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AUDIENCIA del 16 de marzo de 1998
a las 9 horas 45
Sr.
Presidente VASSEUR
ante los Sres. Presidente y Jueces
que componen
la 1.ª Sala del
Tribunal
de Comercio de PARÍS
ESCRITO DE CONCLUSIONES EN RÉPLICA
EN NOMBRE DE:
la sociedad SEBOL
Sociedad anónima con un capital de 250.000 francos,
inscrita en el Registro Mercantil
de ANTIBES
con el número RCS 3 340 945 062 188
B
656)
cuyo domicilio social se encuentra en CENTRE COMMERCIAL CARREFOUR
Chemin de Saint Claade, 06600 - ANTTBES
representada por el Presidente del Consejo de administración,
Sr. Bernard COLLORAFI, con domicilio en el domicilio social
La sociedad B et O
sociedad de responsabilidad limitada
con un
capital de 50.000 francos,
inscrita en el registro mercantil de ANTIBNS
con el número RC B 408 592 236 (96 B 38)
cuyo domicilio social se encuentra en rond-point
We iseller
route de Grasse, 06600 - ANTIBES
representada por su gerente, Sr. Bernard
. COLLORAFI
con domicilio en el domicilio social
la sociedad SARL LES PINS
interviniente
voluntaria
cuyo domicilio social se encuentra en 32, avenue de Cannes
06160 - JUAN LES PINS
representada por su gerente, Sr. Bernard COLLORAFI
con domicilio en el domicilio social
El Sr. Bernard COLLORAFI
nacido el
1 de diciembre de 1945 en SOUSSE, TÚNEZ
de nacionalidad francesa, que actúa en su nombre personal
y en su calidad de firmante de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance)
con domicilio en 21 b, chemin de l'Estelle, 06110 - LE CANNET ROCHEVILE
Maître Jean-Paul CLEMENT
Abogado del Colegio de PARÍS
78, avenue Mozart, 75016 - PARÍS
T° 01 45 27 63 02 - TELÉFAX 01 45 27 67 13
PALAIS B 405
y Maître Michel SEVELLEC, SCP de abogados
12, avenue Marceau, 75008 - PARÍS
Tº 01 47 20 92 40 - TELÉFAX 01 47 20 12 10
PALAIS W 09
CONTRA:
La sociedad MC DONALD'S FRANCE
sociedad anónima con un capital de 180.000.000 francos
inscrita en el Registro Mercantil
de VERSAILLES
con el número # 722 003 936
cuyo domicilio social se encuentra en 1, rue Gustave Fiffel
78045 - GUYANCOURD CEDEX FRANCIA
representada por el Presidente del Consejo
d'admir istratior
que tiene por abogados a
Maître Jean-Marie LELOUP, Michèle LELOUP
c= Philippe MISSEREY
Abogados asociados del Despacho de abogados LªLOUI
61, rue Renaudo:, 86000 - POITTERS
y la SCP VINCENT MOLAS LEGER CUSIN
Abogados del Colegio de PARÍS
87, boulevard Saint Michel, 75005 - PARÍS
PALAIS P 159
PLÁZCASE AL TRIBUNAL
Más de un mes después de haber recibido las conclusiones de los demandantes,
la sociedad MC DONALD'S
ha hecho
enviar por telefax por su Abogado
conclusiones en réplica,
el martes 10 de marzo, cuando la deliberación está
des
prevista
ante el Sr. Presidente VASSEUR para el 16 de marzo y el expediente de los
demandantes está depositado desde el viernes 6 de marzo.
Una vez más,
no cabe sino deplorar la actitud de la
sociedad MO
DONALD'S que, por segunda
vez, intenta de manera totalmente desleal
un golpe
de
fuerza - la primera vez, la sociedad MO DONALD'S emplazó en procedimiento de urgencia cinco
días antes de la audiencia
no dejando
a los demandantes y a su Abogado más que
cina
samada
mate dimanched nout répondres
No
es el Sr. COLLORAFI quien podía conocer el importe de las
inversiones de MC DONALD'S.
Por lo demás, el documento facilitado a la sociedad SEBOL en 1987 está firmado por
el Sr. Brian GIBSON, por entonces dirigente en la sede social.
Es tan cierto que las conclusiones
de la sociedad MC DONALD'S solo mencionan
el documento entregado antes de
sociedad SEBOL,
mencionar los entregados antes de la apertura de la sociedad R y 0 y de la
sociedad LES PINS.
Admite, pues, implícitamente que es su autora.
Su firma «intelectual» es patente.
Así, resulta que:
- para la sociedad SEBC estaba previsto:
un salario del concesionario de 480.000 francos
• un ingreso neto a partir del 3.er año de 1.233.810 francos
• es decir, un total de 1.70C 000 francos redondeados, y ello para cada año.
- para la sociedad B y 0, estaba previsto un cash flow tras financiación de
891.000 francos al año con una previsión a diez años de B 913.000 francos.
- para la sociedad LES FINS,
el cash flow medio a diez años es de 957.000
francos calculado a diez años en 9.567.000 francos.
Se está, pues, extremadamente lejos de la cuenta, puesto que el total de los salarios brutos
(del que conviene deducir un 20 % de cargas sociales) es de:
• 5740 000 - 20%-4 500 000 francos,
• beneficio después de
impuestos = 1.400.000 francos
. es decir, en total 5.900.000 francos por más de diez años,
(a comparar con los 42.000.000 de francos de cánones percibidos por la sociedad
MC DONALD'S)
SOBRE EL PRETENDIDO INFORME DE MISIÓN DEL SR. ALAIN HUSSON
DUMOUTIER
Para intentar contrarrestar el informe solicitado al Sr. Robert GANDUK,
Perito judicial acreditado ante el Tribunal de Casación, la sociedad MC DONALD'S
ha recurrido al Sr. Alain HUSSON DUMOUTIER, que precisa que es
- Escuela Superior de Comercio
- Instituto de Estudios Políticos de PARÍS
- Miembro de la Cámara Nacional de Consejeros y Expertos Financieros
- Árbitro y perito ante la Cámara de Comercio Internacional
- Antiguo director de franquicia en el CRÉDIT LYONNAIS
- Antiguo perito judicial
en finanzas y en gestión
Para simplificar, los concluyentes solo retendrán su
título de antiguo perito judicial en finanzas y en gestión.
Los concluyentes, al no haber podido asimilar en unos pocos días un informe tan voluminoso
ni haberse podido concertar válidamente con su Abogado, situado en
solicitan al Sr. Presidente que les autorice a
presentar una nota en deliberación más precisa cuando hayan podido analizar
con precisión el informe del Sr. Alain HUSSON DUMOUTIER.
Este informe (el opuesto al de Robert GANDUR, Perito judicial) es
totalmente subjetivo puesto que, en particular en sus apartados segundo y tercero,
se apoya en documentos procedentes de la sociedad MC DONALD'S
y hace suya, sin objetividad, la tesis de la sociedad MC DONALD'S.
El Tribunal apreciará en su justo valor la inverosímil conclusión del
antiguo
perito judicial
que afirma
sin reírse que el
canon soportable por las tres sociedades del Sr. COLORAFI es prácticamente
igual al canon mínimo exigido por la sociedad MC DONALD'S.
Ahora bien, el pago de este canon mínimo por un importe de 5.940.000
engendra una pérdida que, por quince meses y para las tres sociedades, es de
200.000 francos
El antiguo perito judicial se guarda de aludir a las pérdidas de
sociedad MC DONALD'S dans
conciasions préfère
insistir en los adeudos del Sr. COLORAFI durante
los años fastos, borrando totalmente lo que ha ocurrido desde octubre de 1996.
Un mínimo de objetividad habría debido llevar
al antiguo perito judicial a
cálculos en
1997 para la cual
la sociedad MC DONALD'S recibe regularmente
y en todo caso cada mes
cifras clave.
aislar un período
considerada es de once
años y cinco meses,
mientras que el período
- subrayar los ejercicios 1995 y 1996
- omitir
recordar que
in tout juste équilibres
los cinco primeros ejercicios fueron deficitarios
. omitir decir que en once años, solo cuatro ejercicios han permitido
al Sr. COLORAt: remunerar su capital
indigno y demuestra la parcialidad del Sr. antiguo perito
judicial.
Portavoz de la sociedad MC DONALD'S y no verdadero perito, el Sr.
Alain HUSSON DUMOUTIER afirma sin reírse que MC DONALD'S es una franquicia
fundada en la asociación (página 33)
que los franquiciados en dificultad
pueden beneficiarse de ajustes de cánones (página 40), cuando todo
el expediente demuestra que la sociedad MC DONALD'S solo ha tenido en vista su propio
interés al abrir a toda costa restaurantes, con desprecio del interés del
Sr. COLLORAFI, y que la única «gigantesca ayuda» que se ha proporcionado
es una disminución del canon, enorme, del restaurante B y o del 20 % al
17 : durante un solo año, es decir, una diferencia muy mínima de poco más
del 10 %..
Pretender por último que los restaurantes afectados por las aperturas anárquicas
de la sociedad MC DONALD'S recuperan su rentabilidad al cabo de dos años
es una petición de principio de la que no se aporta ni siquiera un principio
de prueba.
Si es posible e incluso deseable que
los restaurantes dirigidos por
el Sr. COLLORAFI recuperen una rentabilidad, no es menos cierto que
ya se ha causado un perjuicio irreversible al Sr. COLLORAFI
y a sus sociedades, sin que la sociedad MC DONALD'S se vea ella misma afectada,
puesto que por medio del canon mínimo percibe su retorno sobre
inversiones pase lo que pase.
El Sr. antiguo perito judicial se hace apóstol de una asociación
totalmente desigual.
Por último, este informe de misión contiene numerosas contraverdades retomadas
por la sociedad MC DONALD'S en sus conclusiones, con insigne mala
fe puesto que conocía perfectamente su falsedad, y en particular
firma del contrato, mientras que la sociedad LES PINS no emplazó ni siquiera a
sociedades SEBOI y B y 0 que, por lo demás, hicieron notificar
la demanda casi dos meses después de
la apertura del restaurante de la
sociedad LES PINS;
- que el Sr. COLLORAFI percibió 1.000.000 de francos de dividendos en
:996 cuando, si distribuyó
000 de francos de dividendos, le quedó
650.000,
de los cuales 600.000 se ingresaron en
B y o (aportaciones
personales)
- el resto, es decir, 350.000 francos que figuraban en cuenta corriente del balance a 31
de diciembre de 1996 y que fue reintegrado posteriormente a la sociedad B y O para
completar la aportación del Sr. COLLORAFI
- que el Sr. COLLORAFI habría permanecido pasivo en diciembre de 1996 cuando
recibió el requerimiento formal del 27 de noviembre,
cuando reaccionó inmediatamente
escribiendo el 4 de diciembre (documento 99) así como el 26 de diciembre.
Conviene, en consecuencia, volver a lo esencial.
la decisión estratégica de la sociedad MC DONALD'S de
construir y abrir sin estudio de mercado previo,
- un restaurante en ANTIBES NORD en la zona primaria de la sociedad SEBOL
- un restaurante LES PINS (decisión adoptada antes de la apertura del QUICK)
- un restaurante en VALLAURIS
es una decisión que lesiona los intereses de la sociedad SEBOL y del Sr.
COLLORAFI.
Es contraria al espíritu de asociación exhibido por MC DONALD'S,
recordado por el antiguo perito judicial y proclamado en el CÓDIGO DE
DEONTOLOGÍA de la FEDERACIÓN FRANCESA DE LA FRANQUICIA a la que la
sociedad MC DONALD'S presume de pertenecer.
Si el Sr. COLLORAFI hubiera dejado a otro franquiciado o
a la sociedad MO DONALD'S abrir el restaurante de ANTIBES NORD, y luego el
restaurante de ANTIBES QUEST, su volumen de negocios total habría pasado de
27.000.000 francos a 11.500.000 francos, acorralándole así de forma segura
a la suspensión de pagos.
Se vio así obligado a tomar esta decisión para reducir los
riesgos.
Ello no significa que ratifique la decisión estratégica de la
sociedad MC DONALD'S, sino
simplemente que intenta preservar
lo esencial, formulando al mismo tiempo (durante todo el año 1997) toda reserva sobre
la política aventurera de la sociedad MC DONALD'S.
unilateralmente por MC DONALD'S, que está en el origen de las pérdidas sufridas
durante quince meses
actuellemert), el de : impossibilité poir Monsieu: COLORAFI et ses irais
continue
sociedades, de pagar los cánones mínimos impuestos por la sociedad MC
DONALD'S.
Es importante subrayar que en
ningún momento en las conclusiones de la
sociedad MC DONALD'S
el informe del antiguo perito judicial,
se invoca falta de gestión alguna del Sr. COLLORAFI.
estaría, por lo demás, en contradicción
con todas las felicitaciones que ha
parte de MC DONALD'S,
la muy oportuna
reclamación
de un consumidor (véase documento 81 adverso) frustrado que prueba a
contrario que en once años el Sr. COLLORAFI ha gestionado perfectamente y ha seguido
escrupulosamente las prescripciones de la sociedad MC DONALD'S, en particular en
el plano de la Calidad, el Servicio y la Limpieza (NORMAS OSP)
su remuneración salarial fue normal y del mismo orden de magnitud que
la de sus colegas.
Sus adeudos en concepto de dividendos solo se efectuaron durante
los años fastos. Los dividendos distribuidos en 1996 lo fueron en el mes de
junio, es decir, antes de la apertura del segundo restaurante (que se sitúa
en octubre).
para inflar artificialmente las cifras, la sociedad
MC DONALD'S no duda en hablar de remuneraciones brutas
conviene deducir las cargas sociales
y de dividendos brutos
de los que conviene deducir unos 2.000.000 de francos de impuestos.
Por último, contrariamente a lo que se afirma con aplomo, el Sr. Bernard
COLLORAFT
reintegró en sus
sociedades 1.050.000 francos
de los dividendos
distribuidos por la sociedad SEBOL.
En consecuencia, la decisión de la sociedad MC DONALD'S equivale
a la ejecución de mala fe del contrato conforme al
artículo 1134 párrafo 3 del CÓDIGO CIVIL.
La única argumentación de la sociedad MC DONALD'S consiste en decir
- debía usted pagarme los cánones
- no me ha pagado los cánones
- en consecuencia, el contrato está resuelto de pleno derecho
no es conforme a la sección 5 del capítulo 3 del CÓDIGO CIVIL (de
la interpretación de las convenciones).
¿Hace falta recordar que el artículo 1156 enuncia que:
«se debe en las convenciones buscar cuál ha sido la intención común
de las partes contratantes, más que detenerse en el sentido
literal de los términos.»
Artículo 1160:
«se deben suplir en el contrato las cláusulas que en él son de uso,
aunque no estén expresadas en él»
Esta actitud constituye igualmente una explotación abusiva de un estado de
dependencia económica, como decidió el Tribunal de Comercio de
en una decisión del 3 de febrero de 1997 (11.ª Sala) sociedad ELF ANTAR
FRANCE c/ cónyuges NOWACZYK.
El abuso de dependencia económica puede compararse al abuso de derecho, tal como
lo define la jurisprudencia del Tribunal de Casación en sus célebres
sentencias de la Asamblea plenaria del 1 de diciembre de 1995.
Contrariamente a lo que
se
afirma por
la sociedad MC DONALD'S,
efectivamente la nulidad puede invocarse, es perfectamente posible
solicitar,
la indemnización
subsidiariamente la resolución por culpa del franquiciador.
artículo 1162:
«en caso de duda,
la convención se interpreta contra el que ha estipulado
y a favor del que ha contraído la obligación».
El Tribunal debe, pues, interpretar el contrato en función de la intención común
de las partes, que es (y así lo recuerda de nuevo la sociedad MC
DONALD'S) establecer una verdadera asociación entre las partes, en la que
la parte más fuerte ayuda a la parte más débil en caso de dificultad,
y en función del código de deontología
de la FEDERACIÓN FRANCESA DE LA
FRANQUICIA a la que pertenece la sociedad MC DONALD'S,
así como en función de las previsiones de volúmenes
de negocios
y de
rentabilidad de las inversiones anunciadas por la sociedad
MC DONALD'S en
sus documentos precontractuales.
el retraso en el pago de los cánones (que no
constituye un impago de cánones) - recordando que el Sr.
COLLORAFI abonó parcialmente el vencimiento de enero de 1998 y que
bloqueó el vencimiento de febrero de 1998 y una parte del vencimiento de marzo de 1998
en una cuenta especial - es la
consecuencia directa de la decisión
unilateral de MC DONALD'S de abrir tres
restaurantes (ANTIBES QUEST,
ANTIBES NORD y VALLAURIS) en la zona de influencia comercial de la sociedad SEBOI,
tras las aperturas de MANDELIEU (abril de 1998), GRASSE (diciembre de 1997),
CAGNES (julio de 1994), CANNES (noviembre de 1995).
En vano la sociedad MC DONALD'S se aferraría a
la noción de «ausencia
territorial», puesto que a todas luces el principio de buena fe
en los contratos hace obligatorio que un franquiciador no
retome con una mano lo que ha dado con
franquiciador está obligado, según los usos, el Código de deontología y
propios escritos,
a dar a cada uno de sus franquiciados una
influencia comercial
inversiones.
que le permita
La apertura
de los tres restaurantes impide a la sociedad SEBOL alcanzar una
tal
rentabilidad y, mucho más, ocasiona pérdidas.
Lo mismo ocurre
con las
aperturas posteriores para la sociedad B y 0, y
con la apertura de VALLAURIS para la sociedad LAS PINS.
falta única (en ausencia de toda infracción a los contratos cometida por
el Sr.
COLLORAFI
sociedades)
no puede justificar la
di contrat, la socióté MC DONALD'S ne pouvant invoquci « sa
propia torpeza».
CONVIENE RECORDAR QUE EL SR. BERNARD COLORAFI NO DESEA ABANDONAR
LA RED,
NO SOLICITA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO A TÍTULO
PRINCIPAL POR CULPA DEL FRANQUICIADOR, SINO LA INDEMNIZACIÓN DE SU PERJUICIO.
Conviene, pues, suspender la cláusula resolutoria prevista
en el contrato, interpretando la intención común de las partes y
concediendo así un plazo de veinticuatro meses a las tres sociedades para pagar
dour retard sur des toyors aménagés, y, en caso necesario, a título de daños
y perjuicios.
Sin embargo, desde ya las tres sociedades y el Sr.
COLLORAFI sufren un perjuicio por las propias pérdidas que han sido
engendradas por la culpa de MC DONALD'S y, en tal hipótesis, procede
condenar a la sociedad MC DONALD'S a indemnizar este perjuicio, que es igual, como
mínimo, a la diferencia entre el canon mínimo exigido y el
canon soportable.
es decir
- 2.000.000 francos para la sociedad SEBOL
- 2.500.000 francos para la sociedad B y O
- 2.500.000 francos para la sociedad LES PINS
- así como 500.000 francos para el Sr. COLLORAFI por el perjuicio
moral que se le ha causado personalmente.
Subsidiariamente, y sin que ello esté en modo alguno en
contradicción con la argumentación principal,
los concluyentes sostienen
que la falta cometida por la sociedad MC DONALD'S debe conllevar (no la
resolución judicial del contrato, en virtud del
artículo 1184 del CÓDIGO CIVIL..
La actitud de la sociedad MC DONALD'S es
análoga a la que valió a la sociedad BUT ser severamente condenada
por el Tribunal de Comercio de PARÍS, confirmada por el Tribunal de Apelación de
PARÍS en dos ocasiones y por el Tribunal de Casación.
Debe ser sancionada conforme a esta jurisprudencia del Tribunal
de PARÍS,
ratificada por el Tribunal de Casación, al igual que la
jurisprudencia sobre la explotación abusiva de un estado de dependencia económica
(ROUEN, b de octubre de 1995, PROMODÈS c/ DUVAL) confirmada por el Tribunal de
Casación el 16 de diciembre de 1997, y ello en un asunto análogo, puesto que
se refería a un contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance).
SOBRE EL PERJUICIO
Sea cual sea
considerable.
el cálculo realizado,
es evidente que el perjuicio es
conviene subrayar que, contrariamente a un contrato de arrendamiento de negocio (location-
gérance) habitual, el arrendatario gerente
ha invertido muy ampliamente en
el acondicionamiento, como por lo demás ha recordado el antiguo perito judicial, que
evalúa las inversiones del arrendatario gerente en:
6.474.000 francos para la sociedad SEROL
* 909.000 francos para la sociedad B y 0
378.000 francos para la sociedad LES PINS, es decir,
10.161.000 francos en total
Por otra parte, conviene recordar que la sociedad MO DONALD'S
de las tres sociedades gestionadas por el Sr.
COLORAF I en concepto de cánones,
una suma total de 12.276.000 francos (a comparar con el beneficio neto del
Sr. COLLORAFI por once años, es decir, 1.400.000 francos)
que tiene
naturalmente en cuenta, contrariamente a las evaluaciones objetivas del Sr.
antiguo perito judicial, las pérdidas sufridas desde el mes de octubre de 1996
y que persisten.
observar que el conjunto de las
inversiones
MC DONALD'S evaluado por el antiguo perito judicial en 42.481.000 francos está
enteramente cubierto por los cánones abonados.
Las sociedades demandantes y el Sr. Bernard COLLORAFI persisten, pues, en
sus demandas, añadiendo que, en caso de
resolución judicial, procede condenar a la
sociedad MC DONALD'S a restituir la suma de
42.276.000 francos abonada en concepto de cánones.
SOBRE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
Procede ordenar la ejecución provisional de la sentencia y decir que
el Sr. COLLORAFI y sus sociedades podrán seguir explotando el fondo
de comercio, mientras su perjuicio no haya sido resarcido por la sociedad MC
Se puede, en efecto, razonar por analogía con el caso de un comerciante expulsado
por un arrendador (la sociedad MC DONALD'S habla por lo demás de expulsión) y ello
tanto más cuanto que los demandantes son propietarios de las inversiones y
equitativo que se vayan
indemnizados de lo que les pertenece.
SOBRE LA DEMANDA RECONVENCIONAL
Es evidente que la demanda reconvencional no puede prosperar y procede
desestimar a
la sociedad MC DONALD'S
sus demandas,
conclusiones y en particular su demanda de constatación de la resolución de
pleno derecho de los tres contratos
por culpa de las tres sociedades demandantes.
En efecto, como se acaba de indicar, el impago parcial de los
cánones se debe a una
falta de la sociedad MC DONALD'S, que no puede
en modo alguno invocar esta
falta para obtener la resolución de pleno
derecho.
subsidiariamente, si el Tribunal
admitiera la resolución o la
contratos,
no desestimaría
a la sociedad MC DONARD'S en todas sus demandas puesto que la sociedad MC DONALD'S
no puede solicitar la reparación de un perjuicio que se ha causado a sí
misma por su decisión estratégica intempestiva.
sería inequitativo dejar a cargo de las sociedades SEBOI, B y o y
LES PINS así como del Sr. COLLORAFI los gastos no repetibles que les
ocasiona el presente procedimiento.
La sociedad MC DONALD'S debe, pues, ser
condenada a abonar al Sr. COLLORAFI y a cada una de las tres sociedades la
suma de 100.000 francos en virtud de las disposiciones del artículo 700 del NCPC.
POR ESTOS MOTIVOS
Otorgar a los concluyentes el beneficio de sus
escritos anteriores
Suspender la cláusula resolutoria y conceder al Sr. COLLORAFT y a sus
sociedades un plazo de veinticuatro meses para pagar el
retraso en
: loyers
aménagés et ce, en caso necesario, a título de daños y perjuicios
Condenar en tal caso a la sociedad MC DONALD'S a pagar:
- 2.000.000 francos a la sociedad SEBOL
- 2.500.000 francos
a la sociedad B y o
- 2.500.000 francos a la sociedad LES PINS
500.000 francos al Sr. COLLORAFI
para reparar el perjuicio sufrido a 1 de enero de 1998
Fijar el canon soportable en:
- 252.000 francos para la sociedad SEBOL
- 794.000 francos para la sociedad B y 0
- 934.000 francos para la sociedad LES PINS
Añadir a título muy subsidiario,
Pronunciar la resolución judicial del contrato por culpa de la sociedad MC
DONALD'S y condenarla a pagar:
- a la sociedad SEBOL la suma de 9.600.000 francos
- a la sociedad B y O la suma de 22.200.000 francos
- a la sociedad LES PINS la suma de 13.250.000 francos
- al Sr. COLLORAFI la suma de 2.000.000 francos.
Ordenar la ejecución provisional de la sentencia que se dicte, y en particular sobre
el pago del importe de los perjuicios, debiendo ser autorizados el Sr. COLLORAFI y las sociedades
demandantes a
abandonar los locales solo cuando
hayan sido indemnizados de su perjuicio;
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