Collo contra McDo

Escritos de conclusiones · 15/01/1998

Escrito de conclusiones de procedimiento de urgencia

Escritos de una parte: motivos y pretensiones presentados ante .

Tipo
Escritos / acto procesal
Fecha
15/01/1998
Partes
McDonald’s France c. Bernard Collorafi

Síntesis

Ficha de síntesis

Escrito de conclusiones en procedimiento de urgencia — SEBOL, B et O, LES PINS · 15 de enero de 1998

Resumen: escrito de conclusiones presentado en nombre de SEBOL, B et O y la EURL LES PINS, representadas por Bernard Collorafi, ante el presidente del Tribunal de Comercio de París, en la audiencia de procedimiento de urgencia (référé) del 15 de enero de 1998, contra McDonald's France.

Lo esencial

McDonald's, mediante tres demandas notificadas el 9 de enero de 1998, solicitaba el cese de la explotación y el desalojo de las tres sociedades, la entrega de las llaves, de los contratos de trabajo y de las cuentas, bajo multa coercitiva, la designación de un mandatario para el inventario y una indemnización en virtud del artículo 700 del NCPC. Los comparecientes oponen que las propias sociedades habían demandado a McDonald's sobre el fondo mediante acto motivado de 26 de junio de 1997, solicitando indemnizaciones (30 millones de francos para SEBOL, 5 millones para B et O, 10.350.000 francos para Collorafi). Recuerdan la trayectoria de Collorafi, decimoctavo franquiciado de la red, firmante de un contrato de arrendamiento de negocio en agosto de 1987. Invocan una impugnación seria, la excepción de incumplimiento y la incompetencia del juez de procedimientos de urgencia (artículo 873 del NCPC).

Alcance

Este documento expone la defensa de las sociedades Collorafi frente a la solicitud de desalojo en procedimiento de urgencia; conducirá a los autos que declaran que no ha lugar al procedimiento de urgencia.

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO DE URGENCIA Jueves enero 1998, a las 11 horas ante el Sr. Presidente del Tribunal de Comercio de PARÍS ESCRITO DE CONCLUSIONES EN NOMBRE DE la sociedad SEBOL Sociedad anónima con un capital de 250.000 francos, inscrita en el Registro Mercantil de ANTIBES con el número RCS B 340 945 062 188 B 656) cuyo domicilio social se encuentra en CENTRE COMMERCIAl, CARREFOUR Chemin de Saint Claude, 06600 - ANTIBES representada por el Presidente del Consejo de administración, Sr. Bernard COLORAFI, con domicilio en el domicilio social La sociedad B et sociedad de responsabilidad limitada con un capital de 50.000 francos, inscrita en el Registro Mercantil de ANTIBES con el número RC B 408 592 236 196 cuyo domicilio social se encuentra en rond-point Weiseller route de Grasse, 06600 - ANTIBES representada por su gerente, Sr. Bernard COLORANI con domicilio en el domicilio social la sociedad EURL LES PINS cuyo domicilio social se encuentra en Quartier des Combes 1190, route de Grasse, 06600 - ANTIBES representada por su gerente, Sr. Bernard COLLORAFI con domicilio en el domicilio socia: Que tiene por abogado a Maître Jean-Paul CLEMENT del Colegio de Abogados de PARÍS 78, avenue Mozart, 75016 - PARÍS - TELÉFAX: 0: 45 27 67 13 PALAIS B y Maître Michel SEVELLEC SCP de abogados 72, avenue Marceau, 75008 - PARÍS T° 01 47 20 92 10 - TELÉFAX 01 47 20 12 40 PALAIS w 09 CONTRA: La sociedad MC DONALD'S FRANCE sociedad anónima con un capital de 180.000.000 francos inscrita en el Registro Mercantil Ide VERSAILLES con el número B 722 003 936 cuyo domicilio social se encuentra en 1, rue Gustave biffel 78045 - GUYANCOURI CEDEX FRANCIA representada por el Presidente del Consejo de administración que tiene por abogados a Maître Jean Marie LELOUP, Michèle bALOUP y Philippe MISSEREY Abogados asociados del Despacho de abogados LELOUP 6i, rue Renaudot, 86000 - POITIERS y la SCP VINCENT MOLAS LEGER CUSIN Abogados del Colegio de PARÍS 87, boulevard Saint Michel, 75005 - PARÍS PALAIS P 159 PLÁZCASE AL TRIBUNAL El Sr. Presidente del Tribunal de Comercio de PARÍS conoce de tres delivrées concluantes dans la journée du 9 janvier 1998 pour l'audience du 15 janvier tendant à demander à Monsieur le Président du Tribunal de Commerce - ordenar a las sociedades SEBOL, B & O y EURL LES PINS: * cesar todo acto de explotación del fondo de comercio de restauración rápida perteneciente a la sociedad MC DONALD's FRANCH y ordenar la expulsión de dichas sociedades de los locales » situados en las diferentes direcciones precisadas anteriormente - requerir a dichas sociedades para que entreguen al propietario del fondo de comercio . las llaves del restaurante . la lista del personal los contratos de trabajo así como los expedientes relativos a cada uno de los empleados, a fin de permitir la continuación normal de los contratos de trabajo las cuentas de la explotación hasta el día del abandono de dicha explotación por dichas sociedades - decir que las tres sociedades y el Sr. Bernard COLLORAFI, gerente de dichas sociedades, deberán cumplir la integridad de las disposiciones anteriores, bajo pena de multa coercitiva - nombrar a Maître ZONINO para realizar el inventario - dar constancia a la sociedad MC DONALD's de que se reserva el derecho a hacer valer todos sus derechos frente a dichas sociedades - condenar a dichas sociedades a pagar cada una la suma de 10.000 francos con arreglo al artículo 700 del NCPC SOBRE EL PROCEDIMIENTO Conviene subrayar desde el principio el carácter particularmente audaz y carente de motivación de las demandas de la sociedad MC DONALD'S, cuando en una demanda motivada de fecha 26 de junio de 1991, las sociedades SEBOL y B & O, así como el Sr. Bernard COLLORAFI, dirigente de ambas sociedades, emplazaron a la sociedad MC DONALD's ante el Tribunal de Comercio de PARÍS para que «- se declarara y juzgara que la sociedad MC DONAlD's no ha cumplido de buena fe sus obligaciones la condenara en consecuencia a indemnizar a los demandantes por el perjuicio sufrido, pagando: . a la sociedad SEBOL la suma de 30 millones de francos, sin perjuicio de ampliación • a la sociedad B & O la suma de 5 millones de francos, sin perjuicio de ampliación • al Sr. Bernard COLLORAFI la suma de 10.350.000 francos, sin perjuicio de ampliación • así como 50.000 francos a cada uno con arreglo al artículo 700 del NCPC» El asunto fue llamado en tres ocasiones ante el Tribunal de Comercio (8 de septiembre, 6 de octubre y 3 de noviembre de 1997) y la sociedad MC DONALD's no ha considerado oportuno presentar escritos de conclusiones motivados en respuesta a la demanda, y en la audiencia del 3 de noviembre de 1997 hizo que este asunto se retirara del orden del día. Son las sociedades SEBOI, y B&O, así como el Sr. Bernard COLLORAFI quienes, por medio de su abogado apoderado para la audiencia, Maître SEVELLEC, hacer volver este asunto ante el Tribunal de Comercio, y ello en la audiencia del 9 de febrero de 1998. Mientras que la demanda de procedimiento de urgencia es voluntariamente sucinta y pasa el asunto, curiosamente conclusions au ford devart el Tribunal de Comercio son comunicadas por telefax el 10 de enero de 1998, cuando no han sido regularmente notificadas en las audiencias de procedimiento ... ¡curiosos procedimientos! SOBRE LOS HECHOS conclusiones «oficiosas», la sociedad MC DONALD's pasa en silencio los elementos esenciales de las relaciones contractuales existentes entre la sociedad MC DONALD'S FRANCE y el Sr. Bernard COLLORAFI, que actúa tanto en su nombre personal como en calidad de Presidente del consejo de administración de la sociedad SEBOL y gerente de la sociedad B & 0 y de la EURL LES FINS, y comunica «olvidando» las cartas circunstanciadas dirigidas por el Sr. COLLORAFI. Conviene recordar que el Sr. Bernard COLLORAMI firmó un contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance) para abrir un restaurante MC DONALD's en la galería comercial CARREFOUR de ANTIBES, y ello el 3 de agosto 198%, tras haber dimitido de sus funciones de director de agencia en un banco de MOUGIN y realizado unas prácticas no remuneradas, a sus expensas, en restaurantes MC DONALD's durante nueve meses, haciendo así una inversión, en tiempo y en dinero, considerable. Era así el 18.º franquiciado de la red MC DONALD's (y el 45.º restaurante MC DONALD's en FRANCIA) y confiaba en la red MC DONALD's en un momento en que la red, aunque muy conocida en los Estados Unidos y en ciertos países del mundo, todavía era muy ampliamente desconocida en FRANCIA. El contrato preveía un canon de gestión del 12 % con un mínimo de 150.000 francos sin IVA, un canon de servicios del 5 % y una participación en la publicidad nacional del 4,b 3. Fue confiando en un documento muy elogioso, en el que se ensalzaban los méritos de la franquicia, y en un documento personalizado titulado «ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS» como firmó el contrato. Este documento preveía unas ventas netas de 12.500.000 francos el primer año y de 19.000.000 francos el tercer año, con un resultado neto negativo para el primer año de 433.750 francos, pero un beneficio de 1.233.810 francos para el tercer año. considerables del Sr. COLLORAFI, de negocios de 19.000.000 francos se alcanzó prácticamente el tercer año (18.329.000 francos en 1989) y aumentó regularmente hasta 1993 (27.973 C00 (rancs) . Paralelamente, si los dos primeros ejercicios fueron con pérdidas, 1- 2.400.000 los beneficios empezaron a despuntar en 1989 (311.000 flancs) de : 453 C00 francos en 1993. El año 1994 registró un estancamiento del volumen de negocios (21.312.000 francos) y del resultado neto (1 330.000 tranes), mientras que el año 1995 fue l'anorco et 1 0:0 000 frands de résaitats nets, dûs principalmente a la apertura de un restaurante QUICK a unos cientos de metros del restaurante explotado por la sociedad SEBOL. Fue en esta coyuntura, que empezaba a volverse difícil, cuando el Sr. COLLORAFI supo que MC DONALD's tenía la intención, para contrarrestar a su competidor QUICK, de instalar un segundo restaurante centaines comercial CARRHFOUR donde estaba implantado el primer restaurante gestionado por la sociedad SEBO1 y en su zona primaria de influencia comercial. Para evitar que otro franquiciado se instalara allí y recuperara así una parte de su clientela, el Sr. Bernard COLLORAFI no tuvo otra solución de inversión y de trabajo que abrir, octobre 1996, a su pesar, un segundo restaurante situado en su zona primaria de influencia comercial, cuya gestión confió a una SARL B so de la que pasaba a ser gerente, aportando personalmente a dicha sociedad su cuenta corriente positiva en la sociedad SEBOL. Firmaba, pues, por su cuenta un segundo contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance) confiada a una sociedad B à o para una apertura el 9 de octubre de 1996, manifestando al mismo tiempo de inmediato sus temores sobre el impacto de esta apertura sobre su primer restaurante. Las condiciones financieras eran todavía más duras (17 , de cánones de gestión + 5 % de cánones de servicios y 4,5 % de participación publicitaria), con un canon mínimo de 180.000 francos sin IVA, es decir, 217.080 francos con IVA. Sus temores se vieron justificados, puesto que el volumen de negocios de la sociedad SEBOL para 1996 cayó un 33 * (18.300.000 francos) y para 1997 más del 50 % (apenas 11.500.000 francos). Si el resultado neto después de impuestos cayó en 1996 un 300 % (350.000 francos), este resultado será negativo para 1997 por más de 1.000.000 de francos para la sola sociedad SEBOL. A finales del año 1996, el Sr. Bernard COLLORAFI supo que la sociedad MC DONALD's proseguía su política de implantación contraria a los intereses de sus franquiciados, previendo la apertura próxima de dos restaurantes en ANTIBES OUEST y en VALLAURIS, habiéndose obtenido los permisos de construcción solicitados por la sociedad MC DONALD's y estando las obras en curso de realización. Antes que ver instalarse a otros franquiciados en su zona de influencia comercial, solicitó, siempre a su pesar, a la sociedad MC DONALD's que se le atribuyeran esos dos restaurantes, lo que permitiría realizar economías de costes.. Tras haber recibido una primera negativa, volvió a la carga y finalmente obtuvo poder abrir un tercer restaurante en ANTIBES QUEST, mientras que otro franquiciado, el Sr. GILARSKI, abría en la misma época restaurante en VALLAURIS, situado en la zona de influencia comercial Sr. COLLORAFI y mucho más cerca de su restaurante que del abierto en CANNES por el Sr. GILARSKI. Este contrato se hizo en condiciones más rigurosas que el primero, el canon proporcional era del 15 mínimo de 100.000 francos sin IVA, es decir, 120.600 francos con IVA, y un canon de servicios 5 $ y de participación en la publicidad del 4,5 %. au long l'année 1997, el Sr. COLLORAFI no dejó de alertar a la sociedad MC DONALD's sobre el considerable impacto causado por estas aperturas en todas direcciones, solicitando compensaciones. La comparación de los volúmenes de negocios 1996 y 1997 para la sociedad SEBOL impacto global de 50 3 es decir una amputación del volumen de negocios de 50 .. en lo que respecta al segundo restaurante explotado por la sociedad B el impacto de la apertura de los dos nuevos restaurantes MC DONALD' s inmediato desde el mes de menos 19 % previsiones de MC DONALD's) y continuó durante todo el año (- 30 $ sobre las previsiones). En definitiva, el volumen de negocios de los tres restaurantes ha superado ligeramente el volumen de negocios realizado por en 1994 (27.000.000 francos), puesto que es de 31.000.000 francos, pero no representa más que 50 de las previsiones realizadas por la sociedad MC_DONALD's. (52 Mr).. las demandas apremiantes de el Sr. COLLORAFI, MC DONALD's rechazó toda concesión y toda ayuda financiera, y fue en estas condiciones como el Sr. Bernard COLLORAFI y las sociedades SEBOL y B&O se vieron en la obligación de emplazar desde el mes de junio de 1997 al franquiciador ante el Tribunal de Comercio de PARÍS para que se valorara el perjuicio sufrido a causa de la política insensata de la sociedad MC DONALD's. SOBRE LA ECONOMÍA DEL CONTRATO Conviene subrayar las consecuencias perversas del contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance), cuando es ejecutado de mala fe por el franquiciador, lo que el franquiciado no puede sospechar cuando firma el contrato.. el franquiciado es en realidad un falso franquiciado, puesto que es arrendatario gerente por un período de veinte años y, al término del contrato, no ha capitalizado nada, puesto que no es propietario del fondo de comercio. El sistema descansa, pues, en la obtención de beneficios que, añadidos a la remuneración normal del franquiciado, le permiten obtener una rentabilidad que debe ser equivalente a la que obtendría un franquiciado propietario de su fondo de comercio. Ello supone que el contrato se ejecute de buena fe, lo que evidentemente no ha sido el caso. Conviene señalar igualmente que, aunque el espíritu de asociación se ensalza en todos los documentos que emanan de MC DONAL's, se trata en el caso presente de una asociación de sentido único. Si el volumen de negocios del franquiciado aumenta, el franquiciador se beneficia por medio del canon del 12 % para la sociedad SEBOD, 17 % para la 15 % para la sociedad LES PINS (añadido al canon de servicios del 5 %) con un mínimo a tanto alzado. Si el volumen de negocios del franquiciado baja, su rentabilidad disminuye y puede llegar a ser incluso negativa (lo que es el caso en el presente asunto), mientras que esta situación no tiene ningún impacto sobre MC DONALD's, puesto que el franquiciador ha previsto un canon mínimo a tanto alzado - de 150 - de 100 francos sin IVA, es decir, 180.900 francos con IVA para la sociedad SEBOL - de 180.000 francos sin IVA, es decir, 217.080 francos con IVA para la sociedad B & O francos sin IVA, es decir, :20.600 francos con IVA para la sociedad LES PINS, es decir, en total un canon mensual de 430.000 francos sin IVA (518.580 francos con IVA), es decir, 5.160.000 francos anuales sin IVA (6.226.960 francos con IVA) Así pues, todos los riesgos recaen en el franquiciado que, si está por debajo del umbral, abona siempre el mismo canon por un volumen de negocios que puede ser decreciente, lo que ha sido el caso en el presente asunto. Es decir, que al llegar a cierto umbral, el franquiciado ya no puede pagar el canon, y eso es lo que ha ocurrido en el presente asunto. Sostener, como hace la sociedad MC DONALD's en sus conclusiones «oficiosas» ante el Tribunal de Comercio, que el Sr. COLORAFI volumen de negocios consolidado de 31 millones es aberrante puesto que, si solo tuviera un restaurante, habría pagado un canon 31.000.000 x 12 = 3.720.000 francos mientras que con sus tres restaurantes debe abonar 430.000 francos sin IVA al mes por el mismo volumen de negocios, es decir, una diferencia anual de 1.440.000 francos sin IVA. m. sose dian quade crainte MC DONALDE A intérêt AuriE- 1e maximum de. n para percibir el máximo de cánones pagados por medio del restaurantes linimum, lo que le permite además eliminar la competencia redevance r externa, ce KING). s sont donc pour los franquiciados y el beneficio siempre para el : qui ne cesse de aumentarlos: ¿dónde está la asociación?: tant louvelle ouverture, incluso si afecta a la zona del primer restaurante, › de la société MC DONALD's sont les suivants : el canon a tanto alzado que se añade al primero rances proportionnelles qui seront réglées ultérieurement dans le passement du minimum. el franquiciado está condenado a abrir nuevos restaurantes, loi il perdra du chiffre d'affaires et de la rentabilité, passant ice substantiel à une perte. C'est la raison pour laquelle OLLORAEI a effert à Monsieur DAUFES, franctisé MC DONALD's. de era vendedor, de comprarle su restaurante, • a la sociedad MC DONALD's, a la que se enviaba el duplicado de la carta. ir lui permettre de supporter l'ensemble des frais généraux » Les risque franchiseu vanté ? En cas de i les profit. - la nouve - les rede cas d'un de En revanch faute de ql d'un bénéf Monsicus C CANNES qui l'accord d ui s'est passé pour Bernard COLLORAFI qui, comme le souligne la DONALD's, est passé d'un résultat net de l 400 000 francs ésultat net de 352 000 francs en 1996 et à une perte qui sera rancs pour l'ensemble des trois sociétés en 1996 et 1997. laissé un autro franchisé ouvrir à sa placele restaurant de la * O et celui de la sociélé LES PINS, Monsieur as récupéré le chiffre d'affaires de ses restaurants el aurait vu hiffre d'affaires total pour son restaurant passer de à 11 500 000 franes, ce qui aurait provoqué le dépôt de SOBRE LA POLÍTICA DE DESARROLLO DE LA SOCIEDAD MC (piè c'est ce a société MC 1994 à un S'il avait société B n'aurait p donc son C bilan assu • subrayar que la sociedad MC DONAN's controla y es la única que decide en cuanto a la elección de el conjunto de l'implantal on énéralement propriétaire du terrain aujours propriótaire des constructions aujours propriétaire du fonds de cormerce. e, les franchisés ne sont prévenus que quelques semaines avant • et la société MC DONALD's choisit souverainement « l'heureux ra être autorisé à ouvrir. un abus de langage que la société MC DONALD' s peut sions officieuses que écrire dans Il convien l'opération du site. Elle est g Elle est t Elle est t En pratiqu l'ouvertur élu » qui . C' est par ses conclu «El Sr. COLLORAFI deseó tomar este restaurante en arrendamiento de negocio (location-gérance). MC DONALD's FRANCE le dio satisfacción ... El Sr. COLLORAFI deseó entonces seguir participando en la densificación de la red de restaurantes MC DONALD's, solicitando convertirse en arrendatario gerente de un fondo de comercio en proyecto en ANTIBES QUEST». Estas afirmaciones son odiosas en la medida en que la política decidida unilateralmente por la sociedad MC DONALD's obligó al Sr. COLLORAFI a abrir estos restaurantes, so pena de desaparecer. La contrapartida, si la sociedad MC DONALD's hubiera respetado las reglas de asociación y de buena fe que predica, habría debido ser una disminución sensible de los cánones que había prometido en su carta del 12 de febrero de 1997. A pesar de las reiteradas peticiones del Sr. COLLORAFI, no ha habido nada de s'ii est si bien es cierto que el contrato no prevé exclusividad territorial, no es menos cierto que la sociedad MC DONALD's está obligada a dejar a cada restaurante una zona de influencia comercial que le permita realizar el volumen de negocios previsto. D'ouverture d'un rouveau la apertura de un nuevo restaurante en esta zona de influencia comercial, a fortiori en la zona primaria de influencia comercial, constituye una infracción grave del contrato (véase jurisprudencia septembre 1993, confirmé par PARIS sentencia del Tribunal de Comercio de PARÍS, Sème Chambre C, 3 de febrero de 1994). SOBRE EL BENEFICIO DEL SR. COLLORAFI cuadros comentados en las sociedad MC DONALD's son elocuentes. conclusiones oficiosas sobre el fondo de la Demuestran que, a lo largo de once años de actividad, solo los años 1991 a 1995, dégagé resultado significativo y correspondiente a las promesas contenidas en los documentos facilitados antes de la firma del contrato por MC DONALD's. Los resultados de los dos primeros años fueron treB ampliamente negativos (menos ? 500 C00 francos), los dos años siguientes muy ligeramente positivos, así como el año 1996; en cuanto al año 1997, que no figura, y con razón, en los cuadros facilitados por la sociedad MC DONALD's, es muy ampliamente negativo, como lo será el año 1998. Sociedad SE3Ol. 1997 Sociedad ฿ 8 0 1996 Sociedad 3 & 0 : 997 Sociedad LES FINS - 1.000.000 Francos - 1.200.000 TOTAL - 3.200.000 francos Es decir, que no es la gestión de el Sr. Bernard COLLORAFI la que puede estar en cuestión, que - puesto que desde hace diez años nunca ha recibido una observación desfavorable sobre su gestión, siendo examinados los documentos contables cada mes por la sociedad - que MC DONALD's siempre ha sido felicitado por los dirigentes de la sociedad - que todos los controles efectuados le han dado los coeficientes máximos de Calidad, Servicio, Limpieza (notas A o B), es decir, excepcional o excelente, y todavía recientemente, restaurante abierto en abril de 1997. Cabe señalar que los controles de los dos restaurantes se efectuaron en noviembre y diciembre de 1997 y que verbalmente se obtuvieron las notas A y B. Es decir, que la caída del volumen de negocios y de la rentabilidad no proviene de faltas de gestión ni de una no aplicación de los métodos de MC DONALD' 5, sino únicamente de las decisiones desastrosas adoptadas por MC DONALD's, en desconocimiento de la ética de la franquicia, de abrir en todas direcciones restaurantes, despreciando los intereses más elementales de En cuanto al cuadro de remuneración (documento comunicado por la sociedad avant agc DONALD 3), nature déclarés inclus », es conforme a la remuneración de todos los gerentes MC DONAM's que tienen restaurantes con volúmenes de negocios similares. La remuneración del Sr. COLLORAFI es incluso inferior a la prevista MC DONALD's su documento del abril de 1987, a partir del tercer año: 665.383 francos al año. Ahora bien, si se hace el balance de los resultados netos a diez años, teniendo en cuenta las pérdidas de 1996 y 1997 (lo que la sociedad MC DONALD's omite hacer) se llega a un resultado neto positivo a diez años de: 500 francos, es decir, 12.000 francos al mes netos de impuestos. ¿Dónde está el enriquecimiento personal del Sr. COMORAFI en detrimento de sus sociedades? Sostener que, si el Sr. COLORAFI hubiera disminuido su remuneración (por ejemplo en 100.000 francos o 200.000 francos), ello le habría permitido pagar los cánones por un importe de S 000 000 de francos por ¡risible! DISCUSIÓN Conviene recordar que, tras haber intentado en vano durante más de seis meses convencer a la sociedad MC DONALD's de la necesidad de encontrar una solución amistosa para reparar el perjuicio sufrido por las diferentes aperturas de restaurantes, el Sr. Bernard COLLORAF: se vio en la obligación de emplazar a su franquiciador para que el Tribunal fijara el importe de este perjuicio. No tuvo lugar ningún intento de acercamiento durante el verano y, en las tres audiencias, la sociedad MC DONALD's no se dignó presentar sus conclusiones e incluso hizo que el asunto se retirara del orden del día. Tan pronto como el Sr. Bernard COLLORAFI recibió las tres cartas de requerimiento formal a finales de noviembre de 1997, hizo realizar de inmediato gestiones por medio de su apoderado para la audiencia, Maître Michel SEVELLEC, para hacer volver el asunto lo más rápidamente posible, y acaba de saber que el asunto sería llamado por el Tribunal en la audiencia del 9 de febrero próximo. Es decir, que el asunto será llamado ante un juez ponente, r.rois semaines plus tard. No existe, pues, ninguna urgencia en resolver en procedimiento de urgencia, puesto que el asunto será llamado sobre el fondo en las próximas semanas. Por lo demás, el Presidente del Tribunal tiene del artículo 487 del NCPC la posibilidad de remitir el asunto, en estado de procedimiento de urgencia, a la formación colegiada de la jurisdicción». No es necesaria siquiera una demanda, puesto que las partes han presentado conclusiones. ... aunque sea de manera oficiosa por parte de la sociedad MC DONALD's. Además de que no hay urgencia, el Presidente del Tribunal de Comercio de PARÍS se encuentra ante una contestación seria de las sociedades concluyentes. Si dichas sociedades han abonado de forma incompleta los cánones debidos, ello es consecuencia de la ejecución de mala fe del contrato por la sociedad MC DONALD's. Es esta sociedad la que está en el origen de las dificultades de las tres sociedades, haciendo imposible el pago completo de los cánones. NEMO AUDITUR PROPRIO TURFITUDINEM ALLNGANS ! Conviene subrayar: la sociedad LES PINS, creada recientemente, ha abonado sus cánones de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 1997 y enero de 1998 y solo queda por deber los cánones de octubre, noviembre y diciembre de 1997 - que la sociedad B & O ha abonado los cánones de enero, febrero, mayo, julio, agosto, septiembre y diciembre de 1997 y solo queda por deber los de los meses de marzo, abril, junio, octubre, noviembre de 1997 y enero de 199₽ - que la sociedad SEBOI, la más gravemente afectada por la po:itique de MC DONA:»'s, solo ha abonado los meses de agosto, septiembre de 1997 y enero de 1998, quedando por deber diez mensualidades. en su calidad de dirigente de estas sociedades, ha actuado con la más entera buena fe, puesto que aceptó las veces en que tenía tesorería para pagar los rechazando los adeudos solo cuando se encontraba en la imposibilidad de pagar. por lo demás, la suma de 3.500.000 francos de cánones debidos es inferior al perjuicio ya sufrido por las sociedades SEBOL y B & O y por el Sr. COLLORAFI e inconmensurablemente inferior al que sigue generándose cada día. Corresponde, pues, al Juez de fondo - pronunciarse sobre las faltas cometidas por la sociedad MC DONALD's, que hacen imposible el cumplimiento de sus obligaciones por las sociedades concluyentes. - pronunciarse sobre la excepción non adimpleti contractu planteada por las sociedades concluyentes - evaluar el importe del perjuicio ya sufrido. Existe aquí una contestación seria que impide al juez de procedimiento de urgencia, juez de la evidencia, pronunciarse, y ello tanto más cuanto que el Tribunal de Comercio conoce del asunto desde hace siete meses y va a pronunciarse próximamente. Por último, el Juez de procedimiento de urgencia no es competente para ordenar el cese de la explotación de un fondo de comercio y la expulsión de un arrendatario gerente, medida de una importancia gravísima que no puede ser asimilada a «medidas conservatorias o de restablecimiento del estado anterior ... para prevenir un daño inminente o hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita» en los propios términos del artículo 873 del NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. La medida que se solicita es una medida que afecta al fondo del derecho, que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Comercio. Al contrario, si el Presidente ordenara tal medida, se produciría para el Sr. COLLORAFI y sus sociedades un daño adicional e irreversible. Solo el mantenimiento en los locales puede permitir el restablecimiento de la situación, con ... o sin la ayuda de la sociedad MC DONALD'S. Medidas de salvaguardia ya han sido adoptadas por el Sr. COLLORAFT que desde hacía un año presentía la situación que iba a producirse, aunque todavía no conocía su magnitud. El Presidente del Tribunal de Comercio de PARÍS no podrá sino declararse incompetente y decir que procede el procedimiento de urgencia. Sería inequitativo dejar a cargo de las sociedades concluyentes los gastos no repetibles que le ocasiona el presente procedimiento. Procede en consecuencia condenar a la sociedad MC DONALD'S a pagar a cada una la suma de 0 coo francos en virtud de las disposiciones del artículo 700 del NCPC. ..i... POR ESTOS MOTIVOS Remitir a las partes a recurrir sobre el fondo declararse incompetente y decir que no procede el procedimiento de urgencia desestimar a la sociedad MC DONALD's en todas sus demandas, pretensiones y conclusiones decir y juzgar que no existe urgencia ordenar la medida solicitada decir y juzgar que existe una contestación seria decir y juzgar que las medidas solicitadas no son ni medidas conservatorias ni medidas de restablecimiento del estado anterior ne sont des mesures condenar a la sociedad MC DONALD's a pagar a cada una de las sociedades concluyentes la suma de 10.000 francos con arreglo al artículo 700 del NOPO

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