Collo contra McDo

Escritos de conclusiones · 09/02/1998

Escrito de conclusiones de audiencia — parte 2

Escritos de una parte: motivos y pretensiones presentados ante .

Tipo
Escritos / acto procesal
Fecha
09/02/1998
Partes
Bernard Collorafi c. McDonald’s France

Síntesis

Ficha de síntesis

Escrito de conclusiones — Tribunal de Comercio de París, audiencia del 9 de febrero de 1998

Resumen: escrito de conclusiones presentado en nombre de las sociedades SEBOL, B et O y Les Pins (interviniente voluntaria) y del Sr. Bernard Collorafi, por Maître Jean-Paul Clément, ante la Sala 1.ª del Tribunal de Comercio de París, dirigido contra McDonald's France.

Lo esencial

El escrito recuerda que los comparecientes habían demandado a McDonald's France para que se declarara que la sociedad no había cumplido sus obligaciones de buena fe y obtener una reparación, reclamando en particular 30 millones de francos para SEBOL, 5 millones para B et O y 10.350.000 francos para el Sr. Collorafi, además del artículo 700. Repasa el procedimiento: la pretensión de McDonald's de desalojo y cese de la explotación había sido desestimada por auto de 15 de enero de 1998 («no había lugar al procedimiento de urgencia»), tras lo cual McDonald's demandó a Les Pins y solicitó la acumulación. En cuanto al fondo, el escrito invoca el artículo 1134, párrafo 3, del Código Civil y las sentencias del Tribunal de Casación de 1 de diciembre de 1995, sostiene que las dificultades de pago de los cánones resultan de las aperturas cercanas de restaurantes competidores decididas por McDonald's, y opone el adagio nemo auditur propriam turpitudinem allegans.

Alcance

Documento de fondo de la primera fase contenciosa: expone la tesis de la mala fe contractual de McDonald's, base de la pretensión indemnizatoria de los franquiciados.

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Pg: AUDIENCIA del 9 de febrero 199฿ a las 14 horas ante los Señores Presidente y Jueces que componen la 1.ª Sala del Tribunal de Comercio de PARÍS CONCLUSIONES PARA: 1. la sociedad SEBOL Sociedad anónima con un capital de 250.000 francos, inscrita en el Registro Mercantil de ANTIBES con el número RCS B 340 945 062 (88 3 656) cuyo domicilio social es CENTRE COMMERCIAL CARREFOUR Chemin de Saint Claude, 06660 - ANTIBES representada por el Presidente del Consejo de Administración, Sr. Bernard COLLORAFI, domiciliado en el domicilio social la sociedad B et O sociedad de responsabilidad limitada con un capital de 56.000 francos, inscrita en el registro mercantil de ANTIBES con el número RC E 108 592 236 196 E 38) cuyo domicilio social es rond-point weiseller route de Grasse, 06600 - ANTIBES representada por su gerente, el Sr. Bernard COLORAFI domiciliado en el domicilio social la sociedad SARL LES PINS interviniente voluntaria cuyo domicilio social es 32, avenue de Cannes 06160 - JUAN LES PINS representada por su gerente, el Sr. Bernard COLLORAFI domiciliado en el domicilio social El Sr. Bernard COLLORAFI nacido el 1 de diciembre de 1915 en SOUSSE, TÚNEZ de nacionalidad francesa, actuando en su nombre personal y en su calidad de firmante de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) con domicilio en 21 b, chemin de l'Estelle, 06116 - LE CANNET ROCHEVILLE Me Jean-Paul CLEMENT Abogado del Colegio de PARÍS 75, avenue Mozart, 75016 - PARÍS I° O: 45 27 63 02 - TELECOPIA 01 45 27 67 13 PALAIS B 405 y: Me Michel SEVELLEC, SCP de abogados 72, avenue Marceau, 75068 - PARÍS T* 01 47 20 92 40 - TELECOPIA 01 47 20 12 40 PALAIS W G9 Pg: CONTRA: La sociedad MC DONALD'S FRANCE sociedad anónima con un capital de :80.000.000 francos inscrita en el Registro Mercantil de VERSAILLES con el número 3 722 003 936 cuyo domicilio social es 1, Ile Gustave Eiffel 78045 - GUYANCOURT CEDEX FRANCIA representada por el Presidente del Consejo de Administración que tiene como abogados a Me Jean Marie LELOUP, Michèle LELOUP y Philippe MISSEREY Abogados asociados en el Gabinete de abogados LELOUP E1, rue Renaudot, 86000 - POITIERS y la SC= VINCENT MOLAS LEGER CUSIN Abogados del Colegio de PARÍS 87, boulevard Saint Michel, 75005 - PARÍS PALAIS E :59 Pg: 6 PLAZCA AL TRIBUNAL SOBRE UN PROCEDIMIENTO El Sr. Bernard COLLORAFI Conviene recordar que las sociedades sEBOI, B 6 0 y han emplazado el 26 de junio de 1997 a la sociedad Mr DONALD's ante el Tribunal de Comercio de PARÍS para ver: declarar y juzgar que la sociedad MC DONALD'S no ha ejecutado de buena fe sus obligaciones condenarla en consecuencia a indemnizar a los demandantes por el perjuicio sufrido, abonando: • a la sociedad SEBOL la suma de 30 millones de francos, salvo a completar completar • a la sociedad B & O la suma de 5 millones de francos, salvo a al Sr. Bernard COLLORAFI la suma de I0 350 000 francos, salvo a completar • así como 50 000 francos a cada uno en virtud del NCPC » del artículo 700 El asunto fue llamado en tres ocasiones ante el Tribunal de Comercio (8 de septiembre, 6 de octubre y 7 de noviembre de 1597) y la sociedad MC DONALD's no dedicó tiempo a presentar conclusiones motivadas en respuesta al emplazamiento y, en la audiencia del 3 de noviembre de 1397, hizo aplazar el asunto a 1018. Fueron las sociedades SEBOL y B a D así como el Sr. Bernard COLLORAFI quienes, por medio de su abogado apoderado de audiencia, Me SEVELLEC, solicitaron que este asunto volviera ante el Tribunal de Comercio, y ello, en la audiencia del 9 de febrero de 1998. Entretanto, la sociedad MC DONALD's creyó deber acudir al Sr. Presidente del Tribunal de Comercio de PARÍS resolviendo en urgencias (*référé*) en la jornada del 9 de enero de 1998 para la audiencia del 15 de enero de 1998 con el fin de solicitarle: - ordenar a las sociedades SEBOL, B & O y la EURL LES PINS « cesar la explotación del fondo de restauración rápida perteneciente a la sociedad MC DONALD'S FRANCE ordenar la expulsión de dichas sociedades de los locales * situados en las diferentes direcciones precisadas más arriba, - ordenar a dichas sociedades entregar al propietario del fondo - las llaves del restaurante Pg: - la lista del personal - los contratos de trabajo así como los expedientes relativos a cada uno de los asalariados, a fin de permitir la continuación normal de los contratos de - las cuentas de la explotación hasta el día del abandono de esta explotación por dichas sociedades. - declarar que estas tres sociedades y el Sr. Bernard COLLORAFI, gerente de estas sociedades, deberán ejecutar la integridad de las disposiciones anteriores, bajo pena de multa coercitiva - nombrar a Me ZONINO para efectuar el inventario - dar constancia a la sociedad MC DONALD's de que se reserva hacer valer todos sus derechos respecto de dichas sociedades - condenar a dichas sociedades a abonar cada una la suma de 10 000 francos en virtud del artículo 700 del NCPC. Por auto dictado el 15 de enero de 1998, el Presidente del Tribunal de PARÍS declaró que no había lugar a urgencias (*référé*) y desestimó a la sociedad MC DONALD's su demanda. Desde esa audiencia, la sociedad MC DONALD's ha, por una parte, acudido al Sr. Presidente del Tribunal de Comercio de PARÍS emplazado a la sociedad EURL LES PINS con los mismos fines, solicitando ordenar la acumulación de este procedimiento con el asunto que enfrenta a la sociedad MC DONALD'S FRANCE con el Sr. COLLORAFI y las sociedades SEBOL y B & O. Procede dar constancia a los concluyentes de su acuerdo sobre la acumulación de los dos asuntos. Cabe también señalar que, muy curiosamente, unas conclusiones sobre el fondo ante el Tribunal de Comercio de PARÍS fueron comunicadas por telecopia el 10 de enero de 1998 en el marco del procedimiento de urgencias (*référé*), cuando no habían sido regularmente notificadas a los abogados de la parte contraria, habiendo sido dirigidas oficialmente por los apoderados de audiencia el 12 de enero de 1998, con posterioridad a la audiencia de urgencias (*référé*). SOBRE LOS HECHOS emplazamiento urgencias (*référé*) que en sus conclusiones sobre el fondo y en su emplazamiento a plazo breve contra la sociedad EURL LES PINS, la sociedad MC DONALD'S pasa en silencio los elementos esenciales de las relaciones contractuales existentes entre la sociedad MC DONALD'S FRANCE y el Sr. Bernard COLLORAFI, que actúa tanto en su nombre personal como en su calidad de Presidente del consejo de administración de la sociedad SEBOL y de gerente de la sociedad B & O y de la EURL LES PINS, y solo se comunica sus propias « olvidando » las cartas circunstanciadas dirigidas por el Sr. COLLORAFI. Pg: B Conviene recordar que el Sr. Bernard COLLORAFI firmó un contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) para abrir un restaurante MC DONALD'S en la galería comercial CARREFOUR de ANTIBES y ello, el 3 de agosto de 1967, tras haber dimitido de sus funciones de director de sucursal en un banco de MOULINS y efectuado unas prácticas no remuneradas a sus expensas, en restaurantes MC DONALD's durante nueve meses, haciendo así una inversión, en tiempo y en dinero, considerable. Era así el 18.º franquiciado de la red MC DONALD'S (y el 45.º restaurante MC DONALD's en FRANCIA) y confiaba en la red MC DONALD's en un momento en que la red, aunque muy conocida en Estados Unidos y en ciertos países del mundo, era todavía muy poco conocida en FRANCIA. El contrato preveía un canon de gestión del 12 % con un mínimo de francos mensuales, servicios de participación en la publicidad nacional del 4,5 %. méritos de tras una folleto muy elogioso, en el que se alababan los franquicia y de un documento personalizado titulado « ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS » que firmó el contrato. Este último documento preveía unas ventas netas de 12 500 000 francos el primer año y de 19 000 000 francos el tercer año, con un ingreso neto negativo para el primer año de 433 750 francos, pero un beneficio de 1 233 B10 francos para el tercer año. Gracias al trabajo encarnizado del Sr. COLLORAFI, la cifra de negocios de 19 francos fue prácticamente alcanzada el tercer año (18 329 000 francos en 1989) y aumentó regularmente hasta 1993 (27 973 000 francos). Paralelamente, si los dos primeros ejercicios fueron en pérdida, francos) los beneficios comenzaron a llegar en 1999 (1 311 000 francos) ser de 1 453 000 francos en 1993. 1- 2 430 000 para El año 1994 vio un estancamiento de la cifra de negocios (27 372 009 francos) y del resultado neto (1 330 000 francos), mientras que el año 1995 fue el inicio de un retroceso (24 754 00C francos) y 1 010 000 francos de resultados netos, debido esencialmente a la apertura de un restaurante QUICK a unos cientos de metros del restaurante explotado por la sociedad SEBOL. es en esta coyuntura, que empezaba a volverse difícil, cuando el Sr. COLLORAFI supo que MC DONALD's tenía la intención, para contrarrestar a su competidor QUICK, de instalar un segundo restaurante a unos cientos de metros del centro comercial CARREFOUR donde está implantado el primer restaurante gestionado por la sociedad SEBOL, en su zona primaria de influencia comercial. Para evitar que otro franquiciado se instalara allí y recuperara así una parte de su clientela, el Sr. Bernard COLLORAFI no tuvo otra solución que hacer el esfuerzo de inversión y de trabajo para abrir, en octubre de 1996, a su pesar, un segundo restaurante situado en la zona primaria de influencia comercial, cuya gestión confió a una SARL B & O, Pg:9 de la que pasaba a ser gerente, haciendo aportación personal a esta sociedad de su cuenta corriente positiva en la sociedad SEBOL... confiada a una sociedad B & O para una apertura el 9 de octubre de 1996, al tiempo que manifestaba inmediatamente sus temores sobre el impacto de esta apertura sobre su primer restaurante. Las condiciones financieras eran aún más duras, puesto que se preveía un 20 % de cánones de gestión + 5 % de cánones de servicios y 4,5 % de participación en la publicidad, con un canon mínimo de 15 00l francos — 245 000/ sin IVA mensual, cifra que fue reducida por adenda al contrato el 10 de junio de 1997 a 180 000 francos sin IVA mensuales y un 17 % de cánones, y ello únicamente para el año 1997. Los temores resultaron justificados puesto que la cifra de negocios de SEBOL para 1996 cayó un 33 % (18 300 000 francos) y para 1997 en más de un 50 % (apenas 11 500 000 francos). Si el resultado neto después de impuestos cayó en 1996 un 300 % (350 000 francos), este resultado será negativo para 1997 en más de = 000 006 francos solo para la sociedad SEBOL. a finales de supo que la sociedad MC DONALD's proseguía su política de implantación intereses de los franquiciados, previendo restaurantes en ANTIBES OUEST y VALLAURIS, que pensaba confiar al franquiciado de CANNES, el Sr. Patrick GILARSKI (anteriormente Vicepresidente de MC DONALD'S FRANCE) y constituir con él una joint-venture, habiendo sido obtenidos los permisos de construcción solicitados por la sociedad MC DONALD's y estando las construcciones en curso de realización. al ver instalarse a otros franquiciados en su zona de influencia comercial, solicitó, siempre a su pesar, a la sociedad MC DONALD's que se le atribuyeran estos dos restaurantes, lo que permitiría realizar economías de Tras haber sufrido una primera negativa, volvió a la carga, y finalmente obtuvo poder abrir un tercer restaurante en ANTIBES OUEST, mientras que otro franquiciado, el Sr. GILARSKI, abría en la misma época (abril) un restaurante en VALLAURIS, situado en la zona de influencia comercial del primer restaurante del Sr. COLLORAFI y mucho más cerca de su restaurante que del abierto en CANNES por el Sr. GILARSKI. este contrato se hizo en condiciones más rigurosas que el primero, puesto que el canon proporcional era del 15 % 100 000 francos sin IVA y un canon de servicios del 5 % y de participación en la publicidad del 4,5 %. A lo largo de todo el año 1997, el Sr. COLLORAFI no cesó de alertar a la sociedad MC DONALD'S sobre el impacto considerable causado por estas aperturas en todas direcciones, solicitando compensaciones. La comparación de las cifras de negocios de 1996 y 1997 para la sociedad SEBOL demuestra un impacto global del 50 %, es decir, una amputación de la cifra de negocios del 50 %. Pg: 10 En lo que se refiere al segundo restaurante explotado por la sociedad B & O, el impacto de la apertura de los dos nuevos inmediato desde el mes de mayo de 1997 (menos 19 % restaurantes sobre MC DONALD'S fue las previsiones de MC DONALD's) y prosiguió a lo largo del año 1- 30 % sobre las previsiones). En definitiva, la cifra de negocios de los tres restaurantes superó en 1997 ligeramente la cifra de negocios realizada por la sociedad SEBOL en 1994 (27 000 000 francos) puesto que es de 31 000 000 francos, pero solo representa el 60 % de las previsiones realizadas por la sociedad MC DONALD's (52 000 000 francos). Pese a las peticiones apremiantes del SR. COLLORAFI, MC DONALD's rechazó toda concesión y toda ayuda financiera y es en estas condiciones como el Sr. Bernard COLLORAFI y las sociedades SEBOL la obligación de emplazar en el mes de junio de 1997 al franquiciador ante el Tribunal de Comercio de PARÍS para hacer estimar el perjuicio sufrido a causa de la política insensata de la sociedad MC DONALD's. SOBRE LA ECONOMÍA DEL CONTRATO Conviene subrayar las consecuencias perversas del contrato de arrendamiento de negocio (*location- gérance*), en particular cuando es ejecutado de mala fe por el franquiciador, lo que el franquiciado no puede sospechar cuando firma el contrato. El franquiciado es en realidad un falso franquiciado, puesto que es arrendatario gerente por una duración de veinte años y que, al término del contrato, no ha capitalizado nada puesto que no es propietario del fondo de comercio, en el que ha invertido para la instalación y el material de equipamiento, como en este caso en que el Sr. COLLORAFI invirtió 10 000 100 francos, de los cuales una suma de 3 135 707 francos sigue debiéndose a los bancos. El sistema descansa, por tanto, en la obtención de beneficios que, añadidos a la remuneración normal del franquiciado, le permite obtener una rentabilidad que debe ser equivalente a la que obtendría un franquiciado propietario de su fondo de comercio. Esto supone que el contrato sea ejecutado de buena fe, lo que evidentemente no ha sido el caso Conviene señalar igualmente que, aunque el espíritu de asociación se ensalza en todos los documentos procedentes de MC DONALD's, se trata en este caso de una asociación unilateral. Si la cifra de negocios del franquiciado aumenta, el franquiciador se beneficia por medio del canon del ? % para la sociedad SEBOL, 20 % para la sociedad B & O, 15 % para la sociedad LES FINS (añadido al canon de servicios del 5 %) con un mínimo a tanto alzado. Si la cifra de negocios del franquiciado baja, su rentabilidad disminuye y puede llegar incluso a ser negativa (lo que es el caso en este asunto) mientras que esta situación no tiene ningún impacto sobre MC DONALD's puesto que el franquiciador ha previsto un canon mínimo a tanto alzado Pg: 11 - de 150 000 francos sin IVA para la sociedad SEBOL - de 215 000 francos sin IVA, para la sociedad B & O - de 100 000 francos sin IVA, para la sociedad LES PINS, es decir, en total un canon mensual de 495 000 francos sin IVA, es decir, 5 940 000 francos anuales sin IVA. Así pues, todos los riesgos son para el franquiciado que, si está por debajo del umbral, abona siempre la cifra de negocios que puede ser decreciente, lo que ha sido el caso en este asunto. Es decir que, al llegar a cierto umbral, el franquiciado ya no puede pagar el canon, y es lo que ha ocurrido en este caso. sostener, como hace la sociedad MC DONALD's en sus conclusiones ante el Tribunal de el Sr. COLLORAFI 31 millones, a la cifra de negocios anterior, es aberrante puesto que, si hubiera realizado esta cifra de negocios con un solo restaurante, habría pagado un canon anual de: 31 000 000 × 12 % = 3 726 000 francos sin IVA mientras que debe pagar un canon mínimo anual de 5 940 000 francos sin IVA, es decir, una diferencia de 2 220 600 francos sin IVA al año, salvo para el año 1997, una diferencia de 1 440 000 francos sin IVA.. decir que en esta « asociación » particularmente desigual, la MC DONALD' a tiene interés en el máximo de restaurantes percibir el máximo de cánones por medio del canon mínimo, lo que le permite además eliminar la competencia externa, de lo que por lo demás se jacta en sus conclusiones (eliminación de BURGER KING). La estrategia de la sociedad MC DONALD's es, por lo demás, evidente, puesto que - por una parte, los franquiciados, y en particular los de la región Sudeste en de negocios disminuir regularmente (la cifra de negocios media pasó de • 17 000 000 francos en 1993 • a 18 000 000 francos en 1994, • a 18 800 000 francos en 1995 • a 15 600 000 francos en 1996 • a 14 800 000 francos en 1997), por otra parte, de MC DONALD's en explotación propia como en arrendamiento de negocio (*location-gérance*), pasó de 5,4 mil millones en 1994 a 8,4 mil millones en 1997 (es decir, un aumento del 55 %) Este aumento se debe al aumento del número de restaurantes, que pasó de 354 a 630 (más 98 %) y no al aumento de las cifras de negocios de los restaurantes franquiciados (que, al contrario, disminuyen). Pg: 12 Resulta, por tanto, que la estrategia de la sociedad MC DONALD's es limitar las cifras de negocios de los franquiciados negándoles abrir nuevos restaurantes o haciéndolo con reticencia (lo que permitiría a estos franquiciados amortizar sus costes) mientras que la sociedad MC DONALD's misma continúa mejorando sus cifra de negocios (+ 55 %) como en el plano de los beneficios obtenidos en particular por medio del canon mínimo. Los riesgos son, por tanto, para los franquiciados y el beneficio siempre para el franquiciador, sea cual sea la hipótesis. ¿DÓNDE ESTÁ LA ASOCIACIÓN TAN ENSALZADA? En efecto, en caso de nueva apertura de un restaurante, incluso impactando la zona del primer restaurante, los beneficios de la sociedad MC DONALD's son los siguientes - el nuevo canon a tanto alzado que se añade al primero - los cánones proporcionales que se abonarán posteriormente en caso de superación del mínimo En cambio, el franquiciado está condenado a abrir nuevos restaurantes, a falta de lo cual perderá cifra de negocios y rentabilidad, pasando de un beneficio sustancial a una pérdida. Es la razón por la cual el Sr. COLLORAFI se dirigió al Sr. DAVEES, franquiciado MC DONALD's de GRASSE que era vendedor, para que le traspasara su restaurante, sin reserva del acuerdo de la sociedad MC DONALD's a la que se envió el duplicado de su carta, «para permitirle soportar el conjunto de los gastos generales » (documento 74 adverso) Es lo que ocurrió con Bernard COLLORAFI que, como subraya la sociedad MC DONALD'S, pasó de un resultado neto de 1 400 000 francos a un resultado neto de 552 0C0 francos en 1996 y a una pérdida que será de 3 200 000 francos para el conjunto de las tres sociedades en 1996 y 1997. Conviene tener presente que, si el Sr. COLLORAFI hubiera dejado a otro franquiciado abrir en su lugar el restaurante de la sociedad B & O y el de la sociedad LES PINS, no habría recuperado la cifra de negocios de sus restaurantes y habría visto así su cifra de negocios total para su restaurante pasar de 27 000 000 francos, luego de 24 000 001 francos a 11 500 000 francos (cifra de negocios realizada por la sociedad SEBOL en 1997), lo que habría provocado con toda seguridad la suspensión de pagos SOBRE LA POLÍTICA DE DESARROLLO DE LA SOCIEDAD MC DONALD's Conviene subrayar que la sociedad MC DONALD'S controla el conjunto de la operación y es la única decisora en cuanto a la elección de la implantación del sitio. Fax recibido de : 01 45 27 67 13 Py: 13 Ella es generalmente propietaria del terreno Ella es siempre propietaria de las construcciones Ella es siempre propietaria del fondo de comercio. En la práctica, los franquiciados solo son advertidos unas semanas antes de la apertura y la sociedad MC DONALD's elige « soberanamente al afortunado elegido » que va a ser autorizado a abrir. Es por un abuso del lenguaje que la sociedad MC DONALD'S ha podido escribir en sus conclusiones oficiosas que * El Sr. COLLORAFI deseó tomar este restaurante en arrendamiento de negocio (*location- gérance*), satisfacción que le fue dada por MC DONALD'S FRANCE ... El Sr. COLLORIFI deseó entonces continuar participando en la de la red MC DONALD'S solicitando gerente, de un fondo de comercio en proyecto en ANTIBES son odiosas en la medida en que la política decidida unilateralmente por la sociedad MC DONALD's obligó al Sr. COLLORAFI a abrir restaurantes, so pena de desaparecer La contrapartida, si la sociedad MC DONALD'S hubiera respetado las reglas de asociación y de buena fe que preconiza, habría debido ser una disminución sensible de los cánones que había prometido en su carta del 12 de febrero Pese a las peticiones reiteradas del Sr. COLLORAFI, no se hizo nada. si es cierto que no prevé exclusividad territorial, no por ello deja de ser cierto que la sociedad MC DONALD'S está obligada a dejar a cada restaurante una zona de influencia comercial que le permita realizar la cifra de negocios previsional establecida por MC DONALD's antes de cada apertura. La apertura de un nuevo restaurante en esta zona de influencia comercial, a fortiori en la zona primaria de influencia comercial, es una infracción grave del contrato (véase jurisprudencia BUI: sentencia del Tribunal de Comercio de PARÍS, 30 de septiembre de 1993, confirmada por PARÍS 5.ª Sala C, 3 de febrero de 1994). SOBRE EL BENEFICIO DEL SR. COLLORAFI los cuadros comentados en las conclusiones sobre el fondo de la sociedad MC DONALD's son elocuentes, aunque se guardan bien de hacer mención del año 1997, año catastrófico para los restaurantes del Sr. COLLORAFI. Demuestran que, en once años de actividad, solo los años 1991 a dejaron resultado neto significativo correspondiente a las promesas contenidas en los documentos facilitados antes de la firma del contrato por MC DONALD's. Los resultados de los dos primeros años fueron muy ampliamente negativos (menos 2 500 000 francos), los dos años siguientes muy ligeramente positivos, así como el año 1996; en cuanto al año 1997, que no figura, y por una buena razón, en los cuadros facilitados por la sociedad MC DONALD's, es muy ampliamente negativo, y lo será igualmente el año 1998. Pg: 14 Sociedad SEBOL 1997 Sociedad B & O 1996 Sociedad B & O 1997 sociedad LES FINS 1997 - 1 000 000 francos - 1 200 002 TOTAL - 3 200 000 francos Es decir que no es la gestión del Sr. Bernard COLLORAFI la que puede estar en cuestión, Antes bien, al contrario, se demostrará que ya desde el último trimestre de 1996, cuando abre un restaurante drive por medio de B & O, realiza un ahorro de cargas drástico en la sociedad SEBOL. sociedad Conviene recordar que: - desde hace diez años nunca ha recibido observación desfavorable sobre su gestión, siendo los documentos contables examinados cada mes por la sociedad MC DONALD's - que todos los gastos restantes efectuados lo fueron en el interés de los - que siempre ha sido felicitado por los dirigentes de la sociedad MC DONALD'S - que todos los controles efectuados le han dado los coeficientes máximos de Calidad, Servicio, Limpieza (notas A o B, es decir, excepcional o excelente, reciente, noviembre de 1997, para el último restaurante abierto en abril de 1997. Cabe señalar que los controles para los dos restaurantes fueron efectuados en noviembre y diciembre de 1997 y que oralmente las notas → fueron obtenidas, como lo confirma el personal de las sociedades SEBOL y B & O). Por lo demás, el Sr. Denis HENNEQUIN, PDG de MC DONALD's, en una carta del 13 de enero de 1997 dirigida a todos los franquiciados de la red, califica a los restaurantes DONALD's profesionalidad, equipo reclutado, animado y dirigido por Bernard COLLORAFI desde hace más de diez años Es decir que la caída de la cifra de negocios y de la rentabilidad no proviene de faltas de gestión ni de una no aplicación de los métodos de DONALD'S, sino que proviene únicamente de las decisiones desastrosas tomadas por MC DONALD's, con desconocimiento de la ética de la franquicia, de abrir en todas direcciones restaurantes, desafiando los intereses más elementales de En cuanto al cuadro titulado: * la remuneración bruta, ventajas en especie declaradas incluidas », (documento comunicado por la sociedad MC DONALD'S), es conforme a la remuneración de todos los gerentes MC DONALD's que tienen restaurantes con cifras de negocios similares. Pg: 15 • la remuneración del Sr. COLLORAFI es incluso inferior a la prevista por MC DONALD's en sus documentos Es, por tanto, escandaloso falsear el razonamiento deteniéndolo en el año 1996, puesto que es precisamente a partir de octubre de 1996 cuando la situación va a cambiar. En efecto, si se hace el balance de los resultados netos sobre diez años teniendo en cuenta las pérdidas de 1996 y 1997, es decir integrando las pérdidas de B & O y de la sociedad LES PINS, no son 4 587 280 francos de resultados durante once años, sino $ 587 280 francos - 3 20C 000 francos = 1 400 000 francos redondeados. En lo que se refiere a la remuneración del Sr. Bernard COLLORAFI, hay que deducir evidentemente las cargas sociales, es decir 5 740 000 francos x 2Q = 1 000 C00 francos redondeados, es decir, una remuneración neta antes de impuestos de 4 740 OC0 francos durante once años, es decir, 430 000 francos netos antes de impuestos, remuneración inferior a la remuneración media de los franquiciados eficaces de la red MC DONALD' §. Por lo demás, de estas sumas percibidas por el Sr. COLLORAFI, reinvirtió 1 500 000 francos en sus tres sociedades. ¿Dónde está el enriquecimiento personal del Sr. COLLORAFI en detrimento de sus sociedades? habría disminuido su remuneración anual (por ejemplo de 100 000 francos a 200 000 francos), ello le habría permitido cánones por importe de 5 600 000 francos al año ... es DISCUSIÓN Conviene recordar que, tras haber intentado en vano durante más de seis meses convencer a la sociedad MC DONALD's de la necesidad de encontrar una solución amistosa para reparar el perjuicio sufrido por las diferentes aperturas de restaurantes, el Sr. Bernard COLLORAFI se vio en la obligación de emplazar a su franquiciador para hacer fijar por el Tribunal el importe de su perjuicio. Ninguna tentativa de acercamiento fue intentada por la sociedad MC DONALD'S durante el verano, y en las tres audiencias la sociedad MC DONALD's no se dignó depositar sus conclusiones e hizo aplazar el asunto en el calendario. En cuanto el Sr. Bernard COLLORAFI recibió las tres cartas de requerimiento formal a finales de noviembre de 1997, hizo inmediatamente realizar gestiones ante la secretaría del Tribunal de Comercio de París por medio de su apoderado de audiencia, Me Michel SEVELLEC, para hacer ver el asunto lo más rápidamente posible, y fue él quien obtuvo la fecha del 9 de febrero de 1998. Pg: 1 Conviene subrayar con fuerza que si las tres sociedades gestionadas por el Sr. Bernard COLLORAFI han abonado de forma incompleta los cánones debidos (ningún canon se debe por períodos anteriores), consecuencia de la ejecución de mala fe de la sociedad MC DONALD'S Es esta sociedad la que está en el origen de las dificultades de las tres sociedades, haciendo imposible el pago completo de los cánones. ¡NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS! Conviene subrayar: - que la sociedad LES PINS, recientemente creada, abonó sus cánones de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 1997 y enero de 1998 y solo queda debiendo los cánones de octubre, noviembre y diciembre de 1997 - que la sociedad B & O abonó los cánones de enero, febrero, julio, agosto, septiembre, de los meses de marzo, abril, junio, octubre, noviembre de 1997 y enero de 1998 - que DONALD's, solo abonó quedando debiendo diez mensualidades. meses de agosto, septiembre de 1997 y enero de 1998, Es decir que el Sr. COLLORAFI en su calidad de dirigente de estas sociedades, actuó con la más entera buena fe, puesto que aceptó las retiradas cada vez que rechazando la incapacidad de pagar. los pagos tenía la tesorería para abonar los retiradas que cuando estaba en Por lo demás, la de 3 E0C 000 francos de cánones debidos inferior al perjuicio ya sufrido por las sociedades SEBOL, el Sr. COLLORAFI incomparablemente inferior al que sigue generándose cada día. SOBRE LAS FALTAS COMETIDAS POR LA SOCIEDAD MC DONALD's Ausencia de buena fe en la ejecución del contrato Conviene recordar que, en los términos del tercer párrafo del artículo 1134 del CÓDIGO CIVIL LAS CONVENCIONES * deben ejecutarse de buena fe » El Tribunal de Casación tuvo ocasión en sus célebres sentencias del 1 de diciembre de 1995 de recordar a propósito del problema de la indeterminación del precio, la muy gran importancia del artículo 1134 y de su párrafo 3. Resulta que la sociedad MC DONALD'S FRANCE actuó respecto de uno de los primeros franquiciados con insigne mala fe. En vano se refugiará tras la ausencia de cláusula de exclusividad. TOTAL PÁGINA(S) 01

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