Collo contra McDo

Nociones jurídicas

La liquidación judicial

El procedimiento que se abre cuando la empresa está en cesación de pagos y su saneamiento es manifiestamente imposible. Se vende, se reparte, se cierra.

En resumen

  • Cesación de pagos: imposibilidad de hacer frente al pasivo exigible con el activo disponible.
  • Hoy: artículos L. 640-1 y siguientes del Código de Comercio (numeración derivada de la ley del 26 de julio de 2005).
  • ⚠️ En la época del proceso Collorafi, el texto aplicable era la ley n.º 85-98 del 25 de enero de 1985; citar «L. 640-1» para una sentencia de los años noventa sería un anacronismo.
  • El deudor queda desapoderado; un liquidador lo representa, bajo el control de un juez-comisario.
  • El estado de créditos se deposita en la secretaría del tribunal: es la lista de los créditos admitidos o rechazados por el juez-comisario.

La liquidación judicial es la última estación de los procedimientos concursales. Dos requisitos acumulativos: la empresa está en cesación de pagos —ya no puede pagar lo exigible con aquello de lo que dispone— y su saneamiento es manifiestamente imposible. El tribunal pone entonces fin a la actividad y organiza la realización del patrimonio.

El deudor pierde el control: queda desapoderado de la administración y la disposición de sus bienes. Un liquidador lo representa, vende los activos, verifica los créditos. El juez-comisario admite o rechaza cada crédito declarado; la lista resultante forma el estado de créditos, depositado en la secretaría del tribunal y consultable.

El saneamiento judicial es el procedimiento vecino, que se abre cuando el saneamiento no es manifiestamente imposible: comienza con un período de observación, al término del cual el tribunal aprueba un plan, ordena una cesión o pasa a la liquidación.

Las tres sociedades de Bernard Collorafi —SEBOL, B & O, Les Pins— fueron liquidadas por el Tribunal de Comercio de Antibes en 2001. El expediente conserva los estados de sus créditos.

Fuentes

Fuentes externas.

  1. Código de Comercio, artículo L. 640-1 — Légifrance
  2. Ley n.º 85-98 del 25 de enero de 1985 (texto aplicable en la época del proceso) — Légifrance
  3. Código de Comercio, artículo R. 624-8 (estado de créditos) — Légifrance

Dónde interviene en el expediente

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