01/12/1996

PME & Affaires

Documento del expediente fechado el 01/12/1996.

Tipo
Artículo de prensa
Fecha
01/12/1996

Síntesis

Ficha de síntesis

Franquicia: independencia y dependencia — revista PME Affaires · diciembre de 1996

Resumen: artículo de prensa aparecido en la revista PME Affaires (número de noviembre-diciembre de 1996), sección «Les rendez-vous de la franchise», dedicado a las relaciones entre franquiciador y franquiciado.

Lo esencial

El artículo expone la tensión entre la independencia jurídica del franquiciado y su dependencia económica. El franquiciado se presenta como responsable de su actividad e interlocutor directo de su clientela. El texto se apoya en el reglamento CEE 4087/88 de 30 de noviembre de 1988, que valida la franquicia en el Derecho comunitario, en el artículo 85 del Tratado CEE, que prohíbe los acuerdos colusorios, y en una orden ministerial del 21 de febrero de 1991 que obliga al franquiciado a indicar su condición de comerciante independiente. Distingue la dependencia del franquiciado neófito, sujeto a una relación de filiación respecto de su franquiciador, de la del franquiciado ya profesional, más limitada. Un recuadro con una entrevista evoca el deslizamiento del modelo hacia formas de «colaboración», y un panorama estadístico compara la franquicia en los países europeos.

Alcance

Documento de contexto doctrinal, sin relación directa con las partes, ilustra las nociones de independencia y dependencia en el centro de la controversia que enfrenta al franquiciado con McDonald's.

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Transcripción íntegra

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Las citas de la franquicia Franquicias: mme Licien independencia y dependencia Este modo de distribución debe permitir al franquiciado obtener un amplio beneficio de la relación de franquicia, debiendo integrarse su independencia jurídica y su dependencia económica en una relación de interés común e franquiciado es responsable intelectual y jurídicamente de su actividad, de sus actos. Es el interlocutor directo de su clientela para los productos o los servicios que comercializa, asu- miendo la total responsabilidad de estos frente a terceros, pudiendo exigirse la responsabilidad del franquiciador salvo que sea el productor. En teoría y aun en la práctica, en gran parte, la franquicia man- tiene la independencia jurídica de los cocontratantes. Se encuentra esta independencia a nivel del reglamento CEE 4087/88 del 30 de noviembre de 1988 que valida la franquicia en el derecho comunitario, pese al artículo 85 del Tratado CEE que prohíbe los acuerdos. Este texto impone la obligación de informar a los terceros, haciendo que la exención solo juegue si el franquiciado indica su condición de co- merciante independiente (artículo 4. C). La orden del ministro francés de Finanzas del 21 de febrero de 1991 retoma la misma exigencia precisando que esta información debe figurar SUI el conjunto de los documentos que emanen del franquiciado, en particular su publicidad así como en el interior y en el exterior del lugar de venta, no debiendo la indicación interferir con la identidad común de la red franquiciada tal como precisa el reglamento de exención ci- tado (artículo 4 C). Los efectos de la independencia se | dependencia para el neófito, a encuentran en particular la del profesional instalado a nivel de uno de los elementos fundamentales del comercio, la fijación de los precios: el franquiciador puede aconsejar los precios sin poder, en ningún caso, imponerlos. Así, la red aporta al franquiciado el benefi- cio del grupo, dejándole al mismo tiempo una independencia jurídica a la que aspira la mayoría. No obstante, la inde- pendencia del franquiciado tiene por límite la necesidad de una dependencia econó- mica, factor de beneficio. Ser franquiciado es ante todo adherirse a ideas, a métodos, a una marca. Esta forma de adhesión necesaria del fran- quiciado a los elementos del concepto de franquicia es en gran medida factor de dependencia. Como indica el profesor Le Tourneau, "la inde- pendencia jurídica no excluye la depen- dencia económica; un equilibrio sutil debe establecerse entre estos dos ele- mentos". No obstante, esta dependencia econó- mica así creada da a los consu- midores la impresión de una ósmosis total entre el punto de venta fran- quiciado y el franquiciador. La presenta- ción uniforme, la marca, los mismos procedimientos utilizados, favorecen la percep- ción refleja de la red, factor esen- cial de éxito en franquicia. Hay sin embargo que distinguir el interés de una La dependencia del franquiciado neófito Quien nunca ha ejercido una ac- tividad comercial será sin duda más propenso a la dependen- cia que el profesional puesto que las re- glas más elementales se le trans- mitirán y tenderá así a esperar del franquiciador las respuestas a todas las preguntas de cualquier natura- leza e importancia que sean. La posibilidad ofrecida en Fran- cia de ejercer la mayoría de las actividades co- merciales sin la más elemental cua- lificación genera un gran número de actores ignorantes de las reglas econó- micas, y por consiguiente numerosas quiebras. Para estos neófitos, adherirse a una fran- quicia presenta un interés fundamen- tal: reciben una formación, acceden a una documentación, generalmente llamada "la biblia" , que compila recomendaciones y consejos que de- ben permitir rentabilizar el concepto. Así encuadrados, benefician- do además de signos de adhesión a la clientela como la marca, el conjunto de instalaciones uniformes, pueden esperar evitar los errores que jalonan el camino de los recién llegados al sector. PYME NEGOCIOS l'ac- sans ance egles ice : ses elles ¿011) - mbre (H30- !TAM cal: i les dori. de la ir li el interés del recurso a la franquicia es grande para ellos, pero es el corolario de una dependencia econó- mica pesada. André Gide escribió: "¡Hombre! el más complejo de los seres, y por eso el más dependiente de los seres. De todo lo que te ha formado, tú dependes." Numerosos candidatos a comerciantes buscan, en la franquicia, la seguri- dad psicológica que les procura un cierto estado de dependencia. Tranquilizado por la soltura del franquiciador, el neófito podrá tener confianza para dejarse guiar totalmente, hasta hacer nacer una relación de filiación respecto a su franquiciador. El franquiciado, cuyo espíritu crítico a menudo no ha podido desarrollarse por una formación demasiado rápida y sobre todo por la ausencia de experiencia comer- cial anterior, corre el riesgo de sufrir una pasividad demasiado grande. Para este franquiciado, empleado sin alma, sin motor comercial, con un pilo- to automático, el franquiciador tendrá que necesariamente hacerlo todo. Su capacidad creati- va quedará rota. Si el franquiciado hace muy mal en com- portarse a la inversa de lo que debería ser su papel, el de un comerciante inde- pendiente ante todo, el franquiciador no ha comprendido en estos casos que su papel no debe ser el de un empleador respecto de un empleado, sino el de un verdadero socio que, tras la transmisión de los elementos del concepto, debe poder comportarse en pie de igualdad con su franquiciado. Deberá procurar que pueda tener responsabilidades dentro de la red our valorizando una independencia creativa factor de evolución de la red entera. El franquiciado, ya profesional en la actividad del concepto, está más armado para la elección. La dependencia limitada del franquiciado ya profesional Es un socio más avezado quien contratará con el franquiciador. Las preguntas planteadas antes de la adhesión serán más perspicaces; el franquiciado tenderá en efecto a querer, gracias a su cocontratante, beneficiarse del efecto de grupo ciertamente, pero también paliar un cierto número de inconvenientes de la profesión que habrá constatado durante su ejercicio individual. Pero aun así, ¿no es excesiva la expectativa del franquiciado, no cree que gracias a la franquicia, su cifra de negocios va a despegar, como sus problemas se esfumarán? Es al principio el deber de objetividad del franquiciador el que deberá corregir los excesos en un sentido o en otro. Si el franquiciado ha sido bien informado, y si la elección del franquiciador sobre el candidato es apropiada, el contrato será sin duda prove- choso para él como para la red a la que hará beneficiarse de su propia experiencia. La transmisión del fruto de una experiencia lograda, la proximidad de un socio En los próximos números Las diferentes redes de venta • Los signos distintivos: de Franquicia la enseña a los objetos de Concesión: decoración Socio: Los colores Venta directa La propiedad de los Licencia 73E signos distintivos El desarrollo de red esta Del concepto a la enseña Estructurar su desarrollo JURÍDICO que debe estar siempre a la escucha, el efecto de grupo, la imagen transmitida por la marca, justifican un cierto límite: la libertad del franquiciado en cuanto co- merciante independiente. No obstante, las partes no deberán dejar que se instale hipócritamente una relación paternalista, factor de depen- dencia, no podrá prosperar válidamente.a Hubert BENSOUSSAN Abogado Miembro del colegio de Expertos de la Federación Francesa de la Franquicia El apoyo de su socio • Franquicia y exclusividad Exclusividad de zona geográfica Exclusividad de los proveedores Exclusividad de los productos /* *Exclusividad de distribución Promoción y publicidad de la franquicia Michel Micmacher ¿Cuáles son las particularidades de la red de franquicia francesa? ¿Cuál es su lugar en el contexto europeo? ¿Está la franquicia llamada a desaparecer en beneficio de la asociación (partenariat)? Otras tantas preguntas a las que responde Michel Micmacher, actual Vicepresidente de Pronuptia, presidente de honor de la FFF (Federación Francesa de la Franquicia) y expresidente de la Federación Europea de la Franquicia. Con toda franqueza. ¿Cómo le va a la franquicia europea? Sr. Micmacher: Es como la construcción europea, le va bastante bien. Existen diferencias sen- sibles entre los países miembros tanto a nivel de los sectores de actividad como respecto a los oficios que dependen del estatuto de la franquicia. ¿Cuáles son las grandes líneas de fractura? Sr. Micmacher: Se pueden distinguir tres grandes mercados. Primero el mer- cado francés. Ofrece la gran particu- laridad de tener la cifra de negocios más | elevada. A título de ejemplo de este peso | de un corpus legal, de casos concretos que excepcional en el mercado europeo: sientan jurisprudencia, dan un cier- se puede citar a Promodès (el grupo de los to número de reglas que definen hipermercados Continent), primer los derechos y los deberes respectivos. Se franquiciador europeo. asiste por otra parte en la actualidad en los Viene luego el mercado inglés. Funciona más sobre el modelo USA, en reacción a los abusos nacidos de esta estadounidense, que difiere sensiblemente del situación desfavorable a los franquiciados, a modelo europeo tomado en su globa- una subida legal excesivamente desfa- lidad. Hay enormemente franquicias vorable a los franquiciadores. Hasta tal punto, en el ámbito de la microempre- por ejemplo, que en Iowa donde el sa. La elección del estatuto de la franquicia se empuje fue particularmente fuerte en presenta entonces a menudo como un razón de la existencia de un lobby pro- medio de eludir la legislación del franquiciados activo y decidido, los fran- trabajo. quiciadores huyeron del estado. El modelo Por último el mercado alemán donde la fran- estadounidense funciona a golpe de stop quicia interesa más a los productos and go. El modelo europeo es más industriales o semiindustriales. equilibrado. ¿Qué es lo que distingue fundamen- talmente el modelo europeo del modelo estadounidense? ¿Cuál es la regla- mentación que sirve de base a la franquicia? Sr. Micmacher: Existen dos regla- Sr. Micmacher: La distinción, mentaciones de base. La sentencia de esencia cultural, afecta principal- "Pronuptia" de enero de 1986, así mente a la relación existente entre denominada porque nuestra casa el franquiciador y el franquiciado. En se benefició de la primera exención que Estados Unidos, entre el franquiciador y legaliza su contrato de franquicia en el franquiciado, se trata de una verdadera derecho comunitario y sienta los fun- relación de fuerzas que no se inclina a damentos legislativos. Otra sentencia favor del franquiciado, el cual es que defiende el símbolo de la identidad de la en la mayoría de los casos explotable red confía esta tarea al franquicia- a discreción. El modelo europeo dor. El artículo 85 del tratado de Roma es mucho más favorable prevé igualmente que puede haber un al franquiciado. La existencia cierto número de excepciones al r- é sistema si todas las partes encuentran en él sus ventajas, y en particular si el consumidor, que tiene confianza en una enseña, se reconoce en ella. Es pues necesario que el franquiciador tenga los medios de defender la identidad de la red. Pero por otra parte está prohibido a un franquiciador imponer a su franquiciado la instalación de un sistema informá- tico o incluso obligarlo por ejemplo a hacer obras, etc... No es indispensable tampoco que el franquiciado compre objetos al franquiciador desde el momento en que se respeten las normas de calidad. ¿Qué piensa de la evolución actual de la franquicia hacia formas de "asociación" (partenariat) de contornos jurídicos muy borrosos? Sr. Micmacher: Se oirá hablar de ello cada vez menos en el futuro. Todo el sistema se construyó sobre bases que, en la actualidad, corres- ponden cada vez menos a la rea- lidad: un franquiciado que se estrena en el sector, un franquiciador que estaba en posición dominante. En adelante, hay cada vez más franquiciados expe- rimentados. Es pues imposible mantener relaciones tan domina- doras, tan autoritarias. El auge de las formas de asocia- ción es reactivo y por tanto coyuntu- ral. El franquiciador empieza a comprender que debe escuchar al fran- quiciado, que este último le aporta al menos su conocimiento del terreno. El concepto de asociación no tiene ningún por- venir en la medida en que es una noción jurídica que, al no tener existencia, no quiere decir nada. Más aún, con esta fórmula, se acaba por no saber ya quién es garante de la imagen de marca. Por último, se consta- ta que cada vez más buenas redes de asociación vienen a la franquicia.* T PERFILES PANORAMA DE LA FRANQUICIA EUROPEA En el plano económico, se observa una gran heterogeneidad de la franquicia en Europa. El auge se ha producido estos diez últi- mos años de forma muy desigual en los distintos países de la Comunidad tanto en el plano cuantitativo como cualitativo. La franquicia en Europa Diciembre de 1994 *País "Número Número @ franquiciadores - *#franquiciados Alemania Austria $190 Bélgica $225 Dinamarca España ¡Francia IG.Bretaña Hungría Italia :Noruega. $125 Países Bajos :Portugal Suecia :Rp. Checa -40 Yugoslavia 418 Italia $3,3500 $500 233000+ 125,700 (114975 $620 $18:650 LECU Maemplois $3,65 1 46,4 $88500 . 46300$ 10,83 • 20,56 $8,1 Del cuadro anterior se desprende un neto predominio de Francia con respecto a los demás países. Es interesante señalar un importante desarrollo de la franquicia estos últimos años, en países como Italia y España. Se impone una rectificación respecto a la cifra alemana que integra en las estadísticas de la franquicia, la concesión, ello a imagen de Estados Unidos. Fuente Federación Francesa de la Franquicia "La franquicia en Europa" Marzo de 1996 Noviembre/Diciembre de 96 PME Affaires - 13

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