Collo contra McDo

Decisiones · 08/03/2000

Sentencia del 8 de marzo de 2000 — Tribunal de Apelación de París

El Tribunal de Apelación de París declara abusiva la resolución: por falta de buena fe, McDonald's es condenada a indemnizar al franquiciado.

Tipo
Resolución judicial
Órgano jurisdiccional
El Tribunal de Apelación de París
Fecha
08/03/2000
Partes
Bernard Collorafi c. McDonald’s France

Síntesis

Ficha de síntesis

Tribunal de Apelación de París — 8 de marzo de 2000

RG 1998/14119 · 16.ª sala, sección A · en apelación contra la sentencia del Tribunal de Comercio de París del 18 de mayo de 1998. Decisión: revocación parcial.

Lo que juzga el Tribunal

La cláusula resolutoria se impone al juez, pero su aplicación debe hacerse de buena fe (art. 1134 C. civ.). Los restaurantes SEBOL (Carrefour) y B & O (Antibes Nord) forman una entidad económica concebida en sinergia contra el competidor Quick. McDonald's, que conocía las pérdidas, debería haber propuesto un plan global a dieciocho meses; la adenda puntual era irrisoria. Al haberse notificado los requerimientos de pago de mala fe, la resolución es abusiva.

Pero el perjuicio es limitado: incluso con ese plan, las sociedades habrían seguido siendo deficitarias. No hay pérdida de oportunidad de rentabilidad.

Fallo en cifras

Cánones adeudados por Collorafi y sus sociedades (2 ene. – 10 jun. 1998):

DeudoresAtrasosCánones
SEBOL + Collorafi1.867.247,84 F1.272.000 F
B & O + Collorafi1.533.548,87 F1.113.000 F
Les Pins + Collorafi504.474,42 F1.272.000 F

McDonald's condenada a pagar: 240.330 F (pérdida de salario de Collorafi) · 4.528.333 F a las sociedades y a Collorafi (inmovilizado recuperado) · 100.000 F por daño moral.

Costas: tres cuartas partes a cargo de McDonald's, una cuarta parte a cargo de Collorafi. Artículo 700: cada parte asume sus gastos.

Alcance

Control de la buena fe en la aplicación de una cláusula resolutoria: la cabecera de red que ha suscitado las dificultades del arrendatario-gerente no puede invocar de mala fe la aplicación de la cláusula. Obligación de lealtad del franquiciador en período de crisis, sin garantía de resultado.

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U145018109 ....89/83/00 Ne PAMART PROCURADOR TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PARÍS I6è sala, sección A SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 (Y° , páginas) Número de inscripción en el registro general: 1998/14119 Sin acumulación Resolución recurrida: Sentencia dictada el 18/05/1998 por el TRIBUNAL DE COMERCIO de PARÍS 1.ª Sala. RG I°: 1997/62466 Fecha del auto de cierre: 13 de diciembre de 1999 Naturaleza de la resolución: CONTRADICTORIA Resolución: REVOCACIÓN PARCIAL APELANTE: S.A. SEBOL con domicilio social en CENTRE COMMERCIAL CARREFOUR Chemin de Saint Claude 06600 ANTTRES representada por Maître PAMART, procurador asistida por Maître JEAN-PAUL CLEMENT. Toque B405, abogado del Colegio de Abogados de PARÍS APELANTE: S.A.R.L. B. & 0. representada por sus representantes legales con domicilio social en Rond-Point Weiseller - Route de Grasse 06600 ANTIBES representada por Maire PAMART, procurador de PAR de Mais CLEMENT JEAN PAUL: Toque B40S, abogado del Colegio de Abogados He PAMART PROCURADOR APELANTE: Señor COLLORAFI Berzard con domicilio en 21 b, Chemin de l'Estelie 06110 LE CANNET ROCHEVILLE representado por Maître PAMART, procurador asistido por Maître CLEMENT JEAN-PAUL, Toque B405, abogado del Colegio de Abogados de PARÍS APELANTE: S.A.R.L. LES PINS representada por sus representantes legales con domicilio social en 32 Avenue de Cannes 06160 JUAN LES PINS representada por Maître PAMART, procurador asistida por Maître CLEMENT JEAN-PAUL, Toque B405, abogado del Colegio de Abogados de PARÍS APELADA: STE MAC DONALD'S FRANCE representada por sus representantes legales con domicilio social en 1 rue Gustave Eiffel 78045 GUYANCOURT CEDEX FRANCIA representada por la SCP FISSELIER-CHILOUX-BOULAY, procurador asistida por Maître JEAN-MARIE LELOUP, abogado del Colegio de Abogados de POITIERS COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL: Durante las vistas y la deliberación Señor DUCLAUD, Presidente Señora CONTENT, Consejera Señora COBERI, Consejera Tribunal de Apelación de París I6è sala, sección A SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 RG N°: 1998/14119 - Zème page De PALARI PROCURADOR VISTAS: En la audiencia pública del 14 de diciembre de 1999 SECRETARIO: Durante las vistas y la lectura de la sentencia: N. ESTEVE SENTENCIA: Pronunciada públicamente por el Señor DUCLAUD, Presidente, quien firmó la minuta asistido por N. ESTEVE, Secretario. El Tribunal ya conoció del recurso de apelación interpuesto por la S.A. SEBOL, la SARL B & O, la SARL LES PINS, y, el Señor Bernard COLLORAFI contra la sentencia del Tribunal de Comercio de PARÍS del 18 de mayo de 1998 que en particular: - desestimó todas las demandas de estas partes dirigidas contra la sociedad MAC DONALD'S FRANCE, - constató la resolución de pleno derecho el 2 de enero de 1998 de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) y de licencia concluidos entre la sociedad MAC DONALD'S FRANCE por una parte, y, la sociedad SEBOL y el Sr. Bernard COLLORAFI el 31 de agosto de 1987, la sociedad B & O y este el 9 de octubre de 1996, la sociedad LES PINS y este el 18 de junio de 1997 por efecto de la cláusula resolutoria insertada en cada uno de los contratos, - ordenó el desalojo de todas las sociedades, arrendatarias gerentes, y del Sr. Bernard COLLORAFI de los locales de explotación, - ordenó la entrega de las llaves, de la lista del personal así como de los expedientes correspondientes a cada asalariado y de las cuentas de explotación bajo multa coercitiva de 32.000 francos por día a cargo de la sociedad SEBOL y del Sr. COLLORAFI (Antibes 1), de 37.000 francos por día a cargo de la sociedad E & O y del Sr. COLLORAFI (Antibes 2), y, de 26.350 francos por día a cargo de la sociedad LES PINS y del Sr. COLLORA.FI (les Pins) y ello, tras diez días hábiles a contar desde su notificación con un límite de 30 días, - nombró a Maître ZONINO, agente judicial (huissier de justice) en Cagnes-sur-Mer en calidad de constatante a fin de levantar contradictoriamente en cada restaurante, el inventario de las existencias de mercancías y consumibles, artículos de explotación, mobiliario y equipamiento del negocio y el estado de caja, - condenó solidariamente a pagar a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE: • SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 RO N°: 1998/14119 - 3ème page V140019133 He PANART PROCURADOR * a la sociedad SEBOL y al Sr. COLLORAFI las sumas de 1. 867.247,84 F en concepto de cánones impagados con los intereses de derecho, a contar del 1 de agosto de 1997 sobre 1.266.300 F a contar del 1 de diciembre de 1997 sobre 361.800 F a contar del 1 de enero de 1998 sobre 239.147,84 F y 16.000 F en concepto de indemnización de ocupación por día a contar del 2 de enero de 1998 hasta el día del acta del agente judicial cuyo nombramiento se solicita más arriba con los intereses de derecho. * a la sociedad B & O y al Señor Bernard COLLORAFI la suma de 1.533.548,87 F en concepto de cánones impagados con los intereses de demora al tipo base bancario incrementado en 3 puntos por cada vencimiento a partir de la fecha en que debería haberse pagado, y 24.000 F en concepto de indemnización de ocupación por día a contar del 2 de enero de 1998 hasta el día del acta del agente judicial cuyo nombramiento se solicita más arriba con los intereses de derecho, * A la sociedad LES PINS y al Sr. Bernară COLLORAFI las sumas de 504,474,42, francos en concepto de cánones impagados con los intereses de demora al tipo base bancario incrementado en 3 puntos por cada vencimiento a partir de la fecha en que debería haberse pagado, y 16.000 F en concepto de indemnización de ocupación por día a contar del 2 de enero de 1998 hasta el día del acta del agente judicial cuyo nombramiento se solicita más arriba con los intereses de derecho, - dijo que los intereses debidos a la SA Mc DONALD'S producirán a su vez intereses conforme al artículo 1154 del Código Civil, - tomó nota de que la SA Mc DONALD'S se reserva el derecho de completar sus demandas a la vista de las condiciones de restitución de los negocios ocupados ilícitamente por el Señor Bernard COLLORAFI y sus tres sociedades y de solicitar todos los daños y perjuicios justificados por los perjuicios que aparecieran, - desestimó la demanda de la SA Mc DONALD'S de daños y perjuicios por procedimiento abusivo, - ordenó la ejecución provisional de la resolución que se dicte, con sujeción a la constitución por la SA Me DONALD'S de una garantía bancaria igual a las condenas pronunciadas en concepto de cánones impagados - condenó in solidum a las sociedades SEBOL, B & O, LES PINS y al Señor Bernard COLLORAFI a pagar a la SA Mc DONALD'S la suma de 50.000 F con arreglo al artículo 700 del Nuevo Código de Procedimiento Civil desestimando el resto y las costas. Por auto del 3 de julio de 1998, el Primer Presidente de este Tribunal suspendió la ejecución provisional de las disposiciones de esta sentencia relativas a las condenas pecuniarias. 1fè sala, sección A SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 RG N°: 1998/14119 - 4ème page tax regude: =-IN 118A V140019139 Me PAMART PROCURADOR Los hechos y el procedimiento pueden resumirse como sigue: 1.º) Mediante contrato del 5 de agosto de 1987, la Sociedad Me DONALD'S France daba en arrendamiento de negocio (location-gérance) al Señor Bernard COLLORAFI, por una duración de veinte años, un negocio de restauración rápida situado en el centro comercial Carrefour, chemin Saint-Claude en Antibes mediante: - un canon base del 12 % de la cifra de negocios sin impuestos realizada por el restaurante, con un mínimo de 1.800.000 F al año, - un canon de servicio del 5 % de la cifra de negocios sin impuestos. Mediante adenda del 31 de agosto de 1987, el Señor COLLORAFI cedía y transmitía a una sociedad SEBOL, de la que posee casi la totalidad de las acciones, la integralidad de los derechos y obligaciones derivados del contrato del 5 de agosto de 1987. Este restaurante conoció un auge rápido y continuo hasta 1993, tanto en términos de actividad como de resultados, seguido de una estabilización en 1994. Para este último año, la Sociedad SEBOL realizó una cifra de negocios de 27, millones de francos y un resultado neto tras el impuesto de sociedades de 1,3 millones de francos. Estos datos se inscribían en el marco de las previsiones 2.º En julio de 1995, un restaurante competidor con la enseña QUICK, que comprendía un servicio drive que permitía a los clientes ser atendidos en sus vehículos, abría sus puertas a unos cientos de metros del restaurante explotado por SEBOL, en una rotonda de la vía que conduce de la aglomeración Con el fin de contrarrestar esta implantación, Mc DONALD'S decidía en 1996 la apertura, frente al restaurante QUICK, y por consiguiente no lejos del restaurante explotado por SEBOL, de un restaurante Me DONALD'S acondicionado con un drive. El arrendamiento de negocio (location-gérance) de este nuevo restaurante, llamado "Antibes Nord" se confiaba al Señor COLLORAFI por veinte años a partir del 9 de octubre de 1996, mediante: - un canon base del 20 % de la cifra de negocios sin impuestos con un mínimo de 2.940.000 F al año, reducido, exclusivamente para 1997 al 17 % de la SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 RG N°: 1998/14119 - Sèrne nagt ....99/03/00 Fax regu de : 8145236713 :av.dd FAi V145619133 He PANART PROCURADOR cifra de negocios con un mínimo de 2.160.000 F. - un canon de servicio del 5 % de la cifra de negocios sin impuestos. Mediante una adenda de cesión, los derechos y obligaciones de este contrato se transferían a una EURL denominada B & O de la que el Señor COLLORAFI es el socio único. Las previsiones de resultados establecidas por los servicios de Mc DONALD'S hacían constar una cifra de negocios de 20 millones de francos desde el primer año, idéntica durante los nueve años siguientes y un resultado neto de 161.000 F el primer año que debía alcanzar de media 791.000 F a lo largo de los diez primeros años de actividad, y por último un margen bruto de autofinanciación tras el reembolso del capital de los préstamos, de respectivamente 452.000 F y luego 891.000 F. Para 1997, primer año completo de explotación, la sociedad B & O realizó una cifra de negocios de solo 13,5 millones de francos, inferior en un tercio a las previsiones y debería registrar una pérdida neta de 1,2 millones de francos. 3.º) Poco después, Mo DONALD'S proseguía su política de implantación decidiendo en particular la apertura de un tercer restaurante en Antibes (llamado "Antibes Ouest") y de otro punto de venta cercano en Vallauris. Estos restaurantes se encuentran respectivamente a menos de cinco y siete kilómetros de los emplazamientos de Antibes/Centro comercial Carrefour y Antibes Nord. El Señor COLLORAFI solicitó a Mc DONALD'S que se le atribuyera el arrendamiento de negocio (location-gérance) de estos dos nuevos negocios, pero solo el del restaurante de Antibes Ouest le fue concedido mediante contrato del 18 de junio de 1997. Este contrato, cuyo término se fijaba el 28 de abril de 2000, con posibilidad para el arrendatario gerente de prorrogarlo hasta el 28 de abril de 2017, estipula: - un canon base del 15 % de la cifra de negocios sin impuestos con un mínimo de 1.200.000 F. - un canon de servicio del 5 % de la cifra de negocios. - un canon de equipamiento del 4,5 % de la cifra de negocios, contrapartida de la financiación de las instalaciones y del material del restaurante, cuya compra y financiación eran asumidas, contrariamente a los otros dos arrendamientos de negocio, por la sociedad propietaria y no por el arrendatario gerente. Mediante adenda del mismo día, el Señor COLLORAFI transfirió a la SARL Les Pins, de la que posee la integralidad del capital, la integralidad de los derechos y obligaciones de este contrato. Las previsiones de explotación entregadas por Mc DONALD'S al Cous d'Appel de Paris 16è sala, sección A -- SENTENCIA DEL $ DE MARZO DE 2000 RG N°: 1998/14119 - Gène page 10.40 tAX 0143819155 -'au He PANART PROCURADOR Señor COLLORAFI eran las siguientes: - una cifra de negocios inicial de 13 millones de francos, que debía aumentar un 2 % al año, - un beneficio neto de 133.000 F el primer año, que debía alcanzar de media 861.000 F al año a lo largo de los diez primeros años de explotación, - un margen bruto de autofinanciación de 426.000 F el primer año y de 957.000 F al año de media a lo largo de los diez primeros años. Ocho meses después de su apertura, al 31 de diciembre de 1997, la sociedad Les Pins (Antibes Ouest) había realizado una cifra de negocios de 6,4 millones de francos, es decir, una tendencia anual de 9,3 millones de francos, siendo la pérdida sufrida en los ocho primeros meses de actividad de 440.000 F. Invocando el hundimiento de la cifra de negocios de la sociedad SEBOL (de 24,7 millones de francos en 1995 a 18,3 millones en 1996 y a 11,7 millones de francos en 1997), las fuertes diferencias entre las previsiones de explotación entregadas por la sociedad Mc DONALD'S con ocasión de las aperturas de los restaurantes (Antibes Nord y Antibes Ouest) y lo realizado, la ausencia de rentabilidad de los tres restaurantes, la sociedad SEBOL, la sociedad B & O, y, el Señor Bernard COLLORAFI, emplazaron mediante acto del 26 de junio de 1997 a la sociedad Mc DONALD'S France ante el Tribunal de Comercio de París a fin de verla condenada a pagar, en reparación del perjuicio sufrido por cada uno de los demandantes: - la suma de 30.000.000 F a la sociedad SEBOL, salvo ampliación, - la suma de 5.000.000 F a la sociedad B & O salvo ampliación, - la suma de 10.250 F al Señor COLLORAFI, salvo ampliación. - la suma de 50.000 F a cada uno de los demandantes, con arreglo al artículo 700 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, y al pago de las costas. Mediante acto del 9 de enero de 1998 y escritos posteriores tras la acumulación la sociedad Mo DONALD'S emplazó a la sociedad Les Pina con el fin de que se constatara en particular la resolución de pleno derecho producida el 2 de enero de 1998 de los tres contratos litigiosos de arrendamiento de negocio (location-gérance) y se condenara solidariamente: ay a la sociedad SEBOL, y al Señor COLLORAFI a pagarle, en concepto de cánones, las sumas de: • 1.867.247,84 F con intereses al tipo legal a contar del 1 de agosto de 1997 sobre 1.266.300 F. - 361.800 F con intereses al tipo legal a contar del 1 de diciembre de 1997, Tribunal de Apelación de París 16è sala, sección A SENTENCIA DEL & DE MARZO DE 2000 -RÓ N°: 1998/14118 - Tème page Ariar an V140018133 NE PANART PROCURADOR - 239.147,84 F con intereses al tipo legal a contar del 1 de enero de 1998 y 15.000 F en concepto de indemnización de ocupación diaria a contar del 2 de enero de 1998, b) a la sociedad B & O y al Señor COLLORAFI a pagarle la suma de 1.533.548,87 F con intereses de demora al tipo bancario incrementado en tres puntos por cada vencimiento (artículo IX-2-S del contrato), - 24.000 F en concepto de indemnización de ocupación diaria a contar del 2 de enero de 1998 con intereses al tipo legal. c) a la sociedad Les Pins y al Señor COLLORAFI a pagarle las sumas de: - 504.474,42 F en concepto de cánones impagados con intereses de demora al tipo base bancario incrementado en tres puntos por cada vencimiento (artículo IX-1-3 del contrato), • 16.000 F en concepto de indemnización de ocupación diaria a contar del 2 de enero de 1998 con intereses al tipo legal, - y ello, con anatocismo. javial 10 Tribuna Las partes demandadas completaron sus demandas iniciales y • suspender los efectos de la cláusula resolutoria y concederles un plazo de dos años para saldar sus deudas. - "fijar el canon soportable" en 252.0COF sin IVA para SEBOL, 794.000 F sin IVA para B & D, y, 934.000 F para Les Pias, •condenar a la sociedad Mc DONALD'S a pagar ¿ en concepto c otthiages-intérêts en réparation du prejudice subi au ler janvier 1998 les somoz - 2.000.000 F a la sociedad SEBOL, - 2.500.000 F a la sociedad B & O, - 2.500.000 F a la sociedad Les Pins, con carácter muy subsidiario - pronunciar la resolución judicial de los contratos por culpa exclusiva de la sociedad Mo DONALD'S y condenarla a pagar: - 9.600.000 F a la sociedad SEBOL, - 22.200.000 F a la sociedad B « O, Tribunal de Apelación de París 1e sala, sección A SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 -RG N°: 1998/14119 - 8ème page Ґ'AMAKI PROCURADOR - 200.000 F a la sociedad Les Pins. En estas condiciones se dictó la sentencia recurrida la cual, conviene recordarlo, constató, en lo esencial, la resolución de pleno derecho el 2 de enero de 1998 de los tres contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) litigiosos, y, condenó a cada una de las sociedades que eran arrendatarias gerentes, solidariamente con el Señor COLLORAFI, a pagar a la sociedad Mc DONALD'S los cánones atrasados que estas habían dejado de abonar a lo largo del año 1997. El Tribunal, mediante sentencia del 9 de diciembre de 1998: - declaró inadmisible: - la demanda de la sociedad SEBOL, la sociedad B & O, la sociedad LES PINS y del Señor COLLORAFI, tendente a la recalificación de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) litigiosos como arrendamientos comerciales eventualmente completados por un contrato de licencia de marca a título de enseña, - la demanda de las mismas partes apelantes para que se pronuncie la nulidad de dichos contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) ya sea por inaplicación de la ley del 20 de mar 1955, ya sea por dolo, error o falta de causa. Antes de resolver sobre el fondo, - designó al Señor Jean-Luc DUMONT, perito, 15 rue Beaujon 75008 PARÍS y al Señor Alain MARTIN, perito, 101 rue de Prony, 75017 PARÍS, a fin de, tras tomar conocimiento de los informes amistosos GANDUR y DUMONTIER (sociedad SEPT) y de los documentos que juzguen útil hacerse comunicar por las partes, responder a las preguntas que el Tribunal les planteó en los motivos de la sentencia relativas tanto al período anterior al 1 de julio de 1997 como al posterior, - dijo que la sociedad Mc DONALD'S por una parte, y, las sociedades SEBOL, B & O, LES PINS y el Señor COLLORAFI, por otra parte, deberán respectivamente a título de anticipos sobre la remuneración de los peritos pagar la suma de 20.000 francos, es decir 10.000 francos cada uno de ellos, al servicio de la Caja de anticipos e ingresos del Tribunal de Apelación de PARÍS, lo que hará un total de 40.000 francos. Los peritos Alain MARTIN y Jean-Luc DUMONT depositaron su informe el 15 de octubre de 1999. En sus conclusiones recapitulativas tras el peritaje, la sociedad SEBOL, la sociedad B & O, la sociedad LES PINS, y, el Señor COLLORAFI, apelantes, solicitan al Tribunal que: - admita a las sociedades SEBOL, B & O y LES PINS así como al Señor Bernard COLLORAFI su apelación, y los declare fundados en ella, I6è sala, sección A SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 RG N° : 1998/14119 - 9ème page Fax regu de : 145276713 UD:V -1 Tel TI . 99/83/08 13:16 P$: 10 - revoque en su totalidad la sentencia dictada por el Tribunal de Comercio de PARÍS el 18 de mayo de 1998, salvo en cuanto ordenó la acumulación de las causas 97/062466 y 97/0100823 y desestimó a la sociedad MC DONALD'S su demanda de daños y perjuicios por procedimiento abusivo. Resolviendo de nuevo a la luz del informe depositado por los Señores Alain MARTIN y Jean-Luc DUMONT, Peritos, - declare y juzgue que la sociedad MC DONALD'S no ejecutó sus obligaciones contractuales y no ejecutó de buena fe las obligaciones derivadas de los contratos firmados con las sociedades SEBOL, B & O y LES PINS, - declare y juzgue que las sociedades SEBOL, B & O y LES PINS estaban en su derecho de oponer la excepción non adimpleti contractu, al no haber sido los contratos ejecutados de buena fe por la sociedad MC DONALD'S, - declare y juzgue que la sociedad MC DONALD'S es enteramente responsable del impago de los cánones en 1997 y no podía invocar este motivo para resolver de pleno derecho los contratos - declare y juzgue que la sociedad MC DONALD'S resolvió abusivamente los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance), siendo el impago parcial de los cánones debido a su propia culpa, - la desestime pura y simplemente en su demanda de resolución, - con carácter totalmente subsidiario, declare y juzgue que las faltas cometidas por la sociedad MC DONALD'S son de naturaleza delictual, - en consecuencia, y sea cual sea el régimen de responsabilidad que se aplique, condene a la sociedad MC DONALD'S a reparar el perjuicio sufrido condenándola a pagar: - a la sociedad SEBOL la suma de 9 600 000 francos así como la de 1 540 868 francos, importes de sus pérdidas (incluido carry back) - a la sociedad B & O la suma de 22 200 000 francos así como la de 2 743 103 francos, en concepto de sus pérdidas - a la sociedad LES PINS la suma de 13 250 000 francos así como la de 567568 francos por sus pérdidas con los intereses de derecho a contar del 2 de enero de 1998, fecha de la resolución, - condene en todo caso a la sociedad MC DONALD'S a pagar el valor de los inmovilizados a su valor contable, a cada una de las sociedades, es decir globalmente 4 528 333 francos, como la sociedad MC DONALD'S lo reconoció en los dos juegos de conclusiones que constituyen un contrato judicial, Tribunal de Apelación de París 16é sala, sección A SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 RG N° : 1998/14119 - 10ème page TwiniNarde * 7+ 1 etait - condene en todo caso a la sociedad MC DONALD'S a pagar en concepto de perjuicio complementario sufrido por la ejecución forzosa realizada por la sociedad MC DONALD'S bajo su cuenta y riesgo: - 2 000 000 francos a la sociedad SEBOL. - 2 000 000 francos a la sociedad B & O • 2 0D0 000 francos a la sociedad LES PINS - 2 OCO 000 francos al Señor Bernard COLLORAFI - condene a la sociedad MC DONALD'S en todo caso y sea cual sea la solución dada al litigio, a pagar al Señor COLLORAFI en concepto de daños y perjuicios por el perjuicio material causado la suma de 7 740 000 francos y la suma de Z 000 000 francos en concepto de daños y perjuicios por el - con carácter infinitamente subsidiario, si el Tribunal estimara que es necesario un peritaje para determinar el perjuicio, condene a la sociedad MC DONALD'S a pagar: - a la sociedad SEBOL la suma de 5 000 000 francos en concepto de provisión - a la sociedad B & O la suma de 10 000 000 francos en concepto de provisión - a la sociedad LES PINS la suma de 7 000 000 francos en concepto de provisión - al Señor Bernard COLLORAFI la suma de 5 0U0 000 francos en concepto de provisión • condene a la sociedad MC DONALD'S a pagar a cada una de las sociedades y al Señor Bernard COLLORAFI la suma de 100 000 francos con arreglo al artículo 700 del N.C.P.C. - condene a la sociedad MC DONALD'S a la totalidad de las costas de primera instancia y de apelación cuyo cobro será efectuado directamente por Me PAMART Procurador, en las condiciones del artículo 699 del N. C.P.C. La sociedad MAC DONALD'S France, apelada, ruega al Tribunal que: - desestime al Señor COLLORAFI, y a las sociedades SEBOL, B & O y LES PINS, todas sus demandas, pretensiones y conclusiones. - confirme en todas sus disposiciones la sentencia del Tribunal de Comercio de PARÍS del 18 de mayo de 1998. - condene in solidum a las sociedades SEBOL, B &. O y LES PINS y al Señor COLLORAFI a pagar a la S.A. MC DONALD'S FRANCE una suma de 200 000 francos en aplicación del artículo 700 del N.C.P.C. - les condene en todas las costas que comprenderán en particular los gastos Tribunal de Apelación de París — 16è sala, sección A SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 RG N° : 1998/14119 - Ilème pare _Fax resu_de : 8145276713 de peritaje, y autorice a la SCP FISSELIER - CHILLOUX - BOULAY a aplicar el artículo 699 del N. C.P.C. EXPUESTO LO ANTERIOR, EL TRIBUNAL Considerando que, tratándose de contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) que conllevan restricciones excepcionales para su beneficiario (obligaciones que van • de la obligación de residencia hasta la de pago de las inversiones en mobiliario pasando por el respeto de horarios y días de apertura) y de la duración necesaria para beneficiarse del "retorno de la inversión", el Tribunal no puede sino apreciar de la manera más atenta posible la aplicación de las cláusulas resolutorias y debe investigar si las resoluciones se produjeron o no abusivamente por razón del comportamiento culposo de la sociedad MAC DONALD'S que habría ella misma dejado a sabiendas que las tres sociedades del Señor COLLORAFI cayeran en estado de quiebra; - Sobre el carácter abusivo de la resolución producida por el juego de la cláusula resolutoria insertada en los tres contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) en cuestión 2) Sobre la resolución de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) que vinculan a las sociedades SEBOL (Carrefour) y B & O. con la sociedad MAC DONALD'S FRANCE: Considerando que el primero de estos contratos fue concluido el 5 de agosto de 1987 y otorga a la sociedad SEBOL, de la que el Señor COLLORAFI posee la totalidad del capital, el arrendamiento de negocio (location-gérance) de un negocio de restauración rápida situado en el Centro Comercial Carrefour de ANTIBES según las modalidades financieras siguientes: 100 000 francos sin IVA - pago inicial (gastos de expediente): - canon base (mensual): un mínimo de 150 000 francos sin IVA - canon de servicio (mensual): 120 000 francos sin IVA. 12 % de la cifra de negocios sin IVA con 5 % de la cifra de negocios sin IVA Que el segundo de estos contratos de arrendamiento vincula a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE y a la sociedad B & O, E.U.R.L. de la que el Señor COLLORAFI es propietario, fue concluido el 9 de octubre de 1996, está situado a quinientos metros del restaurante explotado por la sociedad SEBOL con un "drive" (servicio de los productos MAC DONALD'S directamente a los conductores que permanecen al volante de su coche). justo frente a un restaurante QUICK que había abierto unos meses antes; que este segundo restaurante es llamado por las partes "ANTIBES NORD"; que las modalidades financieras de este arrendamiento de negocio (location-gérance) son las Tribunal de Apelación de París md 16é sala, sección A SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 _RG N°: 1998/14119 - 120me page Fax regu de : 8145276713 TON 16:28 FAX 0145619137 et labridie Me PANART PROCURADOR ... 09/83/80 siguientes: - depósito de garantía: - pago inicial (gastos de expediente): - canon base (mensual): un mínimo de 235.000 francos sin IVA - canon de servicio (mensual): 100 000 francos sin IVA 250 000 francos sin IVA 20 % de la cifra de negocios sin IVA con 5 % de la cifra de negocios sin IVA Que este contrato fue objeto de una adenda de fecha 10 de junio de 1997 en cuanto a los cánones para el año 1997 únicamente: - canon base (mensual): * del 01/01/97 al 31/12/97: 17 % sin IVA con un mínimo de 180.000 francos sin IVA *del 01/01/98 al 08/10/2016: 20 % sin IVA (sin cambios) con un mínimo de 245.000 francos sin IVA (es decir un aumento de 10.000 francos con respecto al contrato inicial) - canon de servicio (mensual): 5 % de la cifra de negocios sin IVA (sin cambios); Que conviene señalar aquí que un tercer contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance) será firmado el 18 de junio de 1997 pero entrado en vigor el 30 de abril de 1997; que versará sobre un restaurante que se abrirá el 1 de mayo de 1997 también en ANTIBES, y, que las partes designan con el nombre de ANTIBES-OUEST, estando su gestión asegurada por la sociedad LES PINS de la que el Señor COLLORAFI es titular de la casi totalidad de las participaciones; Considerando que el Tribunal dirá por los motivos que siguen que la resolución de los tres contratos litigiosos por el juego de las cláusulas resolutorias que Que no es el caso; Considerando en efecto que los dos primeros contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance), únicos examinados en este momento, fueron concluidos en un contexto que los peritos han llamado de "guerra económica"; que el arrendamiento de negocio (location-gérance) relativo a "ANTIBES NORD" fue el resultado de la construcción por la sociedad MAC había abierto sus puertas en julio de 1995, situado enfrente, y, de evitar los efectos previsibles de una pérdida de clientela para el restaurante "Centro Comercial Carrefour" consecutivos a la llegada de este establecimiento competidor a la zona de Tribunal de Apelación de París I6e sala, sección 4 : SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 RG N°: 1998/14119 - i3ème page dE FAKA AYUUE influencia comercial del primero; Que por eso el Tribunal dice que el restaurante "Centro Comercial Carrefour" (Sociedad SEBOL) y el restaurante "ANTIBES NORD" (Sociedad B & O) forman una entidad económica, habiendo sido concebidos ambos para trabajar en sinergia contra el "enemigo común", QUICK; Que si la sociedad MAC DONALD'S FRANCE no puede pues verse reprochar haber decidido en su único interés implantar el segundo restaurante, debía también, en la lógica de su réplica estratégica al restaurante "QUICK", ayudar temporalmente a la sociedad SEBOL ("Carrefour") en el caso de que el efecto de "vasos comunicantes" entre la sociedad SEBOL y la sociedad B & O fuera insuficiente para restablecer las condiciones de rentabilidad de la sociedad SEBOL: Que ciertamente, no está contractualmente previsto, como en los contratos petroleros - distribuidores de carburante, mandatarios de los primeros -, que la sociedad MAC DONALD'S abone ayudas a sus arrendatarios gerentes en caso de pérdidas -, no siendo aplicable aquí el artículo 2000 del Código Civil -, - habiendo dicha sociedad MAC DONALD'S insertado por el contrario numerosas cláusulas tendentes a la exoneración de toda responsabilidad o solidaridad en cuanto a las consecuencias de la gestión del arrendatario gerente (Ejemplo: Artículo I - 4 del contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance): "La sociedad arrendadora no garantiza ni el valor ni la rentabilidad presente o futura de dicho negocio"); Que sin embargo, conviene aplicar las disposiciones del artículo 1156 del Código Civil según el cual "en las convenciones debe investigarse cuál fue la intención común de las partes contratantes, más que detenerse en el sentido literal de los términos"; Que la cláusula antes citada (artículo I - 4 del contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance)) y las que excluyen toda participación de la sociedad MAC DONALD'S en las pérdidas de rentabilidad del arrendamiento de negocio (location-gérance) solo están estipuladas con vistas a una aplicación en tiempo normal y no como en el caso, en presencia de un caso de "guerra económica" típico; Que la sociedad MAC DONALD'S FRANCE necesariamente admitió este análisis puesto que mientras que, atendiéndose al rigor de las cláusulas del contrato, nada la obligaba a ello, firmó el 10 de junio de 1997 una adenda con la sociedad B & O que preveía para el año 1997 una reducción del tipo del canon; Que hay que tener también presente que ciertamente si el arrendatario gerente "explota el negocio por su propia cuenta en calidad de comerciante independiente" (artículo IV - 4 del contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance)), lo es durante veinte años; que al término de este plazo, no ha capitalizado el valor del negocio, no siendo propietario cuando se le obligó a invertir en el acondicionamiento y el material de equipamiento: que la economía de esta convención implica pues que los beneficios obtenidos de la explotación de dicho negocio le permitan a la vez remunerar Tribunal de Apelación de París 16e sala, sección A SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 RÓ N°: 1998/14119 - 14ème page Fax regu de.:_9145276713 No PAMART PROCURADOR su trabajo y asegurarle un "retorno de la inversión"; Que los peritos MARTIN y DUMONT han, con precisión, desmontado el mecanismo que condujo a las sociedades SEBOL y B & O a la falta de tesorería, y, más allá y todavía más gravemente, a la ausencia de su rentabilidad, en 1997; Que concluyeron una buena gestión de las sociedades SEBOL y B & O por el Señor COLLORAFI; que la sociedad MAC DONALD'S pretende en vano que habría hecho mejor en crear un "holding" en lugar de una A.I.E., con el motivo de que ello le habría permitido aligerar las cargas financieras; que en efecto, los peritos, que no retoman su observación a este respecto en sus conclusiones, se interrogaron sobre ello pero sin mostrar los efectos posibles en el caso, observándose que la sociedad MAC DONALD'S desaconseja encarecidamente a sus gerentes crear un holding: Que dichos peritos estiman en respuesta a la primera pregunta del Tribunal que aunque un suplemento de tesorería de 3 323 000 francos habría podido obtenerse del mantenimiento de los dividendos en la sociedad y del ahorro resultante de una disminución a la mitad de los salarios del Señor COLLORAFI, esta suma de 3323000 francos habría sido insuficiente para cubrir los cánones de las tres sociedades (SEBOL, B & O y LES PINS) al 31 de diciembre de 1997 que eran de 3 905 270 francos; que más grave aún, los peritos precisan que al ritmo de las pérdidas registradas por el conjunto SEBOL-B & O durante los seis primeros meses del año 1997, este suplemento de tesorería no habría permitido más al Señor COLLORAFI hacer frente a las pérdidas posteriores y que "habría hecho falta sensiblemente más que las medidas mencionadas (por el Tribunal en su primera pregunta) para que estas sociedades recuperasen de forma duradera su umbral de rentabilidad"; Considerando que ante esta situación, la sociedad MAC DONALD'S, tras numerosas y apremiantes reclamaciones del Señor COLLORAFI, terminó por consentir la adenda del 10 de junio de 1997 que contenía un ajuste de los cánones de la sociedad B & O para el solo año 1997 que pasaban del 20 % al 17 % con un mínimo que pasaba de 235.000 francos sin IVA a 180.000 francos; que se impone una primera observación, es incomprensible que, habida cuenta de la "guerra económica", la sociedad MAC DONALD'S haya pedido un tipo del 20 % cuando el de la sociedad SEBOL era del 12 %; que la segunda observación es que la sociedad MAC DONALD'S se resarcía de su "gesto" puesto que a contar del 1 de enero de 1998, el canon base mínimo pasaba de 235 000 francos sin IVA (cifra inicial) a 245.000 francos sin IVA. Que la sociedad MAC DONALD'S FRANCE, que se hacía comunicar al menos una vez al mes (el 5 de cada mes) las cuentas de la sociedad, no podía no haber previsto que el 30 de junio de 1997 - habiéndose firmado la adenda el 10 de junio anterior - la pérdida de la sociedad B & O iba a ser de 955 000 francos aproximadamente, la de SEBOL de 850 000 francos (y la de ANTIBES OUEST 16e sala, sección A SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 RO N° : 1998/14119 - 15ème page _Fax reçu de :_0145276713 1VV, au 1 abide 590 = abierto en mayo de 1997 de 90.000 francos aproximadamente): Que sabía pues de entrada que el aligeramiento temporal de 3 puntos del tipo de canon de la sociedad B & O no guardaba ninguna proporción con los remedios necesarios para la supervivencia de las sociedades SEBOL y B & O; que en efecto, los peritos MARTIN y DUMONT estimaron que el impacto de la adenda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997 solo supuso una disminución de los cánones de la sociedad B & O de 265.656 francos (es decir un canon de 1 181 736 francos en lugar de 1 447 392 francos): Considerando que en cuanto a lo que debía hacer inmediatamente en junio-julio de 1997 la sociedad MAC DONALD'S FRANCE, el Tribunal estima que: 1°) Esta debía, en lugar de dirigir respuestas casi constantemente dilatorias al Señor COLLORAFI (haciendo uso del tuteo, quizá "de socios", en todo caso discutible puesto que los problemas planteados ponían en juego el futuro profesional de un arrendatario gerente, - debiendo tal situación impedir a un directivo de una gran sociedad jugar con tal registro y ello, aun cuando tenga por otra parte vínculos personales con su interlocutor) debía a lo largo de julio de 1997 a más tardar, en razón de las pérdidas entonces conocidas al 31 de junio, haber propuesto a (de tres puntos) del tipo del canon 1997 para la sociedad B de O, sino un plan de conjunto válido hasta el 31 de diciembre de 1998: bajada de los cánones para dicho período mediante la aplicación de un tipo muy bajo y fuera de norma (puesto que era necesario según los peritos bajar por debajo del 12 % para que las sociedades SEBOL y B & O "retomaran la rentabilidad" (pues al 12 %, tipo más bajo normalmente practicado, solo habría habido un ahorro de 608.000 francos en 1997 (informe página 41 in fine)): Que la aplicación eventual de un tipo muy bajo "fuera de la horquilla del 12 al 13 % para los contratos STRAIGHT LICENCE" está por otra parte prevista en el artículo 2 - I del VIII "El contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance)" en el documento titulado "Información precontractual": "el tipo de canon determinado en función de las inversiones respectivas de la sociedad MAC DONALD'S FRANCE, a fin de garantizar un justo retorno de la inversión para ambas partes, podría en consecuencia salirse de esta horquilla"; que en el caso, el retorno de la inversión ya no estaba asegurado para las sociedades SEBOL y B & O; 2.º) Este plan de dieciocho meses habría conducido ciertamente a la sociedad MAC DONALD'S a aconsejar al Señor COLLORAFI renunciar a una parte de su salario y consentir una compresión de los gastos financieros de sus sociedades, - "recomendaciones" que esta sociedad podía dar con tanta mayor facilidad cuanto que, para respetar la Carta de la Franquicia, gestiona ella misma directamente más del 10 % de los restaurantes y conoce pues perfectamente sus modalidades de gestión: 3.º) Este plan habría debido prever lo que ocurriría al cabo de dieciocho meses (1 de Tribunal de Apelación de París 16è sala, sección A SENTENCIA DEL B DE MARZO DE 2000 AG N°: 1998/14119 - 16ème pagu julio de 1997 - 31 de diciembre de 1998) a la vista de los resultados de las medidas de saneamiento adoptadas, las cuales debían contemplarse bajo un doble aspecto, el saneamiento de la tesorería y la obtención de márgenes de beneficio para asegurar un justo "retorno de la inversión" Considerando además que el análisis jurídico que hace así el Tribunal del incumplimiento de la sociedad MAC DONALD'S de sus obligaciones del convenio de arrendamiento de negocio (location-gérance) coincide con las observaciones financieras de los peritos MARTIN y DUMONT que escriben en la página 64 de su informe, tras haber constatado que el resultado neto global de los tres restaurantes (es decir incluyendo "ANTIBES OUEST"), era en 1997 deficitario en 2 700 000 francos y que en 1998 era de 1 400 000 francos, que "este análisis pone en evidencia el hecho de que en un contexto de mejora de la rentabilidad de los restaurantes, esfuerzos por parte de las partes (ajuste de los cánones y consejos financieros por parte de MAC DONALD'S para controlar más los gastos fijos, espera de una mejora de la situación de sus restaurantes con por parte del Señor COLLORAFI, aceptación de una pérdida temporal de remuneración) habrían podido permitir a las sociedades atravesar el "mal paso" provocado por la apertura de un restaurante QUICK en julio de 1995 y por la réplica estratégica de MAC DONALD'S (apertura de ANTIBES NORD en octubre de 1996)"; que el Tribunal recuerda que estimó que correspondía a la sociedad MAC DONALD'S proponer al Señor COLLORAFI disminuir su salario en una propuesta de conjunto a dieciocho meses; Considerando que en estas condiciones, los requerimientos de pago que invocan la cláusula resolutoria fueron pues librados de mala fe por la sociedad MAC DONALD'S FRANCE; que la resolución de pleno derecho de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) no pudo derivarse de ellos; b) Sobre la resolución de la sociedad LES PINS: Considerando que los peritos MARTIN y DUMONT hacen observar que el restaurante ANTIBES OUEST (LES PINS) es viable "si no por sí mismo, al menos en el seno del grupo compuesto por los otros dos restaurantes Centro Comercial Carrefour y ANTIBES NORD, en todo caso sin VALLAURIS" (restaurante no atribuido al Señor COLLORAFI pero que había deseado gestionar) Considerando que así se subraya el carácter económicamente indivisible de las tres sociedades del Señor COLLORAFI Que por ello mismo, la resolución del contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance) correspondiente es pues tan abusiva como la de los arrendamientos de negocio SEBOL y B &O; Tribunal de Apelación de París 16z sala, sección A - SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 RG N° : 1998/14119 - 17ème page Fax resu de : 014522223 II - Sobre los perjuicios derivados del carácter abusivo de las resoluciones Considerando que la única obligación cuya ejecución incumplió la sociedad MAC DONALD'S, consistente en presentar al Señor COLLORAFI un plan de dieciocho meses con "sacrificio" de ambas partes, no conllevaba garantía del restablecimiento de la situación de beneficios de las sociedades sino que tenía por objeto dejar lealmente una oportunidad al Señor COLLORAFI y a sus sociedades de tender hacia ese fin; Considerando que el perjuicio que el Señor COLLORAFI sufrió por esta ausencia de "período de observación" es muy limitado: Que no puede invocar la pérdida de la oportunidad de explotar sus sociedades hasta su término de manera beneficiosa puesto que las medidas que habría debido proponer la sociedad MAC DONALD'S aparecen con el paso del tiempo ineficaces; Que en efecto las tres sociedades del Señor COLLORAFI fueron, a contar de su salida forzosa de los locales el 10 de junio de 1998, gestionadas por una filial al 100 % de la sociedad MAC DONALD'S FRANCE; que al 31 de diciembre de 1998, es decir a la expiración del período de dieciocho meses del plan que habría debido proponer la sociedad MAC DONALD'S FRANCE, a pesar de drásticos ahorros de gastos de administración y de reducción del número de salarios de "cuadros", lo que el "plan" no habría dejado de prever, la sociedad SEBOL presenta todavía un resultado deficitario de 132 042 francos, la sociedad B & O el de 412 107 francos ( aumentando un 136 % con respecto al resultado del 2.º trimestre de 1997) y la sociedad LES PINS (ANTIBES OUEST), solo es beneficiaria de 129 728 francos: que en total el resultado antes de impuestos de las tres sociedades es deficitario de 414 421 francos en lugar de 549 950 francos al 31 de diciembre de 1998; Que el Señor COLLORAFI no perdió pues ninguna oportunidad de ver en los dieciocho meses siguientes al 1 de julio de 1997 a sus sociedades volver a ser beneficiarias; Que en cambio, el Señor COLLORAFI perdió indebidamente su salario del 10 de junio al 31 de diciembre de 1998, que era, tras impuestos, de 430 00 francos al año 430 000 x 204 = 240 328,77 suma redondeada a 240 330 francos; que la sociedad MAC DONALD'S FRANCE será pues condenada a pagarle esta suma en concepto de daños y perjuicios; riguran dans foiera du et lier par du en biais co ce Tribunal de Apelación de París 16d sala, sección A SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 - RG N°: 1998/14119 - 18ème paze SARARI ARULE SODEVA por un valor neto de amortización de 4 528 333 francos y que la sociedad MAC DONALD'S "recuperó", esta debe pagarlos al Señor COLLORAFI y a sus sociedades: Que en total, la sociedad MAC DONALD'S FRANCE será condenada a pagar al Señor COLLORAFI la suma de 4 768 663 francos; II - Sobre la demanda de reparación del perjuicio complementario sufrido por las tres sociedades por la ejecución forzosa Considerando que las sociedades apelantes reprochan a la sociedad MAC DONALD'S haber procedido a su desalojo forzoso cuando tenía conocimiento de la introducción de la instancia de référé presentada ante el Primer Presidente del Tribunal de Apelación con el fin de suspender la ejecución provisional: que "este desalojo perpetrado en condiciones totalmente ilegales causó un perjuicio muy grande, tanto a las tres sociedades como al Señor Berard COLLORAFI; que los cuatro apelantes estiman su perjuicio en 2 000 000 francos para cada uno Que los apelantes sostienen que la sociedad MAC DONALD'S se hace así culpable de la violación del artículo 31 del decreto del 31 JuIl. 192 que prescribe la suspensión de las actuaciones hasta el pronunciamiento del auto de référé; Pero considerando que este texto solo se refiere a la presentación ante el Primer Presidente a fin de suspender la ejecución de las medidas ordenadas por el Juez de ejecución; que el Juez de ejecución del Tribunal de Gran Instancia de GRASSE, mediante auto del 9 de junio de 1998, rechazó la solicitud de un plazo de gracia; - que no se interpuso apelación contra esta decisión; que el hecho de que el Primer Presidente del Tribunal de Apelación haya sido requerido sobre la base del artículo 524 del Nuevo Código de Procedimiento Civil para la suspensión de la ejecución provisional de los pedimentos de la sentencia recurrida antes del desalojo, aunque la fecha de su presentación no se mencione en el auto mismo, no era un obstáculo jurídico a la puesta en práctica de las medidas de desalojo; que de ello se sigue que, habida cuenta de la situación jurídica respectiva de las partes entonces, la sociedad MAC DONALD'S no cometió la falta que se le reprocha; Que los apelantes serán pues desestimados en su demanda por este concepto; TV - Sobre el perjuicio personal del Señor COLLORAEI Considerando que el Señor COLLORAFI sostiene que sufrió un perjuicio material que le es propio con el motivo de que fue expulsado en condiciones Tribunal de Apelación de París SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 RG N° : 1998/14119 - 19ème page Fax resu de _: 0145276713 ...99/03/88 13:56 Me PAMAKI PROCURADOR odiosas de estos restaurantes tras haberles dedicado once años de su vida; que esta "noción" no es en modo alguno "ajena a las relaciones de negocios" como lo sostiene la sociedad MAC DONALD'S FRANCE; Considerando, siendo esto así, que el Tribunal sancionó el comportamiento abusivo de la sociedad MAC DONALD'S FRANCE en su puesta en práctica de la cláusula resolutoria; que sacó las consecuencias en particular concediendo daños y perjuicios en reparación de la pérdida temporal de su salario; que el Señor COLLORAFI no justifica un perjuicio material distinto y específico; Que en cambio este invoca con razón un perjuicio moral; Que el Tribunal le concederá la suma de 100 000 francos en concepto de daños y perjuicios en reparación de su perjuicio moral; V - Sobre la política de implantación de los restaurantes MAC DONALD'S: Considerando que en lo demás, el Tribunal no acogerá Que de ello se sigue que el Tribunal no sacará ninguna consecuencia pecuniaria de esta argumentación que rechaza; VI - Sobre las sumas debidas por el Señor COLLORAFI y las sociedades SEBOL, B & O y LES PINS a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE Considerando que, al decir el Tribunal que las resoluciones producidas el 2 de enero de 1998 se produjeron abusivamente, las obligaciones de los apelantes con respecto a Tribunal de Apelación de París 16t sala, sección A -SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 - 2G N°: 1998/14119 - 20ème page """. Latter Lu. Vé IMA He PANART PROCURADOR la sociedad MAC DONALD'S FRANCE siguen rigiéndose por los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) en la medida en que su explotación en los locales alquilados continuó hasta el 10 de junio de 1998; que ningún canon es debido en cambio por el período del 11 de junio al 31 de diciembre de 1998, habiendo cesado las relaciones entre las partes a raíz del desalojo producido el 10 de junio de 1998; Considerando que la sociedad SEBOL y el Señor COLLORAFI son deudores frente a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE de la suma de: - 1 867 247,84 francos en concepto de cánones impagados anteriores al 2 de enero de 1998 con los intereses precisados más adelante, - 1272 000 francos en concepto de cánones posteriores al 2 de enero de 1998: al 9 de junio de 1998 sobre la base de 8.000 francos por día en concepto de cánones calculados sobre la cifra de negocios de 1997, es decir 159 días (8.000 x 159 == 1.272.000): Considerando que la sociedad B & O y el Señor COLLORAFI deben igualmente pagar a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE las sumas de: - 1 533 548,87 francos en concepto de cánones impagados al 2 de enero de 1998 con intereses que se precisarán en la parte dispositiva, - 1 113 000 francos en concepto de cánones del 2 de enero de 1998 al 9 de junio de 1998 sobre la base de 7.000 francos por día calculada sobre la cifra de negocios de 1997; Considerando que la sociedad LES PINS y el Señor COLLORAFI serán condenados a pagar a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE las sumas - 504.474,42 francos en concepto de cánones impagados al 2 de enero de 1998 con intereses precisados más adelante, - 1 272 000 francos en concepto de cánones del 2 de enero de 1998 al 9 de junio de 1998 sobre la base de 8.000 francos por día en concepto de cánones calculados sobre la cifra de negocios de 1997; VII - Sobre las demandas de las partes relativas a la aplicación del artículo 700 del Nuevo Código de Procedimiento Civil Considerando que no parece inequitativo que cada una de las partes soporte la carga de los gastos irrepetibles que ha expuesto; Tribunal de Apelación de París - 16è sala, sección A SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 RG N°: 1998/14119 - 21ème page Me PAMART PROCURADOR POR ESTOS MOTIVOS Visto la sentencia de este Tribunal del 9 de diciembre de 1998, Revoca la sentencia recurrida salvo en su principio de condena de las sociedades SEBOL, B & O, y LES PINS y del Señor Bernard COLLORAFI a los cánones debidos antes del 2 de enero de 1998. Resolviendo de nuevo, Dice que la resolución de los contratos que vinculan a las sociedades antes citadas y a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE por el juego de la cláusula resolutoria es abusiva, Dice que esta solo podía producirse al término de un período de dieciocho meses a contar del 1 de julio de 1997 en caso de fracaso de las medidas que la sociedad MAC DONALD'S FRANCE tenía la obligación de poner en práctica a fin de tender hacia el retorno a una situación de beneficios de las sociedades antes citadas conforme al espíritu de la economía de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance), Dice en consecuencia que dichos contratos continuaron en vigor hasta el 30 de diciembre de 1998 con efectos diferentes según los períodos, I - Período del 2 de enero de 1998 al 10 de junio de 1998 Dice que durante el período que se prolongó del 2 de enero al 10 de junio de 1998, fecha de la salida de los locales, los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) continuaron produciendo plenos efectos, En consecuencia, Condena solidariamente a la sociedad SEBOL y al Señor Bernard COLLORAFT a pagar a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE las sumas de: * I 867 247,84 francos en concepto de cánones impagados anteriores al 2 de enero de 1998 con intereses al tipo legal: a contar del 1 de agosto de 1997 sobre 1 266 300, a contar del 1 de diciembre de 1997 sobre 361 800, a contar del 1 de enero de 1998 sobre 239.147,84 francos, * 1 272 000 francos en concepto de cánones del 2 de enero de 1998 al 9 de junio de 1998 sobre la base de 8000 francos por día calculada sobre la cifra de negocios de 1997, Condena solidariamente a la sociedad B & O y al Señor COLLORAFT a pagar a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE las sumas de: * I 533 548, 87 francos en concepto de cánones impagados al 2 de enero de 1998 con Tribunal de Apelación de París 1oè sala, sección A SENTENCIA DEL B DE MARZO DE 2000 RG N°: 1998/14119- 228me page Te:V4ly iV.R4.544 Me rAMARI AVULE intereses de demora al tipo base bancario incrementado en tres puntos por vencimiento, * 1 113 000 francos en concepto de cánones del 2 de enero de 1998 al 9 de junio de 1998 sobre la base de 7.000 francos por día calculada sobre la cifra de negocios de 1997. Condena solidariamente a la sociedad LES PINS y al Señor COLLORAFI a pagar a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE las sumas de: * 504 474,4Z francos en concepto de cánones impagados anteriores al 2 de enero de 1998 con intereses de demora al tipo base bancario incrementado en tres puntos por vencimiento, * 1 272 000 francos en concepto de cánones del 2 de enero de 1998 al 9 de junio de 1998 sobre la base de 8000 francos por día calculada sobre la cifra de negocios de 1997, II - Período del 10 de junio de 1998 al 31 de diciembre de 1998: Dice que ningún canon es debido por las sociedades SEBOL, B & O y LES PINS por este período, al haber sido estas desalojadas de los locales, Dice que las sociedades en cuestión, al presentar pérdidas muy importantes al 10 de junio de 1998, no pueden pretender invocar un perjuicio nacido de la pérdida de oportunidad de obtener beneficios si hubieran funcionado durante este lapso de tiempo, Sobre el perjuicio de las sociedades SEBOL, B & O y LES PINS: Condena a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE a pagar al Señor Bernard COLLORAFI la suma de 240.330 francos en concepto de daños y perjuicios en reparación de su pérdida de oportunidad de tener este ingreso salarial durante este plazo, Dice que los intereses vencidos desde hace más de un año al 16 de marzo de 1998 y en cada fecha aniversario de esta producirán a su vez intereses, en beneficio de la sociedad MAC DONALD'S FRANCE, Sobre los inmovilizados materiales: Condena a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE a pagar a las sociedades SEBOL, B & O, LES PINS y al Señor COLLORAFI la suma de 4.528.333 francos por este concepto con intereses al tipo legal a contar del 13 de diciembre Sobre el perjuicio personal del Señor COLLORAFI: Condena a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE a pagarle la suma de 100.000 francos en concepto de daños y perjuicios en reparación de su perjuicio moral, Tribunal de Apelación de París 16ẻ sala, sección A SENTENCIA DEL 8 DE MARZO DE 2000 RG N°: 1998/14119 - 23éme page Me rAMAKI AVULE Sobre las demandas fundadas en el artículo 700 del Nuevo Código de Procedimiento Civil: Desestima a las partes su demanda de condena recíproca fundada en el artículo 700 del Nuevo Código de Procedimiento Civil tanto en pago de sus gastos de primera instancia como de apelación, - quedando revocada la sentencia recurrida en cuanto condenó a las sociedades SEBOL, B & O. LES PINS y al Señor Bernard COLLORAFI a pagar a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE la suma de 50.000 francos con arreglo al artículo 700 del Nuevo Código de Procedimiento Condena a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE a pagar los 3/4 de las costas de primera instancia y de apelación, y, al Señor Bernard COLLORAFI, 1/4; autoriza a los procuradores de las partes a cobrarlas en esta proporción conforme al artículo 699 del Nuevo Código de Procedimiento Civil. La Secretaria Tribunal de Apelación de París I6è sala, sección A SENTENCIA DEL S DE MARZO DE 2000 RG N° : 1998/14119 - 24ême page

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