Collo contra McDo

Nociones jurídicas

El artículo 700 y las costas

Dos partidas de gastos que a menudo se confunden: las costas son los gastos tasados del proceso; el artículo 700 cubre el resto — sobre todo los honorarios de abogado.

En resumen

  • Artículo 695 del código de procedimiento civil: lo que son las costas (gastos tasados, remuneración del perito, derechos de secretaría…).
  • Artículo 696: quién las paga: «la parte perdedora es condenada en costas», salvo decisión motivada en contrario.
  • Artículo 700: los gastos no repetibles, no incluidos en las costas, esencialmente los honorarios de abogado.
  • El juez fija el importe del artículo 700 en equidad, teniendo en cuenta la situación económica del condenado, y puede denegar toda condena.

El coste de un juicio se reparte en dos bloques. Las costas son la parte tasada: derechos de secretaría, gastos de notificación, indemnizaciones de los testigos y —partida a menudo decisiva— la remuneración del perito judicial. Se enumeran en el artículo 695 y corren, en principio, a cargo del perdedor (artículo 696).

Los honorarios de abogado, en cambio, son libres: no figuran en las costas. Es el objeto del artículo 700, que permite al juez conceder a una parte una suma, que determina en equidad, en concepto de «gastos realizados y no incluidos en las costas». El juez también puede no conceder nada.

En la sentencia del 8 de marzo de 2000, el Tribunal de Apelación de París impuso tres cuartas partes de las costas a McDonald's y una cuarta parte a Bernard Collorafi, y desestimó las pretensiones de ambas partes al amparo del artículo 700, de modo que cada una asumió sus propios gastos de abogado.

Fuentes

Fuentes externas.

  1. Código de procedimiento civil, artículo 700 — Légifrance
  2. Código de procedimiento civil, artículo 695 (las costas) — Légifrance
  3. Código de procedimiento civil, artículo 696 — Légifrance

Dónde interviene en el expediente

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