Un contrato de franquicia es, desde el punto de vista del derecho de la competencia, un acuerdo entre empresas independientes que restringe la libertad comercial de una de ellas. Entra, por tanto, en principio, en el ámbito del artículo 101, y necesita una exención para ser lícito.
La sentencia Pronuptia (1986) trazó la línea divisoria: las cláusulas indispensables para la protección del saber hacer y de la identidad de la red no restringen la competencia en el sentido del § 1. Las que van más allá —reparto de mercados, imposición de precios de reventa— están prohibidas.
El reglamento de 2022 organiza esta exención. Un punto se ha mantenido constante desde hace cuarenta años: el franquiciador puede recomendar un precio o fijar un precio máximo; no puede imponer un precio de venta. La imposición de un precio de reventa es una restricción llamada «especialmente grave», que hace perder el beneficio de la exención a todo el contrato.