Collo contra McDo

Escritos de conclusiones · 09/02/1998

Escrito de conclusiones de audiencia — parte 1

Escritos de una parte: motivos y pretensiones presentados ante .

Tipo
Escritos / acto procesal
Fecha
09/02/1998
Partes
Bernard Collorafi c. McDonald’s France

Síntesis

Ficha de síntesis

Escrito de conclusiones del franquiciado — audiencia del 9 de febrero de 1998

Resumen: escrito de conclusiones (primera parte) presentado en nombre del Sr. Bernard Collorafi y de las sociedades SEBOL, B et O y LES PINS, con vistas a la audiencia del 9 de febrero de 1998.

Lo esencial

El escrito sostiene que la ausencia de cláusula de exclusividad no autoriza cualquier práctica y que el espíritu de colaboración del contrato de franquicia prohíbe organizar una competencia interna. Reprocha a McDonald's haber abierto un restaurante en Vallauris dentro de la zona de influencia comercial de SEBOL y de B et O, reduciendo su volumen de negocio, en violación del artículo 3 del código deontológico de la Federación Francesa de la Franquicia. Apoyándose en un informe del perito Robert Gandur, propone unos cánones anuales asumibles:

  • SEBOL: 252.000 F sin IVA
  • B et O: 992.000 F sin IVA
  • LES PINS: 934.000 F sin IVA

Con carácter subsidiario, en caso de resolución por culpa de McDonald's, reclama daños y perjuicios de varios millones de francos por sociedad, 2.000.000 F por el perjuicio moral del Sr. Collorafi y una indemnización en virtud del artículo 700.

Alcance

Exposición de los fundamentos del franquiciado que impugna la política de desarrollo del franquiciador y el equilibrio de los cánones.

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Transcripción íntegra

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Pg: 1 Es evidente que la ausencia de cláusula de exclusividad no autoriza cualquier práctica. El espíritu del contrato de franquicia debe seguir siendo el de asociación, que excluye toda organización de una competencia interna o incluso externa, constitutiva de mala fe y de abuso de dependencia económica. Si la sociedad MC DONALD'S tiene el derecho de desarrollarse en FRANCIA y en el extranjero, es evidente que este objetivo no debe estar en contradicción con el principio de buena fe que debe presidir las relaciones contractuales y ocasionar un perjuicio a los franquiciados. Si se llevara hasta el final el razonamiento más o menos explícito de MC DONALD'S, que sostiene poder abrir en cualquier lugar, de cualquier manera y en cualquier momento, se llegaría a una autodestrucción de la red, puesto que el mercado no es extensible hasta el infinito. Incluso sin el franquiciador está a cargo del desarrollo, debe hacerlo sin que este desarrollo perjudique los intereses legítimos de los miembros. Al abrir un restaurante en la zona de influencia comercial de la sociedad SEBOL y de la sociedad B et O en VALLAURIS, y al disminuir la cifra de negocios y la rentabilidad de estas dos empresas, tras haber puesto al Sr. COLORAFI en la obligación de abrir un segundo restaurante a su pesar, y luego un tercero, va en contra de uno de los principios establecidos en el CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA de la FEDERACIÓN FRANCESA DE LA FRANQUICIA a la que la sociedad MC DONALD's pertenece. Artículo 3 del CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA de la FFF * El franquiciador debe conducir el desarrollo de su red de puntos de venta franquiciados de manera que no se perjudiquen las de estos, prohibirse todo procedimiento contrario a este objetivo, tal como un sistema piramidal de distribución Resulta que la decisión unilateral del franquiciador, tomada pese a la oposición formalmente expresada por el franquiciado, de atribuir un nuevo restaurante en VALLAUFIS a otro franquiciado situado más lejos en tiempo y en espacio, es igualmente una falta contractual que compromete la responsabilidad del franquiciador, la sociedad MC DONALD'S. Está además en contradicción con el uso antiguo en la red, al que la sociedad MC DONALD'S parece haber vuelto unilateralmente, de atribuir los restaurantes a los franquiciados más cercanos. Sin duda, el hecho de que el Sr. Patrick GILARSKI, franquiciado de CANNES, haya ocupado durante varios años altas funciones en la jerarquía de la sociedad MC DONAID's no es ajeno al favor que se le hizo. Parece que la estrategia de tierra quemada, de apertura va, (algunos han hablado de vietnamización), que la sociedad MO DONALD's desarrolla desde hace algunos años no es conforme al espíritu del contrato y está además en contradicción con los documentos previsionales que entrega a cada uno de sus franquiciados, tras un estudio de mercado. Pg: Z Conviene recordar, en efecto, que si la cifra de negocios previsional para la sociedad SEBOL fue alcanzada (e incluso superada gracias al trabajo encarnizado del Sr. COLLORAFI, puesto que alcanzó en 1994 27 000 000 francos en lugar de 20 000 000 francos previsionales), esta cifra de negocios descendió a 11 500 000 francos en 1997. Del mismo modo, se prometió a la sociedad 20 000 000 francos (totalizados en diez años 205 millones) y a la EURL LES PINS una cifra de negocios de 15 100 000 francos (totalizados en diez años 142 348 000 francos). Es, por tanto, un total de 52 000 600 francos lo que, a velocidad de crucero, los tres restaurantes debían alcanzar las propias conclusiones de la sociedad MO DONALD'S, la cifra de negocios del último año es de 31 000 00C francos, es decir, 60 esta previsión. SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS BALANCES DE LAS TRES sociedades sE3oT, B a O, y EURL LES FINS A raíz del requerimiento formal hecho por la sociedad ME DONALD'S a las tres de tener que cánones, y sabiendo la imposibilidad de abonarlos en su integridad, el Sr. Bernard COLLORAFI tomó las riendas, y confió al Sr. Robert GANDUR, Perito judicial homologado por el Tribunal de Casación, el encargo de elaborar un informe exhaustivo y objetivo sobre la evolución de estas sociedades desde el origen. Este informe es edificante puesto que: - por una parte, desmonta el mecanismo implacable de la estrategia limitación de apertura de los puntos de venta por los antiguos franquiciados, de ahí la limitación de las cifras de negocios de estos paralelamente cifra de negocios DONALD'S FRANCE aumenta regularmente y con fuerza (* 54 " en tres años) por apertura de nuevos restaurantes. Este informe, del que se hará mención más adelante para calcular el perjuicio, ha, a petición del Sr. Bernard COMICRAFI, emprendido determinar los alquileres y cánones abonados a MO DONALD's que serían soportables por las sociedades SEBOG, B & O y LES FINS. Sus conclusiones son elocuentes, puesto que, si - la sociedad SEBOL abonara 736 000 francos al año en lugar de 1 800 000 francos sin IVA de cánones mínimos, - la sociedad B & O la suma de 1 172 000 francos en lugar de 2 26C 000 francos sin IVA - y la sociedad LES PINS una suma de 1 034 000 francos en lugar de 1 200 00C francos sin IVA es decir, en total una suma de 2 932 C00 francos en lugar de 5 160 000 francos anuales, dichas sociedades Fax recibido de : 01 45 27 67 13 Py: 3 « no alcanzarían un resultado contable positivo, siendo los resultados de dichas sociedades respectivamente pérdidas de 434 100 francos 240 000 francos y 100 000 francos, es decir, en total 824 GOD francos. » Puede, por tanto, decirse que el canon razonable que la sociedad MC DONALD' : habría debido proponer (como había hecho en su principio por carta de 12 de febrero de 1997), habría debido ser de Z 982 0000 francos - B24 00C francos, es decir 2 158 000 francos, a saber - para la sociedad SEBOL... - para la sociedad B & O - para la sociedad LES PINS ... 252 000 francos sin IVA 932 COO francos sin IVA 934 000 francos sin IVA puede encontrarse en esta negativa a negociar y a buscar una solución para sacar al Sr. Bernard COLLORAFI y a sus sociedades del atolladero en el que se les había sumido, una falta complementaria contra el espíritu del contrato ejecutado de mala fe. SOBRE LA EXPLOTACIÓN ABUSIVA DE UN ESTADO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA Conviene recordar que, en los términos del artículo 8 de la ordenanza de 1 de diciembre de 1986, « queda prohibida en las mismas condiciones la explotación abusiva por una empresa o un grupo de empresas 1) de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial de este 2) del estado de dependencia económica en que se encuentra respecto de ella una empresa cliente del proveedor que no dispone de soluciones equivalentes. Estos abusos pueden consistir en particular en la negativa de venta, en la venta vinculada o en condiciones de venta discriminatorias, así como en la ruptura de relaciones comerciales establecidas, por el solo motivo de que el socio se niegue a someterse a condiciones comerciales injustificadas ». Resulta evidente que el artículo 8 de la ordenanza de 1 de diciembre de 1986 es aplicable en el caso presente puesto que: - existe una posición dominante de la sociedad MC DONALD's en el mercado, que representa más del 70 % de los restaurantes especializados en hamburguesas - un estado de dependencia económica entre la sociedad MC DONALD's y las sociedades concluyentes: - dichas sociedades, al haber firmado contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*), no disponen de soluciones equivalentes, y ello tanto más cuanto que el contrato les prohíbe toda posibilidad de explotar el fondo de otra manera que conforme a las Normas MO DONALD'S Pg: 4 No es menos evidente que la ruptura de las relaciones comerciales que acaba de producirse por la resolución del contrato es un abuso en el sentido del artículo 8, al negarse el Sr. COLLORAFI y sus sociedades a someterse a condiciones comerciales injustificadas. Las condiciones comerciales sociedades dirigidas por el Sr. Bernard COLLORAFI son particularmente injustificadas, en particular las que se hicieron a la segunda sociedad, la sociedad B & O y a la sociedad EURL LES PINS (que no tenía la posibilidad de discutirlas) En efecto, el Sr. Bernard COLLORAFI, a causa de la estrategia iniciada por la sociedad MO DONALD's de aperturas en todas partes sin consideración al interés de los franquiciados ya establecidos, no tenía ninguna otra solución que someterse o dimitir. Es por lo demás lo que acaba de decidir el Tribunal de Casación, por una sentencia del 6 de diciembre de 1937 que rechaza el recurso interpuesto por la sociedad PRODIM (grupo PROMODÈS) contra una sentencia dictada el 5 de octubre de 1995 por el Tribunal de Apelación de ROUEN, en beneficio de los consortes DEVAL. El Tribunal de Casación confirma que el artículo 8-2 de la ordenanza de 1 de diciembre es bien aplicable a las relaciones entre franquiciadores y franquiciados, en particular cuando el contrato de franquicia va acompañado de un contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*). SOBRE LA RESOLUCIÓN ABUSIVA DE LOS CONTRATOS POR LA SOCIEDAD MC DONALD'S so pretexto de que las sociedades B & O y EURL LES FINS no habían abonado la integridad solamente parcialmente, la sociedad M DONALD' = creyó deber requerirlas formalmente y después resolver los contratos, invocando la cláusula de resolución prevista en estos. Es evidente por el hecho de su decisión en la zona de influencia comercial primaria de la sociedad SEBOL. es ella quien provocó el hundimiento de la cifra rentabilidad de la sociedad SEBOL y luego de la sociedad B à C. de negocios y de la Es, por tanto, enteramente responsable del im pago parcial de los cánones y no puede invocar este motivo para resolver el contrato. procede desestimarla pura y simplemente en su demanda de resolución. Convendría en todo caso: - suspender la ejecución de la cláusula resolutoria - conceder a las sociedades concluyentes dos años de plazo para saldar sus deudas reducidas a un canon económicamente soportable 17:10 Pg: 5 - fijar el canon soportable en: 252.000 francos para la sociedad SESO (doscientos cincuenta y dos mil 0 (dos cientos treinta y dos mil) 934 000 francos para la sociedad LES PINS (novecientos treinta y cuatro mil) y/o nombrar al perito que plazca al tribunal designar para darle los elementos que permitan resolver sobre el canon razonable SUBSIDIARIAMENTE En el caso de que el Tribunal estimara que la cláusula puede aplicarse, no dejaría de ser cierto que esta resolución debe ser pronunciada en perjuicio y a cargo de la sociedad del impago de los cánones por sus decisiones estratégicas irreflexivas. Además de la reparación del perjuicio que se definirá más abajo, convendrá en este caso ordenar a la sociedad MC DONALD'= que recuperaría los restaurantes, por ejemplo la sociedad MO DONALD'S NICE, recuperar la totalidad del personal de las tres sociedades ฿ = 0 y PINS, así como el personal de la SID SODEVA que asegura la gestión financiera de los tres restaurantes, conviene que el Tribunal declare que las sociedades SEBOL, B & D y la EURL LES PINS estaban legitimadas para oponer la excepción non adimpleti contractu y puesto que regular todo cánones, las obligaciones contraídas por la Sociedad MO DONALD's no eran ejecutadas de buena fe. Fo: 18 prosine ses Par 10s Cede songes acine n bernard COLLCRAFI. 4. SOBRE EL PERJUICIO Conviene recordar que el Sr. COLLORAFI fue puesto en la obligación de emplazar a la sociedad MC DOKALD's el 2€ de junio de 1997, es decir dos meses después de la apertura del restaurante gestionado por la sociedad EUR LES FINS en ANTIBES NORD y del restaurante gestionado por el Sr. GILARSKI en VALIAURIS. Este emplazamiento fue consecuencia del fracaso de las negociaciones que el Sr. COLLORAFI intentó entablar durante los últimos meses del año 1996 y el primer semestre de 1997.. En esa época, el Sr. Bernard COLLORMET no conocía la magnitud de la catástrofe y había evaluado su perjuicio salvo a completar o a disminuir. Py: 6 =9 Como se indicó más arriba, oralmente a finales de 1997 y luego por carta del 8 de enero al Sr. Robert GANDUR, Perito homologado por el Tribunal de Casación, sobre los puntos siguientes: *- evaluar a 1 de enero de 1998 el impacto de la apertura de los restaurantes MO DONALD'S ANTIBES NORD y OUEST y de VALLAURIS sobre las cifras de negocios y los resultados de la sociedad SEBOL, que explota el restaurante de ANTIBES, centro comercial CARREFOUR; - evaluar a 1 de enero de 199a el impacto de la apertura de los restaurantes de ANTIBES OUEST y de VALLAURIS sobre la cifra de negocios y los resultados de la sociedad B & O, que explota el restaurante ANTIBES NORD - determinar cánones abonados a MO DONALD'S soportables por las sociedades SEBOL, B & O y LES PINS enero de 1998 por la sociedad MC DONALD's capitalizando la pérdida de margen bruto de autofinanciación (MEA) por la duración que restaba sobre los contratos. El Sr. Robert GANDUR, tras in situ, examinó los documentos que le fueron facilitados por las tres sociedades y formuló las observaciones siguientes: Recordatorio (páginas 2 a 4) Tras haber recordado que los cánones de base a tanto alzado previstos en los tres contratos, así como las previsiones de cifras de negocios. - que durante 1997, primer año completo de explotación, la sociedad B & O realizó una cifra de negocios de 13 500 000 francos), solo inferior en un tercio a las previsiones y deberá registrar una pérdida neta de 1 200 000 - que el primer ejercicio de la sociedad LES PINS solo cuenta ocho meses, pues el restaurante de ANTIBES fue abierto el 29 de abril de 1997. cifra de negocios es de 6 400 000 francos, es decir, una tendencia anual de 9 300 000 (en lugar de 13 000 000 francos previstos), mientras que la pérdida sufrida en los ocho meses debería alcanzar 440 000 francos. Precisa entonces, el hundimiento de la cifra de negocios de la sociedad (de 24 700 000 francos en 1995 a 18 300 000 francos en 1996 y a 11 700 000 francos en 1997), las fuertes diferencias entre las previsiones de explotación entregadas por MC DONALD'S con ocasión de las aperturas de ANTIBES NORD y OUEST y la realidad, la ausencia de rentabilidad de los tres restaurantes gestionados financieras que se derivan, el Sr. Bernard COLLORAFI interrogado sobre el origen de estas dificultades y sobre los paliativos que cabría aportar.* Py: 7 y recuerda que: « La sociedad MC DONALD'S FRANCE acaba de resolver el 2 de enero de 1998 los tres contratos, por no poder las sociedades del Sr. COLLORAFI honrar íntegramente los cánones contractuales ». Características de la actividad (páginas 5 a S) El consultor señala entonces que: « Este mercado está dominado por las dos enseñas, MC DONALD'S y QUICK; se desarrolla más por la ampliación del número de puntos de venta que por el aumento de la cifra de negocios unitaria de los restaurantes existentes, de modo que la madurez se alcanza al cabo de un año de explotación. Si MO DONALO'S ha visto su cifra de negocios francesa en explotación propia como en arrendamiento de negocio (*location-gérance*), pasar de 5,L mil millones en 1994 a 8,l mil millones en 1997 (+ 55 %), ello se debe al aumento del número de restaurantes, que creció de 351 a EiD (+ 78 %), mientras que la cifra de negocios de los restaurantes explotados durante todo el período DE DIONIeSSait 2UE dE L21 E en 1295 et diminuait de 9.33 7 en 1996 It 1.13 ten eStil. Es decir que la estrategia de desarrollo de Me DONALD'S_en FRANCIA = y por tanto de su cifra de negocios, procedente en particular de los cánones arrendatarios gerentes descansa en el aumento del número de restaurantes y no en el de la cifra de negocios de los restaurantes existentes, los nuevos restaurantes estando situados bien en sitios hasta entonces inexplorados, bien en mercados cuyos restaurantes existentes han alcanzado una cifra de negocios estimada óptima por el franquiciador * En un cuadro muy preciso, el Sr. Robert GANDUR muestra: * que en los ALPES MARITIMES y el VAR, el número de restaurantes pasó de dieciséis en 1993 a veintiocho en 1997 * que la cifra de negocios total pasó de 270 000 000 francos a 415 000 000 francos, es decir, un aumento del 14,81 % en 1994, del 9,68 % en 1995, del 5,58 % en 1996 y del :5,60 % en 1997 mientras que la cifra de negocios media por restaurante pasó de 16 875 000 francos en 1993 a 18 235 000 francos en 1994. Concluye de ello que: para alcanzar su techo en 1f 889 000 francos en 1995 y retroceder a 15 609 0CC francos en 1996 y a 14 821 000 francos (catorce millones ochocientos veintiún mil francos) en 1997. Py : B Concluye de ello que: * La evolución de la cifra de negocios de los restaurantes llamados « comparables » según la definición de la cadena y ello, sea cual sea el perímetro considerado, nacional, regional o local, está marcada por una cuasi estancamiento en 1994, un aumento del 1 al 5 % en 1995, una fuerte caída en 1996 debida a la crisis de las vacas locas (18 = $ $) y un nuevo estancamiento en 1997 (de D a 1 8), lo que explica por lo demás que las previsiones de Mr. DONALD'S FRANCE con ocasión de las nuevas aperturas den cuenta de cifras estabilizadas después de un año. » El Consultor precisa que para analizar los restaurantes explotados por el Sr. COLIORAFI, considerará que la evolución de la cifra de negocios habría debido seguir, salvo modificación del mercado local, la de los restaurantes de la enseña comparables de los ALPES MARITIMES y del VAR. EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LA APERTURA DE LOS RESTAURANTES MO DONALD'S NORD y OUEST y VALLAURIS SOBRE LA SOCIEDAD SEBOL (páginas 10 a 25) Tras haber recordado en un cuadro la cifra de negocios mes por mes y año por año, 27 488 909 francos 26 965 840 francos 24 638 839 francos 18 305 795 francos 11 654 693 francos representa mediante un gráfico extremadamente elocuente la catástrofe sobrevenida a partir de octubre de 1996. El Sr. Robert GANDUR evalúa el impacto de la apertura de QUICK en una pérdida de cifra de negocios de 1 702 235 francos. Evalúa la pérdida de cifra de negocios de SEBOL debida a la apertura del restaurante de la sociedad E i 0 en octubre de 1996 en 1 803 610 francos, y la de 1997 debida a las aperturas de ANTIBES NORD y OUEST (LES PINS) y de VALLAURIS (franquiciado Patrick GILARSKI) en ? 6i9 056 francos (página 21). En lo que se refiere a la rentabilidad, precisa: « hasta 1996, incluso después de la apertura de QUICK, el umbral de rentabilidad era inferior a la cifra de negocios, es decir que rentabilidad y así limitar las pérdidas - la cifra de negocios se ha vuelto inferior al umbral de rentabilidad, haciendo las pérdidas inevitables " (página 22) Así, resulta de los cálculos del Sr. Robert GANDUR que la sociedad SEBOL perdió 1 3C3 510 francos de cifra de negocios en 1996 (un millón ochocientos tres mil seiscientos diez francos) y 7 6:9 05€ francos en 1997 (siete millones seiscientos diecinueve mil cincuenta y seis francos) por causa de « ANTIBES NORD (en octubre de 1996) y OUEST y VALLAURIS (en abril de 1997). Py: 9 cifras de negocios SEoUL habrían debido ser (la incidencia de la apertura de QUICK siendo tenida en cuenta) de (la incidencia de - 20 109 405 francos en 1996 - 19 273 749 francos en 1997 La pérdida de margen bruto vinculada a las aperturas de ANTIGES NORD, ANTIBES OUEST y VALLAURIS fue de: 557 480 francos en 1996 - 3 977 314 francos en 1997 EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LA APERTURA DE LOS RESTAURANTES DE ANTICES QUEST y de VALLAURIS SOBRE LA SOCIEDAD E & O EXZLOITANIE DU RESTAUFANI D'ANTIBES NORD Retomando el mismo cálculo para la sociedad B & O, el Sr. Robert GANDUR estima: que la pérdida de cifra de negocios sufrida por E à e a causa de la apertura de ANTIBES OUEST y VALLAURIS es del 15,32 %, es decir, 1 35C 000 francos El impacto sobre el resultado puede estimarse en J15 000 francos DETERMINACIÓN DE LOS ALQUILERES Y CÁNONES ABONADOS A MC DONALD'S SOPORTABLES POR LAS SOCIEDADES SEROT, B & O Y LES PINS El consultor precisa: * el nivel de alquileres y cánones de base presumido soportable es el que permitiría alcanzar, tras el reembolso de las anualidades de préstamos y capital, un margen bruto de autofinanciación nulo, es decir, sin deteriorar la situación financiera. Estos alquileres y cánones de base soportables son de: 736 CO0 francos para SEBOL (frente a un canon mínimo actual de 1 800 000 francos) - 1 172 000 francos para E à o (frente a un canon mínimo actual de 2 240 000 francos - 1 034 000 francos para LES PINS (frente a un canon actual de 1 200 000 francos) » Añade: « SUBRAYO QUE ESTOS ALQUILERES Y CÁNONES DE BASE SOPORTABLES NO PERMITEN ALCANZAR UN RESULTADO CONTABLE POSITIVO CÁNONES DE BASE SE REDUJERAN A ESTOS IMPORTES, LOS RESULTADOS DE B & O Y LES FINS SERÍAN PÉRDIDAS DE 484 00G FRANCOS (SEBOL), 240 000 FRANCOS (B & O) Y 10D COC FRANCOS (LES PINS). Py: 10 PARA OBTENER UN RESULTADO CONTABLE NULO, LOS ALQUILERES Y CÁNONES DE BASE DEBERÍAN REDUCIRSE RESPECTIVAMENTE A 252 000, 794 000 Y 934 000 FRANCOS » CAPITALIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DE MÁRGENES BRUTOS DE AUTOFINANCIACIÓN DURANTE LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS QUE RESTABA NORMALMENTE POR TRANSCURRIR Para efectuar estos cálculos, el consultor tuvo en cuenta las pérdidas de margen bruto de autofinanciación siguientes: « Para SEBOL la pérdida de margen sobre coste variable, tras deducción de los ahorros de cargas fijas (estimados para 1997 en 1 313 000 francos) (un millón trescientos trece mil francos) consecutivas a las aperturas de ANTIBES NORD y OUEST y de VALLAURIS. Se suma la pérdida de margen sobre costes adicional que debería sufrir SEBOL de enero a abril de 1998, al no haber sido la cifra de negocios de enero a abril de 1997 afectada por las aperturas de finales de abril de 1997 de ANTIBES OUEST y de VALLAURIS esta pérdida de margen se evalúa en 102 VOD francos trends) para una pérdida de cifra de negocios de 342 000 francos (tres cifra de negocios de enero a abril de 1997 x 9,02 # afectada de una tasa de margen sobre - Para B & O y LES FINS la diferencia entre el margen consignado en el documento previsional entregado por MC DONALD'S al Sr. COLLORAFI con ocasión de la firma arrendamiento de negocio (*location-gérance*), de autofinanciación previsionales para calculadas en el párrafo anterior A causa de la modificación presumida definitiva de influencia comercial de las sociedades del Sr. COLLORAFI, he considerado que estas pérdidas de margen tenían un carácter recurrente hasta el término normal de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*). Para la duración de actualización, he retenido el número de años (o fracciones de años) que restaban por transcurrir hasta el término normal de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*). Para LES PINS, contrato cuyo término normal es el 28 de abril de 2000 y que puede prorrogarse por la sola iniciativa del arrendatario gerente hasta el 28 de abril de 2017, he retenido el número de años (o fracciones de años) que restaban hasta esta última fecha. Para actualizar estas pérdidas, he adoptado una tasa de actualización del 98 correspondiente a la tasa actual de los empréstitos del Estado a largo plazo (de diez años) es decir 5,80 % aumentada en una prima de riesgo de 2,20 % Pg: 11 De ello resulta la capitalización de las pérdidas de autofinanciación de los contratos que restan por transcurrir, según margen bruto consignada en el cuadro. SEBOL ฿ & 0 LES PINS - Pérdida de margen sobre costes variables (deducidos los ahorros de cargas fijas ... - MBA previsional NO DONALE'S ... - MEA previsional 1398 ... - Diferencia de margen bruto de autofinanciación (1 348 200) = 239 000 (361 000) ---_ 1 718 CO0 - Número de años que restan hasta el vencimiento del contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) .. 19,75 19,33 - coeficiente de capitalización (tasa de actualización 3,03 7. - Pérdida o diferencia de margen capitalizada ... 9, 37522722 10.20365779 Se puede, por tanto, considerar que el perjuicio sufrido por cada una de las sociedades, a causa de la resolución culpable de los contratos por la sociedad MC DONALD's con fecha 2 de enero de 1998 es igual a la capitalización de las pérdidas de márgenes sobre la duración de los contratos que normalmente restaba - Sociedad SEBOL ... - Sociedad B & 0... - Sociedad LES PINS 9.576.354 francos 22.193. 563 francos 13.214.734 francos SOBRE EL PERJUICIO SUFRIDO PERSONALMENTE POR EL SR. COLLORAFI El Sr. COLLORAFI es uno de los franquiciados pioneros de la red MC DONALD's, puesto que es el 18.º franquiciado y abrió el restaurante n.º 45. Py: 12 Durante toda su vida profesional al servicio de la red MC DONALD'=, solo recibió elogios, solo buenas notas de CALIDAD, SERVICIO, LIMPIEZA. No se le hizo ningún reproche durante diez años. De pronto, se intenta apartarlo de la red una primera vez prohibiéndole acudir al congreso de MARRAKECH el 2? de junio de 1997 luego, cuando solicita encarecidamente que se encuentre una solución a su problema, la sociedad MC DONALD'S lo requiere formalmente de forma brutal para que pague cánones que sabe perfectamente que no puede pagar. Sin dejarle siquiera el respiro de la « tregua navideña », la sociedad MC DONALD'S resuelve el contrato un mes y tres días hábiles después del requerimiento formal. la sociedad MC DONALD'E no duda, cuando no ha presentado conclusiones ante el Tribunal, cuando no ha la resolución del contrato al Juez competente, en firmar con una de sus filiales un contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) un periódico de anuncios legales, así como el aviso de la resolución que todavía no ha sido pronunciada por el Tribunal | Culminar la estrategia de expulsión y de denigración del Sr. COLLORAEI, se le señala con el dedo ante toda la red mediante una circular con fecha 14 de ratificar de enero de 1998, cuando al día siguiente el Juez de urgencias (*référé*) MC DONALD'5 y remite muy al Juez de fondo. No se trataría así a un viejo servidor ... y menos aún a un comerciante independiente que ha abonado puntualmente desde hace diez años sus cánones por importe de 42 276 OCC francos (a comparar con los beneficios netos del señor Bernard COLLORAFI de : 400 000 francos y sus salarios de 4 740 000 francos durante el mismo período). El perjuicio moral de Bernard COLLORAFI es inmenso, y solo puede ser reparado mediante la concesión de una suma de 2 000 000 francos (dos millones de francos) en concepto de daños y perjuicios. Sería inequitativo dejar a cargo de las sociedades SEBOL, B et O, LES PINS, así como del Sr. COLLORAFI los gastos no repetibles que les ocasiona el presente procedimiento. Procede, en consecuencia, condenar a la sociedad MC DONALD'S a abonar la suma de 100 000 francos a cada una de las sociedades así como al Sr. Bernard COLLORAFI POR ESTOS MOTIVOS Dar constancia a las sociedades concluyentes y al Sr. Bernard COLORAFI de su acuerdo en que la acumulación del procedimiento incoado el 30 de enero de 1998 a instancia de la sociedad ME DONALD'S FRANCE contra la sociedad EVRI LES PINS se acumule a la instancia que las sociedades y el Sr. COLLORAFI han iniciado por emplazamiento del 2E de junio de 1997 Declarar y juzgar que la sociedad MO DONALD'E no ha ejecutado de buena fe sus obligaciones derivadas de los contratos firmados con las sociedades SEBOL, B & 0 y Py: 13 Declarar y juzgar que la sociedad MC DONALD'S resolvió abusivamente los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*), siendo el impago parcial de los cánones debido a su propia culpa Declarar y juzgar que las sociedades SEBOL, E & , y LES PINS estaban legitimadas para oponer la excepción non adimpleti contractu, ejecutados de buena fe por la sociedad MC DONALD'S al no haber sido los contratos Declarar y juzgar que la sociedad Mr DONALD'S es enteramente responsable del impago parcial de los cánones en 1997 y no puede invocar este motivo para resolver el contrato Desestimarla pura y simplemente en su demanda de resolución. suspender la ejecución de la cláusula resolutoria y conceder a las sociedades concluyentes dos años de plazo para saldar sus deudas sobre la base de un canon razonable Fijar el canon anual soportable en: • 252 000 francos sin IVA para la sociedad SEBOL 992 000 francos sin IVA para la sociedad B & O 934 000 francos sin IVA para la sociedad LES PINS Subsidiariamente, nombrar al Perito que plazca al Tribunal designar, para darle los elementos que permitan resolver sobre el canon razonable Muy subsidiariamente, en caso de que el Tribunal estimara que la resolución es firme, pronunciar la resolución en perjuicio y a cargo de la sociedad MC DONALD'S Condenar en consecuencia a la sociedad MC DONALD'S a abonar: - a la sociedad SEBOL, la suma de (nueve millones seiscientos mil francos) 9 600 000 francos redondeados - a la sociedad B & O, la suma de ... (veintidós millones doscientos mil francos) 22 200 000 francos redondeados - a la sociedad LES FINS, la suma de 13 250 000 francos redondeados (trece millones doscientos cincuenta mil francos), con intereses legales hasta el día de la sentencia Ordenar a la sociedad MC DONALD'S o a toda sociedad que se hiciera cargo de los restaurantes, recuperar la totalidad del personal de las sociedades SEBOL, B & O y LES FINS, así como el personal de la AIE (GIE) SODEVA que asegura la gestión financiera de los tres restaurantes. 10/02/98 17:10 Pg: 14 Declarar y juzgar que las sociedades SFROL, y LES FINs gestionadas por el Sr. Bernard COLLORAFI podrán continuar explotando los fondos de comercio de restauración hasta que hayan percibido la integridad de la indemnización de su perjuicio Desestimar a la sociedad MC DONALD'S en todas sus demandas, pretensiones y conclusiones Condenar en todo caso y sea cual sea la solución dada al litigio, a la sociedad MC DONALD'S a abonar al Sr. Bernard COLLORAFI la suma de 2 000 000 francos (dos millones de francos) en concepto de daños y perjuicios por el perjuicio moral ya causado. Condenar a la sociedad MC DONALD'S a abonar a cada una de las sociedades y al Sr. Bernard COLLORAFI la suma de en virtud del artículo 700 del NCPC Declarar que la indemnización por este concepto proporcional de los agentes judiciales prevista por el artículo oficiales ministeriales, si la decisión que se dicte no es objeto de una ejecución espontánea, haciendo así necesario recurrir a un agente judicial para el cobro y la percepción de las sumas debidas Condenar a la sociedad MC DONALD'S a las costas íntegras. Ordenar la ejecución provisional de la sentencia que se dicte y en particular sobre el abono del importe de los perjuicios, debiendo ser autorizados el Sr. COLLORAFI y las sociedades demandantes a no abandonar los lugares sino cuando hayan sido indemnizados. TOTAL PÁGINA(S) 14

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