Collo contra McDo

Escritos de conclusiones · 16/03/1998

Escrito de conclusiones de réplica

Escritos de una parte: motivos y pretensiones presentados ante .

Tipo
Escritos / acto procesal
Fecha
16/03/1998
Partes
Bernard Collorafi c. McDonald’s France

Síntesis

Ficha de síntesis

Escrito de conclusiones de réplica — sociedades Collorafi c. McDonald's France · 16 de marzo de 1998

Resumen: escrito de conclusiones de réplica presentado en nombre de las sociedades SEBOL, B et O y LES PINS, así como de Bernard Collorafi a título personal, ante la Sala Primera del Tribunal de Comercio de París, contra la SA McDonald's France.

Lo esencial

Los comparecientes denuncian la actitud procesal de McDonald's, que hizo enviar su escrito por fax poco antes de la deliberación. Vuelven sobre las previsiones entregadas al principio e impugnan el informe del Sr. Alain Husson Dumoutier, opuesto al del perito judicial Robert Gandur, que consideran subjetivo por basarse en documentos procedentes de McDonald's. Solicitan en particular al tribunal que suspenda la cláusula resolutoria, conceda un plazo de veinticuatro meses y condene a McDonald's:

  • a pagar 2.000.000 F a SEBOL, 2.500.000 F a B et O, 2.500.000 F a LES PINS y 500.000 F al Sr. Collorafi en concepto de perjuicio;
  • con carácter muy subsidiario, a pagar, en caso de resolución por culpa de McDonald's, 9.600.000 F, 22.200.000 F, 13.250.000 F y 2.000.000 F respectivamente.

Alcance

Estos escritos fijan la argumentación de los franquiciados y sus pretensiones indemnizatorias ante el tribunal parisino, en respuesta a la reconvención de McDonald's.

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AUDIENCIA del 16 de marzo de 1998 a las 9 horas 45 Sr. Presidente VASSEUR ante los Sres. Presidente y Jueces que componen la 1.ª Sala del Tribunal de Comercio de PARÍS ESCRITO DE CONCLUSIONES EN RÉPLICA EN NOMBRE DE: la sociedad SEBOL Sociedad anónima con un capital de 250.000 francos, inscrita en el Registro Mercantil de ANTIBES con el número RCS 3 340 945 062 188 B 656) cuyo domicilio social se encuentra en CENTRE COMMERCIAL CARREFOUR Chemin de Saint Claade, 06600 - ANTTBES representada por el Presidente del Consejo de administración, Sr. Bernard COLLORAFI, con domicilio en el domicilio social La sociedad B et O sociedad de responsabilidad limitada con un capital de 50.000 francos, inscrita en el registro mercantil de ANTIBNS con el número RC B 408 592 236 (96 B 38) cuyo domicilio social se encuentra en rond-point We iseller route de Grasse, 06600 - ANTIBES representada por su gerente, Sr. Bernard . COLLORAFI con domicilio en el domicilio social la sociedad SARL LES PINS interviniente voluntaria cuyo domicilio social se encuentra en 32, avenue de Cannes 06160 - JUAN LES PINS representada por su gerente, Sr. Bernard COLLORAFI con domicilio en el domicilio social El Sr. Bernard COLLORAFI nacido el 1 de diciembre de 1945 en SOUSSE, TÚNEZ de nacionalidad francesa, que actúa en su nombre personal y en su calidad de firmante de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) con domicilio en 21 b, chemin de l'Estelle, 06110 - LE CANNET ROCHEVILE Maître Jean-Paul CLEMENT Abogado del Colegio de PARÍS 78, avenue Mozart, 75016 - PARÍS T° 01 45 27 63 02 - TELÉFAX 01 45 27 67 13 PALAIS B 405 y Maître Michel SEVELLEC, SCP de abogados 12, avenue Marceau, 75008 - PARÍS Tº 01 47 20 92 40 - TELÉFAX 01 47 20 12 10 PALAIS W 09 CONTRA: La sociedad MC DONALD'S FRANCE sociedad anónima con un capital de 180.000.000 francos inscrita en el Registro Mercantil de VERSAILLES con el número # 722 003 936 cuyo domicilio social se encuentra en 1, rue Gustave Fiffel 78045 - GUYANCOURD CEDEX FRANCIA representada por el Presidente del Consejo d'admir istratior que tiene por abogados a Maître Jean-Marie LELOUP, Michèle LELOUP c= Philippe MISSEREY Abogados asociados del Despacho de abogados LªLOUI 61, rue Renaudo:, 86000 - POITTERS y la SCP VINCENT MOLAS LEGER CUSIN Abogados del Colegio de PARÍS 87, boulevard Saint Michel, 75005 - PARÍS PALAIS P 159 PLÁZCASE AL TRIBUNAL Más de un mes después de haber recibido las conclusiones de los demandantes, la sociedad MC DONALD'S ha hecho enviar por telefax por su Abogado conclusiones en réplica, el martes 10 de marzo, cuando la deliberación está des prevista ante el Sr. Presidente VASSEUR para el 16 de marzo y el expediente de los demandantes está depositado desde el viernes 6 de marzo. Una vez más, no cabe sino deplorar la actitud de la sociedad MO DONALD'S que, por segunda vez, intenta de manera totalmente desleal un golpe de fuerza - la primera vez, la sociedad MO DONALD'S emplazó en procedimiento de urgencia cinco días antes de la audiencia no dejando a los demandantes y a su Abogado más que cina samada mate dimanched nout répondres No es el Sr. COLLORAFI quien podía conocer el importe de las inversiones de MC DONALD'S. Por lo demás, el documento facilitado a la sociedad SEBOL en 1987 está firmado por el Sr. Brian GIBSON, por entonces dirigente en la sede social. Es tan cierto que las conclusiones de la sociedad MC DONALD'S solo mencionan el documento entregado antes de sociedad SEBOL, mencionar los entregados antes de la apertura de la sociedad R y 0 y de la sociedad LES PINS. Admite, pues, implícitamente que es su autora. Su firma «intelectual» es patente. Así, resulta que: - para la sociedad SEBC estaba previsto: un salario del concesionario de 480.000 francos • un ingreso neto a partir del 3.er año de 1.233.810 francos • es decir, un total de 1.70C 000 francos redondeados, y ello para cada año. - para la sociedad B y 0, estaba previsto un cash flow tras financiación de 891.000 francos al año con una previsión a diez años de B 913.000 francos. - para la sociedad LES FINS, el cash flow medio a diez años es de 957.000 francos calculado a diez años en 9.567.000 francos. Se está, pues, extremadamente lejos de la cuenta, puesto que el total de los salarios brutos (del que conviene deducir un 20 % de cargas sociales) es de: • 5740 000 - 20%-4 500 000 francos, • beneficio después de impuestos = 1.400.000 francos . es decir, en total 5.900.000 francos por más de diez años, (a comparar con los 42.000.000 de francos de cánones percibidos por la sociedad MC DONALD'S) SOBRE EL PRETENDIDO INFORME DE MISIÓN DEL SR. ALAIN HUSSON DUMOUTIER Para intentar contrarrestar el informe solicitado al Sr. Robert GANDUK, Perito judicial acreditado ante el Tribunal de Casación, la sociedad MC DONALD'S ha recurrido al Sr. Alain HUSSON DUMOUTIER, que precisa que es - Escuela Superior de Comercio - Instituto de Estudios Políticos de PARÍS - Miembro de la Cámara Nacional de Consejeros y Expertos Financieros - Árbitro y perito ante la Cámara de Comercio Internacional - Antiguo director de franquicia en el CRÉDIT LYONNAIS - Antiguo perito judicial en finanzas y en gestión Para simplificar, los concluyentes solo retendrán su título de antiguo perito judicial en finanzas y en gestión. Los concluyentes, al no haber podido asimilar en unos pocos días un informe tan voluminoso ni haberse podido concertar válidamente con su Abogado, situado en solicitan al Sr. Presidente que les autorice a presentar una nota en deliberación más precisa cuando hayan podido analizar con precisión el informe del Sr. Alain HUSSON DUMOUTIER. Este informe (el opuesto al de Robert GANDUR, Perito judicial) es totalmente subjetivo puesto que, en particular en sus apartados segundo y tercero, se apoya en documentos procedentes de la sociedad MC DONALD'S y hace suya, sin objetividad, la tesis de la sociedad MC DONALD'S. El Tribunal apreciará en su justo valor la inverosímil conclusión del antiguo perito judicial que afirma sin reírse que el canon soportable por las tres sociedades del Sr. COLORAFI es prácticamente igual al canon mínimo exigido por la sociedad MC DONALD'S. Ahora bien, el pago de este canon mínimo por un importe de 5.940.000 engendra una pérdida que, por quince meses y para las tres sociedades, es de 200.000 francos El antiguo perito judicial se guarda de aludir a las pérdidas de sociedad MC DONALD'S dans conciasions préfère insistir en los adeudos del Sr. COLORAFI durante los años fastos, borrando totalmente lo que ha ocurrido desde octubre de 1996. Un mínimo de objetividad habría debido llevar al antiguo perito judicial a cálculos en 1997 para la cual la sociedad MC DONALD'S recibe regularmente y en todo caso cada mes cifras clave. aislar un período considerada es de once años y cinco meses, mientras que el período - subrayar los ejercicios 1995 y 1996 - omitir recordar que in tout juste équilibres los cinco primeros ejercicios fueron deficitarios . omitir decir que en once años, solo cuatro ejercicios han permitido al Sr. COLORAt: remunerar su capital indigno y demuestra la parcialidad del Sr. antiguo perito judicial. Portavoz de la sociedad MC DONALD'S y no verdadero perito, el Sr. Alain HUSSON DUMOUTIER afirma sin reírse que MC DONALD'S es una franquicia fundada en la asociación (página 33) que los franquiciados en dificultad pueden beneficiarse de ajustes de cánones (página 40), cuando todo el expediente demuestra que la sociedad MC DONALD'S solo ha tenido en vista su propio interés al abrir a toda costa restaurantes, con desprecio del interés del Sr. COLLORAFI, y que la única «gigantesca ayuda» que se ha proporcionado es una disminución del canon, enorme, del restaurante B y o del 20 % al 17 : durante un solo año, es decir, una diferencia muy mínima de poco más del 10 %.. Pretender por último que los restaurantes afectados por las aperturas anárquicas de la sociedad MC DONALD'S recuperan su rentabilidad al cabo de dos años es una petición de principio de la que no se aporta ni siquiera un principio de prueba. Si es posible e incluso deseable que los restaurantes dirigidos por el Sr. COLLORAFI recuperen una rentabilidad, no es menos cierto que ya se ha causado un perjuicio irreversible al Sr. COLLORAFI y a sus sociedades, sin que la sociedad MC DONALD'S se vea ella misma afectada, puesto que por medio del canon mínimo percibe su retorno sobre inversiones pase lo que pase. El Sr. antiguo perito judicial se hace apóstol de una asociación totalmente desigual. Por último, este informe de misión contiene numerosas contraverdades retomadas por la sociedad MC DONALD'S en sus conclusiones, con insigne mala fe puesto que conocía perfectamente su falsedad, y en particular firma del contrato, mientras que la sociedad LES PINS no emplazó ni siquiera a sociedades SEBOI y B y 0 que, por lo demás, hicieron notificar la demanda casi dos meses después de la apertura del restaurante de la sociedad LES PINS; - que el Sr. COLLORAFI percibió 1.000.000 de francos de dividendos en :996 cuando, si distribuyó 000 de francos de dividendos, le quedó 650.000, de los cuales 600.000 se ingresaron en B y o (aportaciones personales) - el resto, es decir, 350.000 francos que figuraban en cuenta corriente del balance a 31 de diciembre de 1996 y que fue reintegrado posteriormente a la sociedad B y O para completar la aportación del Sr. COLLORAFI - que el Sr. COLLORAFI habría permanecido pasivo en diciembre de 1996 cuando recibió el requerimiento formal del 27 de noviembre, cuando reaccionó inmediatamente escribiendo el 4 de diciembre (documento 99) así como el 26 de diciembre. Conviene, en consecuencia, volver a lo esencial. la decisión estratégica de la sociedad MC DONALD'S de construir y abrir sin estudio de mercado previo, - un restaurante en ANTIBES NORD en la zona primaria de la sociedad SEBOL - un restaurante LES PINS (decisión adoptada antes de la apertura del QUICK) - un restaurante en VALLAURIS es una decisión que lesiona los intereses de la sociedad SEBOL y del Sr. COLLORAFI. Es contraria al espíritu de asociación exhibido por MC DONALD'S, recordado por el antiguo perito judicial y proclamado en el CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA de la FEDERACIÓN FRANCESA DE LA FRANQUICIA a la que la sociedad MC DONALD'S presume de pertenecer. Si el Sr. COLLORAFI hubiera dejado a otro franquiciado o a la sociedad MO DONALD'S abrir el restaurante de ANTIBES NORD, y luego el restaurante de ANTIBES QUEST, su volumen de negocios total habría pasado de 27.000.000 francos a 11.500.000 francos, acorralándole así de forma segura a la suspensión de pagos. Se vio así obligado a tomar esta decisión para reducir los riesgos. Ello no significa que ratifique la decisión estratégica de la sociedad MC DONALD'S, sino simplemente que intenta preservar lo esencial, formulando al mismo tiempo (durante todo el año 1997) toda reserva sobre la política aventurera de la sociedad MC DONALD'S. unilateralmente por MC DONALD'S, que está en el origen de las pérdidas sufridas durante quince meses actuellemert), el de : impossibilité poir Monsieu: COLORAFI et ses irais continue sociedades, de pagar los cánones mínimos impuestos por la sociedad MC DONALD'S. Es importante subrayar que en ningún momento en las conclusiones de la sociedad MC DONALD'S el informe del antiguo perito judicial, se invoca falta de gestión alguna del Sr. COLLORAFI. estaría, por lo demás, en contradicción con todas las felicitaciones que ha parte de MC DONALD'S, la muy oportuna reclamación de un consumidor (véase documento 81 adverso) frustrado que prueba a contrario que en once años el Sr. COLLORAFI ha gestionado perfectamente y ha seguido escrupulosamente las prescripciones de la sociedad MC DONALD'S, en particular en el plano de la Calidad, el Servicio y la Limpieza (NORMAS OSP) su remuneración salarial fue normal y del mismo orden de magnitud que la de sus colegas. Sus adeudos en concepto de dividendos solo se efectuaron durante los años fastos. Los dividendos distribuidos en 1996 lo fueron en el mes de junio, es decir, antes de la apertura del segundo restaurante (que se sitúa en octubre). para inflar artificialmente las cifras, la sociedad MC DONALD'S no duda en hablar de remuneraciones brutas conviene deducir las cargas sociales y de dividendos brutos de los que conviene deducir unos 2.000.000 de francos de impuestos. Por último, contrariamente a lo que se afirma con aplomo, el Sr. Bernard COLLORAFT reintegró en sus sociedades 1.050.000 francos de los dividendos distribuidos por la sociedad SEBOL. En consecuencia, la decisión de la sociedad MC DONALD'S equivale a la ejecución de mala fe del contrato conforme al artículo 1134 párrafo 3 del CÓDIGO CIVIL. La única argumentación de la sociedad MC DONALD'S consiste en decir - debía usted pagarme los cánones - no me ha pagado los cánones - en consecuencia, el contrato está resuelto de pleno derecho no es conforme a la sección 5 del capítulo 3 del CÓDIGO CIVIL (de la interpretación de las convenciones). ¿Hace falta recordar que el artículo 1156 enuncia que: «se debe en las convenciones buscar cuál ha sido la intención común de las partes contratantes, más que detenerse en el sentido literal de los términos.» Artículo 1160: «se deben suplir en el contrato las cláusulas que en él son de uso, aunque no estén expresadas en él» Esta actitud constituye igualmente una explotación abusiva de un estado de dependencia económica, como decidió el Tribunal de Comercio de en una decisión del 3 de febrero de 1997 (11.ª Sala) sociedad ELF ANTAR FRANCE c/ cónyuges NOWACZYK. El abuso de dependencia económica puede compararse al abuso de derecho, tal como lo define la jurisprudencia del Tribunal de Casación en sus célebres sentencias de la Asamblea plenaria del 1 de diciembre de 1995. Contrariamente a lo que se afirma por la sociedad MC DONALD'S, efectivamente la nulidad puede invocarse, es perfectamente posible solicitar, la indemnización subsidiariamente la resolución por culpa del franquiciador. artículo 1162: «en caso de duda, la convención se interpreta contra el que ha estipulado y a favor del que ha contraído la obligación». El Tribunal debe, pues, interpretar el contrato en función de la intención común de las partes, que es (y así lo recuerda de nuevo la sociedad MC DONALD'S) establecer una verdadera asociación entre las partes, en la que la parte más fuerte ayuda a la parte más débil en caso de dificultad, y en función del código de deontología de la FEDERACIÓN FRANCESA DE LA FRANQUICIA a la que pertenece la sociedad MC DONALD'S, así como en función de las previsiones de volúmenes de negocios y de rentabilidad de las inversiones anunciadas por la sociedad MC DONALD'S en sus documentos precontractuales. el retraso en el pago de los cánones (que no constituye un impago de cánones) - recordando que el Sr. COLLORAFI abonó parcialmente el vencimiento de enero de 1998 y que bloqueó el vencimiento de febrero de 1998 y una parte del vencimiento de marzo de 1998 en una cuenta especial - es la consecuencia directa de la decisión unilateral de MC DONALD'S de abrir tres restaurantes (ANTIBES QUEST, ANTIBES NORD y VALLAURIS) en la zona de influencia comercial de la sociedad SEBOI, tras las aperturas de MANDELIEU (abril de 1998), GRASSE (diciembre de 1997), CAGNES (julio de 1994), CANNES (noviembre de 1995). En vano la sociedad MC DONALD'S se aferraría a la noción de «ausencia territorial», puesto que a todas luces el principio de buena fe en los contratos hace obligatorio que un franquiciador no retome con una mano lo que ha dado con franquiciador está obligado, según los usos, el Código de deontología y propios escritos, a dar a cada uno de sus franquiciados una influencia comercial inversiones. que le permita La apertura de los tres restaurantes impide a la sociedad SEBOL alcanzar una tal rentabilidad y, mucho más, ocasiona pérdidas. Lo mismo ocurre con las aperturas posteriores para la sociedad B y 0, y con la apertura de VALLAURIS para la sociedad LAS PINS. falta única (en ausencia de toda infracción a los contratos cometida por el Sr. COLLORAFI sociedades) no puede justificar la di contrat, la socióté MC DONALD'S ne pouvant invoquci « sa propia torpeza». CONVIENE RECORDAR QUE EL SR. BERNARD COLORAFI NO DESEA ABANDONAR LA RED, NO SOLICITA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO A TÍTULO PRINCIPAL POR CULPA DEL FRANQUICIADOR, SINO LA INDEMNIZACIÓN DE SU PERJUICIO. Conviene, pues, suspender la cláusula resolutoria prevista en el contrato, interpretando la intención común de las partes y concediendo así un plazo de veinticuatro meses a las tres sociedades para pagar dour retard sur des toyors aménagés, y, en caso necesario, a título de daños y perjuicios. Sin embargo, desde ya las tres sociedades y el Sr. COLLORAFI sufren un perjuicio por las propias pérdidas que han sido engendradas por la culpa de MC DONALD'S y, en tal hipótesis, procede condenar a la sociedad MC DONALD'S a indemnizar este perjuicio, que es igual, como mínimo, a la diferencia entre el canon mínimo exigido y el canon soportable. es decir - 2.000.000 francos para la sociedad SEBOL - 2.500.000 francos para la sociedad B y O - 2.500.000 francos para la sociedad LES PINS - así como 500.000 francos para el Sr. COLLORAFI por el perjuicio moral que se le ha causado personalmente. Subsidiariamente, y sin que ello esté en modo alguno en contradicción con la argumentación principal, los concluyentes sostienen que la falta cometida por la sociedad MC DONALD'S debe conllevar (no la resolución judicial del contrato, en virtud del artículo 1184 del CÓDIGO CIVIL.. La actitud de la sociedad MC DONALD'S es análoga a la que valió a la sociedad BUT ser severamente condenada por el Tribunal de Comercio de PARÍS, confirmada por el Tribunal de Apelación de PARÍS en dos ocasiones y por el Tribunal de Casación. Debe ser sancionada conforme a esta jurisprudencia del Tribunal de PARÍS, ratificada por el Tribunal de Casación, al igual que la jurisprudencia sobre la explotación abusiva de un estado de dependencia económica (ROUEN, b de octubre de 1995, PROMODÈS c/ DUVAL) confirmada por el Tribunal de Casación el 16 de diciembre de 1997, y ello en un asunto análogo, puesto que se refería a un contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance). SOBRE EL PERJUICIO Sea cual sea considerable. el cálculo realizado, es evidente que el perjuicio es conviene subrayar que, contrariamente a un contrato de arrendamiento de negocio (location- gérance) habitual, el arrendatario gerente ha invertido muy ampliamente en el acondicionamiento, como por lo demás ha recordado el antiguo perito judicial, que evalúa las inversiones del arrendatario gerente en: 6.474.000 francos para la sociedad SEROL * 909.000 francos para la sociedad B y 0 378.000 francos para la sociedad LES PINS, es decir, 10.161.000 francos en total Por otra parte, conviene recordar que la sociedad MO DONALD'S de las tres sociedades gestionadas por el Sr. COLORAF I en concepto de cánones, una suma total de 12.276.000 francos (a comparar con el beneficio neto del Sr. COLLORAFI por once años, es decir, 1.400.000 francos) que tiene naturalmente en cuenta, contrariamente a las evaluaciones objetivas del Sr. antiguo perito judicial, las pérdidas sufridas desde el mes de octubre de 1996 y que persisten. observar que el conjunto de las inversiones MC DONALD'S evaluado por el antiguo perito judicial en 42.481.000 francos está enteramente cubierto por los cánones abonados. Las sociedades demandantes y el Sr. Bernard COLLORAFI persisten, pues, en sus demandas, añadiendo que, en caso de resolución judicial, procede condenar a la sociedad MC DONALD'S a restituir la suma de 42.276.000 francos abonada en concepto de cánones. SOBRE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL Procede ordenar la ejecución provisional de la sentencia y decir que el Sr. COLLORAFI y sus sociedades podrán seguir explotando el fondo de comercio, mientras su perjuicio no haya sido resarcido por la sociedad MC Se puede, en efecto, razonar por analogía con el caso de un comerciante expulsado por un arrendador (la sociedad MC DONALD'S habla por lo demás de expulsión) y ello tanto más cuanto que los demandantes son propietarios de las inversiones y equitativo que se vayan indemnizados de lo que les pertenece. SOBRE LA DEMANDA RECONVENCIONAL Es evidente que la demanda reconvencional no puede prosperar y procede desestimar a la sociedad MC DONALD'S sus demandas, conclusiones y en particular su demanda de constatación de la resolución de pleno derecho de los tres contratos por culpa de las tres sociedades demandantes. En efecto, como se acaba de indicar, el impago parcial de los cánones se debe a una falta de la sociedad MC DONALD'S, que no puede en modo alguno invocar esta falta para obtener la resolución de pleno derecho. subsidiariamente, si el Tribunal admitiera la resolución o la contratos, no desestimaría a la sociedad MC DONARD'S en todas sus demandas puesto que la sociedad MC DONALD'S no puede solicitar la reparación de un perjuicio que se ha causado a sí misma por su decisión estratégica intempestiva. sería inequitativo dejar a cargo de las sociedades SEBOI, B y o y LES PINS así como del Sr. COLLORAFI los gastos no repetibles que les ocasiona el presente procedimiento. La sociedad MC DONALD'S debe, pues, ser condenada a abonar al Sr. COLLORAFI y a cada una de las tres sociedades la suma de 100.000 francos en virtud de las disposiciones del artículo 700 del NCPC. POR ESTOS MOTIVOS Otorgar a los concluyentes el beneficio de sus escritos anteriores Suspender la cláusula resolutoria y conceder al Sr. COLLORAFT y a sus sociedades un plazo de veinticuatro meses para pagar el retraso en : loyers aménagés et ce, en caso necesario, a título de daños y perjuicios Condenar en tal caso a la sociedad MC DONALD'S a pagar: - 2.000.000 francos a la sociedad SEBOL - 2.500.000 francos a la sociedad B y o - 2.500.000 francos a la sociedad LES PINS 500.000 francos al Sr. COLLORAFI para reparar el perjuicio sufrido a 1 de enero de 1998 Fijar el canon soportable en: - 252.000 francos para la sociedad SEBOL - 794.000 francos para la sociedad B y 0 - 934.000 francos para la sociedad LES PINS Añadir a título muy subsidiario, Pronunciar la resolución judicial del contrato por culpa de la sociedad MC DONALD'S y condenarla a pagar: - a la sociedad SEBOL la suma de 9.600.000 francos - a la sociedad B y O la suma de 22.200.000 francos - a la sociedad LES PINS la suma de 13.250.000 francos - al Sr. COLLORAFI la suma de 2.000.000 francos. Ordenar la ejecución provisional de la sentencia que se dicte, y en particular sobre el pago del importe de los perjuicios, debiendo ser autorizados el Sr. COLLORAFI y las sociedades demandantes a abandonar los locales solo cuando hayan sido indemnizados de su perjuicio;

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