Collo contra McDo

Resoluciones · 18/05/1998

Sentencia — Tribunal de Comercio de París

El Tribunal de Comercio de París resuelve en primera instancia el litigio entre McDonald's France y las sociedades de Bernard Collorafi.

Tipo
Resolución judicial
Órgano jurisdiccional
El Tribunal de Comercio de París
Fecha
18/05/1998
Partes
Bernard Collorafi c. McDonald’s France

Síntesis

Ficha de síntesis

Sentencia — Tribunal de Comercio de París · 18 de mayo de 1998

Resumen: sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Comercio de París que acumula dos procedimientos. Por un lado, SEBOL, la sociedad B et O, Bernard Collorafi y, como interviniente voluntaria, LES PINS; por otro, McDonald's France.

Lo esencial

La sentencia recuerda los hechos: contrato de licencia y de arrendamiento de negocio firmado en agosto de 1987 sobre el negocio de Antibes (galería Carrefour), cedido a SEBOL, después un segundo contrato en octubre de 1996 (Antibes Nord, confiado a B et O) y un tercero en 1997 (Antibes Ouest, cedido a LES PINS). Collorafi y sus sociedades habían demandado a McDonald's en junio de 1997 para obtener la reparación de un perjuicio que atribuían a una ejecución de mala fe. A falta de pago de cánones, McDonald's resolvió los tres contratos el 2 de enero de 1998, y después solicitó que se declarara la resolución de pleno derecho y el desalojo. El Tribunal condena a las sociedades al pago de los cánones impagados y de una indemnización de ocupación, así como a 50.000 F en virtud del artículo 700 del NCPC, y ordena la ejecución provisional con garantía bancaria.

Alcance

Resolución de primera instancia que resuelve la vertiente de desalojo y cánones a favor de McDonald's; abre la vía a la apelación y al posterior peritaje sobre el fondo del litigio.

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Histid)) XV-Z stat KG 97062466 RC 08010823 RS: 6T 86/98/67 ANS ENTRON TRIBUNAL DE COMERCIO DE PARÍS SENTENCIA PRONUNCIADA EL LUNES 15 DE MAYO DE 1998 PRIMERA SALA PACE i "MO" ENTRE: 1) La SOCIEDAD SEBOL. SA. cuyo domicilio social es Centre Commercal CARREFOUR - Chemin de Saint Claude 06630 ANTIBES representada por el Presidente del Consejo de Administración Señor Bernard COLLORAFI domiciliado en el domicilio social 2) La SARL D et O. SA. cuyo domicilio social es Rond-Pouzi Weiseller. roite de Grasse 06500 ANTIBES, representada por su gerente, Morsie-t Bernard COLLORAFI, demicilié en el domicilio social 3) El Señor Bernard COLLORAFI, actuando en nombre personal y en su calidad de firmante de contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance), domiciliado en 21 3. chemin de l'Estelle 06:00 LE CANNET ROCHEVILLE PARTES DEMANDANTES asistidas por Maître , can-Paul CLEMENT. Abogado (B405) y representadas por la SEP SEVELLEC- CHOLAY-CRESSON, Abogados (W09). Interviniente voluntaria La SOCIEDAD SARL LES PINS, cuyo domicilio social es: 32. avenue ne Cannes 05160 !:AN LES PINS, representada por su gerente, Señor Bernard COLLORAFI, domiciliado en el domicilio social Asistida por Maître Jean-Paul CLEMENT, Abogado (B405) y representada por la SEP SEVELLEC-CHOLAY-CRESSON, Abogados (W09). Y: La SOCIEDAD MC DONALD'S FRANCE, SA, cuyo domicilio social es 1. tue Gustave Eiffel 78045 GUYAACOURT CEDEX FRANCIA PARTE DEMANDADA asistida por el Señor Bâtonnier Jean- Marie LELOUP, Maître Michile LELOUP, el Señor Bâtonnier Philipe MISSEREY, abogados asociados del GABINETE DE ABOGADOS LELOUP 6I, rut Renaudot 86000 POITIERS y |28. boulerard Saint-Germain 73006 PARÍS y representada por la SCP VINCENT. MOLAS, LEGER, CUSIN, Abogados ( XV) (P159). Causa acumulada y juzgada a: +_3 ENTRE: La SOCIEDAD MC DONALD S FRANCE. SA, cuyo domicilio secial es !. rue Gustave Eiffel 7804: GUYANCOURT CEDEX FRANCIA PARTE DEMANDANTE asistida ite Señor Bâtonnier Jean- Marie LELOUP, Maître Michèle LELOUP, el Señor Ritonnier Philipe MISSEREY, abogados asociados del CARINET D'AVOCATS IR09 J99K ice SALA PÁGINA: 200 A LELOUP 61, rue Renaudot 86000 POITIERS y 128, toulevard Saint-Germain 75006 PARÍS y representada por la SCP VINCENT. MOLAS, LEGER, CUSIN, Arocats (XV) (P1$9). Y: La SARL LES PINS, cuyo domicilio es 32, avenue de Cannes 06160 JUAN LES PINS, representada en la persona de su gerente, Señor COLLORAFI PARTE DEMANDADA asistida por Maître Jean-Pani CLEMENT, Abogado (B405) y representada por la SES SEVELLEC- CHOLAY-CRESSON, Abogados (W09). TRAS HABER DELIBERADO Los hechos El Señor Bernard COLLORAFI firmó en sout 1987 con la SA MODONALD S FRANCE (en lo sucesivo MeDONALD'S) u7 contrai de licençe y un contra de arrendamiento de negocio (location-gérance) perari s ir le fends de commerce appartenans à N:DON D'S el situé dans la galerie maicharde ju nagasin Cairefour à Antibes i designé ci-apres sous le terme d'Antibes Centre) Il a le 31 aour con el acuerdo de McDONALD'S. cedió la integralidad de sus derechos y obligaciones resultantes del contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance) a la SA SEBOL de la que posee personalmente la casi totalidad de las acciones Para contrarrestar a su competidor QUICK que había abierto en julio de 1995 un restaurart-arve i unos cientos de metros del de SEBOL, MCDONALD S preparó la instalación de un nuevo establecimiento del mismo tipo cercano al de QUICK en Antibes Nord. Para evitar que otra franquicia se instalara allí. M COLLORAFI firmó con MCDOVALD'S. el y scrotre 1906, un segundo contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance) relativo a este restaurante y confió su explotación a la EURL B & O de la que era gerente y socio único Posteriormente M COLLARAFI se presentó como candidato al arrendamiento de negocio (location-gérance) de otras dos implantaciones en Antibes Oeste y en Vallauris. decididas por McDONALD 5 Esta le concedió solamente el arrendamiento de negocio (location-gérance) del restaurante de Antibes Oeste mediante un contrato firmado el 19 de abril de 1997 y cedido de inmediato por M. COLLORAFI a la EURL LES PINS, de la que era gerente y socio único. El establecimiento de Vallauris fue confiado a otro candidato Considerando que McDONALD'S había ejecutado los contratos de mala fe llevando a cabo su política de implantación en la región y que les había causado así un perjuicio. › COLLORAFI y estas sociedades emprendieron obtener reparación judicial en junio de 1 99? Por otra parte, en 1997, SEBOL y B di O y luego LES PINS. habían dejado impagadas facturas de cánones debidos a McDonald'S, lo que llevará a esta, tras requerimientos formales, a resolver los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) de estas tres sociedades el 2 de enero de 1998 El procedimiento En estas circunstancias, mediante acto del 26 de junio de 1997 (procedimiento 9:0o2406), SEBOL B&OeM COLLORAF emplazaron a MeDONALD'S ante este Tribunal con el fin de oír decir que McDONALD'S no ejecutó de buena fe sus obligaciones, condenarla en consecuencia a indemnizar a los demandantes por el perjuicio sufrido abonando a SEBOL 30 000.000 F. a B & O 5 000 000 F y a M. COLLORAFI IO 350.000 F. todas las sumas sin perjuicio de ampliación, y a abonar a cada una de las demandantes la suma de 50 000 P en virtud del artículo T00 del NCPC. siendo requerida la ejecución provisional ÷:69 9§:6ï8б/99/™ L'ILL titreter 1* 05 19v8 Ise SALA PÁGINA 3 20' A Mediante actos del 5 de enero de 1998, MeDONALD'S emplazó a SEBOL, B Zi O y LES PINS en procedimiento de urgencia (référé) ante este Tribunal para obtener su expulsión. Mediante autos del lé de enero de 1975 el Tribunal dijo no haber lugar al procedimiento de urgencia (référé). Estos autos fueron objeto de recursos de apelación Mediante acto del 30 de enero de 1998, McDONALD'S abrió otro procedimiento sobre el fondo (79 010823) emplazando a LES PINS a breve plazo. Mediante este acto y sus conclusiones posteriores del • levrie: 1999 y aquellas ul ari ete regularizadas en la audiencia del juez ponente del 16 de marzo de 1998, MCDONALD'S solicitó 1° Acumular los procedimientos 97 062466 y 98 010823, 2° Constatar la resolución de pleno derecho el 2 de enero de 1998 de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) y de licencia celebrados entre, por una parte, Me DONALD'S y, por otra parte, - SEBOL y M. COLLORAFI el 31 de agosto de 1987, - 8 & Det M COLLORAFI el 9 de octubre de 1996. " LES PINS y M. COLLORAFI el 19 de junio de 1997, por efecto de la cláusula resolutoria inserta en cada uno de los contratos. 3ª Ordenar la expulsión de SEBOL, B & O. LES PINS y M COLLORAL, conné de Iciai ocupantes por su cuenta de los fondos de comercio de restauración rápida situados respectivamente - Galerie marchande du magasin Carrefour. Chemin de St Claude, 05600 Antibes. - 1190 route de Grasse, C6600 Antibes, - 32 nue de Cannes, 06160 Antibes-Juan les Pins y ordenar a cada una de estas sociedades y a M. COLLORAFI que entreguen al propietario del fondo McDONALD'5. - las llaves de los restaurantes, - da lisre du personnel, los contratos de trabajo así como los expedientes relativos a cada uno de los asalariados a fin de permitir la continuación normal de los contratos de trabajo. - las cuentas de la explotación hasta el día del abandono de dicha explotanon. dice que las sociedades y M COLLORAFI deberán ejecutar la integralidad de las disposiciones anteriores bajo pena de una multa coercitiva (astreinte) solidaria entre M. COLLORAFI y SEBOL para el restaurante Antibes 1 de 32 000 F por jo /. M COLLORAFI y B & O para el restaurante Antibes 2 de 37 000 F por jou:. M COLLORAFI y LES PINS de 26 350 F por día. a contar de la decisión que se dicte 1º Nombrar a Maire ZANINO, alguacil, en calidad de constatante a fin de levantar contradictoriamente, en cada restaurante, el inventario del stock de mercancías y consumibles, artículos de explotación, mobiliario y equipamiento del fondo y el estado de las cajas 5° Condenar solidariamente a pagar a McDONALD'S a) SEBOL y M COLLORAFI las sumas de 1 86? 247.84 F en concepto de cánones impagados con intereses legales a contar del 1 de agosto de 1997 (carta certificada con acuse de recibo del 22.07) sobre 1 266.300 F. a contar del 1 de diciembre de 1997 (carta certificada con acuse de recibo del 27 11) sobre 36/ 800 F. a contar del 1 de enero de 1998 (art 11.4) sobre 239 147,84 F. y 16.000 F en concepto de indemnización por ocupación por día a cumpter del 2 de enero de i898 hasta el día de la constatación del alguacil cuyo nombramiento se solicita más arriba, con intereses legales, b) 8 & 0 y M COLLORAFI la suma de . PÁGINA + 2 2 A làr SALA 1.533 548.87 få en concepto de cánones impagados con intereses de demora al tipo base bancario incrementado en 3 puntos por cada vencimiento a partir de la fecha en que habría debido ser pagado (ar iX 2.3 del contrato), y 24 00C F en concepto de indemnización por ocupación por día, a contar del 2 de enero de 1993 hasta el día de la constatación del alguacil cuyo nombramiento se solicita más arriba a et intereses legales. C) LES PINS y M. COLLORAFI las sumas de 504 474.42 Fia en concepto de cánones upayées con intereses de demora al tipo base bancario augmenrée en 3 puntos por cada vencimiento é partir de la dite a la cual ellé habría debido ser pagado (art IX.2.3 del contrato), y 16.000 F en concepto de indemnización por ocupación por día a contar del Z janver 1505 hasta el día de la constatación del alguacil cuyo nombramiento se solicita ci- desstis con intereses legales. - decir que los intereses debidos a la 5.A MCDONALD producirán ellos mismos intereses, conforme a T'artículo 1854 del Código Civil, 6° Dar fe a la SA MODONALD'S de que se reserva ampliar sus demandas a la vista de las condiciones de restitución de los fondos de comercio ocupados ilícitamente por M COLLORAFI y sus dichas sociedades y de solicitar todos los daños y perjuicios justificados por los perjuicios que aparecieran, *° Condenar solidariamente a SEBOL, B & O. LES PINS y M COLLORAFi a abonar 100 000 F de daños y perjuicios a MeDONALD'S por procedimiento abusry? B°. Desestimar la demanda de daños y perjuicios de la SA MCDONALD'S por procedimiento 0° Ordenar la ejecución provisional de la decisión que se dicte sin perjuicio de constitución por la SA MADONALD'S de una garantía bancaria de un importe igual al de las condenas pronunciadas en concepto de cánones impagados. 10° Condenar solidariamente a SEBOL, B & O. LES PINS y M COLLORAFI a abonar a MC DONALD'S la suma de 300 000 F en aplicación del artículo 700 del NCPC y las costas. Mediante conclusiones del 9 de febrero de 1998, SEBOL. B & O, LES PINS eL A COLLORAFI han solicitado al Tribunal que: • les dé fe de su acuerdo para la acumulación de las instancias. - diga que McDONALD'S no ejecutó de buena fe sus obligaciones derivadas de los contratos firmados con SEBOL, B & O y LES PINS y que los resolvió abusivamente. - diga que SEBOL. B & O y LES PINS tenían derecho a oponer la excepción de incumplimiento. - desestime a McDONALD' 5 su demanda de resolución. - suspenda la ejecución de la cláusula resolutoria y conceda a las sociedades colicitantes dos años de plazo para saldar sus deudas sobre la base de un canon razonable, • fije el canon soportable en 252.000 F sin IVA para SEBOL, 932.000 F sin IVA para B & O y 934 000 E para LES PINS. subsidiariamente, nombre al perito que el Tribunal tenga a bien designar para que le dé los elementos que permitan resolver sobre el canon razonable. muy subsidiariamente, en el caso de que el Tribunal estimara que la resolución está consumada, la pronuncie en perjuicio y por culpa de MCDONALD'S y condene a esta en consecuencia a abonar = a SEBOL S 600 000 F. a B & O 22.200 000 F y a LES PIN$ 13 250.COC F con intereses legales a la fecha de la sentencia. ordene a MoDONALD'S o a cualquier sociedad que se haga cargo de los restaurantes, que retome la totalidad del personal de las tres sociedades así como el personal de la GIE SODEVA que asegura la gestión financiera de los tres restaurantes, «ire SALA FACE S 203% diga que SEBOL, B 2 O y LES PINS gestionadas por M COLLORAFT, podrán continuar gestionando los fondos de comercio de restauración hasta que hayan percibido la integralidad de la indemnización de su perjuicio, desestime todas las demandas de MaDONALD'S, condene en todo caso a MoDONALD S a abonar a M COLLORAH la suma de 2 000 000 F de daños y perjuicios por perjuicio moral. y a abonar a cada una de las sociedades y a AI COLLORAFI la suma de 100.0000 F sie tire ce del artículo 700 del NCPC, con eventual aumento en caso de recurso a un alguacil, siendo requerida la ejecución provisional Mediante conclusiones regularizadas en la audiencia del juez ponente del 16 de marzo de 1992. SEBOL. B € 0 LES PINS y M. COLLORAFI han solicitado al Tribunal, además de sus escritos anteriores, que - suspenda la cláusula resolutoria y conceda a MI COLLORAFI y a sus sociedades un plazo de veinticuatro meses para saldar el atraso en los alquileres acordados y ello, en su caso, bajo pena de daños y perjuicios. • Condene en este caso a MC DONALD'S a abonar - 2 000 000 F $ SEBOL. - 25000005 = B&0. • = 500 000 F a LES PINS. - 500 000 F a M. COLLORAFI para reparar el perjuicio sufrido a 1 de enero de 1998. - Fije el canon soportable en - 252 000 F para SEBOL. - 794 000 F para B & 0 - 414 000 F para LES PINS, -Y añada a título muy subsidiario. pronuncie la resolución judicial del contrato en perjuicio exclusivo de MC DONALD'$ y la condene a abonar - a SEBOL 9 600.000 F. • a B N O 22.200.000 F. - * LES PINS 13.250 0FD F. - 1N1 COLLORAFI 2.000.000 F, • Ordene la ejecución provisional de la sentencia que se dicte y en particular sobre el pago del importe de los perjuicios. M. COLLORAFI y las sociedades demandantes de mi ser autorizadas a no abandonar los locales hasta que hayan sido indemnizadas de su perjuicio Para permitir a MCDONALD'S responder a las últimas conclusiones de los demandantes, el juez ponente autorizó un intercambio de notas en deliberación entre las partes, las cuales, respectivamente fechadas el 24 y el 30 de marzo de 1998, fueron incorporadas al procedimiento. Los argumentos de las partes M COLLORAE y sus sociedades consideran que MODUNALD'S no ejecutó de buena fe los contratos y que explotó abusivamente el estado de dependencia económica en el que se encontraban los demandantes, poniéndoles en la imposibilidad de ejecutar sus obligaciones financieras y creando así ella misma las condiciones de resolución de los contratos En efecto, la ausencia de cláusula de exclusividad no autorizaba a MCDONALD a multiplicar las implantaciones en la zona de influencia comercial del primer restaurante abierto por M COLLORAFI en 0§67 86790/67 0 xe] 1x 65 1998 Icie SALA PÁGINA G LA A Antibes-Centre creando un segundo a unos cientos de metros de este (AriDes- vord) y luego otros dos a unos kilómetros (Antibes-Ouess y Vallauris) Al proceder así, obligaba a M. COLLORAFI, bien a aceptar una reducción importante de su cifra de negocios, bien a hacerse cargo él mismo de estos establecimientos, lo que hizo en Antibes Nord y Antibes-Quest y habría hecho para Vallauris si McDONALD'S no se hubiera opuesto. Pero el equilibrio inicial de los contratos se ha roto, no permitiendo ya la cifra de negocios clocal obtenida, con cargas acrecentadas, generar resultados positivos, como lo muestra el estudio incorporado a los debates que M COLLORAFI hizo realizar por el perito 31 GANDUR La cifra de negocios alcanzada por los tres restaurantes de M COLLORAFI fue de 31 000 000 F en 1997 mientras que las cifras previsionales de McDONALD'S eran de 52 060 0C0 F en régimen de crucero. Las sociedades se encontraron así en la imposibilidad de pagar los cánones contractuales y se estiman con derecho a oponer a McDONALD'S la excepción de incumplimiento. El comportamiento de MCDONALD'S constituye también una explotación abusiva de un estado de dependencia económica en el sentido del artículo 8 de la ordenanza del 1 de diciembre de 1986, pues los arrendatarios-gerentes no tienen, ante las condiciones comerciales impuestas por el franquiciador, ninguna otra solución equivalente a su disposición y solo pueden someterse o desistir La resolución de los contratos por McDONALD'S por impago de los cánones cuando ella misma creó las condiciones que ya no permitían a los franquiciados pagarlos, es, en consecuencia, abusiva En consideración de estos elementos, M COLLORAFI estima que procede desestimar a McDONALD'S su demanda de constatación de la resolución, suspender la ejecución de la cláusula resolutoria, conceder dos años de plazo a las sociedades franquiciadas para pagar sus cánones, que deberían calcularse a un nivel razonable, subsidiariamente según evaluación de perito, y condenar a McDONALD S a abonarles daños y perjuicios en reparación de los perjuicios ya sufridos, es decir 7 500 000 F. Si el Tribunal juzgara que la resolución está consumada, esta debería serlo en perjuicio y por culpa de MCDONALD'S y esta ser condenada a indemnizar a las sociedades franquiciadas por las pérdidas de margen en los años de contrato que restan por correr, es decir, para los tres restaurantes, 45 050 000 F. en reparación del perjuicio moral que él mismo ha sufrido McDONALD'S responde que los demandantes no aportan la justificación de la mala fe que invocan contra ella En efecto, celebraron libremente los contratos de franquicia y de arrendamiento de negocio (location-gérance) que los vinculan y por otra parte no buscan su nulidad. Estos contratos no comportan compromiso de cifra de negocios, los estados presentados lo mencionan expresamente y constituyen documentos de trabajo que formulan simples hipótesis. Los contratos excluyen toda exclusividad territorial y reservan al franquiciador la posibilidad de implantar otros restaurantes en las proximidades sin que los franquiciados puedan alegar un perjuicio; se trata de un elemento fundamental de la política de McDONALD'S La pretendida explotación abusiva de un estado de dependencia económica se invoca fuera de propósito. El artículo 8 de la ordenanza del 1 de diciembre de 1986 debe leerse en relación con el artículo ? y supone que se esté en una situación que tenga por objeto falsear el libre ejercicio de la competencia, lo que no es el caso. La sanción es la nulidad del compromiso, lo que no es solicitado por M. COLLORAFI 6:67 25:6086/50/67 iM15 1998 lere SALA PÁGINA ? 205" La resolución de los contratos no es abusiva puesto que vino a sancionar, tras requerimiento formal y en aplicación de las cláusulas convencionales, el impago de los cánones La excepción de incumplimiento no es aplicable puesto que el incumplimiento de MUDONALDS de sus obligaciones no está demostrado. Por otra parte, nunca fue invocada por los demandantes antes de la instancia El juez no tiene el poder de acceder a la solicitud de revisión del importe de los cánones, lo que equivaldría a modificar los términos de un contrato libremente formado Reconvencionalmente en la instancia abierta por M. COLLORAFi y sus sociedades y, a título principal en la que ella misma ha abierto, MCDONALD'S solicita pues al Tribunal que constate que los contratos están resueltos de pleno derecho desde el 2 de enero de 1993, que condene a las sociedades de M COLLORAFI, solidariamente con él, al pago de las indemnizaciones que quedan debidas y que ordene la expulsión de las sociedades demandantes de los locales pertenecientes a MCDONALD'S con pago de una indemnización por ocupación a contar del 2 de enero de 1998 Los motivos de la decisión POR ELLO Sobre la acumulación de los procedimientos, Considerando que los dos procedimientos incoados están manifiestamente vinculados y que su acumulación es solicitada por las partes, el Tribunal la ordenará: Sobre las demandas de M COLLORAFI y de sus sociedades, Aient que les pares sor les par plusieurs contras de licence et de cuition geranise doit Que estos contratos no comportan cláusula de exclusividad territorial en beneficio del licenciatario o arrendatario-gerente. Que, por el contrario, en los seis contratos de que se trata, bajo diferentes formas y en diferentes artículos, excluyen expresamente toda protección a este título y reservan el derecho para MCDONALD'S de implantar restaurantes incluso en una zona contigua (artículo 28 de los contratos de licencia) y sin que el arrendatario-gerente pueda alegar el perjuicio causado al fondo de comercio. Que la exclusividad no es por otra parte un elemento consustancial de la franquicia. Considerando, por otra parte, que los contratos no comportan compromiso del franquiciador en cuanto a las cifras de negocios y a los resultados de explotación. Que los elementos invocados por los demandantes figuran en simples documentos de trabajo claramente designados como tales y que constituyen simples hipótesis, Considerando que M COLLORAFI y sus sociedades no pueden, pues, invocar una violación de las cláusulas contractuales en apoyo de su demanda, Pero que alegan que los contratos fueron ejecutados de mala fe, lo que les incumbe demostrar. Que a este propósito el Tribunal señala que la instalación del segundo restaurante McDONALD'S en Antibes-Nord encontraba su justificación en la necesidad, para el franquiciador, de contrarrestar la competencia de un nuevo establecimiento Quick que comportaba un servicio de venta al volante, lo que no era el caso de Antibes-Nord y para el que M. COLLORAFI se había presentado como candidato. Vot ø1:5} 8$6086/58/6 wt.. lers SALA PÁGINA & MCDONALD'S le concedió la explotación, habiendo cada parte, en este caso, actuado conforme a sus intereses sin que pueda invocarse la mala fe. Que las otras dos implantaciones, alejadas unos kilómetros, se integran en la política de McDONALD'S de densificación de la red, que M. COLLORAFI puede criticar y deplorar pero que no podía pretender ignorar, siendo los términos de los contratos anteriormente mencionados suficientemente explícitos sobre este punto. Que para uno de estos restaurantes (Antibes-Quest) pudo encontrar un acuerdo con MADONALD con una fórmula de inversión más ligera para él, Que se le concedió una adecuación de sus cánones. Que la negativa del franquiciador para el emplazamiento de Vallauris se justifica por el hecho de que M COLLORAFI explotaba ya tres restaurantes de la marca y que la financiación del segundo había planteado algunos problemas, Que los demandantes no establecen, pues, que en el conjunto de estas operaciones McDONALD'S haya actuado de mala fe; Considerando que su comportamiento tampoco puede considerarse una explotación abusiva de un estado de dependencia económica, como pretenden los demandantes. no tiene por objeto falsear el juego de la competencia en el sentido del artículo 7 de la ordenanza del 1 de diciembre de 1986 y que resulta de la aplicación de cláusulas contractuales cuya nulidad M COLLORAFI y sus sociedades no solicitan por otra parte. Considerando que se desprende, pues, de las consideraciones anteriormente expuestas y sin entrar en el detalle de los elementos de gestión facilitados por las partes, que si la política de implantación de McDONALD'S modificó las condiciones de explotación de los establecimientos gestionados por M COLLORAFI, no se demuestra que haya sido llevada de mala fe de manera exclusiva y que haya sido la única causa del deterioro de los resultados. Que incumbía a M. COLLORAFFI en estas condiciones negociar con McDONALD una eventual revisión de los cánones, pero que no corresponde al juez modificar los términos libremente consentidos por las partes en sus contratos: Que, en función de los elementos que obran en su poder, el Tribunal no estima deber conceder a las sociedades en cuestión el plazo de dos años que solicitan para el pago de los cánones impagados: Considerando que, en consecuencia, el Tribunal, reservándose examinar más adelante la validez de la resolución que McDONALD le pide constatar y sus consecuencias, dirá a M COLLORAFI y a sus sociedades infundadas en todas sus demandas de daños y perjuicios, de modificación de los cánones y de concesión de plazos, así como en su solicitud de peritaje destinada a determinarlos, y las desestimará; Sobre las demandas de McDONALD'S. Considerando que McDONALD'S solicita, tanto en su emplazamiento contra LES PINS como en sus demandas reconvencionales contra M COLLORAFI, SEBOL y B & O, que se constate la resolución de los contratos de licencia y de arrendamiento de negocio (location-gérance) celebrados entre ellos, que se les condene al pago de los cánones impagados, que se ordene la expulsión de las sociedades demandantes de los locales, con pago de una indemnización por ocupación y que se le concedan daños y perjuicios por procedimiento abusivo. TI • ET 1$1:51798 iSt SALA PÁGINA" L07 A. Altenda qu'st diest pas contesté par ces socieres quelles oni cesse de paves ies rede:a7:es de Taçon réguliere depuis 1997. Que se les dirigieron requerimientos formales conformes a los términos de los contratos el 27 noverre : 997, Que, a falta de pago por su parte, la resolución se produjo de pleno derecho y que les fue notificada mediante carta certificada con acuse de recibo del 2 de enero de 1998 y por alguacil. Que el Tribunal constatará, pues, la resolución de dichos contratos en perjuicio y por culpa de las sociedades Considerando que McDONALD'S establece el importe de los impagos debidos por SEBOL en 1 85" 147.34 F.. por B & 0 en 1.933 518,87 F y por LES PINS en 504 474.42 F. lo que justifica aportando sus extractos que no son impugnados por las sociedades afectadas. Que el Tribunal dirá, pues, a McDONALD'S fundada en su demanda a este título y condenará a dichas sociedades a pagarle las sumas anteriormente indicadas con intereses legales en lo que respecta a SEBOL y con intereses de demora contractuales al tipo base bancario incrementado de j puntos para B & O y LES PINS (artículo IX 2 de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance)), en función de los vencimientos y de los requerimientos formales como se indica en la parte dispositiva a continuación con anatocismo como solicita McDONALD'S en su emplazamiento del 30 de enero y sus conclusiones del 5 de febrero de 1998: Considerando que los anexos de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) incorporados a los debates establecen que M. COLLORAFI sigue siendo solidario de los arrendatarios-gerentes para la ejecución de las cláusulas del contrato, este será condenado solidariamente con cada una de sus sociedades al pago de las mismas sumas Considerando que mediante actos de alguacil con fecha 2 de enero de 1998, McDONALD'S requirió a las tres sociedades SEBOL. B & O y LES PINS para abandonar el 5 de enero los locales que ocupan, Que no cumplieron y siguen ocupando los locales de hecho, Que procede, pues, ordenar su expulsión en los términos solicitados con entrega de las llaves y de las cuentas, levantándose el inventario de las existencias por ministerio de alguacil y estando la obligación de evacuar acompañada de una multa coercitiva (astreinte), como se indica en la parte dispositiva a continuación, y condenarlas a pagar una indemnización por ocupación desde el 5 de enero de 1998, fecha en la que los locales debían ser liberados hasta la del acta de alguacil que constate la evacuación, cuyo importe será fijado por el Tribunal al doble del canon diario de 1997. son 16 000 F nar día para SEROL e LES PINS y 24 000 F por día para B & O como solicita MODr VALD'S ci povi tener en cuenta el carácter ilícito del mantenimiento en los locales. ares intereses al tipo legal eur wi! sumas a contar de la notificación de la presente sentencia Considerando que se dejará constancia a MaDONALD'S, como solicita, de que se reserva is drair de completar sus demandas a la vista de las condiciones de restitución de los fondos de comercio ocupados ilícitamente Considerando por último que MaDONALD S solicita una suma de 109 000 F en concepto de daños y perjuicios por procedimiento abusivo pero que no justifica un perjuicio específico imputaile a 10 culpa del Sr. COLLORAFI y de sus sociedades que no esté cubierto pas las windemaions il sentencia a dictar Sobre las demás peticiones. eSTGT -86/S8:52 :u. i80908 KIE CHAMBRE PAGE I0 Considerando que las condenas versan sobre créditos no reccuvrées o stir medidas urgentes destinadas a reparar una vía de hecho, la ejecución proviscire parece necesaria ei it Tribunal la ordenará sin perjuicio de que MeDONALD'S aporte una cauton bancaire d'ar importe igual al de los cánones impagados: Considerando que MCDONALD'S ha tenido que, para hacer reconocer sus derechos, incurrir en gastos nor comprendidos en las costas que sería inequitativo dejar a su cargo, el Triunal condenará in spidum al Sr. COLLORAFI y a las sociedades SEBOL. B & O y LES PINS a abonarle la suma de 50 000 F en aplicación del artículo 700 del NCPC, desestimando en cuanto al resto P C M El Trikonal, resolviendo mediante sentencia contradictoria en primera instancia, - Inint ies causes uf 97 O62466 et 98 010823 • Desestima al señor Bermard COLLORAFI y a las sociedades SEBOL. B &: ro y LES PLIS d$ la totalidad de sus demandas. • Constata la resolución de pleno derecho el 2 de enero de 1998 de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) y de licencia celebrados entre la SA M DONALD'S por una parte e: por otra ies sociedades SEBOL e el señor Bernard COLLORAFI el 31 de agosto de 1987. B & O y el señor Bernard COLLORAF el 9 de octubre: 990. LES PINS y el señor Bernard COLLORAFT el 19 de junio i997, por l'ettei de la cláusula resolutoria insertada en cada uno de los contratos, - Ordena el desalojo de las sociérés SEBOL. B & O. LES PINS ei de M Bernatc COLLORAFi, así como de todos los ocupantes por su cuenta de los fondos de comercio de restzurziol rápida situados respectivamente - Galerie marchande du magasin Carrefour. Chemin de St Claide, G0600 Anistes. - 1190 route de Grasse, C6600 Antibes, - 32 rue de Cannes, 06160 Antibes-Juan les Pins er encint a cada una de estas sociedades ei al señor Bernard COLLORAFI que entreguen al propietarie del fondo. la SA MCDONALD'S. .. las llaves de los restaurantes. - la laste du persocael, los contratos de trabajo zinsi que los expedientes relativos a cada uno de los salares afin de permenre la puursuire normale des contrats de trava:!. - las cuentas de la explotación hasta el día del abandono de dicha explotación. dice que las sociedades y el Sr. Bernard COLLORAFI deberán ejecutar la totalidad de las disposiciones anteriores bajo pena de una multa coercitiva solidaria entre V Bernard COLLORAF! y la sociedad SEBOL por el restaurante Antites i de 32.000 F (treinta y dos mil francos) por día, 11 Bernard COLLORAH y la sociedad B & O por el restasirant Amibes 2 de 17 000 F (treinta y siete mil francos) por día, M Bernard COLLORAFI y la sociéré LES FINS de 26.350 F (veintiséis mil trescientos cincuenta francos) por día. tras diez días purrables a contar de la notificación de la presente sentencia con limitar on a ?? Jours - Nombra a los Maitres ZONINO. agentes judiciales (huissiers de justice) 184, avenue Paul Cezane Le Cotrage 06800 CAGNES SUR MER en calidad de constatant afin de dresser contradictoirement, dans chaque restaurante. el inventario del stock de marchantises es consommables, amicles derploitaron. mobiliario y equipamiento del fondo er l'érat des encaisses, 1tUD ite"4 44222 :505 170* PACE !! fa. •= : 6] - Condena solidariamente a pagar a la SA MCDONALD S a la sociedad SEROL er al señor Bernard COLLORAFI las sumas de 1 967 147,84 Fínt (un millón novecientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y siete francos ochenta y cuatro céntimos) en concepto de cánones impagados con intereses de pleno derecho a contar del 1 de agosto de 1997 (LRAR del 22 07) sobre 1 265 300 F (un millón doscientos sesenta y cinco mil trescientos francos), a contar del 1 de diciembre de 1997 (LRAR del 2? ¡ii sobre 361 800 F (trescientos sesenta y un mil ochocientos francos), a contar del 1 de enero de 1998 (art 11 4) sobre 259 147,84 F (doscientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y siete francos ochenta y cuatro céntimos). y 16 006 F (dieciséis mil francos) en concepto de indemnización de ocupación por día a contar del 3 jan'ner hasta el día de la constatación del agente judicial cuyo nombramiento se solicita vi arriba. con intereses de pleno derecho. a scciéré B & CuM Bernard COLLORAFI la suma de 1 533.545,37 F (un milion cinq cent trenre irois mille omo cent quarante tut franes quatro vingt sept centimesi (un millón quinientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y cinco francos ochenta y siete céntimos) en concepto de cánones impagados con intereses de demora al lar de sas: bancario aumentado en 3 puntos pai cada vencimiento a partir de la fecha en que sie furi de ete prée lar (X 2 3 del conerat) y 24 DUO F (veinticuatro mil francos) en concepto de indemnización de ocupación por día, a contar del 2 power 1998 hasta el día de la constatación del agente judicial cuyo nombramiento se solicita cr- arriba con intereses de pleno derecho. la sociere LES PINS y el señor Bernard COLLORAFT las sumas de 501 174.42 F (quinientos cuatro mil cuatrocientos sciante quaterze frams guaranie dern céntimos) en concepto de cánones impagados con intereses de ierd al taus de base bancaire aumentado en ? puntos por cada vencimiento a partir de la fecha en que die auas dû ena payee (art ix 2 3 del centrati y. 16 000 F (dieciséis mil francos) en concepto de indemnización de ocupación por tour a contar del 2 janvie 1998 hasta el día dis constat del agente judicial den! cuyo nombramiento se solicita ci gessus con intereses de pleno derecho. • dice que los intereses debidos a la SA MeDONALD producirán ellos mismos intereses conforme a lamicie 1154 del Código Civil - Deja constancia a la SA MODONALD'S de que se reserva completar sus demandas ae: " de las condiciones de restitución de los fondos de comercio ocupados ilícitamente por 1! Bena: COLLORAFI y las tres sociedades y de reclamar cous daños y perjuicios pustfies pa. i perjuicios que aparecieren. - Desestima a la SA MODONALD'S su demanda de daños y perjuicios por procédu abusivo, - Ordena la ejecución provisional de la decisión a dictar sin perjuicio de que la SA MCDONALD'S constituya una garantía bancaria igual a las condenas pronunciadas en concepto de cánones impagados. - Condarnue in solidum a las sociedades SEBOI, B & D. LES PINS e: Momeur Berne COLLORAFi a abonar a la SA MEDONALO'S la suma de 50 On0 F icinquante mille Paci en virtud del artículo 700 del NCPC. desestimando en cuanto al resto y las costas. dont cec recouvre: par le greffe ligurdes à la somme de 324,99 F TTC Lere cause, App 10,50 - - 42.68 + Emol :84.80 + TVA 49.02 = 287.00 F) + (2eme cause Af 10.50 + AfT 21.0? TVA 6.49 = 37.993 Confiado en la audiencia del 7 de febrero de 1998 al señor VASSEUR en calidad de Juez Ponente 7§67 85798/65 PAGE 17 ZO A iere CHAMBRE Puesto en deliberación el 16 de marzo de 1998 Deliberado por los señores VASSEUR. DECHIN, FILHOULAVD y pronunciado en audiencia pública en la que se sentaban . MonElzuT CAEN. PRESIDENTE, Señores VASSEUR. BLANCHARD, GERONIMI. AUBERGET nute du jugen et ege signe par de prestent de délibéré et par Señorita DANCHOI, SECRETARIA JUDICIAL (GREFFIER), dantette Señor VASSEUR Juez Ponente Scunett :85:6186758/67

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