Collo contra McDo

Escritos de conclusiones · 16/03/1998

Escrito de conclusiones de réplica McDonald's — parte 1

Escritos de McDonald's France: fundamentos y pretensiones presentados ante .

Tipo
Escritos / acto procesal
Fecha
16/03/1998
Partes
De McDonald's France

Síntesis

Ficha de síntesis

Escrito de conclusiones de réplica — McDonald's France · 16 de marzo de 1998

Resumen: primera parte del escrito de conclusiones de réplica de McDonald's France, que responde a las pretensiones de Bernard Collorafi y de sus sociedades (SEBOL, B et O, Les Pins). El escrito pretende demostrar la mala fe del franquiciado y lograr que se desestimen sus pretensiones.

Lo esencial

McDonald's sostiene que el Sr. Collorafi firmó el contrato de Antibes Ouest el 15 de junio de 1997 mientras preparaba la demanda notificada el 26 de junio, lo que a su juicio prueba una mala fe acreditada. La sociedad recuerda haber concedido ajustes: transformación del contrato en una fórmula de tres años, reducción del 26,3 % del canon de Antibes Nord el 10 de junio de 1997. Impugna la excepción de incumplimiento invocada tras los requerimientos formales de 27 de noviembre de 1997 y descarta la aplicación de los artículos 7 y 8 de la ordenanza de 1 de diciembre de 1986. En la parte dispositiva, reclama en particular:

  • la condena solidaria de B et O y del Sr. Collorafi a 1.533.548,87 F de cánones impagados;
  • 100.000 F de daños y perjuicios por procedimiento abusivo;
  • 300.000 F en virtud del artículo 700 del NCPC;
  • una multa coercitiva de 26.350 F diarios y el nombramiento de un agente judicial para levantar acta.

Alcance

Documento central de la defensa de McDonald's, expone la tesis opuesta a la del franquiciado: lejos de un abuso del franquiciador, un incumplimiento deliberado del arrendatario-gestor.

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fax recibido de : B1_ 15 14 6?_13 1-BB:12 ..Pg: 1 - a principios de 1997, cuando ya había obtenido, conforme a su solicitud, el arrendamiento de negocio (location-gérance) de Antibes Nord, "vuelve a la carga" (v. conclusiones adversas, p. 6) para obtener Antibes Quest, - siendo así que el Sr. Collorati, en SEBOL, en 1996, ya percibió una remuneración de más la de su esposa: es decir: sigue percibiendo dividendos: 625.000 F.F 193.400 FF -_ 818.400 F.F 1.000.000 F.F es decir: 1.818.400 F.F pretende no tener la posibilidad de financiar el contrato "straight license" de Aritibas Ouest. MeDONALD's acepta por benevolencia transformar el contrato en un contrato BFL de 3 años • MCDONALD's acepta también un ajuste de las condiciones financieras del canon de Antibes Nord, el 10 de junio de 1997 (- 26,3 %), - el 15 de junio se firma el contrato de Antibes Ouest. • el 26 de junio se notifica la demanda a McDONALD's. Sea cual sea el talento (cierto) de su abogado y la diligencia (por demostrar) del agente judicial, es claro que la demanda estaba lista el 18 de junio. Firmó, pues, el contrato de Antibes Ouest sabiendo que iba a emplazar. El Sr. Collorafi actúa, pues, con mala fe acreditada: habiendo decidido abandonar la red MCDONALD's, por razones que le son personales, maniobró para que se le atribuyera el arrendamiento de negocio (location-gérance) de Antibes Ouest sin invertir mucho (318.000 Frs, mientras que McDONALD's invierte 11.825.000 Frs, v. informe Husson-Dumoutier) y se atreve a venir a reclamar 13.244.734 F.F. en concepto de la SARL LES PINS 21. En cuanto a las hipótesis de volumen de negocios en las que querría encontrar compromisos de MCDONALD'S, el Sr. Collorafi actúa de mala fe, cuando firmó en cada contrato una cláusula por la que reconoce que «el concedente no hace ninguna declaración, promesa ni garantía en cuanto a la rentabilidad futura del restaurante». Esta cláusula es perfectamente válida. 22. Actúa todavía de mala fe cuando pretende ampararse en la excepción de incumplimiento para justificar el impago de los cánones debidos a McDONALD's y que fueron objeto de los requerimientos formales del 27 de noviembre de 1997, cuyo efecto fue poner fin al contrato. Esta invocación de la excepción 11/83/98 B6:12 . Ps: 2 de incumplimiento aparece tras la recepción de los requerimientos formales, cuando durante todo el año 1997 se amparaba en una pretendida imposibilidad de pagar. Es, en efecto, incapaz de decir cuáles serían las obligaciones de MCDONALD's que no habrían sido cumplidas y justificarían su propio incumplimiento Si hubiera tenido una buena razón que alegar, la habría invocado. Permaneció pasivo durante todo el mes que el contrato le ofrecía para pagar y ni siquiera solicitó plazos ni ofreció pagos a cuenta. Así, lejos de probar en modo alguno la pretendida mala fe de MCDONALD's, el Sr. Collorafi se ve él mismo convicto de mala fe por los elementos que acaban de exponerse. Sco bigreendue exelgitation abugive d'un bert de dépendance 23. Estamos aquí de nuevo en plena incoherencia - El Sr. Collorafi invoca el artículo 8 de la ordenanza de 1 de diciembre de 1986, - pero olvida que la aplicación del artículo 8 supone que se reúnan las condiciones del artículo 7 (impedir, restringir o falsear el juego de la competencia limitando el acceso al mercado o el libre juego de la competencia, o obstaculizando la fijación de los precios por el libre juego del mercado, o limitando o controlando la producción, las salidas comerciales o las propias técnicas, o también repartiendo los mercados) El Sr. Collorafi ni siquiera intenta aportar la menor prueba de ello. • Además, el artículo 8 conduce al artículo S que sanciona la violación del artículo 8 con la nulidad de los acuerdos que constituyen infracción a dicho texto. Pues bien, el Sr. Coltorafi no solicita la nulidad de los contratos. 24. Así pues, no puede reprocharse ninguna falta a MCDONALD's. El Sr. Colorati no cita jamás una cláusula de los contratos que habría sido violada por MCDONALD's, y los apoyos de su acción, que querría encontrar en la buena fe o en el artículo B de la ordenanza de 1986, no existen. 25. El Tribunal observará además: - que los agravios imprecisos que ocupan las conclusiones adversas no figuraban en la demanda, en la que el Sr. Coliorati se esforzaba en mostrar que McDONALD's le habría perjudicado al conceder el arrendamiento de negocio (location-gérance) del restaurante de Vallauris al Sr. Gilarsky, lo cual era derecho absoluto de MCDONALD'S. 1ax r41: 34 13 11/03/98 88:12 .. Ps: 3 paul anders - que la noción de «canon soportable» aparece en las conclusiones y no figuraba en la demanda. Es decir, cuán artificial es. No puede ser admitida: • puesto que esta noción conduce, a raíz del estudio del Sr. Musson-Dumoutier, a cifras, para 1997, • superiores a las pagadas por SEBOL (+ 111.000) - superiores a las pagadas por B & O (+ 129.000) • casi idénticas a las pagadas por LES PINS (- 4.000) (v. informe Husson-Dumoutier). • puesto que esta búsqueda es puramente teórica, habiendo pagado SEBOL el canon contractual sin discutirlo durante 10 años, • puesto que el juez nunca puede modificar el contrato, que es ley entre las partes (art. 1134 C. civ.). 26. A falta de toda falta de MCDONALD's, solo para completar el cuadro se evocarán los demás elementos indispensables para generar una obligación de reparar. 27. Ningún perjuicio puede ser válidamente invocado por el Sr. Collorafi ni por sus sociedades. Tras años muy rentables, la modificación de los accesos al supermercado Carrefour y la llegada del Restaurante Quick modificaron los datos del mercado. Es un riesgo mande présentét par M. Colloran. Mais il ¡aut ait été surmontée en 1998 , grâce à l'effort l's qui a financé: quelque infartilisme dans la de observer que la situation aur d'investissement de MDONALI Antibles Ni Antibes Ou ard a conrurrence de 82,00 % est à concurrence de 96,90% un préjudice abeont et une faute inexistante n'a ant au surplus : s extérieurs qui ont modifié la situation que ion des accès au Carrefour et implantation du dé à se plaindre de l'impact des restaurants t puisqu'il a signé les contrats les concernant le temps, da M. Collorafi et de ses sociétés • caractère abusif doit être sanctionné par des 100.000 Frs. 28. Enfin, le lien de causalité entre pas besoin d'être examiné, sach - que ce sont des évènement SEBOL connaissait (modifica Quick), - que M. Coltorafi n'est pas fo Antibes Nord et Antibes Oues et rien demande pas la nullité 28. Les demandes, variables dans doivent donc être rejetées et leu dommages-intérets à hauteur de fax 11/83/28- 08:12 LAS DEMANDAS DE McDONALD's 30. El Sr. Collorafi y sus sociedades se han obstinado en sostener demandas olvidando la situación de derecho y de hecho en la que se encuentran los antagonistas desde el 2 de enero: los contratos están resueltos de pleno derecho, McDONAL D's es acreedor de sumas importantes. las tres sociedades del Sr. Collorafi se mantienen en los locales y A - La resolución de pleno derecho está adquirida. Tal como reconocen las conclusiones adversas, las Sociedades arrendatarias dejaron de pagar los cánones de forma regular en Se enviaron regularmente extractos de cuenta a Sebol (v. nuestros documentos 5 a 8) y a B & O (documentos 9 a 12), luego una carta certificada del 22 de septiembre relativa a Sebol y B & O (documento 13) y otra más el 22 de octubre relativa a las tres Sociedades (documento 14) Una auditoría financiera, prevista en octubre, fue aplazada, a petición del Sr. Collorafi, al 17 de noviembre. Puso de manifiesto, en particular, que el Sr. Collorati se había reembolsado su cuenta corriente en Sebol (350.000 F) y había hecho contraer un préstamo del mismo importe a Sebol. Las sumas debidas ascendían a 30 de noviembre a 1.62B.100 F IVA incl. para Sebol (documento 15), 1.409.184 F IVA incl. para B & 0 (documento 15), 319.937 F IVA incl. para Les Pins (documento 17). Tres requerimientos formales conformes a los términos de los contratos (ar 11.2.5 para Sebol . • ait Xi.2.2. pour B & 0 et Les ¿adresséos à chacune des sociétés le 27 novembre Ninguna reacción útil del Sr. Collorati ni de sus sociedades se produjo durante el mes del requerimiento formal. En consecuencia, la resolución se produjo de pleno derecho, conforme al texto de los contratos recordado a continuación • 4on .Py: Para Sebol.: "art 116: A iniciativa de la Sociedad Arrendadora y sin ninguna formalidad judicial un mes después de simple requerimiento formal de pagar toda suma o de cumplir toda obligación que haya quedado sin efecto y que indique la intención de la Sociedad Arrendadora de invocar el beneficio de la presente cláusula en caso de incumplimiento por el Arrendatario-Gerente de cualquier estipulación del presente contrato y, en particular, impago de los cánones en los vencimientos convenidos." Para B & 0 y Les Pins "art XI 22: Incumplimiento de las disposiciones contractuales / Acontecimientos que afecten a la explotación del fondo de comercio objeto del presente: La notificación de la Sociedad Arrendadora, dirigida al Arrendatario Gerente por carta certificada con acuse de recibo, efectuada un mes después de un requerimiento formal que haya resultado infructuoso y que indique la intención de la Sociedad Arrendadora de prevalerse de la presente cláusula, bastará para poner fin al "Contrato", de pleno derecho y sin ninguna formalidad judicial, en uno de los casos siguientes (8) Incumplimiento por el Arrendatario Gerente de cualquiera de las disposiciones contractuales, en particular: - impago de los cánones a la Sociedad Arrendadora o de cualquier suma debida, con ocasión del presente "Contrato", así como a una persona física o jurídica a la que la Sociedad Arrendadora se hubiera sustituido; - incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la Licencia anexa (Anexo A), en particular todos los actos u omisiones del Arrendatario Gerente en virtud de los cuales la Sociedad Arrendadora o McDonald's Corporation estarían facultadas para resolver la Licencia En consecuencia, por una disposición clara y precisa de los contratos, cuya aplicación no es discutida por los adversarios y que se impone a las partes como al juez, estos contratos terminaron el 2 de enero de 1998 Las conclusiones adversas, 026, lo admiten en un "muy subsidiariamente" (que por lo demás desafía la lógica, puesto que reconociendo que la resolución está adquirida, solicita al Tribunal que la pronuncie por culpa y agravios de McDONALD's). Basta, pues, con que el Tribunal constate la resolución por aplicación de la cláusula resolutoria contenida en los contratos. ..Pg: b tax regu 1e : 81.25.41 61_13 B. La expulsión del Sr. Collorati y de sus Sociedades. 34. Pero tras la notificación de la resolución a cada Sociedad el 2 de enero (documentos 43, 44, 45), el Sr. Collorafi se negó a devolver las llaves y a poner a disposición de McDONALD's la libre disposición de los tres restaurantes sobre los que ya no tiene ningún derecho Comete así una vía de hecho, ocupando y explotando, bajo una enseña que no le pertenece, y de la que ha perdido todo derecho de uso, fondos de comercio que no le pertenecen. La decisión del Sr. Presidente de Procedimientos de Urgencia, recurrida en apelación, que se negó a pronunciarse sobre nuestra demanda de expulsión con el pretexto de una dificultad seria, no tiene, por definición, ninguna autoridad de cosa juzgada y no constituye un título para las Sociedades adversas para cometer una atentado grave contra la propiedad de McDONALD's. 35. Procede pronunciar la expulsión del Sr. Collorafi y de las tres Sociedades en los términos de la parte dispositiva que sigue y bajo la multa coercitiva solicitada (1/365 por día del volumen de negocios del año pasado) 36. En lo que respecta al personal, el artículo L. 122-12 regula la cuestión Pero hay que regular las consecuencias pecuniarias del incumplimiento de las Sociedades adversas C - Las condenas pecuniarias 37. Las deudas de las tres Sociedades no son discutidas Además de que el plazo de un mes del requerimiento formal no fue aprovechado por las deudoras para hacer valer objeción alguna contra las sumas entonces debidas (30 de noviembre), las sumas se han incrementado con los cánones de diciembre y a finales de diciembre son, SEBOL: B&0 LES PINS: 1.867.247,84 F 1.533.548,87 F 504.474,02 F (v. documentos 49 a 59). (v. documentos 60 a 67). (v. documentos 68 a 77) es decir: 3.905.271,13 F Estas sumas no son discutidas. Habiendo incluso escrito el Sr. Collorafi el 5 de enero (documento 75) "Las sumas que el Tribunal de Comercio no dejará de atribuirme no pueden sino ser infinitamente superiores a los cánones que ustedes reclaman", y haciendo las conclusiones adversas confesión judicial de la deuda (p. 13), lo que legitima plenamente, si fuera necesario, la resolución de pleno derecho del contrato fax recibido de 11/83/98_98:12 38. Pero, desde el 1 de enero, las Sociedades que ocupan sin derecho ni título deben una indemnización por ocupación. Pensando en esta indemnización, los adversarios han introducido en sus conclusiones el singular concepto de «canon soportable», pues saben bien que el juez, que no tiene ningún poder para modificar las condiciones de un contrato, puede fijar libremente el importe de una indemnización por ocupación. Pero no se trata de tratar a un ocupante sin derecho ni título, culpable de una vía de hecho y que atenta contra la propiedad ajena, mejor que a un arrendatario gerente. Por eso procede fijar en: - 15.000 F por día para Sebol, • 14.000 F por día para B & O, - 16.000 F por día para Les Pins. e montant de l'indemnité journalière d'occupation, c'est-à-dire a louble de la redevance contractuelle, calculée sur le chiffre d'affaire de 1997 qui a le mérite d'étre connue, alors que les résultats obtenus cette année par son exploitation illicite pourraient ne pas être exactement connus. 39. Hay que reservar a MODONALD's la posibilidad de hacer valer todos sus derechos a indemnización frente a las Sociedades adversas por razón de los daños y perjuicios de toda naturaleza que se constaten en el momento de la restitución a McDONALD's de sus fondos de comercio. 40. Las adendas de transmisión de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) precisan que el Sr. Colloraii sigue siendo solidario del arrendatario gerente y garantiza el cumplimiento por este de la integridad de las cláusulas y condiciones del contrato. Será, pues, condenado solidariamente con cada una de sus Sociedades. La ejecución provisional se impone. 42. Los gastos no repetibles que las Sociedades adversas y el Sr. Collorafi serán condenados a reembolsar a McDONALD's no podrían ser inferiores a 300.000 F. 137 67_13 11/83/9898:12 Py: POR ESTOS MOTIVOS Ordenar la acumulación de los procedimientos registrados con los números RG 97.062466 y 98.010823. 2) Constatar la resolución de pleno derecho el 2 de enero de 1998 de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) y de licencia celebrados entre, por una parte, McDONALD's France y, por otra: - la SA Sebol y el Sr. Collorafi, el 31 de agosto de 1987, - la SARL B & O y el Sr. Collorafi, el 9 de octubre de 1996, • la SARL Les Pins y el Sr. Collorafi, el 18 de junio de 1997, por efecto de la cláusula resolutoria insertada en cada uno de estos contratos. 3) Ordenar la expulsión de las sociedades Sebol, B & O, Les Pins y del Sr. Collorafi, así como de todos los ocupantes por causa suya, de los fondos de comercio de restauración rápida, situados respectivamente en: - Galerie Marchande du magasin Carrefour, Chemin de St Claude, 06600 Antibes, • 1190 route de Grasse, 06600 Antibes, • 32 rue de Cannes, 06160 Antibes-Juan-Les-Pins y requerir a cada una de estas Sociedades y al Sr. Collorafi para que entreguen al propietario del fondo, McDONALD's France SA: - las llaves de los restaurantes, elatits à chacun des salariés afin de permettre la poursuit normale des contrats de travail, - las cuentas de la explotación hasta el día del abandono de dicha explotación por la SARL Les Pins, Decir que: • vo Pg: Fax recibido de : 91 45.27.67 13 La Sociedad Saboi y el Sr. Collorafi, para el restaurante Antibes 1, deberán cumplir la integridad de las disposiciones anteriores bajo pena de una multa coercitiva solidaria entre ellos de 32.000 F por día, a partir de la La Sociedad B & O y el Sr. Collorafi, para el restaurante Antibes 2, deberán cumplir la integridad de las disposiciones anteriores bajo pena de una multa coercitiva solidaria entre ellos de 37.000 F por día, a partir de la notificación de la decisión que se dicte, La Sociedad Les Pins y el Sr. Colorati, para el restaurante Antibes Quest, deberán cumplir la integridad de las disposiciones anteriores bajo pena de una multa coercitiva solidaria entre ellos de 26.350 F por día a partir de la notificación de la decisión que se dicte. 4) Nombrar a Maître Zonio, agente judicial, en calidad de encargado de constatación a fin de levantar contradictoriamente, en cada restaurante, el inventario de las existencias de mercancías y consumibles, artículos de explotación, mobiliario y equipamiento del fondo, y el estado de la caja. 5) Condenar solidariamente: a) A la SA Sebol y al Sr. Collorafi a pagar a McDONALD's France las sumas de: -1. F F en concepto de cánones impagados, con intereses legales: • a partir del 1 de agosto de 1997 (carta certificada con acuse de recibo del 22.07) sobre: 1 266.300,00 F • a partir del 1 de diciembre de 1997 (carta certificada con acuse de recibo del 27.11) SUT: 361.800,00 F • à compler del 1er janvier 1998 (art. 11.4. sur) 239.147.84 F - 16.000 F en concepto de indemnización por ocupación, por día a partir del 2 de enero de 1998, hasta el día de la constatación del agente judicial cuyo nombramiento se solicita más arriba, con intereses legales: La SARL B & O y el Sr. Collorafi a pagar a McDONALD's France la suma de: - 1.533.548,87 F en concepto de cánones impagados, con intereses de demora al tipo base bancario incrementado en 3 puntos por cada vencimiento a partir de la fecha en que debería haberse pagado (art. XII. 2.3. del contrato)., - 24.000 F en concepto de indemnización por ocupación por día, a partir del anvier 1995, hasta el día de la constatación del agente judicial cuyo nombramiento se solicita más arriba, con intereses legales: perjuicios que aparecieran. : 01 45 27 67 13 B8:12 Condenar solidariamente a las Sociedades Sebol, B & O, Les Pins y al Sr. Collorati a abonar 100.000 F de daños y perjuicios a McDONALD's France por procedimiento abusivo. 8) Desestimar a las Sociedades Sebal, B & O, Les Pins y al Sr. Collorafi en todas sus demandas, 9) Ordenar la ejecución provisional de la decisión que se dicte, sin perjuicio de cualquier vía de recurso y sin fianza, 10) Condenar solidariamente a las Sociedades Sebol, B & O, Les Pins y al Sr. Collorafi a abonar a McDONALD's France la suma de 300.000 F en aplicación del artículo 700 del N.C.P.C Decir que la indemnización por este concepto se incrementará con el importe del derecho proporcional de los agentes judiciales previsto por el artículo 10 de la tarifa de estos oficiales ministeriales, si la decisión que se dicte no es objeto de una ejecución espontánea que obligue así a recurrir a un agente judicial para el cobro de las sumas debidas 11) Condenar a las Sociedades Sebol, B & O, Les Pins y al Sr. Collorafi en todas las costas. Py : 9 BAJO TODA RESERVA

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