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Histid))
XV-Z
stat
KG 97062466
RC 08010823
RS: 6T 86/98/67
ANS ENTRON
TRIBUNAL DE COMERCIO DE PARÍS
SENTENCIA PRONUNCIADA EL LUNES 15 DE MAYO DE 1998
PRIMERA SALA
PACE i
"MO"
ENTRE: 1) La SOCIEDAD SEBOL. SA. cuyo domicilio social es Centre
Commercal CARREFOUR - Chemin de Saint Claude 06630 ANTIBES
representada por el Presidente del Consejo de Administración Señor
Bernard COLLORAFI domiciliado en el domicilio social
2) La SARL D et O. SA. cuyo domicilio social es Rond-Pouzi Weiseller.
roite de Grasse 06500 ANTIBES, representada por su gerente, Morsie-t
Bernard COLLORAFI, demicilié en el domicilio social
3) El Señor Bernard COLLORAFI, actuando en nombre personal y en
su calidad de firmante de contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance), domiciliado en 21 3.
chemin de l'Estelle 06:00 LE CANNET ROCHEVILLE
PARTES DEMANDANTES asistidas por Maître , can-Paul
CLEMENT. Abogado (B405) y representadas por la SEP SEVELLEC-
CHOLAY-CRESSON, Abogados (W09).
Interviniente voluntaria
La SOCIEDAD SARL LES PINS, cuyo domicilio social es: 32. avenue ne
Cannes 05160 !:AN LES PINS, representada por su gerente, Señor
Bernard COLLORAFI, domiciliado en el domicilio social
Asistida por Maître Jean-Paul CLEMENT, Abogado (B405) y
representada por la SEP SEVELLEC-CHOLAY-CRESSON, Abogados
(W09).
Y: La SOCIEDAD MC DONALD'S FRANCE, SA, cuyo domicilio social
es 1. tue Gustave Eiffel 78045 GUYAACOURT CEDEX FRANCIA
PARTE DEMANDADA asistida por el Señor Bâtonnier Jean-
Marie LELOUP, Maître Michile LELOUP, el Señor Bâtonnier
Philipe MISSEREY, abogados asociados del GABINETE DE ABOGADOS
LELOUP 6I, rut Renaudot 86000 POITIERS y |28. boulerard
Saint-Germain 73006 PARÍS y representada por la SCP VINCENT.
MOLAS, LEGER, CUSIN, Abogados ( XV) (P159).
Causa acumulada y juzgada a: +_3
ENTRE: La SOCIEDAD MC DONALD S FRANCE. SA, cuyo domicilio
secial es !. rue Gustave Eiffel 7804: GUYANCOURT CEDEX
FRANCIA
PARTE DEMANDANTE asistida ite Señor Bâtonnier Jean-
Marie LELOUP, Maître Michèle LELOUP, el Señor Ritonnier
Philipe MISSEREY, abogados asociados del CARINET D'AVOCATS
IR09 J99K
ice SALA
PÁGINA:
200 A
LELOUP 61, rue Renaudot 86000 POITIERS y 128, toulevard
Saint-Germain 75006 PARÍS y representada por la SCP VINCENT.
MOLAS, LEGER, CUSIN, Arocats (XV) (P1$9).
Y: La SARL LES PINS, cuyo domicilio es 32, avenue de Cannes 06160
JUAN LES PINS, representada en la persona de su gerente, Señor
COLLORAFI
PARTE DEMANDADA asistida por Maître Jean-Pani
CLEMENT, Abogado (B405) y representada por la SES SEVELLEC-
CHOLAY-CRESSON, Abogados (W09).
TRAS HABER DELIBERADO
Los hechos
El Señor Bernard COLLORAFI firmó en sout 1987 con la SA MODONALD S FRANCE
(en lo sucesivo MeDONALD'S) u7 contrai de licençe y un contra de arrendamiento de negocio (location-gérance) perari s ir
le fends de commerce appartenans à N:DON D'S el situé dans la galerie maicharde ju
nagasin Cairefour à Antibes i designé ci-apres sous le terme d'Antibes Centre) Il a le 31 aour
con el acuerdo de McDONALD'S. cedió la integralidad de sus derechos y obligaciones resultantes del
contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance) a la SA SEBOL de la que posee personalmente la casi totalidad
de las acciones
Para contrarrestar a su competidor QUICK que había abierto en julio de 1995 un restaurart-arve i
unos cientos de metros del de SEBOL, MCDONALD S preparó la instalación de un
nuevo establecimiento del mismo tipo cercano al de QUICK en Antibes Nord. Para evitar
que otra franquicia se instalara allí. M COLLORAFI firmó con MCDOVALD'S. el y
scrotre 1906, un segundo contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance) relativo a este restaurante y confió
su explotación a la EURL B & O de la que era gerente y socio único
Posteriormente M COLLARAFI se presentó como candidato al arrendamiento de negocio (location-gérance) de otras dos
implantaciones en Antibes Oeste y en Vallauris. decididas por McDONALD 5 Esta le
concedió solamente el arrendamiento de negocio (location-gérance) del restaurante de Antibes Oeste mediante un contrato firmado el 19
de abril de 1997 y cedido de inmediato por M. COLLORAFI a la EURL LES PINS, de la que era gerente y
socio único. El establecimiento de Vallauris fue confiado a otro candidato
Considerando que McDONALD'S había ejecutado los contratos de mala fe llevando a cabo su
política de implantación en la región y que les había causado así un perjuicio. ›
COLLORAFI y estas sociedades emprendieron obtener reparación judicial en junio de 1 99?
Por otra parte, en 1997, SEBOL y B di O y luego LES PINS. habían dejado impagadas facturas
de cánones debidos a McDonald'S, lo que llevará a esta, tras requerimientos formales, a resolver
los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) de estas tres sociedades el 2 de enero de 1998
El procedimiento
En estas circunstancias, mediante acto del 26 de junio de 1997 (procedimiento 9:0o2406), SEBOL
B&OeM COLLORAF emplazaron a MeDONALD'S ante este Tribunal con el fin de oír
decir que McDONALD'S no ejecutó de buena fe sus obligaciones, condenarla en
consecuencia a indemnizar a los demandantes por el perjuicio sufrido abonando a SEBOL 30 000.000
F. a B & O 5 000 000 F y a M. COLLORAFI IO 350.000 F. todas las sumas sin perjuicio de ampliación, y
a abonar a cada una de las demandantes la suma de 50 000 P en virtud del artículo T00 del NCPC.
siendo requerida la ejecución provisional
÷:69 9§:6ï8б/99/™
L'ILL titreter
1* 05 19v8
Ise SALA
PÁGINA 3
20' A
Mediante actos del 5 de enero de 1998, MeDONALD'S emplazó a SEBOL, B Zi O y LES PINS en procedimiento de urgencia (référé)
ante este Tribunal para obtener su expulsión. Mediante autos del lé de enero de 1975 el
Tribunal dijo no haber lugar al procedimiento de urgencia (référé). Estos autos fueron objeto de recursos de apelación
Mediante acto del 30 de enero de 1998, McDONALD'S abrió otro procedimiento sobre el fondo (79
010823) emplazando a LES PINS a breve plazo.
Mediante este acto y sus conclusiones posteriores del • levrie: 1999 y aquellas ul ari ete
regularizadas en la audiencia del juez ponente del 16 de marzo de 1998, MCDONALD'S solicitó
1° Acumular los procedimientos 97 062466 y 98 010823,
2° Constatar la resolución de pleno derecho el 2 de enero de 1998 de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) y
de licencia celebrados entre, por una parte, Me DONALD'S y, por otra parte,
- SEBOL y M. COLLORAFI el 31 de agosto de 1987,
- 8 & Det M COLLORAFI el 9 de octubre de 1996.
" LES PINS y M. COLLORAFI el 19 de junio de 1997,
por efecto de la cláusula resolutoria inserta en cada uno de los contratos.
3ª Ordenar la expulsión de SEBOL, B & O. LES PINS y M COLLORAL, conné de Iciai
ocupantes por su cuenta de los fondos de comercio de restauración rápida situados respectivamente
- Galerie marchande du magasin Carrefour. Chemin de St Claude, 05600 Antibes.
- 1190 route de Grasse, C6600 Antibes,
- 32 nue de Cannes, 06160 Antibes-Juan les Pins
y ordenar a cada una de estas sociedades y a M. COLLORAFI que entreguen al propietario del fondo
McDONALD'5.
- las llaves de los restaurantes,
- da lisre du personnel, los contratos de trabajo así como los expedientes relativos a cada uno de los asalariados
a fin de permitir la continuación normal de los contratos de trabajo.
- las cuentas de la explotación hasta el día del abandono de dicha explotanon.
dice que las sociedades y M COLLORAFI deberán ejecutar la integralidad de las disposiciones anteriores
bajo pena de una multa coercitiva (astreinte) solidaria entre
M. COLLORAFI y SEBOL para el restaurante Antibes 1 de 32 000 F por jo /.
M COLLORAFI y B & O para el restaurante Antibes 2 de 37 000 F por jou:.
M COLLORAFI y LES PINS de 26 350 F por día.
a contar de la decisión que se dicte
1º Nombrar a Maire ZANINO, alguacil, en calidad de constatante a fin de levantar
contradictoriamente, en cada restaurante, el inventario del stock de mercancías y
consumibles, artículos de explotación, mobiliario y equipamiento del fondo y el estado de las cajas
5° Condenar solidariamente a pagar a McDONALD'S
a) SEBOL y M COLLORAFI las sumas de
1 86? 247.84 F en concepto de cánones impagados con intereses legales
a contar del 1 de agosto de 1997 (carta certificada con acuse de recibo del 22.07) sobre 1 266.300 F.
a contar del 1 de diciembre de 1997 (carta certificada con acuse de recibo del 27 11) sobre 36/ 800 F.
a contar del 1 de enero de 1998 (art 11.4) sobre 239 147,84 F.
y 16.000 F en concepto de indemnización por ocupación por día a cumpter del 2 de enero de i898
hasta el día de la constatación del alguacil cuyo nombramiento se solicita más arriba, con intereses legales,
b) 8 & 0 y M COLLORAFI la suma de .
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2 2 A
làr SALA
1.533 548.87 få en concepto de cánones impagados con intereses de demora al tipo base
bancario incrementado en 3 puntos por cada vencimiento a partir de la fecha en que habría
debido ser pagado (ar iX 2.3 del contrato),
y 24 00C F en concepto de indemnización por ocupación por día, a contar del 2 de enero de 1993
hasta el día de la constatación del alguacil cuyo nombramiento se solicita más arriba a et
intereses legales.
C) LES PINS y M. COLLORAFI las sumas de
504 474.42 Fia en concepto de cánones upayées con intereses de demora al tipo base
bancario augmenrée en 3 puntos por cada vencimiento é partir de la dite a la cual
ellé habría debido ser pagado (art IX.2.3 del contrato),
y 16.000 F en concepto de indemnización por ocupación por día a contar del Z janver 1505
hasta el día de la constatación del alguacil cuyo nombramiento se solicita ci-
desstis con intereses legales.
- decir que los intereses debidos a la 5.A MCDONALD producirán ellos mismos intereses, conforme a
T'artículo 1854 del Código Civil,
6° Dar fe a la SA MODONALD'S de que se reserva ampliar sus demandas a la
vista de las condiciones
de restitución de los fondos de comercio ocupados ilícitamente por M
COLLORAFI y sus dichas sociedades y de solicitar todos los daños y perjuicios justificados por los
perjuicios que aparecieran,
*° Condenar solidariamente a SEBOL, B & O. LES PINS y M COLLORAFi a abonar
100 000 F de daños y perjuicios a MeDONALD'S por procedimiento abusry?
B°. Desestimar la demanda de daños y perjuicios de la SA MCDONALD'S por procedimiento
0° Ordenar la ejecución provisional de la decisión que se dicte sin perjuicio de constitución por
la SA MADONALD'S de una garantía bancaria de un importe igual al de las
condenas pronunciadas en concepto de cánones impagados.
10° Condenar solidariamente a SEBOL, B & O. LES PINS y M COLLORAFI a abonar a MC
DONALD'S la suma de 300 000 F en aplicación del artículo 700 del NCPC y las costas.
Mediante conclusiones del 9 de febrero de 1998, SEBOL. B & O, LES PINS eL A COLLORAFI han
solicitado al Tribunal que:
• les dé fe de su acuerdo para la acumulación de las instancias.
- diga que McDONALD'S no ejecutó de buena fe sus obligaciones derivadas de los contratos
firmados con SEBOL, B & O y LES PINS y que los resolvió abusivamente.
- diga que SEBOL. B & O y LES PINS tenían derecho a oponer la excepción de incumplimiento.
- desestime a McDONALD' 5 su demanda de resolución.
- suspenda la ejecución de la cláusula resolutoria y conceda a las sociedades colicitantes dos años
de plazo para saldar sus deudas sobre la base de un canon razonable,
• fije el canon soportable en 252.000 F sin IVA para SEBOL, 932.000 F sin IVA para B & O y
934 000 E para LES PINS.
subsidiariamente, nombre al perito que el Tribunal tenga a bien designar para que le dé los
elementos que permitan resolver sobre el canon razonable.
muy subsidiariamente, en el caso de que el Tribunal estimara que la resolución está consumada, la
pronuncie en perjuicio y por culpa de MCDONALD'S y condene a esta en consecuencia a abonar
= a SEBOL S 600 000 F. a B & O 22.200 000 F y a LES PIN$ 13 250.COC F con intereses
legales a la fecha de la sentencia.
ordene a MoDONALD'S o a cualquier sociedad que se haga cargo de los restaurantes, que retome la
totalidad del personal de las tres sociedades así como el personal de la GIE SODEVA que asegura la
gestión financiera de los tres restaurantes,
«ire SALA
FACE S
203%
diga que SEBOL, B 2 O y LES PINS gestionadas por M COLLORAFT, podrán continuar
gestionando los fondos de comercio de restauración hasta que hayan percibido la integralidad de
la indemnización de su perjuicio,
desestime todas las demandas de MaDONALD'S,
condene en todo caso a MoDONALD S a abonar a M COLLORAH la suma de
2 000 000 F de daños y perjuicios por perjuicio moral.
y a abonar a cada una de las sociedades y a AI COLLORAFI la suma de 100.0000 F sie tire ce
del artículo 700 del NCPC, con eventual aumento en caso de recurso a un alguacil, siendo requerida la ejecución
provisional
Mediante conclusiones regularizadas en la audiencia del juez ponente del 16 de marzo de 1992. SEBOL. B € 0
LES PINS y M. COLLORAFI han solicitado al Tribunal, además de sus escritos anteriores, que
- suspenda la cláusula resolutoria y conceda a MI COLLORAFI y a sus sociedades un plazo de
veinticuatro meses para saldar el atraso en los alquileres acordados y ello, en su caso, bajo pena de
daños y perjuicios.
• Condene en este caso a MC DONALD'S a abonar
- 2 000 000 F $ SEBOL.
- 25000005 = B&0.
• = 500 000 F a LES PINS.
- 500 000 F a M. COLLORAFI
para reparar el perjuicio sufrido a 1 de enero de 1998.
- Fije el canon soportable en
- 252 000 F para SEBOL.
- 794 000 F para B & 0
- 414 000 F para LES PINS,
-Y añada a título muy subsidiario. pronuncie la resolución judicial del contrato en perjuicio
exclusivo de MC DONALD'$ y la condene a abonar
- a SEBOL 9 600.000 F.
• a B N O 22.200.000 F.
- * LES PINS 13.250 0FD F.
- 1N1 COLLORAFI 2.000.000 F,
• Ordene la ejecución provisional de la sentencia que se dicte y en particular sobre el pago del
importe de los perjuicios. M. COLLORAFI y las sociedades demandantes de mi ser autorizadas
a no abandonar los locales hasta que hayan sido indemnizadas de su perjuicio
Para permitir a MCDONALD'S responder a las últimas conclusiones de los demandantes, el
juez ponente autorizó un intercambio de notas en deliberación entre las partes, las cuales,
respectivamente fechadas el 24 y el 30 de marzo de 1998, fueron incorporadas al procedimiento.
Los argumentos de las partes
M COLLORAE y sus sociedades consideran que MODUNALD'S no ejecutó de buena fe
los contratos y que explotó abusivamente el estado de dependencia económica en el que se
encontraban los demandantes, poniéndoles en la imposibilidad de ejecutar sus obligaciones
financieras y creando así ella misma las condiciones de resolución de los contratos
En efecto, la ausencia de cláusula de exclusividad no autorizaba a MCDONALD a multiplicar las
implantaciones en la zona de influencia comercial del primer restaurante abierto por M COLLORAFI en
0§67 86790/67
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1x 65 1998
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Antibes-Centre creando un segundo a unos cientos de metros de este (AriDes-
vord) y luego otros dos a unos kilómetros (Antibes-Ouess y Vallauris)
Al proceder así, obligaba a M. COLLORAFI, bien a aceptar una reducción importante
de su cifra de negocios, bien a hacerse cargo él mismo de estos establecimientos, lo que hizo en
Antibes Nord y Antibes-Quest y habría hecho para Vallauris si McDONALD'S no se hubiera
opuesto. Pero el equilibrio inicial de los contratos se ha roto, no permitiendo ya la cifra de negocios clocal
obtenida, con cargas acrecentadas, generar resultados positivos, como
lo muestra el estudio incorporado a los debates que M COLLORAFI hizo realizar por el perito 31
GANDUR
La cifra de negocios alcanzada por los tres restaurantes de M COLLORAFI fue de 31 000 000 F
en 1997 mientras que las cifras previsionales de McDONALD'S eran de 52 060 0C0 F en
régimen de crucero. Las sociedades se encontraron así en la imposibilidad de pagar los
cánones contractuales y se estiman con derecho a oponer a McDONALD'S la excepción
de incumplimiento.
El comportamiento de MCDONALD'S constituye también una explotación abusiva de un estado de
dependencia económica en el sentido del artículo 8 de la ordenanza del 1 de diciembre de 1986, pues los
arrendatarios-gerentes no tienen, ante las condiciones comerciales impuestas por el franquiciador,
ninguna otra solución equivalente a su disposición y solo pueden someterse o
desistir
La resolución de los contratos por McDONALD'S por impago de los cánones cuando ella
misma creó las condiciones que ya no permitían a los franquiciados pagarlos, es, en
consecuencia, abusiva
En consideración de estos elementos, M COLLORAFI estima que procede desestimar
a McDONALD'S su demanda de constatación de la resolución, suspender la ejecución de la
cláusula resolutoria, conceder dos años de plazo a las sociedades franquiciadas para pagar sus
cánones, que deberían calcularse a un nivel razonable, subsidiariamente según evaluación
de perito, y condenar a McDONALD S a abonarles daños y perjuicios en reparación
de los perjuicios ya sufridos, es decir 7 500 000 F.
Si el Tribunal juzgara que la resolución está consumada, esta debería serlo en perjuicio y por culpa de
MCDONALD'S y esta ser condenada a indemnizar a las sociedades franquiciadas por las pérdidas de
margen en los años de contrato que restan por correr, es decir, para los tres restaurantes, 45 050 000 F.
en reparación del perjuicio moral que él mismo ha sufrido
McDONALD'S responde que los demandantes no aportan la justificación de la mala fe
que invocan contra ella
En efecto, celebraron libremente los contratos de franquicia y de arrendamiento de negocio (location-gérance) que los vinculan y
por otra parte no buscan su nulidad. Estos contratos no comportan compromiso de
cifra de negocios, los estados presentados lo mencionan expresamente y constituyen
documentos de trabajo que formulan simples hipótesis. Los contratos excluyen toda exclusividad
territorial y reservan al franquiciador la posibilidad de implantar otros restaurantes en las proximidades
sin que los franquiciados puedan alegar un perjuicio; se trata de un elemento fundamental de la
política de McDONALD'S
La pretendida explotación abusiva de un estado de dependencia económica se invoca fuera de
propósito. El artículo 8 de la ordenanza del 1 de diciembre de 1986 debe leerse en relación con el artículo ?
y supone que se esté en una situación que tenga por objeto falsear el libre ejercicio de
la competencia, lo que no es el caso. La sanción es la nulidad del compromiso, lo que no es
solicitado por M. COLLORAFI
6:67 25:6086/50/67
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205"
La resolución de los contratos no es abusiva puesto que vino a sancionar, tras requerimiento
formal y en aplicación de las cláusulas convencionales, el impago de los cánones
La excepción de incumplimiento no es aplicable puesto que el incumplimiento de MUDONALDS de sus
obligaciones no está demostrado. Por otra parte, nunca fue invocada por los demandantes antes de
la instancia
El juez no tiene el poder de acceder a la solicitud de revisión del importe de los cánones, lo
que equivaldría a modificar los términos de un contrato libremente formado
Reconvencionalmente en la instancia abierta por M. COLLORAFi y sus sociedades y, a título
principal en la que ella misma ha abierto, MCDONALD'S solicita pues al Tribunal que
constate que los contratos están resueltos de pleno derecho desde el 2 de enero de 1993, que condene a las
sociedades de M COLLORAFI, solidariamente con él, al pago de las indemnizaciones que quedan debidas
y que ordene la expulsión de las sociedades demandantes de los locales pertenecientes a MCDONALD'S
con pago de una indemnización por ocupación a contar del 2 de enero de 1998
Los motivos de la decisión
POR ELLO
Sobre la acumulación de los procedimientos,
Considerando que los dos procedimientos incoados están manifiestamente vinculados y que su acumulación es
solicitada por las partes, el Tribunal la ordenará:
Sobre las demandas de M COLLORAFI y de sus sociedades,
Aient que les pares sor les par plusieurs contras de licence et de cuition geranise doit
Que estos contratos no comportan cláusula de exclusividad territorial en beneficio del licenciatario o
arrendatario-gerente.
Que, por el contrario, en los seis contratos de que se trata, bajo diferentes formas y en diferentes
artículos, excluyen expresamente toda protección a este título y reservan el derecho para
MCDONALD'S de implantar restaurantes incluso en una zona contigua (artículo 28 de los
contratos de licencia) y sin que el arrendatario-gerente pueda alegar el perjuicio causado al fondo
de comercio.
Que la exclusividad no es por otra parte un elemento consustancial de la franquicia.
Considerando, por otra parte, que los contratos no comportan compromiso del franquiciador en cuanto
a las cifras de negocios y a los resultados de explotación.
Que los elementos invocados por los demandantes figuran en simples documentos de trabajo
claramente designados como tales y que constituyen simples hipótesis,
Considerando que M COLLORAFI y sus sociedades no pueden, pues, invocar una violación de las
cláusulas contractuales en apoyo de su demanda,
Pero que alegan que los contratos fueron ejecutados de mala fe, lo que les incumbe
demostrar.
Que a este propósito el Tribunal señala que la instalación del segundo restaurante McDONALD'S en
Antibes-Nord encontraba su justificación en la necesidad, para el franquiciador, de contrarrestar la
competencia de un nuevo establecimiento Quick que comportaba un servicio de venta al volante, lo
que no era el caso de Antibes-Nord y para el que M. COLLORAFI se había presentado como candidato.
Vot
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PÁGINA &
MCDONALD'S le concedió la explotación, habiendo cada parte, en este caso, actuado
conforme a sus intereses sin que pueda invocarse la mala fe.
Que las otras dos implantaciones, alejadas unos kilómetros, se integran en la
política de McDONALD'S de densificación de la red, que M. COLLORAFI puede criticar y
deplorar pero que no podía pretender ignorar, siendo los términos de los contratos anteriormente
mencionados suficientemente explícitos sobre este punto.
Que para uno de estos restaurantes (Antibes-Quest) pudo encontrar un acuerdo con MADONALD
con una fórmula de inversión más ligera para él,
Que se le concedió una adecuación de sus cánones.
Que la negativa del franquiciador para el emplazamiento de Vallauris se justifica por el hecho de que M COLLORAFI
explotaba ya tres restaurantes de la marca y que la financiación del segundo había planteado
algunos problemas,
Que los demandantes no establecen, pues, que en el conjunto de estas operaciones
McDONALD'S haya actuado de mala fe;
Considerando que su comportamiento tampoco puede considerarse una explotación
abusiva de un estado de dependencia económica, como pretenden los demandantes.
no tiene por objeto falsear el juego de la competencia en el sentido del artículo 7 de la ordenanza del 1
de diciembre de 1986 y que resulta de la aplicación de cláusulas contractuales cuya nulidad M
COLLORAFI y sus sociedades no solicitan por otra parte.
Considerando que se desprende, pues, de las consideraciones anteriormente expuestas y sin entrar en el detalle
de los elementos de gestión facilitados por las partes, que si la política de implantación de
McDONALD'S modificó las condiciones de explotación de los establecimientos gestionados por M
COLLORAFI, no se demuestra que haya sido llevada de mala fe de manera exclusiva y
que haya sido la única causa del deterioro de los resultados.
Que incumbía a M. COLLORAFFI en estas condiciones negociar con McDONALD una
eventual revisión de los cánones, pero que no corresponde al juez modificar los términos
libremente consentidos por las partes en sus contratos:
Que, en función de los elementos que obran en su poder, el Tribunal no estima deber conceder a las
sociedades en cuestión el plazo de dos años que solicitan para el pago de los cánones
impagados:
Considerando que, en consecuencia, el Tribunal, reservándose examinar más adelante la validez de la
resolución que McDONALD le pide constatar y sus consecuencias, dirá a M
COLLORAFI y a sus sociedades infundadas en todas sus demandas de daños y perjuicios,
de modificación de los cánones y de concesión de plazos, así como en su solicitud de peritaje
destinada a determinarlos, y las desestimará;
Sobre las demandas de McDONALD'S.
Considerando que McDONALD'S solicita, tanto en su emplazamiento contra LES PINS como en
sus demandas reconvencionales contra M COLLORAFI, SEBOL y B & O, que se constate la
resolución de los contratos de licencia y de arrendamiento de negocio (location-gérance) celebrados entre ellos, que se les condene
al pago de los cánones impagados, que se ordene la expulsión de las sociedades demandantes de los
locales, con pago de una indemnización por ocupación y que se le concedan daños y perjuicios
por procedimiento abusivo.
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A.
Altenda qu'st diest pas contesté par ces socieres quelles oni cesse de paves ies rede:a7:es de
Taçon réguliere depuis 1997.
Que se les dirigieron requerimientos formales conformes a los términos de los contratos el 27
noverre : 997,
Que, a falta de pago por su parte, la resolución se produjo de pleno derecho y que les fue
notificada mediante carta certificada con acuse de recibo del 2 de enero de 1998 y por alguacil.
Que el Tribunal constatará, pues, la resolución de dichos contratos en perjuicio y por culpa de las sociedades
Considerando que McDONALD'S establece el importe de los impagos debidos por SEBOL en 1 85" 147.34 F..
por B & 0 en 1.933 518,87 F y por LES PINS en 504 474.42 F. lo que justifica aportando
sus extractos que no son impugnados por las sociedades afectadas.
Que el Tribunal dirá, pues, a McDONALD'S fundada en su demanda a este título y
condenará a dichas sociedades a pagarle las sumas anteriormente indicadas con intereses legales
en lo que respecta a SEBOL y con intereses de demora contractuales al tipo base bancario incrementado
de j puntos para B & O y LES PINS (artículo IX 2 de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance)), en
función de los vencimientos y de los requerimientos formales como se indica en la parte dispositiva a continuación
con anatocismo como solicita McDONALD'S en su emplazamiento del 30 de enero y sus
conclusiones del 5 de febrero de 1998:
Considerando que los anexos de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) incorporados a los debates establecen
que M. COLLORAFI sigue siendo solidario de los arrendatarios-gerentes para la ejecución de las cláusulas del
contrato, este será condenado solidariamente con cada una de sus sociedades al pago de
las mismas sumas
Considerando que mediante actos de alguacil con fecha 2 de enero de 1998, McDONALD'S requirió a las tres
sociedades SEBOL. B & O y LES PINS para abandonar el 5 de enero los locales que ocupan,
Que no cumplieron y siguen ocupando los locales de hecho,
Que procede, pues, ordenar su expulsión en los términos solicitados con entrega de las llaves y de las
cuentas, levantándose el inventario de las existencias por ministerio de alguacil y estando la obligación de evacuar
acompañada de una multa coercitiva (astreinte), como se indica en la parte dispositiva a continuación, y condenarlas a
pagar una indemnización por ocupación desde el 5 de enero de 1998, fecha en la que los locales debían ser
liberados hasta la del acta de alguacil que constate la evacuación, cuyo importe será fijado por el
Tribunal al doble del canon diario de 1997. son 16 000 F nar día para SEROL e
LES PINS y 24 000 F por día para B & O como solicita MODr VALD'S ci povi
tener en cuenta el carácter ilícito del mantenimiento en los locales. ares intereses al tipo legal eur wi!
sumas a contar de la notificación de la presente sentencia
Considerando que se dejará constancia a MaDONALD'S, como solicita, de que se reserva is
drair de completar sus demandas a la vista de las condiciones de restitución de los fondos de comercio
ocupados ilícitamente
Considerando por último que MaDONALD S solicita una suma de 109 000 F en concepto de daños y perjuicios
por procedimiento abusivo pero que no justifica un perjuicio específico imputaile a 10
culpa del Sr. COLLORAFI y de sus sociedades que no esté cubierto pas las windemaions il
sentencia a dictar
Sobre las demás peticiones.
eSTGT
-86/S8:52
:u.
i80908
KIE CHAMBRE
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Considerando que las condenas versan sobre créditos no reccuvrées o stir medidas
urgentes destinadas a reparar una vía de hecho, la ejecución proviscire parece necesaria ei it
Tribunal la ordenará sin perjuicio de que MeDONALD'S aporte una cauton bancaire d'ar
importe igual al de los cánones impagados:
Considerando que MCDONALD'S ha tenido que, para hacer reconocer sus derechos, incurrir en gastos nor
comprendidos en las costas que sería inequitativo dejar a su cargo, el Triunal condenará
in spidum al Sr. COLLORAFI y a las sociedades SEBOL. B & O y LES PINS a abonarle la suma
de 50 000 F en aplicación del artículo 700 del NCPC, desestimando en cuanto al resto
P C M
El Trikonal, resolviendo mediante sentencia contradictoria en primera instancia,
- Inint ies causes uf 97 O62466 et 98 010823
• Desestima al señor Bermard COLLORAFI y a las sociedades SEBOL. B &: ro y LES PLIS d$
la totalidad de sus demandas.
• Constata la resolución de pleno derecho el 2 de enero de 1998 de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) y de
licencia celebrados entre la SA M DONALD'S por una parte e: por otra ies sociedades SEBOL e
el señor Bernard COLLORAFI el 31 de agosto de 1987. B & O y el señor Bernard COLLORAF
el 9 de octubre: 990. LES PINS y el señor Bernard COLLORAFT el 19 de junio i997, por l'ettei de
la cláusula resolutoria insertada en cada uno de los contratos,
- Ordena el desalojo de las sociérés SEBOL. B & O. LES PINS ei de M Bernatc
COLLORAFi, así como de todos los ocupantes por su cuenta de los fondos de comercio de restzurziol
rápida situados respectivamente
- Galerie marchande du magasin Carrefour. Chemin de St Claide, G0600 Anistes.
- 1190 route de Grasse, C6600 Antibes,
- 32 rue de Cannes, 06160 Antibes-Juan les Pins
er encint a cada una de estas sociedades ei al señor Bernard COLLORAFI que entreguen al propietarie
del fondo. la SA MCDONALD'S.
.. las llaves de los restaurantes.
- la laste du persocael, los contratos de trabajo zinsi que los expedientes relativos a cada uno de los salares
afin de permenre la puursuire normale des contrats de trava:!.
- las cuentas de la explotación hasta el día del abandono de dicha explotación.
dice que las sociedades y el Sr. Bernard COLLORAFI deberán ejecutar la totalidad de las disposiciones
anteriores bajo pena de una multa coercitiva solidaria entre
V Bernard COLLORAF! y la sociedad SEBOL por el restaurante Antites i de 32.000 F
(treinta y dos mil francos) por día,
11 Bernard COLLORAH y la sociedad B & O por el restasirant Amibes 2 de 17 000 F (treinta
y siete mil francos) por día,
M Bernard COLLORAFI y la sociéré LES FINS de 26.350 F (veintiséis mil trescientos
cincuenta francos) por día.
tras diez días purrables a contar de la notificación de la presente sentencia con limitar on a ??
Jours
- Nombra a los Maitres ZONINO. agentes judiciales (huissiers de justice) 184, avenue Paul Cezane Le Cotrage 06800
CAGNES SUR MER en calidad de constatant afin de dresser contradictoirement, dans chaque
restaurante. el inventario del stock de marchantises es consommables, amicles derploitaron.
mobiliario y equipamiento del fondo er l'érat des encaisses,
1tUD
ite"4 44222
:505 170*
PACE !!
fa.
•= : 6]
- Condena solidariamente a pagar a la SA MCDONALD S
a la sociedad SEROL er al señor Bernard COLLORAFI las sumas de
1 967 147,84 Fínt (un millón novecientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y siete francos ochenta
y cuatro céntimos) en concepto de cánones impagados con intereses de pleno derecho
a contar del 1 de agosto de 1997 (LRAR del 22 07) sobre 1 265 300 F (un millón doscientos sesenta
y cinco mil trescientos francos),
a contar del 1 de diciembre de 1997 (LRAR del 2? ¡ii sobre 361 800 F (trescientos sesenta y un
mil ochocientos francos),
a contar del 1 de enero de 1998 (art 11 4) sobre 259 147,84 F (doscientos cincuenta y nueve mil ciento
cuarenta y siete francos ochenta y cuatro céntimos).
y 16 006 F (dieciséis mil francos) en concepto de indemnización de ocupación por día a contar del 3 jan'ner
hasta el día de la constatación del agente judicial cuyo nombramiento se solicita vi
arriba. con intereses de pleno derecho.
a scciéré B & CuM Bernard COLLORAFI la suma de
1 533.545,37 F (un milion cinq cent trenre irois mille omo cent quarante tut franes quatro
vingt sept centimesi (un millón quinientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y cinco francos ochenta
y siete céntimos) en concepto de cánones impagados con intereses de demora al lar de sas:
bancario aumentado en 3 puntos pai cada vencimiento a partir de la fecha en que sie furi de
ete prée lar (X 2 3 del conerat)
y 24 DUO F (veinticuatro mil francos) en concepto de indemnización de ocupación por día, a contar del
2 power 1998 hasta el día de la constatación del agente judicial cuyo nombramiento se solicita cr-
arriba con intereses de pleno derecho.
la sociere LES PINS y el señor Bernard COLLORAFT las sumas de
501 174.42 F (quinientos cuatro mil cuatrocientos sciante quaterze frams guaranie dern
céntimos) en concepto de cánones impagados con intereses de ierd al taus de base bancaire
aumentado en ? puntos por cada vencimiento a partir de la fecha en que die auas dû ena
payee (art ix 2 3 del centrati
y. 16 000 F (dieciséis mil francos) en concepto de indemnización de ocupación por tour a contar del 2 janvie
1998 hasta el día dis constat del agente judicial den! cuyo nombramiento se solicita ci
gessus con intereses de pleno derecho.
• dice que los intereses debidos a la SA MeDONALD producirán ellos mismos intereses conforme a
lamicie 1154 del Código Civil
- Deja constancia a la SA MODONALD'S de que se reserva completar sus demandas ae: "
de las condiciones de restitución de los fondos de comercio ocupados ilícitamente por 1! Bena:
COLLORAFI y las tres sociedades y de reclamar cous daños y perjuicios pustfies pa. i
perjuicios que aparecieren.
- Desestima a la SA MODONALD'S su demanda de daños y perjuicios por procédu
abusivo,
- Ordena la ejecución provisional de la decisión a dictar sin perjuicio de que la
SA MCDONALD'S constituya una garantía bancaria igual a las condenas pronunciadas en concepto de
cánones impagados.
- Condarnue in solidum a las sociedades SEBOI, B & D. LES PINS e: Momeur Berne
COLLORAFi a abonar a la SA MEDONALO'S la suma de 50 On0 F icinquante mille Paci
en virtud del artículo 700 del NCPC. desestimando en cuanto al resto y las costas. dont cec
recouvre: par le greffe ligurdes à la somme de
324,99 F TTC Lere cause, App 10,50 - -
42.68 + Emol :84.80 + TVA 49.02 = 287.00 F) + (2eme cause Af 10.50 + AfT 21.0?
TVA 6.49 = 37.993
Confiado en la audiencia del 7 de febrero de 1998 al señor VASSEUR en calidad de Juez
Ponente
7§67 85798/65
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ZO A
iere CHAMBRE
Puesto en deliberación el 16 de marzo de 1998
Deliberado por los señores VASSEUR. DECHIN, FILHOULAVD y pronunciado en audiencia
pública en la que se sentaban .
MonElzuT CAEN.
PRESIDENTE,
Señores VASSEUR. BLANCHARD, GERONIMI. AUBERGET
nute du jugen et ege signe par de prestent de délibéré et par
Señorita DANCHOI, SECRETARIA JUDICIAL (GREFFIER),
dantette
Señor VASSEUR
Juez Ponente
Scunett
:85:6186758/67
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