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AUDIENCIA
DE PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
Jueves
enero
1998,
a las 11 horas
ante el Sr. Presidente del
Tribunal
de Comercio
de
PARÍS
ESCRITO DE CONCLUSIONES
EN NOMBRE DE
la sociedad
SEBOL
Sociedad anónima con un capital de 250.000 francos,
inscrita en el Registro Mercantil de ANTIBES
con el número RCS B 340 945 062 188 B
656)
cuyo domicilio social se encuentra en CENTRE COMMERCIAl, CARREFOUR
Chemin de Saint Claude, 06600 - ANTIBES
representada por el Presidente del Consejo
de administración,
Sr. Bernard COLORAFI, con domicilio
en el domicilio social
La sociedad B et
sociedad de responsabilidad limitada
con un capital de 50.000 francos,
inscrita en el Registro Mercantil
de ANTIBES
con el número RC B 408 592 236 196
cuyo domicilio social se encuentra en rond-point Weiseller
route de Grasse, 06600 - ANTIBES
representada
por su gerente, Sr. Bernard COLORANI
con domicilio
en el domicilio social
la
sociedad EURL LES PINS
cuyo domicilio social se encuentra en Quartier des Combes
1190, route de Grasse, 06600 - ANTIBES
representada por su gerente, Sr. Bernard COLLORAFI
con domicilio en el domicilio socia:
Que tiene por abogado a
Maître Jean-Paul CLEMENT
del Colegio de Abogados de PARÍS
78, avenue Mozart,
75016 - PARÍS
- TELÉFAX: 0: 45 27 67 13
PALAIS B
y Maître Michel SEVELLEC
SCP de abogados
72, avenue Marceau, 75008 - PARÍS
T° 01 47 20 92 10
- TELÉFAX 01 47 20 12 40
PALAIS w 09
CONTRA:
La
sociedad MC DONALD'S FRANCE
sociedad anónima con un capital
de 180.000.000 francos
inscrita en el Registro Mercantil
Ide VERSAILLES
con el número B 722 003 936
cuyo domicilio social se encuentra en 1, rue Gustave biffel
78045 - GUYANCOURI CEDEX FRANCIA
representada por
el Presidente del Consejo de administración
que tiene por abogados a
Maître Jean Marie LELOUP, Michèle bALOUP
y Philippe MISSEREY
Abogados asociados del Despacho de abogados LELOUP
6i, rue Renaudot, 86000 - POITIERS
y la SCP VINCENT MOLAS LEGER CUSIN
Abogados del Colegio de PARÍS
87, boulevard Saint Michel, 75005 - PARÍS
PALAIS P 159
PLÁZCASE AL TRIBUNAL
El Sr. Presidente del Tribunal de Comercio de PARÍS conoce de tres
delivrées
concluantes dans la journée du 9 janvier 1998 pour l'audience du 15 janvier
tendant à demander à Monsieur le Président du Tribunal de Commerce
- ordenar a las sociedades SEBOL, B
& O y EURL LES PINS:
* cesar todo
acto de explotación del fondo de comercio de
restauración rápida perteneciente a la sociedad MC DONALD's FRANCH y
ordenar la expulsión de dichas sociedades de los locales »
situados en las diferentes direcciones precisadas anteriormente
- requerir a dichas sociedades para que entreguen al propietario del fondo de comercio
. las llaves del restaurante
. la
lista del personal
los contratos
de trabajo así como los expedientes relativos a
cada uno de los empleados, a fin de permitir la continuación normal de los
contratos de trabajo
las cuentas
de la explotación hasta el día del abandono de
dicha explotación por dichas sociedades
- decir
que las tres sociedades y el Sr. Bernard COLLORAFI, gerente
de dichas sociedades,
deberán cumplir la integridad de las disposiciones anteriores, bajo pena de multa coercitiva
- nombrar a Maître ZONINO para realizar el inventario
- dar constancia a la sociedad
MC DONALD's de que se reserva el derecho a
hacer valer todos sus derechos frente a dichas sociedades
- condenar
a dichas
sociedades a pagar cada una la suma de 10.000
francos con arreglo al artículo 700 del NCPC
SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Conviene subrayar desde el principio el carácter particularmente
audaz y carente de motivación de las demandas de la sociedad MC DONALD'S,
cuando
en una demanda
motivada de fecha
26 de junio de 1991,
las sociedades SEBOL y B & O, así como el Sr. Bernard COLLORAFI, dirigente de
ambas sociedades, emplazaron a la sociedad MC DONALD's ante el Tribunal de
Comercio de PARÍS para que
«- se declarara y juzgara que la sociedad MC DONAlD's no ha cumplido de buena
fe sus obligaciones
la condenara
en consecuencia a indemnizar a los
demandantes por el
perjuicio sufrido, pagando:
. a la sociedad SEBOL la suma de 30 millones de francos, sin perjuicio de
ampliación
• a
la sociedad B & O la suma de 5 millones de francos, sin perjuicio de
ampliación
• al Sr. Bernard COLLORAFI la suma de 10.350.000 francos,
sin perjuicio de ampliación
• así como 50.000 francos a cada uno con arreglo al artículo 700
del NCPC»
El asunto fue llamado en tres ocasiones ante el Tribunal de Comercio (8
de septiembre, 6 de octubre y 3 de noviembre de 1997) y la sociedad MC DONALD's no ha
considerado oportuno presentar escritos de conclusiones motivados en respuesta a la demanda, y
en la audiencia del 3 de noviembre de 1997 hizo que este asunto se retirara del orden del día.
Son las sociedades SEBOI, y B&O, así como el Sr. Bernard COLLORAFI quienes,
por medio de su abogado apoderado para la audiencia,
Maître SEVELLEC,
hacer volver este asunto ante el Tribunal de Comercio,
y ello en la audiencia del 9 de febrero de 1998.
Mientras que la demanda de procedimiento de urgencia es voluntariamente sucinta y pasa
el asunto,
curiosamente
conclusions au ford devart
el Tribunal de Comercio son comunicadas por
telefax el 10 de enero de 1998, cuando no han sido regularmente
notificadas en las audiencias de procedimiento ... ¡curiosos procedimientos!
SOBRE LOS HECHOS
conclusiones «oficiosas», la sociedad MC DONALD's pasa en silencio los
elementos
esenciales de las
relaciones contractuales existentes entre la sociedad
MC DONALD'S FRANCE y el Sr. Bernard COLLORAFI, que actúa tanto en su nombre
personal como en
calidad de Presidente del consejo
de administración de la
sociedad SEBOL y gerente de la sociedad B & 0 y de la EURL LES FINS, y comunica
«olvidando» las
cartas
circunstanciadas dirigidas
por el Sr. COLLORAFI.
Conviene recordar que el Sr. Bernard COLLORAMI firmó un contrato
de arrendamiento de negocio (location-gérance) para abrir un restaurante MC DONALD's en la galería
comercial CARREFOUR de ANTIBES, y ello el 3 de agosto 198%, tras haber
dimitido de sus funciones de director de agencia en un banco de MOUGIN
y realizado unas prácticas no remuneradas, a sus expensas, en restaurantes MC
DONALD's durante nueve meses, haciendo así una inversión, en tiempo y en
dinero, considerable.
Era así el 18.º franquiciado de la red MC DONALD's (y el 45.º
restaurante MC DONALD's en FRANCIA)
y confiaba en la red MC
DONALD's en un momento en que la red, aunque muy conocida en los Estados Unidos y
en ciertos países del mundo, todavía era muy ampliamente desconocida en FRANCIA.
El contrato preveía un canon de gestión del 12 % con un mínimo de
150.000 francos sin IVA, un canon de servicios del 5 % y una participación en
la publicidad nacional del 4,b 3.
Fue confiando en un documento muy elogioso, en el que se ensalzaban los méritos
de la franquicia, y en un documento personalizado titulado
«ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS»
como firmó el contrato.
Este documento preveía unas ventas netas de 12.500.000 francos el primer
año y de 19.000.000 francos el tercer año,
con un resultado neto negativo para el primer año de 433.750 francos, pero
un beneficio de 1.233.810 francos para el tercer año.
considerables del Sr. COLLORAFI,
de negocios de 19.000.000 francos se alcanzó prácticamente el tercer año
(18.329.000 francos en 1989) y aumentó regularmente hasta 1993 (27.973
C00 (rancs) .
Paralelamente, si los dos primeros
ejercicios fueron con pérdidas, 1- 2.400.000
los beneficios empezaron a despuntar en 1989 (311.000 flancs)
de : 453 C00 francos
en 1993.
El año 1994 registró un estancamiento del volumen de negocios (21.312.000 francos)
y del resultado neto (1
330.000 tranes), mientras que el año 1995 fue l'anorco
et 1 0:0 000 frands de résaitats nets, dûs
principalmente a la apertura de un restaurante QUICK a unos cientos de
metros del restaurante explotado por la sociedad SEBOL.
Fue en
esta coyuntura, que empezaba a volverse
difícil, cuando el Sr. COLLORAFI supo que MC DONALD's tenía la intención,
para contrarrestar a su
competidor QUICK, de instalar un segundo restaurante
centaines
comercial CARRHFOUR donde estaba
implantado el primer restaurante gestionado por la sociedad SEBO1 y en su zona
primaria de influencia comercial.
Para evitar que otro
franquiciado se instalara allí y recuperara así una
parte de
su clientela,
el Sr. Bernard COLLORAFI no tuvo otra solución
de inversión y de trabajo que abrir,
octobre 1996, a su pesar, un segundo restaurante situado en su
zona primaria de influencia comercial, cuya gestión confió a una SARL B so
de la que pasaba a ser gerente, aportando personalmente a dicha sociedad
su cuenta corriente positiva en la sociedad SEBOL.
Firmaba, pues, por su cuenta un segundo contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance)
confiada a una sociedad B à o para una apertura el 9 de octubre de 1996, manifestando
al mismo tiempo de inmediato sus temores sobre el impacto de esta apertura sobre
su primer restaurante.
Las condiciones financieras eran todavía más duras (17 , de cánones de
gestión + 5 % de cánones de servicios y
4,5 % de participación
publicitaria), con un canon mínimo de 180.000 francos sin IVA, es decir, 217.080
francos con IVA.
Sus temores se vieron justificados, puesto que el volumen de negocios de la
sociedad SEBOL para 1996 cayó un 33 * (18.300.000 francos) y para 1997 más
del 50 % (apenas 11.500.000 francos).
Si el resultado neto después de impuestos cayó en 1996 un 300 % (350.000 francos), este
resultado será negativo para 1997 por más de 1.000.000 de francos para la sola
sociedad SEBOL.
A finales del año 1996, el Sr. Bernard COLLORAFI
supo que la sociedad MC DONALD's proseguía su política de implantación
contraria a los intereses
de sus franquiciados, previendo
la apertura próxima de dos restaurantes en ANTIBES OUEST y en VALLAURIS,
habiéndose obtenido los permisos de construcción solicitados por la sociedad MC DONALD's
y estando las obras en curso de realización.
Antes que ver
instalarse a otros franquiciados en
su zona de
influencia comercial, solicitó, siempre a
su pesar, a la sociedad MC
DONALD's que se le atribuyeran esos dos restaurantes, lo que permitiría
realizar economías de costes..
Tras haber recibido una primera negativa, volvió a la carga y finalmente
obtuvo poder abrir un tercer restaurante
en ANTIBES QUEST, mientras
que otro franquiciado, el Sr. GILARSKI, abría en la misma época
restaurante en VALLAURIS, situado en
la zona de influencia comercial
Sr. COLLORAFI y
mucho más cerca de su
restaurante que del abierto en CANNES
por el Sr. GILARSKI.
Este contrato se hizo en condiciones más rigurosas que el primero,
el canon proporcional era del 15
mínimo de
100.000 francos sin IVA, es decir, 120.600 francos con IVA, y un canon de servicios
5 $ y de participación en la publicidad del 4,5 %.
au long
l'année
1997, el Sr. COLLORAFI no dejó
de alertar
a la sociedad MC DONALD's sobre el considerable impacto causado por estas aperturas en todas
direcciones, solicitando compensaciones.
La comparación de los volúmenes de negocios 1996
y 1997
para la
sociedad SEBOL
impacto global de
50 3 es decir
una amputación del volumen
de negocios de 50 ..
en lo que respecta
al segundo
restaurante explotado por la sociedad B
el impacto de la apertura
de los dos nuevos restaurantes
MC DONALD' s
inmediato desde el mes de
menos 19 %
previsiones de
MC DONALD's) y continuó durante todo el año (- 30 $ sobre las
previsiones).
En definitiva, el volumen de negocios de los tres restaurantes ha superado
ligeramente el volumen de negocios realizado por
en 1994
(27.000.000 francos), puesto que es de 31.000.000 francos, pero no
representa más que 50 de las previsiones realizadas por la sociedad
MC_DONALD's. (52 Mr)..
las demandas apremiantes de
el Sr. COLLORAFI,
MC DONALD's rechazó toda concesión y toda ayuda financiera, y fue en
estas condiciones como el Sr. Bernard COLLORAFI y las sociedades SEBOL y B&O
se vieron en la obligación de emplazar desde
el mes de junio de 1997
al franquiciador ante el Tribunal de Comercio de PARÍS para que se valorara el
perjuicio sufrido a causa de la política insensata de la sociedad MC DONALD's.
SOBRE LA ECONOMÍA DEL CONTRATO
Conviene subrayar las consecuencias perversas del contrato de arrendamiento de negocio
(location-gérance),
cuando es
ejecutado de
mala fe por el
franquiciador, lo que el franquiciado no puede sospechar cuando firma el
contrato..
el franquiciado es en realidad un falso franquiciado, puesto que es arrendatario
gerente por un período de veinte años y, al término del contrato, no ha
capitalizado nada, puesto que no es propietario del fondo de comercio.
El sistema descansa, pues, en la obtención de beneficios que, añadidos a la
remuneración normal del franquiciado, le permiten obtener una rentabilidad
que debe ser equivalente a la que obtendría un franquiciado propietario
de su fondo de comercio.
Ello supone que el contrato se ejecute de buena fe, lo que
evidentemente no ha sido el caso.
Conviene señalar igualmente que, aunque el espíritu de asociación se
ensalza en todos los documentos que emanan de MC DONAL's, se trata en el caso presente
de una asociación de sentido único.
Si el volumen de negocios del franquiciado aumenta, el franquiciador se beneficia
por medio del
canon del 12 % para la sociedad SEBOD,
17 % para la
15 % para la sociedad
LES PINS (añadido al canon de
servicios del 5 %) con un mínimo a tanto alzado.
Si el volumen de negocios
del franquiciado baja, su rentabilidad disminuye y
puede llegar a ser incluso negativa (lo que es el caso en el presente asunto), mientras que esta
situación no tiene ningún impacto sobre MC DONALD's, puesto que el franquiciador ha previsto
un
canon mínimo a tanto alzado
- de 150
- de 100
francos sin IVA, es decir, 180.900 francos con IVA para la sociedad SEBOL
- de 180.000 francos sin IVA, es decir, 217.080 francos con IVA para la sociedad B & O
francos sin IVA, es decir, :20.600 francos con IVA para la sociedad LES PINS,
es decir, en total un canon mensual de 430.000 francos sin IVA (518.580 francos
con IVA), es decir, 5.160.000 francos anuales sin IVA (6.226.960 francos con IVA)
Así pues, todos los riesgos recaen en el franquiciado que, si está por
debajo del umbral, abona siempre el
mismo canon por un
volumen
de negocios que puede ser decreciente, lo que ha sido el caso en el presente asunto.
Es decir, que al llegar a cierto umbral, el franquiciado ya no puede pagar
el canon, y eso es lo que ha ocurrido en el presente asunto.
Sostener, como hace la sociedad MC DONALD's en sus conclusiones
«oficiosas» ante el Tribunal de Comercio,
que el Sr. COLORAFI
volumen de negocios
consolidado de 31 millones es aberrante puesto que,
si solo tuviera un restaurante, habría pagado un canon
31.000.000 x 12 = 3.720.000 francos
mientras que con sus tres restaurantes debe abonar 430.000 francos sin IVA al
mes por el mismo volumen de negocios, es decir, una
diferencia anual de
1.440.000 francos sin IVA.
m. sose dian quade crainte MC DONALDE A intérêt AuriE- 1e maximum de. n
para percibir el máximo de cánones pagados por medio del
restaurantes
linimum, lo que le permite además eliminar la competencia
redevance r
externa, ce
KING).
s sont donc pour
los franquiciados y el beneficio siempre para el
: qui ne cesse
de
aumentarlos: ¿dónde está la asociación?: tant
louvelle ouverture, incluso si afecta a la zona del primer restaurante,
› de la société MC DONALD's sont les suivants :
el canon a tanto alzado que se añade al primero
rances proportionnelles qui seront réglées ultérieurement dans le
passement du minimum.
el franquiciado está condenado a abrir nuevos restaurantes,
loi il perdra du chiffre d'affaires et de la rentabilité, passant
ice substantiel à une perte. C'est la raison pour laquelle
OLLORAEI a effert à Monsieur DAUFES, franctisé MC DONALD's. de
era vendedor, de comprarle su restaurante,
• a la sociedad MC DONALD's, a la que se enviaba el duplicado de la carta.
ir lui permettre de supporter l'ensemble des frais généraux »
Les risque
franchiseu
vanté ?
En cas de i
les profit.
- la nouve
- les rede
cas d'un de
En revanch
faute de ql
d'un bénéf
Monsicus C
CANNES qui
l'accord d
ui s'est passé pour Bernard COLLORAFI qui, comme
le souligne la
DONALD's, est passé d'un résultat net de l 400 000 francs
ésultat net de 352 000 francs en 1996 et à une perte
qui sera
rancs pour l'ensemble des trois sociétés en 1996 et 1997.
laissé un autro franchisé ouvrir à
sa placele restaurant de la
* O et celui de la sociélé LES PINS, Monsieur
as récupéré le chiffre d'affaires de ses restaurants el aurait vu
hiffre d'affaires total pour son
restaurant passer de
à 11 500 000 franes, ce qui aurait provoqué le dépôt de
SOBRE LA POLÍTICA DE DESARROLLO DE LA SOCIEDAD MC
(piè
c'est ce a
société MC
1994 à un
S'il avait
société B
n'aurait p
donc
son C
bilan
assu
• subrayar que la sociedad MC DONAN's controla
y es la única que decide en cuanto a la elección de
el conjunto de
l'implantal on
énéralement propriétaire du terrain
aujours propriótaire des constructions
aujours propriétaire du fonds de cormerce.
e, les franchisés ne sont prévenus que quelques semaines
avant
• et la société MC DONALD's choisit souverainement
« l'heureux
ra être autorisé à ouvrir.
un abus de langage que la société MC DONALD' s peut
sions officieuses que
écrire dans
Il convien
l'opération
du site.
Elle est g
Elle est t
Elle est t
En pratiqu
l'ouvertur
élu » qui .
C' est par
ses conclu
«El Sr. COLLORAFI deseó tomar este restaurante en arrendamiento
de negocio (location-gérance). MC DONALD's FRANCE le dio satisfacción ...
El Sr. COLLORAFI deseó entonces
seguir
participando en la
densificación de la red de restaurantes MC DONALD's, solicitando
convertirse en arrendatario gerente de un fondo de comercio en proyecto en ANTIBES
QUEST».
Estas
afirmaciones son odiosas en la medida en que la política decidida
unilateralmente por la sociedad MC DONALD's obligó al Sr. COLLORAFI a
abrir estos restaurantes, so pena de desaparecer.
La contrapartida, si la sociedad MC DONALD's hubiera respetado las reglas de
asociación y de buena fe que predica, habría debido ser una disminución
sensible de los cánones que había prometido en su carta del 12 de febrero
de 1997. A pesar de las reiteradas peticiones del Sr. COLLORAFI, no ha habido nada de
s'ii est
si bien es cierto que el contrato
no prevé exclusividad
territorial, no es menos cierto que
la sociedad MC DONALD's está obligada
a dejar a
cada restaurante una zona
de influencia comercial que le permita
realizar el volumen de negocios previsto. D'ouverture d'un rouveau
la apertura de un nuevo restaurante en esta zona de influencia comercial,
a fortiori en la zona primaria
de influencia comercial, constituye una infracción
grave del contrato
(véase jurisprudencia
septembre 1993, confirmé par PARIS
sentencia del Tribunal de Comercio de PARÍS,
Sème Chambre C, 3 de febrero de 1994).
SOBRE EL BENEFICIO DEL SR. COLLORAFI
cuadros comentados en las
sociedad
MC DONALD's son elocuentes.
conclusiones oficiosas sobre el fondo de la
Demuestran
que, a lo largo de once años de actividad, solo los años 1991 a
1995,
dégagé
resultado
significativo
y
correspondiente a las promesas contenidas en los documentos facilitados antes de la
firma del contrato por MC DONALD's. Los
resultados
de los dos primeros
años fueron
treB
ampliamente negativos
(menos ? 500 C00 francos), los dos
años siguientes muy ligeramente positivos, así como el año 1996; en cuanto al
año 1997, que no figura, y con razón, en los cuadros facilitados por la
sociedad MC DONALD's, es muy ampliamente negativo, como
lo será el año 1998.
Sociedad SE3Ol. 1997
Sociedad ฿ 8 0 1996
Sociedad 3 & 0 : 997
Sociedad LES FINS
- 1.000.000 Francos
- 1.200.000
TOTAL
- 3.200.000 francos
Es decir, que no es la gestión de
el Sr. Bernard COLLORAFI
la que puede estar en cuestión,
que
- puesto que desde hace diez años nunca ha recibido una observación desfavorable sobre su
gestión, siendo examinados los documentos contables cada mes por la sociedad
- que
MC DONALD's
siempre ha sido felicitado por los dirigentes de la
sociedad
- que todos los controles efectuados le han dado los coeficientes máximos
de Calidad, Servicio,
Limpieza (notas A o B), es decir, excepcional o
excelente,
y todavía
recientemente,
restaurante abierto en abril de 1997. Cabe señalar que los controles de los dos
restaurantes se efectuaron
en noviembre y diciembre de 1997 y
que verbalmente se obtuvieron las notas A y B.
Es decir, que la caída del volumen de negocios y de la rentabilidad no proviene de
faltas de gestión ni de una no aplicación de los métodos de MC
DONALD' 5,
sino únicamente de las decisiones desastrosas adoptadas por
MC DONALD's, en desconocimiento de la ética de la franquicia, de abrir en todas
direcciones restaurantes, despreciando los
intereses más elementales de
En cuanto al cuadro
de remuneración
(documento comunicado
por la sociedad
avant agc DONALD 3),
nature déclarés inclus »,
es conforme a la remuneración de todos los gerentes MC DONAM's que tienen
restaurantes con volúmenes de negocios similares.
La remuneración del Sr. COLLORAFI es incluso inferior a la prevista
MC DONALD's
su documento del
abril de 1987, a partir del
tercer año: 665.383 francos al año.
Ahora bien, si se hace el balance de los resultados netos
a diez años, teniendo
en cuenta las pérdidas de 1996 y 1997 (lo que
la sociedad MC DONALD's omite
hacer)
se llega a
un resultado neto positivo a diez años de: 500
francos, es decir, 12.000 francos al mes netos de impuestos.
¿Dónde está el enriquecimiento personal del Sr. COMORAFI en detrimento de sus
sociedades?
Sostener que, si el Sr. COLORAFI hubiera disminuido su remuneración (por
ejemplo en 100.000 francos o 200.000 francos), ello le habría permitido
pagar los cánones por un importe de S 000 000 de francos por
¡risible!
DISCUSIÓN
Conviene recordar que, tras haber intentado en vano durante más de seis meses
convencer a la sociedad MC DONALD's de la necesidad
de encontrar una solución amistosa para reparar el perjuicio sufrido por las
diferentes aperturas de restaurantes, el Sr. Bernard COLLORAF: se
vio en la obligación de emplazar a su
franquiciador para que el
Tribunal fijara el importe de este perjuicio.
No tuvo lugar ningún intento de acercamiento durante el verano y, en las tres
audiencias, la sociedad MC DONALD's no se dignó presentar sus conclusiones e
incluso hizo que el asunto se retirara del orden del día.
Tan pronto como el Sr. Bernard COLLORAFI recibió las tres cartas de requerimiento formal
a finales de noviembre de 1997, hizo realizar de inmediato gestiones por
medio de su apoderado para la audiencia, Maître Michel SEVELLEC, para hacer
volver el asunto lo más rápidamente posible, y acaba de saber que
el asunto sería llamado por el Tribunal en la audiencia del 9 de febrero
próximo. Es decir, que el asunto será llamado ante un juez ponente,
r.rois semaines plus tard.
No existe, pues, ninguna urgencia en resolver en procedimiento de urgencia, puesto que el asunto será
llamado sobre el fondo en las próximas semanas.
Por lo demás, el Presidente del Tribunal tiene del artículo 487 del NCPC la
posibilidad de
remitir
el asunto, en estado de procedimiento de urgencia, a la formación
colegiada de la jurisdicción».
No es necesaria siquiera una demanda, puesto que las partes han presentado conclusiones. ...
aunque sea de manera oficiosa por parte de la sociedad MC DONALD's.
Además de que no hay urgencia, el Presidente del Tribunal de
Comercio de PARÍS se encuentra ante una contestación seria de las sociedades
concluyentes.
Si dichas sociedades han abonado de forma incompleta los cánones debidos,
ello es
consecuencia de la ejecución de mala fe del contrato por la sociedad MC
DONALD's.
Es esta sociedad la que está en el origen de las dificultades de las tres sociedades,
haciendo imposible el pago completo de los cánones.
NEMO AUDITUR PROPRIO TURFITUDINEM ALLNGANS !
Conviene subrayar:
la sociedad LES PINS, creada recientemente, ha abonado sus cánones de
los meses de abril, mayo, junio, julio,
agosto, septiembre de 1997 y enero de 1998
y solo queda por deber los cánones de octubre, noviembre y diciembre de 1997
- que la sociedad B & O ha abonado los cánones de enero, febrero, mayo,
julio, agosto, septiembre y diciembre de 1997 y solo queda por deber los
de los meses de marzo, abril, junio, octubre, noviembre de 1997 y enero de 199₽
- que la sociedad SEBOI, la más gravemente afectada por la po:itique de MC
DONA:»'s, solo ha abonado los meses de agosto, septiembre de 1997 y enero de 1998,
quedando por deber diez mensualidades.
en su calidad de dirigente de estas
sociedades, ha actuado con la más entera buena fe, puesto que aceptó las
veces en que tenía tesorería para pagar los
rechazando los adeudos solo cuando se encontraba
en
la imposibilidad de pagar.
por lo demás, la suma
de 3.500.000 francos de cánones debidos
es inferior al perjuicio ya sufrido por las sociedades SEBOL y B & O
y por el Sr. COLLORAFI e inconmensurablemente inferior al que
sigue generándose cada día.
Corresponde, pues, al Juez de fondo
- pronunciarse sobre las faltas cometidas por la sociedad MC DONALD's, que hacen
imposible el cumplimiento de sus obligaciones por las sociedades concluyentes.
- pronunciarse sobre la excepción non adimpleti contractu planteada por las
sociedades concluyentes
- evaluar el importe del perjuicio ya sufrido.
Existe aquí una contestación seria que impide al juez de procedimiento de urgencia, juez
de la evidencia, pronunciarse, y ello tanto más cuanto que el Tribunal de Comercio
conoce del asunto desde hace siete meses y va a pronunciarse próximamente.
Por último,
el Juez de procedimiento de urgencia no es competente para
ordenar el cese de la explotación de un fondo de comercio y la expulsión
de un arrendatario gerente, medida de una importancia gravísima que no puede ser
asimilada a
«medidas conservatorias o de restablecimiento
del estado anterior ... para prevenir un
daño inminente o hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita»
en los propios términos del artículo 873 del NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
La medida que se solicita es una medida que afecta al fondo del derecho, que
es de la competencia exclusiva del Tribunal de Comercio.
Al contrario, si el Presidente ordenara tal medida, se produciría
para el Sr. COLLORAFI
y sus sociedades un daño adicional e
irreversible.
Solo el mantenimiento en los locales puede permitir el restablecimiento de la
situación, con ... o sin la ayuda de la sociedad MC DONALD'S.
Medidas de salvaguardia ya han sido adoptadas por el Sr.
COLLORAFT que desde hacía un año presentía la situación que iba a producirse,
aunque todavía no conocía su magnitud.
El Presidente del Tribunal de Comercio de PARÍS no podrá sino declararse
incompetente y decir que procede el procedimiento de urgencia.
Sería inequitativo dejar a cargo de las sociedades concluyentes
los gastos no repetibles que le ocasiona el presente procedimiento. Procede
en consecuencia condenar a la sociedad MC DONALD'S a
pagar a
cada una la suma de 0 coo francos en virtud de las disposiciones del artículo
700 del NCPC.
..i...
POR
ESTOS MOTIVOS
Remitir a las partes a recurrir
sobre el fondo
declararse incompetente y decir que no procede
el procedimiento de urgencia
desestimar a la sociedad MC DONALD's en todas sus demandas, pretensiones y conclusiones
decir y juzgar que no existe urgencia
ordenar la medida solicitada
decir y juzgar que existe una contestación seria
decir
y
juzgar
que las medidas
solicitadas
no son ni medidas conservatorias ni medidas de restablecimiento del estado anterior
ne
sont
des
mesures
condenar a la sociedad MC DONALD's a pagar a cada una de las sociedades concluyentes
la suma de 10.000 francos con arreglo al
artículo 700 del NOPO
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