El 16 de junio de 2022, el presidente del tribunal judicial de París, Stéphane Noël, valida un convenio judicial de interés público (CJIP) firmado el 31 de mayo entre la Fiscalía nacional financiera y tres entidades del grupo McDonald's: McDonald's France, McDonald's System of France LLC y MCD Luxembourg Real Estate.
Los importes
| Partida | Importe |
|---|---|
| Multa de interés público | 508 482 964 € |
| Vertiente fiscal (regularizaciones, cuotas y sanciones) | véase más abajo |
| Total | 1 245 624 269 € |
Las fuentes públicas difieren sobre el detalle de la vertiente fiscal. El comunicado de la Dirección General de Finanzas Públicas del 16 de junio de 2022 menciona «regularizaciones del impuesto sobre sociedades (cuotas y sanciones) por un importe de 609 millones de euros»; la AFP, recogida por varios medios, cifra en 737 millones de euros lo abonado al fisco. El total de 1.245 millones figura, por su parte, en el convenio. No zanjamos esta discrepancia.
Lo que se reprochaba
El procedimiento se refería a los ejercicios 2009 a 2020. En 2009, el grupo reestructura su organización europea: los derechos vinculados a la marca se ubican en Luxemburgo, y el tipo del canon pagado por los restaurantes franceses pasa, según los datos públicos, del 5 % al 10 % de la cifra de negocios. La sospecha, calificada penalmente de fraude fiscal, es la de una reducción del impuesto sobre sociedades debido en Francia mediante una transferencia de beneficios hacia una jurisdicción con menor tributación.
La investigación preliminar fue abierta por la Fiscalía nacional financiera el 4 de enero de 2016, a raíz de una denuncia del comité de empresa de McDonald's Ouest Parisien. Seguía a un informe publicado en febrero de 2015 por una coalición de sindicatos europeos y estadounidenses, «Unhappy Meal», que alegaba más de mil millones de euros de impuestos eludidos en Europa entre 2009 y 2013. Se trataba de alegaciones sindicales, no de constataciones judiciales.
Lo que el CJIP es, y lo que no es
El convenio judicial de interés público, creado por la ley Sapin II de 2016 y extendido al fraude fiscal en 2018, extingue la acción pública sin reconocimiento de culpabilidad y sin condena penal. No hay juicio ni inscripción en el registro de antecedentes penales. McDonald's celebró el fin del litigio sin reconocimiento de falta. El mecanismo es objeto de un debate público recurrente: algunos comentaristas ven en él una justicia negociada eficaz; otros, una justicia de dos velocidades. Este sitio no toma posición.
Debe distinguirse de un expediente próximo que a menudo se confunde con este: el 19 de septiembre de 2018, la Comisión Europea concluyó que el tratamiento fiscal concedido por Luxemburgo a McDonald's no constituía una ayuda de Estado ilegal.
El eco en el expediente
La cuestión de la circulación de los cánones entre las entidades del grupo no es nueva en el expediente de Antibes. Bernard Collorafi la aborda en sus notas de 2002 dedicadas a la estructura del grupo y a su filial inmobiliaria, y en 2000 había interpelado a los diputados europeos así como a los parlamentarios franceses, a propósito del proyecto de ley sobre las nuevas regulaciones económicas, cuyo texto figura también en el expediente bajo la sección Referencias y doctrina. Estas cartas son las de una parte en el proceso; expresan su punto de vista, no un hecho establecido.
El mecanismo, en pocas palabras
Lo que la administración impugnaba tiene un nombre técnico: los precios de transferencia. Son los precios que las sociedades de un mismo grupo se facturan entre sí; aquí, el canon de marca y de saber hacer que los restaurantes franceses pagaban a una entidad del grupo situada en Luxemburgo. Estos flujos son perfectamente lícitos en su principio: un contrato de franquicia se paga. Pero su tipo se fija dentro del grupo, sin verdadera negociación, y aumentarlo desplaza beneficio imponible de un país a otro.
La regla aplicable es el principio de plena competencia: el precio aplicado entre sociedades vinculadas debe ser el que habrían acordado empresas independientes. Es lo que la DGFiP impugnó, antes de que la vertiente penal se resolviera mediante el convenio.