Collo contra McDo

Nociones jurídicas

El requerimiento formal y el requerimiento de pago

El acto por el que un acreedor intima a su deudor a pagar — y que pone en marcha la cuenta atrás de la cláusula resolutoria.

En resumen

  • Requerimiento formal: intimación o cualquier acto que contenga una interpelación suficiente (art. 1344 del Código Civil).
  • Hace correr los intereses de demora al tipo legal (art. 1344-1).
  • Requerimiento de pago: acto de un commissaire de justice (antiguo huissier), conminatorio, que abre un plazo al término del cual se desencadena una sanción.
  • Para activar una cláusula resolutoria, el requerimiento formal debe mencionar expresamente la cláusula (art. 1225, párr. 2).

El requerimiento formal es el acto por el que el acreedor interpela formalmente al deudor. El requerimiento de pago es su modalidad más conminatoria: notificado por un commissaire de justice, abre un plazo a cuyo vencimiento se desencadena una sanción precisa: la aplicación de una cláusula resolutoria o un embargo.

Su redacción no es una formalidad. Para activar una cláusula resolutoria, el requerimiento formal debe mencionar la cláusula expresamente. Y la jurisprudencia valora la lealtad de la aplicación en relación con el propio requerimiento: lo que se reprocha en otro lugar no cuenta.

En el expediente de Antibes, son los requerimientos de pago notificados en 1998 los que el Tribunal de Apelación de París consideró notificados de mala fe; de ahí el carácter abusivo de la resolución.

Fuentes

Fuentes externas.

  1. Código Civil, artículo 1344 (formas del requerimiento formal) — Légifrance
  2. Código Civil, artículo 1344-1 (intereses de demora) — Légifrance

Dónde interviene en el expediente

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