Texto obtenido mediante reconocimiento óptico de caracteres (OCR) del escaneo original, con el formato conservado. Reconocimiento automático: persisten errores, sobre todo en los faxes deteriorados. El escaneo anterior es el que da fe.
Pg: 1
Es evidente que la ausencia de cláusula de exclusividad no autoriza
cualquier práctica.
El espíritu del contrato de franquicia debe seguir siendo el de asociación, que
excluye toda
organización de una competencia interna o incluso
externa,
constitutiva de mala fe y de abuso de dependencia económica.
Si la sociedad MC DONALD'S tiene el derecho de desarrollarse en FRANCIA y en
el extranjero,
es evidente que este objetivo
no debe estar
en
contradicción con el principio de buena fe que debe presidir las relaciones
contractuales y ocasionar un perjuicio a los franquiciados.
Si se llevara hasta el final el razonamiento más o menos explícito de
MC DONALD'S, que sostiene poder abrir en cualquier lugar, de cualquier manera y
en cualquier momento, se llegaría a una autodestrucción de la red, puesto que el
mercado no es extensible
hasta el infinito.
Incluso
sin
el franquiciador está
a cargo del desarrollo, debe hacerlo
sin que este desarrollo perjudique los intereses legítimos de los miembros.
Al abrir un restaurante en la zona de influencia comercial de la sociedad SEBOL y
de la
sociedad B et O
en VALLAURIS, y al disminuir la cifra de negocios y
la rentabilidad de estas dos empresas, tras haber puesto al Sr. COLORAFI
en la obligación de abrir un
segundo
restaurante a su pesar,
y luego un
tercero, va
en contra de uno
de los principios establecidos en el
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA
de la FEDERACIÓN FRANCESA DE LA FRANQUICIA a la que la
sociedad MC DONALD's pertenece.
Artículo 3 del CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA de la FFF
* El franquiciador debe conducir el desarrollo de su
red de
puntos de venta franquiciados de manera que no se perjudiquen las
de estos,
prohibirse todo procedimiento
contrario a este objetivo, tal como un sistema piramidal de distribución
Resulta que la
decisión unilateral del
franquiciador, tomada pese a
la oposición
formalmente expresada por el
franquiciado,
de atribuir un nuevo
restaurante en VALLAUFIS a otro franquiciado situado más lejos en tiempo y en
espacio, es igualmente una falta contractual que compromete la responsabilidad
del franquiciador, la sociedad MC DONALD'S.
Está además en contradicción con el uso antiguo en la red,
al que la sociedad MC DONALD'S
parece
haber
vuelto unilateralmente,
de atribuir los restaurantes a los franquiciados más cercanos.
Sin duda, el hecho de que el Sr. Patrick GILARSKI, franquiciado de CANNES, haya
ocupado durante varios años altas funciones en la jerarquía de
la sociedad MC DONAID's no es ajeno al favor que se le hizo.
Parece que la estrategia de tierra quemada, de apertura
va,
(algunos han hablado de vietnamización), que la sociedad MO DONALD's desarrolla
desde hace algunos años no es conforme al espíritu del contrato y está además
en contradicción con los documentos previsionales que entrega a
cada uno de sus franquiciados, tras un estudio de mercado.
Pg: Z
Conviene recordar, en efecto, que si la cifra de negocios previsional
para la sociedad SEBOL fue alcanzada (e incluso superada gracias al trabajo
encarnizado del Sr. COLLORAFI, puesto que alcanzó en 1994 27 000 000 francos
en lugar de 20 000 000 francos previsionales), esta cifra de negocios
descendió a 11 500 000 francos en 1997.
Del mismo modo, se prometió a la sociedad
20 000 000 francos (totalizados en diez años 205 millones) y a la EURL LES
PINS una cifra de negocios de 15 100 000 francos (totalizados en diez años
142 348 000 francos).
Es, por tanto, un total de 52 000 600 francos lo que, a velocidad de crucero, los
tres restaurantes debían alcanzar
las propias conclusiones de
la sociedad MO DONALD'S, la cifra
de negocios del último año es de 31 000 00C francos, es decir, 60
esta previsión.
SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS BALANCES DE LAS TRES sociedades sE3oT, B a O,
y EURL LES FINS
A raíz del requerimiento formal hecho por la sociedad ME DONALD'S a las tres
de tener que
cánones,
y sabiendo la imposibilidad
de abonarlos en
su integridad, el Sr. Bernard
COLLORAFI tomó las riendas, y confió al Sr. Robert GANDUR, Perito
judicial homologado por el Tribunal de
Casación, el encargo de elaborar un informe
exhaustivo y objetivo sobre la evolución de estas sociedades desde el origen.
Este informe es edificante puesto que:
- por una parte, desmonta el
mecanismo implacable de
la estrategia
limitación de apertura de los puntos de venta por
los antiguos franquiciados, de ahí la limitación de las cifras de negocios de estos
paralelamente
cifra de negocios
DONALD'S FRANCE aumenta regularmente y con fuerza (* 54 " en tres años)
por apertura de nuevos restaurantes.
Este informe, del que se hará mención más adelante para calcular el perjuicio, ha,
a petición del Sr. Bernard COMICRAFI, emprendido determinar los
alquileres y cánones abonados a MO DONALD's que serían soportables por las
sociedades SEBOG, B & O y LES FINS.
Sus conclusiones son elocuentes, puesto que, si
- la sociedad SEBOL abonara 736 000 francos al año en lugar de 1 800 000
francos sin IVA de cánones mínimos,
- la sociedad B & O la
suma de 1 172 000 francos en lugar de 2 26C 000
francos sin IVA
- y la sociedad LES PINS una suma de 1 034 000 francos en lugar de 1 200 00C
francos sin IVA
es decir, en total una suma de 2 932 C00 francos en lugar de 5 160 000 francos
anuales, dichas sociedades
Fax recibido de : 01 45 27 67 13
Py: 3
« no alcanzarían un resultado contable positivo, siendo los resultados
de dichas sociedades respectivamente pérdidas de 434 100 francos
240 000 francos y 100 000 francos, es decir, en total 824 GOD francos. »
Puede, por tanto, decirse que el canon razonable que la sociedad MC DONALD' :
habría debido proponer (como había hecho en su principio por carta de
12 de febrero de 1997), habría debido ser de
Z 982 0000 francos - B24 00C francos, es decir 2 158 000 francos, a saber
- para la sociedad SEBOL...
- para la sociedad B & O
- para la sociedad LES PINS ...
252 000 francos sin IVA
932 COO francos sin IVA
934 000 francos sin IVA
puede encontrarse en esta negativa a negociar y a buscar una solución
para sacar al Sr. Bernard COLLORAFI y a sus sociedades del atolladero en
el que se les había sumido, una falta complementaria contra el espíritu del
contrato ejecutado de mala fe.
SOBRE LA EXPLOTACIÓN ABUSIVA DE UN ESTADO DE DEPENDENCIA
ECONÓMICA
Conviene recordar que, en los términos del artículo 8 de la ordenanza de 1 de
diciembre de 1986,
« queda prohibida en las mismas condiciones la explotación abusiva por
una empresa o un grupo de empresas
1) de una posición dominante en el mercado interior o en una parte
sustancial de este
2) del estado de dependencia económica en que se encuentra respecto
de ella una empresa cliente del proveedor que no dispone de
soluciones equivalentes.
Estos abusos pueden consistir en particular en la negativa de venta, en la venta vinculada
o en condiciones de venta discriminatorias, así como en la ruptura
de relaciones comerciales establecidas, por el solo motivo de que el socio
se niegue a someterse a condiciones comerciales injustificadas ».
Resulta evidente que el artículo 8 de la ordenanza de 1 de diciembre de 1986
es aplicable en el caso presente
puesto que:
- existe una posición dominante de la sociedad MC DONALD's en el mercado,
que representa más del 70 % de los restaurantes especializados en hamburguesas
- un estado de dependencia económica entre la sociedad MC DONALD's y
las sociedades concluyentes:
- dichas sociedades, al haber firmado contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*), no
disponen de soluciones equivalentes,
y ello tanto más cuanto que el contrato
les prohíbe toda posibilidad de explotar el fondo de otra manera que
conforme a las Normas MO DONALD'S
Pg: 4
No es menos evidente que la ruptura de las relaciones comerciales
que acaba de producirse por la resolución del contrato es un abuso en el sentido del
artículo 8, al negarse el Sr. COLLORAFI y
sus sociedades a someterse a
condiciones comerciales injustificadas.
Las condiciones comerciales
sociedades dirigidas por el Sr.
Bernard COLLORAFI son particularmente injustificadas, en particular las que
se hicieron a la segunda sociedad,
la sociedad B & O y a la sociedad EURL
LES PINS (que no tenía la posibilidad de discutirlas)
En efecto, el Sr. Bernard COLLORAFI, a causa de la estrategia iniciada por
la sociedad MO DONALD's de aperturas en todas partes
sin consideración al interés de los
franquiciados
ya establecidos, no tenía ninguna otra
solución que someterse o
dimitir.
Es por lo demás lo que acaba de decidir el Tribunal de Casación, por una sentencia
del 6 de diciembre de 1937 que rechaza el recurso interpuesto por la sociedad PRODIM (grupo
PROMODÈS) contra una sentencia
dictada el 5 de octubre de 1995 por el Tribunal de Apelación de
ROUEN, en beneficio de los consortes DEVAL.
El Tribunal de Casación
confirma que el artículo 8-2 de la ordenanza de 1 de
diciembre
es bien aplicable
a las
relaciones entre
franquiciadores
y
franquiciados,
en particular cuando el contrato de franquicia va acompañado de un
contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*).
SOBRE LA RESOLUCIÓN ABUSIVA DE LOS CONTRATOS POR LA SOCIEDAD
MC DONALD'S
so pretexto de que las sociedades
B & O y EURL LES FINS no habían abonado
la integridad
solamente
parcialmente,
la sociedad M DONALD' = creyó deber
requerirlas formalmente
y después resolver
los contratos,
invocando la cláusula de resolución
prevista en estos.
Es evidente
por el hecho de
su decisión
en la zona de influencia comercial primaria de la sociedad SEBOL.
es ella quien provocó el hundimiento
de la cifra
rentabilidad de la sociedad SEBOL y luego de la sociedad B à C.
de negocios y de la
Es, por tanto, enteramente responsable
del im
pago parcial
de los
cánones y no puede invocar este motivo para resolver el contrato.
procede desestimarla pura y
simplemente en su
demanda de
resolución.
Convendría en todo caso:
- suspender la ejecución de la cláusula resolutoria
- conceder a las sociedades concluyentes dos años de plazo para saldar sus
deudas reducidas a un canon económicamente soportable
17:10 Pg: 5
- fijar el canon soportable
en:
252.000 francos para la sociedad SESO (doscientos cincuenta y dos mil
0 (dos
cientos treinta y dos mil)
934 000 francos para la sociedad LES PINS (novecientos treinta y cuatro mil)
y/o nombrar al perito que plazca al
tribunal designar para
darle los elementos que permitan resolver sobre
el canon razonable
SUBSIDIARIAMENTE
En el caso de que el Tribunal estimara que la cláusula puede aplicarse, no
dejaría de ser cierto que esta resolución debe ser pronunciada en perjuicio
y a cargo de
la sociedad
del impago de los
cánones
por sus decisiones estratégicas irreflexivas.
Además de la reparación del perjuicio que se definirá más abajo, convendrá
en
este
caso ordenar a la sociedad MC DONALD'=
que recuperaría los
restaurantes, por ejemplo la sociedad MO DONALD'S NICE,
recuperar la totalidad del personal
de las tres sociedades
฿ = 0 y
PINS,
así como
el personal de la SID SODEVA que asegura la gestión financiera
de los tres restaurantes,
conviene que el Tribunal declare que las sociedades SEBOL, B & D y la EURL
LES PINS estaban legitimadas para oponer la excepción non adimpleti contractu y
puesto que
regular todo
cánones,
las obligaciones contraídas por la Sociedad MO DONALD's no eran ejecutadas
de buena fe.
Fo: 18 prosine ses Par 10s Cede songes acine n
bernard COLLCRAFI.
4. SOBRE EL PERJUICIO
Conviene recordar que el Sr. COLLORAFI fue puesto en la
obligación
de emplazar a la sociedad MC DOKALD's el 2€
de junio de 1997, es decir
dos meses
después de
la apertura del restaurante gestionado por la sociedad EUR LES FINS en ANTIBES NORD
y del restaurante gestionado por el Sr. GILARSKI en VALIAURIS.
Este
emplazamiento fue
consecuencia del fracaso de las
negociaciones
que el Sr.
COLLORAFI intentó entablar durante los últimos meses del año 1996 y el
primer semestre de 1997..
En esa época, el Sr. Bernard COLLORMET no conocía la magnitud de
la catástrofe y había evaluado su perjuicio salvo a completar o a disminuir.
Py: 6
=9
Como se indicó más arriba,
oralmente a finales de 1997 y luego por carta del 8 de enero
al Sr. Robert GANDUR, Perito homologado por el Tribunal de Casación, sobre los
puntos siguientes:
*- evaluar a 1 de enero de 1998 el impacto de la apertura de los
restaurantes MO DONALD'S ANTIBES NORD y OUEST y de VALLAURIS sobre las
cifras de negocios y los resultados de la sociedad SEBOL, que explota
el restaurante de ANTIBES, centro comercial CARREFOUR;
- evaluar a 1 de enero de 199a el impacto de la apertura de los restaurantes
de ANTIBES OUEST y de VALLAURIS sobre la cifra de negocios y los
resultados de la sociedad B & O, que explota el restaurante ANTIBES NORD
- determinar
cánones
abonados
a MO DONALD'S
soportables por las sociedades SEBOL, B & O y LES PINS
enero de 1998 por la sociedad MC DONALD's capitalizando la pérdida de
margen bruto de autofinanciación (MEA) por la duración que restaba
sobre los contratos.
El Sr. Robert GANDUR,
tras
in situ,
examinó
los documentos que le fueron facilitados por las tres sociedades y formuló las
observaciones siguientes:
Recordatorio (páginas 2 a 4)
Tras haber recordado que
los cánones de base a tanto alzado previstos en
los tres contratos,
así
como las
previsiones de cifras de negocios.
- que durante 1997, primer año completo de explotación, la sociedad B & O
realizó una cifra de negocios de 13 500
000 francos),
solo inferior
en un tercio a las previsiones y deberá registrar una pérdida neta de 1 200 000
- que el primer ejercicio de la sociedad LES PINS solo cuenta ocho meses,
pues el restaurante de ANTIBES
fue abierto el 29 de abril de 1997.
cifra de negocios es de 6 400 000 francos, es decir, una tendencia anual de
9 300 000 (en lugar de 13 000 000
francos previstos), mientras que la pérdida
sufrida en los ocho meses
debería alcanzar 440 000 francos.
Precisa entonces,
el hundimiento de la
cifra de negocios de la sociedad
(de 24 700 000 francos en 1995 a 18 300 000 francos en 1996
y a 11 700 000 francos
en 1997), las fuertes diferencias entre
las previsiones
de explotación entregadas
por MC DONALD'S con ocasión de las
aperturas de ANTIBES NORD y
OUEST y la realidad, la ausencia de
rentabilidad de los tres
restaurantes gestionados
financieras que se derivan,
el Sr.
Bernard COLLORAFI
interrogado sobre el origen de estas dificultades y sobre los paliativos que
cabría aportar.*
Py: 7
y recuerda que:
« La sociedad MC DONALD'S FRANCE acaba de resolver el 2 de enero de 1998
los tres contratos, por no poder las sociedades del Sr.
COLLORAFI
honrar íntegramente los cánones contractuales ».
Características de la actividad (páginas 5 a S)
El consultor señala entonces que:
« Este mercado está dominado por las dos enseñas, MC DONALD'S y QUICK;
se desarrolla más por la ampliación del número de puntos de
venta que por el aumento de la cifra
de negocios unitaria de los
restaurantes existentes, de modo que la madurez se alcanza al cabo de un año
de explotación.
Si MO DONALO'S ha visto su cifra de negocios francesa en explotación
propia como en arrendamiento de negocio (*location-gérance*), pasar de 5,L mil millones en 1994 a
8,l mil millones en 1997 (+ 55 %), ello se debe al aumento del
número de restaurantes, que creció de 351 a EiD (+ 78 %), mientras que la
cifra de negocios de los restaurantes explotados durante todo el período
DE DIONIeSSait 2UE dE L21 E en 1295 et diminuait de 9.33 7 en 1996
It 1.13 ten eStil.
Es decir que la estrategia de desarrollo de Me DONALD'S_en FRANCIA
= y por tanto de su cifra de negocios, procedente en particular de los
cánones
arrendatarios gerentes descansa en
el aumento del número de restaurantes y no en el de la cifra
de negocios de los restaurantes existentes, los nuevos restaurantes estando
situados bien en sitios hasta entonces inexplorados, bien en
mercados cuyos restaurantes existentes han alcanzado una cifra
de negocios estimada óptima por el franquiciador *
En un cuadro muy preciso, el Sr. Robert GANDUR muestra:
* que en los ALPES MARITIMES
y
el VAR, el número de restaurantes
pasó de dieciséis en 1993 a veintiocho en 1997
* que la cifra de negocios total pasó
de 270 000 000 francos a
415 000 000 francos, es decir, un aumento del 14,81 % en 1994, del 9,68 % en
1995, del 5,58 % en 1996 y del :5,60 % en 1997
mientras que la cifra de negocios
media
por restaurante pasó de
16 875 000 francos en 1993 a 18 235 000 francos en 1994.
Concluye de ello que:
para alcanzar su techo en 1f 889 000 francos en 1995
y retroceder a 15 609 0CC francos en 1996
y a 14 821 000 francos (catorce millones ochocientos veintiún mil
francos) en 1997.
Py : B
Concluye de ello que:
* La evolución de la
cifra
de negocios
de los
restaurantes
llamados
« comparables » según la definición de la cadena y ello, sea cual sea
el perímetro considerado, nacional, regional o local, está marcada por una
cuasi estancamiento en 1994, un aumento del 1 al 5 % en 1995, una fuerte
caída en 1996 debida a la crisis de las vacas locas (18 = $ $) y un
nuevo estancamiento en 1997 (de D a 1 8), lo que explica por lo demás
que las previsiones de Mr.
DONALD'S FRANCE con ocasión de las nuevas
aperturas den cuenta de cifras estabilizadas después de un año. »
El Consultor precisa que
para analizar los restaurantes
explotados por el Sr. COLIORAFI, considerará que la evolución de la cifra
de negocios habría debido seguir, salvo modificación del mercado local, la de los
restaurantes de la enseña comparables de los ALPES MARITIMES y del VAR.
EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LA APERTURA DE LOS RESTAURANTES MO
DONALD'S NORD y OUEST y VALLAURIS SOBRE LA SOCIEDAD SEBOL
(páginas 10 a 25)
Tras haber recordado en un cuadro la
cifra de negocios mes por mes y
año por año,
27 488 909 francos
26 965 840 francos
24 638 839 francos
18 305 795 francos
11 654 693 francos
representa mediante un gráfico extremadamente elocuente la catástrofe sobrevenida
a partir de octubre de 1996.
El Sr. Robert GANDUR
evalúa el impacto de la apertura de QUICK en una pérdida
de cifra de negocios de 1 702 235 francos.
Evalúa la pérdida de cifra de negocios
de SEBOL debida a la apertura del
restaurante de la sociedad E i 0 en octubre de 1996 en 1 803 610 francos, y la
de 1997 debida a las aperturas de ANTIBES NORD
y OUEST (LES PINS) y
de VALLAURIS (franquiciado Patrick GILARSKI)
en ? 6i9 056 francos (página 21).
En lo que se refiere a la rentabilidad, precisa:
« hasta 1996, incluso después de la apertura de QUICK,
el umbral de
rentabilidad era inferior a la cifra de negocios, es decir que
rentabilidad y así limitar las pérdidas - la cifra de negocios
se ha vuelto inferior al umbral de rentabilidad, haciendo las pérdidas
inevitables " (página 22)
Así, resulta de los cálculos del Sr. Robert GANDUR que la sociedad
SEBOL perdió 1 3C3 510 francos de cifra de negocios en 1996 (un millón
ochocientos tres mil seiscientos diez francos) y 7 6:9 05€ francos en 1997
(siete millones seiscientos diecinueve mil cincuenta y seis francos) por causa de
« ANTIBES NORD (en octubre de 1996) y
OUEST y
VALLAURIS (en abril de 1997).
Py: 9
cifras
de negocios
SEoUL habrían
debido ser
(la incidencia de la apertura de QUICK siendo tenida en cuenta) de
(la incidencia
de
- 20 109 405 francos en 1996
- 19 273 749 francos en 1997
La pérdida de margen bruto vinculada a las aperturas de ANTIGES NORD, ANTIBES OUEST
y VALLAURIS fue de:
557 480 francos en 1996
- 3 977 314 francos en 1997
EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LA APERTURA DE LOS RESTAURANTES
DE ANTICES QUEST y de VALLAURIS SOBRE LA SOCIEDAD E & O
EXZLOITANIE DU RESTAUFANI D'ANTIBES NORD
Retomando el mismo cálculo para la sociedad B & O, el Sr. Robert GANDUR
estima:
que la pérdida de cifra de negocios sufrida por E à e a causa de la apertura
de ANTIBES OUEST y VALLAURIS es del 15,32 %, es decir, 1 35C 000 francos
El impacto sobre el resultado puede estimarse en J15 000 francos
DETERMINACIÓN DE LOS ALQUILERES Y CÁNONES ABONADOS A MC
DONALD'S SOPORTABLES POR LAS SOCIEDADES SEROT, B & O Y LES PINS
El consultor precisa:
* el nivel de alquileres y cánones de base presumido soportable es
el que permitiría alcanzar, tras el reembolso de las anualidades
de préstamos y
capital,
un margen bruto
de autofinanciación nulo,
es decir, sin deteriorar la situación financiera.
Estos alquileres y cánones de base soportables son de:
736 CO0 francos para SEBOL (frente a un canon mínimo
actual de 1 800 000 francos)
- 1 172 000
francos para E à o (frente a un canon mínimo
actual de 2 240 000 francos
- 1 034 000 francos para LES PINS (frente a un
canon
actual de 1 200 000 francos) »
Añade:
« SUBRAYO QUE ESTOS ALQUILERES Y CÁNONES DE BASE SOPORTABLES NO
PERMITEN ALCANZAR UN RESULTADO CONTABLE POSITIVO
CÁNONES DE BASE SE REDUJERAN A ESTOS IMPORTES, LOS RESULTADOS DE
B & O Y LES FINS SERÍAN PÉRDIDAS DE 484 00G FRANCOS
(SEBOL), 240 000 FRANCOS (B & O) Y 10D COC FRANCOS (LES PINS).
Py: 10
PARA OBTENER UN RESULTADO CONTABLE NULO, LOS ALQUILERES Y CÁNONES DE
BASE
DEBERÍAN REDUCIRSE RESPECTIVAMENTE A 252 000,
794 000 Y
934 000 FRANCOS »
CAPITALIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DE MÁRGENES BRUTOS
DE AUTOFINANCIACIÓN DURANTE LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS QUE RESTABA
NORMALMENTE POR TRANSCURRIR
Para efectuar estos cálculos, el consultor tuvo en cuenta las pérdidas de
margen bruto de autofinanciación siguientes:
« Para SEBOL la pérdida de margen sobre coste variable, tras deducción de los
ahorros de
cargas fijas (estimados para 1997 en
1 313 000 francos) (un
millón trescientos trece
mil francos) consecutivas a las aperturas
de ANTIBES NORD y OUEST y de VALLAURIS.
Se suma la pérdida de margen sobre costes
adicional que
debería sufrir SEBOL de enero a abril de 1998, al no haber sido la cifra de negocios de
enero a abril de 1997
afectada por las aperturas de finales de
abril de 1997 de ANTIBES OUEST y de VALLAURIS
esta pérdida de margen se evalúa en 102 VOD francos
trends) para una pérdida de cifra de negocios de 342 000 francos (tres
cifra de negocios de
enero a
abril de 1997 x 9,02 # afectada de una tasa de margen sobre
- Para B & O y LES FINS la diferencia entre el margen consignado en el
documento previsional entregado por MC DONALD'S al Sr. COLLORAFI con ocasión de la
firma
arrendamiento de negocio (*location-gérance*),
de autofinanciación
previsionales para
calculadas en el párrafo anterior
A causa de la
modificación
presumida definitiva
de
influencia comercial de las sociedades del Sr. COLLORAFI, he considerado que estas
pérdidas de margen tenían un carácter recurrente hasta el término normal
de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*).
Para la duración de actualización, he retenido el número de años (o
fracciones de años) que restaban por transcurrir hasta el término
normal de los
contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*). Para LES PINS, contrato cuyo término
normal es el 28 de abril de 2000 y que puede prorrogarse por la sola
iniciativa del arrendatario gerente hasta el 28 de abril de 2017, he retenido el
número de años (o fracciones de años) que restaban hasta
esta última fecha.
Para actualizar estas pérdidas, he adoptado una tasa de actualización del 98
correspondiente a la tasa actual de los empréstitos del Estado a largo plazo
(de diez años) es decir 5,80 % aumentada en una prima de riesgo de 2,20 %
Pg: 11
De ello resulta
la capitalización
de las pérdidas
de autofinanciación de los contratos que restan por transcurrir,
según
margen
bruto
consignada en el cuadro.
SEBOL
฿ & 0
LES PINS
- Pérdida de margen sobre costes variables
(deducidos los ahorros de
cargas fijas ...
- MBA previsional NO DONALE'S ...
- MEA previsional 1398 ...
- Diferencia de margen bruto de autofinanciación
(1 348 200)
= 239 000
(361 000)
---_
1 718 CO0
- Número de años que restan hasta el vencimiento del contrato de
arrendamiento de negocio (*location-gérance*) ..
19,75
19,33
- coeficiente de capitalización
(tasa de actualización 3,03 7.
- Pérdida o diferencia de margen
capitalizada ...
9, 37522722
10.20365779
Se puede, por tanto, considerar que el perjuicio sufrido por cada una de las sociedades, a
causa de la resolución culpable de los contratos por la sociedad MC DONALD's con
fecha 2 de enero de 1998 es igual a la capitalización de las pérdidas de márgenes
sobre la duración de los contratos que normalmente restaba
- Sociedad SEBOL ...
- Sociedad B & 0...
- Sociedad LES PINS
9.576.354 francos
22.193. 563 francos
13.214.734 francos
SOBRE EL PERJUICIO SUFRIDO PERSONALMENTE POR EL SR.
COLLORAFI
El Sr. COLLORAFI es uno de los franquiciados pioneros de la red MC DONALD's,
puesto que es el 18.º franquiciado y abrió el restaurante n.º 45.
Py: 12
Durante toda su vida profesional al servicio de la red MC DONALD'=,
solo recibió elogios, solo buenas notas de CALIDAD, SERVICIO, LIMPIEZA.
No se le hizo ningún reproche durante diez años.
De pronto, se intenta apartarlo de la red una primera vez
prohibiéndole acudir al congreso de MARRAKECH el 2? de junio de 1997
luego, cuando solicita encarecidamente que se encuentre una solución a su problema,
la sociedad MC DONALD'S lo requiere formalmente de forma brutal para que pague
cánones que sabe perfectamente que no puede pagar.
Sin dejarle siquiera el respiro de la « tregua navideña », la sociedad MC
DONALD'S resuelve el contrato un mes y tres días hábiles después del
requerimiento formal.
la sociedad MC DONALD'E no duda, cuando no ha presentado conclusiones ante el
Tribunal, cuando no ha
la resolución del contrato al Juez
competente, en firmar con una de sus filiales un contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*)
un periódico de anuncios legales, así como el aviso de la
resolución que todavía no ha sido pronunciada por el Tribunal |
Culminar
la estrategia de expulsión y de denigración del Sr.
COLLORAEI, se le señala con el dedo ante toda la red mediante una circular
con fecha 14
de ratificar
de enero de 1998, cuando al día siguiente el Juez de urgencias (*référé*)
MC DONALD'5 y remite muy
al Juez de fondo.
No se trataría así a un viejo servidor ...
y menos aún a un
comerciante independiente que ha abonado puntualmente desde hace
diez años sus cánones por importe de 42 276 OCC francos (a comparar con los
beneficios netos del
señor Bernard COLLORAFI de : 400 000 francos y sus
salarios de 4 740 000 francos durante el mismo período).
El perjuicio moral de Bernard COLLORAFI es inmenso, y solo puede ser reparado
mediante la concesión de una suma
de 2 000
000 francos (dos millones de
francos) en concepto de daños y perjuicios.
Sería inequitativo dejar a cargo de las sociedades SEBOL, B et O,
LES PINS, así como del Sr. COLLORAFI los gastos no repetibles que les
ocasiona el presente procedimiento. Procede, en consecuencia, condenar
a la sociedad MC DONALD'S a abonar la suma de 100 000 francos a cada una de las
sociedades así como al Sr. Bernard COLLORAFI
POR ESTOS MOTIVOS
Dar constancia a las sociedades concluyentes y al Sr. Bernard COLORAFI de
su acuerdo en que la acumulación del procedimiento incoado el 30 de enero
de 1998 a instancia de la sociedad ME DONALD'S FRANCE contra la sociedad EVRI
LES PINS se acumule a la instancia que las
sociedades y el Sr. COLLORAFI han iniciado por emplazamiento del 2E de junio de 1997
Declarar y juzgar que la sociedad MO DONALD'E no ha ejecutado de buena fe sus
obligaciones derivadas de los contratos firmados con las sociedades SEBOL, B & 0 y
Py: 13
Declarar y juzgar que la sociedad MC DONALD'S resolvió abusivamente los contratos
de arrendamiento de negocio (*location-gérance*), siendo el impago parcial de los cánones debido a su
propia culpa
Declarar y juzgar que las sociedades SEBOL, E & , y LES PINS estaban legitimadas
para oponer la excepción non adimpleti contractu,
ejecutados de buena fe por la sociedad MC DONALD'S
al no haber sido los contratos
Declarar y juzgar que la sociedad Mr DONALD'S es enteramente responsable del
impago parcial de los cánones en 1997 y
no puede invocar este motivo
para resolver el contrato
Desestimarla pura y simplemente en su demanda de resolución.
suspender la ejecución de la cláusula resolutoria y conceder a las
sociedades
concluyentes dos
años de plazo para saldar sus deudas sobre la base de un
canon razonable
Fijar el canon anual soportable en:
• 252 000 francos sin IVA para la sociedad SEBOL
992 000 francos sin IVA para la
sociedad B & O
934 000 francos sin IVA
para la
sociedad LES PINS
Subsidiariamente,
nombrar al Perito que plazca al Tribunal designar, para darle los
elementos que permitan resolver sobre el canon razonable
Muy subsidiariamente,
en caso de que el Tribunal
estimara que la resolución es firme,
pronunciar la resolución en perjuicio y a cargo de la sociedad MC DONALD'S
Condenar en consecuencia a la sociedad MC DONALD'S a abonar:
- a la sociedad SEBOL, la suma de
(nueve millones seiscientos mil francos)
9 600 000 francos redondeados
- a la sociedad B & O, la suma de ...
(veintidós millones doscientos mil francos)
22 200 000 francos redondeados
- a la sociedad LES FINS, la suma de
13 250 000 francos redondeados
(trece millones doscientos cincuenta mil francos),
con
intereses legales hasta el día de la sentencia
Ordenar a la sociedad MC DONALD'S o a toda sociedad que se hiciera cargo de los
restaurantes,
recuperar la totalidad del
personal
de las sociedades
SEBOL, B & O y LES FINS,
así como el personal de la AIE (GIE) SODEVA que asegura
la gestión financiera de los tres restaurantes.
10/02/98 17:10
Pg: 14
Declarar y juzgar que las sociedades SFROL,
y LES FINs gestionadas por
el Sr. Bernard COLLORAFI podrán continuar
explotando los fondos de
comercio de restauración hasta que hayan percibido la integridad de
la indemnización de su perjuicio
Desestimar a la sociedad MC DONALD'S en todas sus demandas, pretensiones y conclusiones
Condenar en todo caso y sea cual sea la solución dada al
litigio, a la sociedad MC DONALD'S a abonar al Sr. Bernard COLLORAFI la
suma de 2 000 000 francos (dos millones de francos) en concepto de daños y perjuicios
por el perjuicio moral ya causado.
Condenar a la sociedad MC DONALD'S a abonar a cada una de las sociedades y al
Sr. Bernard COLLORAFI la suma de
en virtud del
artículo 700 del NCPC
Declarar que la indemnización por este concepto
proporcional de los agentes judiciales prevista
por el artículo
oficiales ministeriales, si la decisión que se dicte no es objeto
de una ejecución espontánea, haciendo así necesario recurrir a un agente judicial para
el cobro y la percepción de las sumas debidas
Condenar a la sociedad MC DONALD'S a las costas íntegras.
Ordenar la ejecución provisional de la sentencia que se dicte y en particular sobre
el abono del importe de los perjuicios, debiendo ser autorizados el Sr. COLLORAFI y las sociedades
demandantes a no abandonar los lugares sino cuando
hayan sido indemnizados.
TOTAL PÁGINA(S) 14
Desplácese dentro del recuadro para leer la transcripción completa; el texto íntegro sigue presente en la página.