Collo contra McDo

Nociones jurídicas

El peritaje judicial

El juez designa a un técnico para que lo ilustre sobre una cuestión de hecho. El perito da una opinión; no resuelve, y el juez no está vinculado por sus conclusiones.

En resumen

  • Código de Procedimiento Civil, artículos 232 a 284-1.
  • El perito «nunca debe emitir valoraciones de orden jurídico» (art. 238).
  • «El juez no está vinculado por las constataciones o las conclusiones del técnico» (art. 246).
  • Los «dires» son las observaciones escritas de las partes: el perito debe tenerlas en cuenta e indicar el curso que les ha dado (art. 276).
  • La remuneración del perito forma parte de las costas (art. 695).

El peritaje es la más pesada de las medidas de instrucción técnicas. El juez designa a un técnico para que le ilustre sobre una cuestión de hecho: la rentabilidad de un restaurante, el valor de un fondo de comercio, la causa de una caída del volumen de negocios. El perito no dice el Derecho ni resuelve el litigio.

El procedimiento es contradictorio. Las partes dirigen al perito observaciones escritas —los «dires», término de la práctica que no figura en el código— que el perito debe tener en cuenta y respecto de las cuales debe indicar en su informe el curso que les ha dado.

El informe no es más que un documento del debate: el artículo 246 precisa que el juez no está vinculado. A la inversa, un peritaje privado, encargado por una sola parte, nunca basta: el Tribunal de Casación resolvió en sala mixta, el 28 de septiembre de 2012, que el juez no puede basarse exclusivamente en un peritaje no judicial realizado a petición de una de las partes.

El expediente de Antibes contiene ambos: el peritaje judicial ordenado por el Tribunal de Apelación de París y los peritajes privados aportados por cada parte.

Fuentes

Fuentes externas.

  1. Código de Procedimiento Civil, artículos 232 y siguientes — Légifrance
  2. Cass. ch. mixte, 28 de septiembre de 2012, n.º 11-18.710 (publicada) — Légifrance

Dónde interviene en el expediente

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