Collo contra McDo

Escritos de conclusiones · 14/12/1999

Escrito de conclusiones de apelación — McDonald's

Escritos de McDonald's France: fundamentos y pretensiones presentados ante el Tribunal de Apelación de París.

Tipo
Escritos / acto procesal
Órgano jurisdiccional
El Tribunal de Apelación de París
Fecha
14/12/1999
Partes
De McDonald's France

Síntesis

Ficha de síntesis

Escrito de conclusiones de contestación de McDonald's France — Tribunal de Apelación de París · 14 de diciembre de 1999

Resumen: escrito de conclusiones de contestación presentado en nombre de la sociedad McDonald's France, apelada, ante la Sala 16.ª A del Tribunal de Apelación de París, contra Bernard Collorafi y las sociedades SEBOL, B & O y Les Pins, apelantes.

Lo esencial

McDonald's recuerda que, mediante sentencia de 9 de diciembre de 1998, el Tribunal se pronunció sobre la inadmisibilidad de las pretensiones de recalificación de los contratos como arrendamientos comerciales y de nulidad, de modo que el marco del litigio sería en adelante estrictamente contractual. Invoca el principio de no acumulación de responsabilidades y sostiene que las pretensiones de los apelantes, elevadas a más de 68 millones de francos, son hipotéticas, incoherentes y contrarias a la naturaleza de las relaciones entre las partes. El escrito recuerda los tres contratos en cuestión: agosto de 1987 (Antibes 1, con sustitución por SEBOL), 9 de octubre de 1996 (Antibes Nord, B & O) y 18 de junio de 1997 (Antibes Ouest, Les Pins), cada uno con una cláusula 4.1 que excluye toda garantía de valor o de rentabilidad del negocio. Se reprocha a Collorafi la difusión de los documentos procesales en varios sitios de Internet.

Alcance

Por estos motivos, McDonald's solicita la desestimación de las pretensiones de los apelantes, la confirmación de la sentencia del Tribunal de Comercio de París de 18 de mayo de 1998 y una condena in solidum de 200.000 F en virtud del artículo 700 del NCPC.

Ficha elaborada automáticamente a partir de la transcripción del documento.

Descargar la ficha de síntesis (PDF)

El escaneo original

Descargar el escaneo original (PDF)

Transcripción íntegra

Texto obtenido mediante reconocimiento óptico de caracteres (OCR) del escaneo original, con el formato conservado. Reconocimiento automático: persisten errores, sobre todo en los faxes deteriorados. El escaneo anterior es el que da fe.

Fax recibido de : 01 45.33 6? 133 MEDONALDS FRANCE: SESOL RS O LES PINS COLLORAFI TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PARÍS 16.ª SALA A CONCLUSIONES DE RESPUESTA PARA: La sociedad anónima MCDONALD'S FRANCE Apelada Que tiene como procurador a la SCP FISSELIER, BOULAY. CHILOUX CONTRA: 1) El Sr. Bernard COLLORAFI 2) La S.A. SEBOL 3) La SARL B & O 4) La SARL LES PINS Apelantes Que tienen como procurador a Maître PAMART Que tienen como abogado a Maître CLEMENT, abogado ante el Tribunal PLAZCA AL TRIBUNAL Este asunto vuelve ante su Tribunal a raíz de su sentencia del 9 de diciembre de 1998, que se pronunció sobre la inadmisibilidad de las pretensiones de los apelantes dirigidas - a la recalificación como arrendamientos comerciales de los contratos sometidos al Tribunal: • a la nulidad de estos contratos por inaplicación de la ley de 20 de marzo de 1956, dolo, error o falta de causa. El marco del litigio es, por tanto, estrictamente contractual: la invocación subsidiaria por los apelantes de una « responsabilidad delictual » (sin duda querían decir cuasidelictual) está fuera de lugar. En efecto, el Tribunal rechazó la demanda de nulidad y queda en lo sucesivo desapoderado de toda pretensión que salga del ámbito contractual El principio de no acumulación de la responsabilidad contractual y de la responsabilidad delictual es cierto, y si la invocación de la responsabilidad cuasi- delictual podía comprenderse en la época en que los apelantes pretendían sostener, entre otras cosas, la nulidad de los contratos, esta referencia es hoy manifiestamente errónea La lectura de la parte dispositiva de las conclusiones que acaban de ser notificadas por la parte contraria lleva a constatar que los apelantes parecen conceder poco interés al fundamento jurídico de sus pretensiones (véase la página 77 de sus conclusiones "...sea cual sea el régimen de responsabilidad aplicado... en todo caso » : página 78: * en todo caso y sea cual sea la solución dada al litigio En cambio, elevan sin cesar el importe de sus pretensiones, que ascienden hoy a más de 68 millones de francos Fax recibido de : 81.45.27 6Z_133 16:112? _ .. Capitalización de las pérdidas de márgenes durante la duración de los contratos Pérdidas de explotación Ejecución de la decisión del Tribunal (?) Salarios acumulados del Sr. Colorati SUr 18 3DS ' Perjuicio moral | Artículo 700 Seboi BaO Les Pins Sr. Collorati es decir 13 590.86₴ Antes incluso de abordar la discusión de los argumentos invocados por los apelantes para tratar de fundar la responsabilidad de McDONALD's y sin que sea necesario discutir su importe, resulta que estas pretensiones son • puramente hipotéticas y extraídas de simples extrapolaciones en cuanto a las pérdidas de márgenes acumuladas de las sociedades y las pérdidas de salarios acumuladas del Sr. COLLORAFI: * incoherentes (un ejemplo, entre otros muchos: los apelantes retoman un razonamiento erróneo del Sr. GANDUR en la página 34 de su trabajo: retuvo, para LES PINS, una duración de 19,3 años, cuando el contrato de esta sociedad tenía una duración de 3 años - véase documento E) : • contrarias a la naturaleza de las relaciones entre las partes Si en constant, Das ps ue en faire sueue key ene, sus beneficios, , la noción de perjuicio moral es totalmente ajena a las relaciones de negocios. T5X 13.20 51133 26.11/9.-7.19:15 Los apelantes están por lo demás tan poco en condiciones de argumentar sobre los perjuicios invocados que sugieren al Tribunal que ordene una nueva pericia para « determinar el perjuicio » (sus conclusiones, p. 78) Se diría que los apelantes tienen interés en la continuación indefinida del proceso en el que buscan quizá una notoriedad de mala ley El Sr. COLLORAFI ha tomado en efecto la iniciativa de difundir en la red Internet el conjunto de las piezas de procedimiento de la totalidad del litigio desde el origen, los escritos y memorias de las partes dirigidos a los peritos, además de las cartas intercambiadas entre los apelantes y su abogado. Ofrece todo ello en 5 sitios: http://www.multimania.com/bernardcollorafi • http://defense.fr.fortunecity.com - http://cellorafi bizland com • http://www.ifrance.com/collorafi - http://bemardcollorafi.citeglobe.com ACDONALD's se reserva el derecho de hacer sancionar, ante todas las jurisdicciones competentes, este comportamiento del Sr. COLLORAF Pero hoy el problema sometido al Tribunal es saber si una u otra de las partes ha infringido sus obligaciones tal como se definen en los contratos y tal como deben ser ejecutadas en aplicación de los artículos 1134 y 1135 del Código Civil 5. Los contratos en cuestión fueron analizados con precisión por la sentencia del Tribunal del S diciembre de 1998 en las páginas 16 y 17 La validez de estos contratos y su naturaleza jurídica (contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) de fondo de comercio completado por un contrato de concesión de licencia) están adquiridas en el debate, habiéndose pronunciado el Tribunal sobre estos puntos. 26/11/99_ 19:15 Pg: Esta simple constatación, unida al hecho de que los apelantes no discuten sus deudas de cánones, cuyo impago provocó la aplicación de la cláusula resolutoria, bastará para confirmar la sentencia del Tribunal de Comercio una vez demostrado que la ejecución de mala fe es obra de los apelantes y no de McDONALD's. Los contratos en cuestión son los firmados por McDONALD's - en agosto de 1987, relativo a Antibes 1 (o Antibes Carrefour o Antibes centro comercial o Antibes Mall en los escritos de las partes), para el cual el Sr. COLLORAFI se sustituyó por la sociedad SEBOL, en los derechos y obligaciones respecto de McDONALD's, con el acuerdo de esta; • el 9 de octubre de 1996, relativo a Antibes Nord: el Sr. COLLORAFI se sustituyó, en los derechos y obligaciones derivados del contrato, por la EURL B&O, con el acuerdo de MCDONALD'S: • el 18 de junio de 1997, relativo a Antibes Quesi, el Sr. COLLORAFI se sustituyó, en los derechos y obligaciones derivados del contrato, por la EURL LES PINS, con el acuerdo de MCDONALD'S T. Cada uno de estos contratos contiene una cláusula expresa: « La Sociedad Arrendadora no garantiza ni el valor ni la rentabilidad presente o futura de dicho fondo de comercio » (véase la cláusula 4.1 de cada contrato). Esta cláusula, al intervenir entre profesionales, es perfectamente válida. Expresa la realidad, común a todo contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) (ya expresada más arriba n.º 3), según la cual el arrendatario explota por su cuenta y riesgo, como el propietario financia por su cuenta y riesgo Esto permite responder a la pregunta que el Tribunal planteaba en su sentencia del 9 de diciembre de 1998, en el penúltimo párrafo de la página 17. Las previsiones de rentabilidad a diez años solo pueden tener el valor de simple información, y carecen de todo carácter contractual: • en razón de la cláusula 4.1 de los contratos, citada más arriba; - porque estas previsiones llevan una mención que indica expresamente su carácter no contractual: Fax recibido de : 81 45 27 67.133 26/11/92_ 12:15 .Ps: • porque la ley de 31 de diciembre de 1989, evidentemente no aplicable al contrato de 1857, no exige ninguna entrega de cuentas previsionales, pues cada uno sabe que la rentabilidad depende no solo de la calidad del know-how del titular de la marca y de la notoriedad de esta (calidad y notoriedad que nadie discute a McDONALD's), sino también de la coyuntura, de las iniciativas de la competencia, de los comportamientos de los consumidores y también de la energía y la habilidad del arrendatario gerente, además, la acción sometida al Tribunal no se funda en ninguna vulneración de la ley de 31 de diciembre de 1989, art. 1, ni de su decreto de aplicación de 4 de agosto de 1991, sino en una pretendida mala ejecución del contrato; los documentos de información precontractual entregados al Sr. COLLORAFI para Antibes Nord y Antibes Ouest no eran quereiles. Se leerá con interés lo que escribía el Abogado de los apelantes en el artículo publicado por él en La Gazette du Palais 1391: 294, columna de la izquierda, penúltimo párrafo " cuando el operador económico haya entregado con toda precisión el documento de información precontractual y el proyecto de contrato a su futuro socio dentro de los plazos previstos, y que este documento sea sincero, el socio asociado ya no podrá, algunos meses o algunos años más tarde, sostener que ha sido engañado y que se le arrastró a una aventura sin futuro » Para terminar con esta cuestión, cabe observar, a mayor abundamiento, puesto que no puede invocarse ningún vicio del consentimiento, que el Sr. COLLORAFI era un hombre de negocios avezado cuando contrató con McDONALD's en 198. la firma del contrato siguió a un período de formación de 9 meses, durante los cuales el Sr. COLLORAFI tuvo toda la posibilidad de conocer a numerosos arrendatarios gerentes y las condiciones económicas de su actividad. El Sr. COLLORAFI era director de una sucursal bancaria en Moulins tras haber trabajado 18 años en el BNP (véase documento CA - Expediente de candidatura del Sr. COLLORAFI para obtener el restaurante Antibes Quesi y tenía por tanto, mejor que nadie, la formación necesaria para evaluar las oportunidades y los riesgos de una explotación comercial. las conclusiones contrarias hacen (página 7) una presentación falaz del documento 25. documento manuscrito sin que se pueda identificar a sus autores t la última línea no es manifiestamente de la misma letra (inclinada) que la (recta) de las cifras que figuran en el documento. No es en ningún caso un documento contractual sino una proyección en un documento de trabajo de los asesores de explotación. El Sr. GIBSON no fue nunca « dirigente en la sede social » sino simple « asesor de explotación » en 1987, ni siquiera « asesor de explotación sénior » (véase documento CB - Atestación de la Sra. WILMET) te Cabe añadir que el Sr. GIBSON, tras ocho años de funciones asalariadas en la sociedad MCDONALD'S, se convirtió en arrendatario gerente en Aiberville, al igual que el Sr. GIlARSKi, citado por los apelantes (p. 11 - 1.3.1. 1.º y 3.º párrafos), lo es en Cannes, lo que prueba que directivos de MCDONALD'S no dudan en convertirse en arrendatarios gerentes, lo que no harían si su experiencia del conjunto de la red les hubiera hecho parecer peligrosa la explotación de un restaurante MCDONALD'S en calidad de arrendatario gerente sobre los documentos 26 y 12 de los adversarios citados en las páginas 9 y 11 de sus conclusiones, es una lástima que su fotocopiadora haya hecho desaparecer al pie de página la mención « este documento no constituye en modo alguno un compromiso de MCDONALD'S FRANCE S.A. » i Lo que acaba de recordarse muestra la falta de seriedad de la argumentación de los apelantes que en verdad se dedican a una crítica del sistema McDONALD's cuya eficacia, sin embargo, ya no necesita demostración, y que los apelantes están mal situados para criticar en este caso Los resultados de la red McDONALD's no pueden negarse; al "t enero de 1999, esta red cuenta en Francia con - 709 restaurantes (es decir, por lo demás, solo el 4,1 % de la cifra de negocios de la restauración fuera del hogar), de los cuales 637 son gestionados por 236 arrendatarios gerentes (es decir, una media de 2,7 por arrendatario gerente): ninguno de estos arrendatarios gerentes en activo está en litigio con MEDONALD's, que solo lamenta dos litigios con antiguos arrendatarios gerentes, uno es el Sr. COLLORAFI, el otro es el Sr. Patck de TOURRIS (asunto todavía en curso de pericia), que dejó de ser arrendatario gerente en 1993; • desde hace 19 años, ningún restaurante con la enseña McDONALD'» ha presentado el balance (suspensión de pagos), contrariamente a las afirmaciones pesimistas de los apelantes página 18 in fine de sus conclusiones La prosperidad de la red es evidentemente compartida entre MADONALD's y sus arrendatarios gerentes Fax .45 27 61_133 Py: Es el abogado de los apelantes quien escribió: «la esencia misma de la franquicia es efectivamente practicar una asociación que desarrolle una sinergia que permita al franquiciado asegurar y reiterar un éxito, una rentabilidad y por tanto beneficios y al franquiciador sacar provecho de ello por medio del canon. Uno y otro están vinculados y solo ganan dinero si el franquiciado lo gana. » (Gaz Pal 1991, I, p. 288, columna de la derecha, penúltimo párrafo) 11. Las críticas del Sr. COLLORAFI expresadas en sus conclusiones, al quejarse de supuestas decisiones unilaterales de MCDONALD's, están en total contradicción con el desarrollo de los hechos: el Sr. COLLORAFI insistió para ser instituido arrendatario gerente del sitio de Antibes Ouest y del de Vallauris El Tribunal sabe con qué determinación se expresa el Sr. COLLORAFI en sus cartas: - el 16.12.96 (documento 4 adversa), a propósito de Antibes Ouest: "Tengo un equipo para asegurar el desarrollo en una ciudad y necesito otros restaurantes para compensar los impactos de cifra de negocios y aplastar las cargas fijas. Así tendré los medios para asegurar el QSP que se espera de mis unidades y para aumentar las ventas, el 10.0i.97 (documento € adversa) a propósito de Antibes Ouest y de Vallauris " para los cuales me presento como candidato al arrendamiento de negocio (*location-gérance*). Si la decisión de no atribuirme estos dos restaurantes se confirmara, consideraría que se trata de un verdadero casus belli" • el 31.0' 97 (documento 7 adverso) a propósito de Antibes Ouest "Tomo nota de esta atribución y le agradezco vivamente la confianza que me demuestra". A propósito de Vallauris, atribuido al Sr. Gilarsky: "Sigo pidiendo que se me atribuya igualmente Vallauris" El documento CA es edificante. Es el expediente de candidatura presentado por el Sr. COLLORAFI para obtener el restaurante de Antibes Ouest. Fax recibido de : 01 45 2? 6? 133 - 19:15. Fy: 16 El Sr. COLLORAFI manifiesta en él: • su voluntad, bien determinada, de tomar este restaurante en arrendamiento de negocio (*location-gérance*). • su perfecto conocimiento del fenómeno llamado del impacto (disminución temporal de las ventas de un restaurante en el momento de la apertura de otro situado en las proximidades) que no le desanima de presentarse como candidato para tomar en arrendamiento de negocio (*location-gérance*) Antibes Ouest, porque sabe que la densificación de la red genera un aumento de la cifra de negocios: - las economías de escala que se logran cuando un mismo profesional gestiona varios restaurantes Existe, por tanto, una total contradicción entre las cartas del Sr. COLLORAFI, que insiste con fuerza para obtener los restaurantes ANTIBES NORD ANTIBES OUEST y su posición actual, que consiste en pretender que ello se habría hecho "a su pesar (sic). Parece haberse sentido molesto al ver a un colega, el Sr. G'LARSKI, serle preferido para VALLAURIS (¿es esta la causa de la crisis que va a sobrevenir en el Sr. COLLORAFI?). Pero no hay ningún favoritismo hacia el Sr. GILARSKI, como se desprende de la lectura del reparto de los restaurantes de la región RESTAURANTE ¡Antibes Mandelieu | Grasse | Cagnes Cannes Antibes Nord Cagnos Plage Vallauris Antibes Quest Mougins FECHA DE APERTURA FRANQUICIADO ¡Bernard COLLORAFI Bernard ROCHET ! Eric DAUFES vean-Pierre ANDREIS Patrick GILARSKI Bernard COLLORAFI Jean Pierre ANDREIS Patrick GILARSKI Bernard COLLORAFI Patrick GILARSKI .!.. • 27 67 133 25/11/99- 19:15 Py: 13 Los Señores COLLORAFI y GILARSKI tienen cada uno 3 restaurantes. El Sr. ANDREIS 2. Los Señores ROCHET y DAUFÉS 1. El Sr. COLLORAFI parece guardar rencor al Sr. GILARSKI por haber sido Vicepresidente de MCDONALD'S FRANCE. Es más bien buena señal ver a un directivo de alto nivel convertirse en arrendatario gerente. Ello demuestra que el oficio debe de ser bueno 12. Es imposible que el Sr. COLLORAI reclame con vigor y obstinación la condición de arrendatario gerente de restaurantes por abrir y se queje después de haber obtenido satisfacción. Se pide al Tribunal que tenga a bien constatar esta incoherencia. renovada en 1998 tras la rescisión de los contratos por efecto de la cláusula resolutoria: pese a que se produjo la resolución del 2 de enero de 1998, los apelantes se mantuvieron en fondos de comercio que no les pertenecían, se beneficiaron sin derecho ni título de la notoriedad de la enseña McDONALO 5, de las inversiones y del know-how de McDONALD's fue necesario que la Sra. Juez de Ejecución del Tribunal de Gran Instancia de Grasse les denegara el plazo de gracia que habían solicitado para que cesaran la vía de hecho resultante de la ocupación de los locales desde el 2 de enero. Si realmente la explotación de un restaurante MCDONALD's fuera costosa, ¿por qué se habrían mantenido en los locales más allá del 2 de enero hasta el 10 de junio? 13. Cuando en la página 60 de sus conclusiones, los apelantes abordan (por fin) el estudio de la responsabilidad contractual que pretenden imputar a MCDONALD S, solo encuentran que reprocharle la ausencia de exclusividad territorial en los contratos de franquicia Al discutir esto, los apelantes no hacen, una vez más, sino discutir su firma El Sr. COLLORAFI aprendió perfectamente, durante los 9 meses de la formación gratuita que se le impartió antes de la firma del primer contrato, lo que firmó en cada uno de los tres contratos: nunca se practica ninguna exclusividad territorial en la red: ix 9.! de: 91 45.27 67_133 26/11/29 - 19:15 Py: 12 Contrato SEBOL Arrendamiento de negocio (*location-gérance*), cláusula 7 - No exclusividad "7.1. El arrendatario gerente reconoce expresamente que el presente contrato le otorga el solo derecho de explotar el Restaurante en los locales arriba definidos por la duración convenida y no le confiere ninguna concesión de territorio, exclusividad ni protección territorial. El presente contrato no le permite impedir ni obstaculizar la implantación o la ampliación en cualquier momento de restaurantes MCDONALD'S 7.2. El arrendatario gerente reconoce igualmente que las sociedades del grupo McDONALD's podrán implantar otros restaurantes McDONALD's sin que pueda alegar el perjuicio causado al fondo de comercio objeto del presente" Contrato de licencia, cláusula 28 "El licenciatario reconoce que: El concedente no ha hecho ninguna declaración, promesa ni garantía en cuanto a la rentabilidad futura del restaurante. Antes de la celebración del presente contrato, el licenciatario trabajó en un restaurante MODONAD's y tuvo la posibilidad de ponerse en contacto con otros licenciatarios del concedente y de verificar toda la información del concedente relativa al sistema McDONALD's La presente establece un restaurante en el emplazamiento precisado en el artículo 2 (a) párrafo (f) y únicamente en ese lugar, y no prevé en modo alguno una "exclusividad" ni una "protección" de ningún derecho a un territorio determinado Contratos B & O y LES PINS Arrendamiento de negocio (*location-gérance*), Art. VII - No exclusividad: "VII.1 El arrendatario gerente reconoce expresamente que solo el "Contrato" le otorga el derecho de explotar el restaurante en los locales arriba definidos por la duración convenida y no le confiere ninguna concesión de territorio, exclusividad ni protección territorial. El "Contrato" no le permite ni impedir ni obstaculizar la implantación o la ampliación en cualquier momento de otros restaurantes McDONALD'S. VII.2 El arrendatario gerente reconoce igualmente que la sociedad arrendadora podrá implantar otros restaurantes McDONALD's sin que pueda alegar el perjuicio causado al fondo de comercio objeto del presente" *** recibido de : $1 45 27 6I, 133 26-11/23- 13:15 Ps: 13 Contrato de licencia, art. 28 "El licenciatario reconoce que ) El concedente no ha hecho ninguna declaración, promesa ni garantía en cuanto a la rentabilidad futura del restaurante, La presente licencia no prevé en modo alguno una "exclusividad" ni una "Protección" y no confiere ningún derecho sobre un territorio determinado en una zona contigua. 9) MADONALD's se reserva expresamente el derecho de buscar otros licenciatarios y/o socios para la gestión de los restaurantes en Francia. Estas cláusulas son perfectamente válidas y no puede reprocharse a la concluyente ninguna violación de sus compromisos 14. En cuanto a la « zona de influencia comercial primaria », que invocan sin cesar, no tiene ningún significado en McDONALD's, observándose además que el Sr. COLLORAFI, al solicitar la atribución de los restaurantes de Antibes Ouest y de Vallauris, sabía perfectamente dónde estaban situados. 15. La cita del código de deontología de la Federación Francesa de la Franquicia carece en todos los aspectos de alcance: los apelantes están sin duda demasiado alejados de dicha Federación para saber que, desde 1991, este texto está abandonado en favor de un código de deontología europeo de la franquicia. Resulta que no puede retenerse ninguna falta contractual contra MCDONALD's en la ejecución de los contratos reconocidos como válidos y perfectamente calificados por el Tribunal en su sentencia anterior 16. En verdad, de lo que se quejan los apelantes es de sí mismos, pues tratan de hacer creer que la pluralidad de contratos les perjudicó, cuando ellos quisieron (¡con qué fuerza!) estos contratos. La realidad es que el Sr. COLLORAFI presenta bajo una luz catastrófica una situación que no lo es y que se debe a su sola decisión cuando presenta aspectos poco satisfactorios _recibido de 01 45_2? 6Z133 - Pe 14 17. El restaurante de Antibes 1, abierto en 1987, conoció dos ejercicios deficitarios. Es habitual en toda empresa nueva y la notoriedad de la enseña McDONAi D's no puede ir contra esta constante comercial. El Sr. COLLORAFI debería haberlo recordado en 1997, en lugar de emplazar. Pero después este restaurante fue rentable, como reconocen los apelantes, de modo que el Sr. COLLORAFI obtuvo un retorno de la inversión particularmente elevado. Hay que hacer, en efecto, el cuadro de la situación del Sr. COLLORAFI a lo largo de la vida de los contratos, de 1987 a 1997 en relación con su inversión inicial. El Sr. COLLORAFI aportó en 1987 62.500 FRF, liberando solo parcialmente el capital de SEBOL. Después, tomó de los beneficios para reinvertir, por lo demás modestamente: 856.000 FRF. Según sus propios documentos 133, 134 y 135, percibió con su esposa de 1987 a 1997: Año Salario BC Esposa Dividendos Total 5 meses 1987 ' 1894 ¡1997 : Total Documentos adversos: Pidco 135 Documento 133 903,890 Documento 134 Fax recibido de : 0i 45 27 67 133 26/11/93. 13:15 ..Pg: 15 Es decir, en 10 años y 5 meses = 11 455.160 o por año: 11.455.160 = 10,416 Cuando se sabe que el Sr. COLLORAFI • solo reinvirtió 855.000 FRF (véase informe cuadro p. 18 y p. 49, última línea), • vació todas sus cuentas corrientes (véase pericia, p. 65, 1.ª línea), resulta que su situación no es la descrita en sus conclusiones 18. Se añadirá que el Sr. COLLORAFI se cuidó bien de constituir una holding y prefirió, con dos EURL, B&O y LES PINS, darse el estatuto de comerciante individual. De ello obtuvo la facultad de deducir los déficits de estas dos sociedades, de modo que su carga fiscal (minorada por el crédito fiscal del 50 % sobre el importe de los dividendos en SEBOL) se reduce: • para 1995, para una base imponible de 3.240.517 FRF (la base imponible es el resultado de las ganancias menos deducciones y reducciones), paga solo 803 761 FRF. • para 1996, para una base imponible de 627 340 FRF, no paga nada, sino que se le reembolsan 293 076 FRF - para 1937 nada de nuevo. (véase documento D1: acta del Sr. TOMAS, agente judicial, de 19 11.99) La elección de la forma EURL para explotar Antibes Nord y Antibes Ouest cobra así su verdadero significado para el Sr. COLLORAFI: esta forma tiene la desventaja, cuando el socio único es una persona física, de hacer soportar una carga más pesada que el impuesto sobre sociedades, si la sociedad obtiene beneficios: prohíbe toda integración fiscal, cuando es perfectamente posible en la red McDONALO's hacer la aportación personal necesaria para la firma de contratos de tipo « straight » (arrendamiento de negocio (*location-gérance*) de una duración de 20 años) a través de una holding (documentos D4 y D5 atestaciones de los Sres. MORICEAU y PERGENT). Fax recibido de : 02 45 27 6? 133 26/11/99 _ 19:15 •Es: 1f El Sr. COLLORAFI eligió astutamente esta forma que solo tiene interés en caso de explotación deficitaria para las personas físicas, que pueden deducir las pérdidas de su renta imponible Es lo que hizo el Sr. COLLORAFI, como prueba el acta de Maître TOMAS (D1). El Sr. COLLORAFI, antiguo banquero, no tenía ninguna necesidad de los consejos de McDONALD's para hacer este análisis. La cuenta de 10 años y 5 meses de colaboración con McDONALD's se establece, por tanto, como sigue: • sumas percibidas (véase cuadro n.º 17 supra) : 11.455.160 FRF • aportación inicial a SEBOL: 62.500 completada posteriormente hasta 250.000 para la liberación íntegra del capital • reinversiones (véase informe p. 48 cuadro y última línea p. 49) • cuenta corriente recuperada (p. 62 del informe, penúltimo párrafo) - 250.000 FRF - 856.000 FRF + 684.$19 FRF es decir con una fiscalidad... optimizada. El Sr. COLLCRAFI no tiene, por tanto, ninguna razón para quejarse ¿Cómo podría decirse « arruinado y endeudado »? Ni siquiera pretende haber prestado su aval La alegación de explotación abusiva de una situación de dependencia económica resulta, por tanto, risible: habría que probar primero un atentado contra la libre competencia. Fax Les! de _ 133 Ztr 11/99 1715. Fs: 17 - Habría que probar luego que ha habido explotación abusiva cuando, si alguien abusó de la situación, es precisamente el Sr. COLLORAFI. la sentencia de casación invocada en la página 65 de las conclusiones adversas no tiene nada que ver: PRODIM tenía los talonarios de cheques de DUVAL, se pagaba así a sí misma y no pagaba a sus competidores. 19. La presentación falaz de los hechos es por lo demás la regla en las conclusiones adversas. El Sr. COLLORAFI pretende en ellas por dos veces no haber sido informado de la necesidad de la apertura de Antibes Nord antes de agosto de 1996. Olvida decir al Tribunal que esta apertura estaba prevista y era conocida por él al menos desde el 17 de abril (véase su carta de ese día, anexa al informe de la SEPT) Esta carta, como su expediente de candidatura para Antibes Ouest (documento GA), muestra su perfecto conocimiento de los impactos, sobre los restaurantes en servicio, de las nuevas aperturas 20. Pero el Sr. COLLORAFI, por razones que le son propias (¿decepción de amor propio por no haber sido elegido para Vallauris? ¿problemas personales ajenos a su actividad y de los que habría hablado con el Presidente de MEDONALD'S FRANCE, como dejan suponer las conclusiones adversas página 14?) dejó, a finales de 1996 y principios de 1997, de comportarse como jefe de empresa responsable y emprendió una política suicida de destrucción de su colaboración con MCDONALD'a 21. El Tribunal planteó a los peritos la pregunta de si reducciones de salarios y de dividendos habrían permitido a las sociedades apelantes alcanzar su umbral de rentabilidad. Los peritos efectuaron reelaboraciones (P. 24 a 29) en las que no tienen en cuenta el salario de la Sra. COLLORAFI, lo que aumentó la suma reelaborada De ello resulta: • un resultado neto consolidado positivo al 30 de junio de 1997 de €7. 000 FRF, en lugar de un resultado negativo de 1.206.000 FRF. un suplemento de tesorería de 3 '323.000 FRF Los peritos cometen luego un error en la comparación con la deuda de los apelantes respecto de MODONALD's, pues al tomar la tesorería al 30 de junio de 1997, hay que tomar la deuda en la misma fecha, y no al 31 de diciembre de 1997 la tesorería suplementaria al 30 de junio sería de 3 323 000 rat mientras que la deuda en esa misma época era, al 30 de junio, de 1.64E 557 FRF (véase documento adverso: 1. y nuestra memoria n.º 3 a los peritos, p. 6) Así, los apelantes podían hacer frente a sus compromisos. Es por incumplimiento voluntario por lo que fallaron. Los peritos comparan la suma reelaborada al 30 de junio con la deuda al 31 de diciembre para decir que « el suplemento de tesorería así obtenido resulta justo para compensar el retraso de pago al 31 de diciembre de 1997 » (p. 29, último Pero, como se ha señalado más arriba, la comparación es falsa, la suma reelaborada se habría incrementado Resulta claramente que los apelantes habrían podido pagar las causas de los requerimientos formales de noviembre de 1997 y evitar la resolución de los contratos. Ni siquiera abonaron anticipos. 22. Si se compara el suplemento de tesorería resultante de la reelaboración efectuada a petición del Tribunal con los resultados del 2.º semestre de 1997, se ve que la página 55 del informe indica Antibes 1 Antibes Nord Antibes Quest es decir, al año 1 099 900 Fax recibido de 45 27 67 133 La suma reelaborada permitía cubrir 3 años de explotación sobre la base del 2.º semestre de 1997, puesto que 3 323.000 = 3.02 Pues bien, la explotación de Antibes Ouest mejoró sensiblemente después, en el 2ªT semestre de 1998: el resultado pasa a ser positivo + 129 728 (véase informe de pericia, p. 55, última línea). La explotación pasaba a ser positiva sin que fuera necesario esperar 3 años. Las demás respuestas a las preguntas planteadas por el Tribunal muestran que MCDONALD's ejecutó de buena fe los contratos mientras que los apelantes, como confirma ahora lo que se estudia más arriba n.º 20 y 21, por una política voluntaria se negaron deliberadamente a ejecutar sus obligaciones respecto de MCDONALD's. El informe indica perfectamente que el ajuste de los cánones de SEBOL se produjo en fecha oportuna; los peritos escriben: « Sobre la cuestión de saber si la adenda se produjo en fecha oportuna, importa precisar que la adenda firmada el 10 de junio de 1997 tiene un efecto retroactivo al 1 de enero de 1997. McDonald's alega haber enviado esta propuesta de adenda desde el 09/04/97 (cf. alegación de Me Leloup de fecha 08/08/99), pero el Sr. Collorafi no ha podido precisar en qué fecha recibió y luego firmó este documento La adenda no podía producirse antes en la medida en que, al haber abierto B&O solo en octubre de 1996, parece necesario un lapso de tiempo para levantar el acta de las dificultades financieras de la sociedad En su alegación, de fecha 16/4/99, sobre esta cuestión, Me Leloup indica que la rentabilidad de un restaurante está tanto ligada a « la calidad de la gestión del jefe de empresa » como al nivel del canon. La gestión del Sr. Collorafi se estudiará en respuesta a la pregunta 7. » A este respecto, procede señalar que B&O y el Sr. COLLORAFI no se dieron prisa en firmar el ajuste que se les proponía. El Sr. COLLORAFI recibió la adenda el 9 de abril y no la firmó hasta el 10 de junio 24. Es la ocasión de mostrar que los apelantes cometen en cada aspecto del expediente errores de hecho. Así, para Antibes Nord: Fax recibido de : 81 45.27 67 133 3 _ 19:15 .. Ps: 20 - página 9, 2.º párrafo, de las conclusiones adversas, las fotos que figuran en el anexo citado son las de un antiguo depósito « Diffusion international du livre », en cuyo emplazamiento se edificó el restaurante; • página 9, 5 líneas antes del final de la página, los apelantes aluden a un canon de publicidad. No es percibido por McDONALD's, sino fijado y percibido por una AIE (GIE) que agrupa a los arrendatarios gerentes. Es una entidad independiente de McDONALD's. 25. Los peritos señalan que el coste marginal de la apertura de un segundo restaurante es poco elevado. La apertura de Antibes Nord no fue, por tanto, maléfica para los apelantes Pero hay que señalar que el Sr. COLLORAFI, en una época que describe como difícil, lejos de disminuir sus retiradas, lo que habría permitido a los apelantes hacer frente a sus compromisos, aumenta su remuneración que, cargas sociales patronales incluidas, pasa de 900 KF a 1.022 KF (véase informe, p. 38), es decir, un 13,5 % de aumento, lo que no es la actitud de un jefe de empresa responsable 26. Las demás conclusiones de los peritos muestran que MCDONALD's ejecutó de perfecta buena fe los contratos en cuestión contraataque eficaz mediante la apertura de Antibes Nord (página 43). Antibes Ouest era viable, su rentabilidad es positiva desde el 2ªT€ semestre de 1998, es decir, 15 meses después de la apertura y tan pronto como la gestión por la sociedad MAR (V. p. 44 y nuestra memoria n.º 4 que muestra que las ventas de este restaurante aumentan en el 1.er semestre de 1999 un 9 % respecto al 1.er semestre de 1998): Antibes Quest no era un regalo envenenado (véase informe, p. 47). No se ve cómo un perito puede decir que no era una oportunidad adicional de salir adelante cuando se ha visto más arriba (n.º 22) que, desde el 2.º semestre de 1998, Antibes Ouest contribuye a la mejora de su rentabilidad; • Vallauria tiene peores resultados que Antibes Quest. El Sr. COLLORAFI no puede, por tanto, quejarse de no ser arrendatario gerente de él 4527 67.133 2/11/27 - 19.15 P9: 21 27. En cambio, nada altera la realidad, ya expuesta más arriba, de la mala fe de los apelantes (véase n.º 21, 22 y 25): la política de retiradas personales del Sr. COLLORAFI lo llevó a no respetar sus compromisos El deterioro de los recursos de las sociedades se debe « a partes iguales », dicen los peritos p. 49, a la política del Sr. COLLORAFI y a la baja de los resultados Pero está establecido (véase n.º 21 y 22) que la política del Sr. COLLORAFI fue la de dejar voluntariamente de pagar los cánones Los señores peritos indican p. 49 «Resulta que el Sr. Collorafi practicó una política de distribución masiva desde 1995 Al tener como consecuencia secar los recursos propios, esta política priva a las sociedades de recursos disponibles para invertir y asegurar su desarrollo en particular en un entorno muy competitivo En 1995 el Sr. Collorafi distribuye 1,8 MF de dividendos cuando un restaurante Quick está a punto de abrir a 500 metros de su restaurante la apertura del ocurrida en julio de 1995) En junio de 1996 el Sr. Collorafi distribuye 1 MF de dividendos cuando la apertura del Quick ha provocado una disminución de la actividad del centro comercial Carrefour» (cf. anexo E4 de la alegación de Me Leloup, de 08/03/99) y un segundo restaurante McDonald's (Antibes Nord) iba a abrir 4 meses más tarde enfrente del 28. Los peritos señalan perfectamente en la p. 64 de su informe: " Mientras que el resultado neto global de los restaurantes se elevaba en 1997 a = =2,7 MF, es de - 1,4 MF en 1998. Por tanto, este análisis pone de manifiesto el hecho de que en un contexto de mejora de la rentabilidad de los restaurantes, esfuerzos por parte de las partes (ajuste de los cánones y consejos financieros por parte de MAC DONALD'S para controlar mejor las cargas fijas, a la espera de una mejora de la situación de sus restaurantes aceptando una pérdida de remuneración temporal por parte del Sr. Collorafi, habrían podido permitir a las sociedades atravesar el « mal momento » provocado por la apertura de un restaurante Quick en julio de 95 y por la réplica estratégica de Mac Donald's (apertura de Antibes Nord en octubre de 1996) » Fue el Sr. COLLORAFI quien se negó a esperar al emplazar en junio de 1997, premeditando su acción desde al menos enero (véase documento D 3). 29. Resulta, por tanto, del expediente que: - McDONALD's no ha cometido ninguna falta y ha ejecutado de buena fe el contrato: Ce: 1e al 15 27 67 133 . 191 19.22 - el Sr. COLLORAFI se ha enriquecido por importe de 11.034.079 FRF: otras sociedades. En esta época, ya premeditaban su proceso, como muestra la carta del Sr. COLLORAFI a su abogado del 27 de enero de 1997 (documento D3 difundido en internet) El Sr. COLLORAFI, que en ese momento (véase supra n.º 11) solicita con vigor Antibes Quest, habla ya del « desarrollo de este asunto ». Para superar el « mal paso » invocado en la p. 55 de sus conclusiones, el Sr. COLLORAFI tardó en devolver el acuerdo de ajuste de los cánones de Antibes Nord, firmado por él el 10 de junio, mientras que emplaza el 26, solicitando 45 millones, lo que esperaba más fructífero que un complementario Es, por tanto, con razón que el Tribunal rechazó las demandas de los apelantes y dio la razón a las de McDONALD's, siendo la aplicación de las cláusulas resolutorias regular y no discutida 30. Se enviaron regularmente extractos de cuenta a SEBOL (véanse nuestros documentos 5 a 8) como a B & O (documentos 9 a 12), luego una carta certificada del 22 de septiembre relativa a SEBOL y B & O (documento 13) y otra más el 22 de octubre relativa a las tres Sociedades (documento 14) Una auditoría financiera, prevista en octubre, se aplazó a petición del Sr. COLLORAFI (que distaba mucho de enviar regularmente sus cuentas de explotación a McDONALD's, como los apelantes tratan de hacer creer), al 17 de noviembre. Puso de manifiesto en particular que el Sr. COLLORAFI se habría hecho reembolsar su cuenta corriente en SEBOL (350.000 F) y había hecho contraer un préstamo del mismo importe a SEBOL, pero también que el Sr. COLLORAFI y sus sociedades estaban perfectamente en condiciones, como prueba la reelaboración sugerida por el Tribunal, de hacer frente a sus compromisos. Las sumas debidas ascendían al 30 de noviembre a - 1.628 100 F IVA incluido para SEBOL (documento 15). .15_27 0? 133 Py: 23 - 1.409 184 F • 319 G3TF IVA incluido para B & O (documento 10) IVA incluido para LES PINS (documento 17) 31. TEBOL: er di22 pour on et le serres des contais se d acu de las sociedades el 27 de noviembre. Ninguna reacción útil del Sr. COLLORAFI y de sus sociedades se produjo durante el mes del requerimiento formal En consecuencia, la resolución se produjo de pleno derecho, conforme al texto de los contratos que se recuerda a continuación. Para SEBOL: "art. 110 A iniciativa de la Sociedad Arrendadora y sin ninguna formalidad judicial un mes después de simple requerimiento formal de pagar toda suma o de cumplir toda obligación que haya quedado sin efecto e indicando la intención de la Sociedad Arrendadora de invocar el beneficio de la presente cláusula en caso de incumplimiento por el Arrendatario Gerente de cualquier estipulación del presente contrato y en particular falta de pago de los cánones en los vencimientos convenidos Para B &) y LES PINS: "art. XI 2.2: Incumplimiento de las disposiciones contractuales / Acontecimientos que afecten a la explotación del fondo de comercio objeto del presente. La notificación de la Sociedad Arrendadora, dirigida al Arrendatario Gerente por carta certificada con acuse de recibo, hecha un mes después de un requerimiento formal que haya quedado infructuoso e indicando la intención de la Sociedad Arrendadora de prevalerse de la presente cláusula, bastará para poner fin al "Contrato", de pleno derecho y sin ninguna formalidad judicial, en uno de los casos siguientes a) Incumplimiento por el Arrendatario Gerente de cualquiera de las disposiciones contractuales y en particular: - impago de los cánones a la Sociedad Arrendadora o de cualquier suma debida con ocasión del presente "Contrato" así como a una persona física o jurídica a la que la Sociedad Arrendadora se hubiera sustituido. P'g: 24 - incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la Licencia anexa (Anexo A), en particular todos los actos u omisiones del Arrendatario Gerente en virtud de los cuales la Sociedad Arrendadora y/o McDonald's Corporation serían 32. En consecuencia, por una disposición clara y precisa de los contratos que se impone a las partes como al juez, estos contratos terminaron el 2 de enero de 1998 Bastó, por tanto, al Tribunal constatar la resolución por aplicación de la cláusula resolutoria contenida en los contratos, con su corolario el pago de los cánones atrasados, y su consecuencia, la recuperación de los fondos por su propietario MCDONALD'S 33. Las deudas de las tres Sociedades no se discuten. Además de que el plazo de un mes del requerimiento formal no fue aprovechado por las deudoras para hacer valer objeción alguna contra las sumas entonces debidas (30 de noviembre), las sumas se incrementaron con los cánones de diciembre y ascienden a finales de diciembre a. SEBOL 1.867.247,84 F (véanse documentos 49 a 59). B&O: 1.535.548,87 F (véanse documentos 60 a 67), LES PINS: 504.474,02 F (véanse documentos 68 a 77). es decir 3 905 271,13 F tal como juzgó exactamente el Tribunal Estas sumas no se discuten. El Sr. Collorafi incluso escribió el 5 de enero de 1998 (documento 75) "Las sumas que no dejará de atribuirme el Tribunal de Comercio no pueden sino ser infinitamente superiores a los cánones que usted reclama" y es concluie la verses de ce mure insta pet en si en a besoin e ui lecume oleinement si en dat besan i resolución de pleno derecho del contrato. 34. Los apelantes se mantuvieron en los 3 restaurantes pertenecientes a la concluyente y explotaron sin derecho ni título, bajo una enseña que ya no tenían el derecho de utilizar Fax recibido de : 81 15 27 67_ 133 Py: 25 Ellas prosiguieron esta vía de hecho más allá de la sentencia hasta el 10 de junio, mientras se quejan hoy de sus pérdidas de 1999/ En esa fecha, MCDONALD's aceptó recuperarles sus inmovilizaciones a su valor contable, es decir, globalmente 4.523.333 FRF ya pagados por compensación con, hasta esa cuantía, las deudas de las sociedades apelantes. Los peritos omitieron por lo demás tener en cuenta esta recuperación en la página 65 de su informe, lo que disminuye en la misma medida los capitales negativos acumulados de las sociedades apelantes Tal como decidieron los primeros jueces, los apelantes deben, por tanto, una indemnización de ocupación Pensando en esta indemnización los adversarios introdujeron en sus conclusiones de 1998 el singular concepto de « canon razonable », pues saben bien que el juez, que no tiene ningún poder para modificar las condiciones de un contrato, puede fijar libremente el importe de una indemnización de ocupación. Pero no se trata de tratar a un ocupante sin derecho ni título, culpable de una vía de hecho y que atenta contra la propiedad ajena, mejor que a un arrendatario gerente ni como a un arrendatario gerente. Las respuestas de los peritos a la pregunta planteada por el Tribunal sobre la gestión durante el 1.er semestre de 1998 no aportan ningún elemento que permita minorar las indemnizaciones de ocupación. Los cálculos de los peritos sobre el 1.er semestre de 1998 no son representativos; los cánones tenidos en cuenta no fueron percibidos por McDONALD's; el Tribunal no debe olvidar que los apelantes conservaron la integridad de la cifra de negocios realizada durante la explotación ilícita de los 3 restaurantes del 2 de enero al 10 de junio de 1998 Por eso procede confirmar la sentencia que fija en: 16.000 F por día para SEBOL, 14.000 F por día para B&O, 16.000 F por día para LES PINS, el importe de la indemnización diaria de ocupación, es decir, el doble del canon contractual, calculado sobre la cifra de negocios de 1997, y ello del 2 de enero al 9 de junio inclusive, es decir, 159 días fax 15.27 b? 133 26/11/93_ 19.15.F9: 26 POR ESTOS MOTIVOS Desestimar al Sr. COLLORAFI y a las sociedades SEBOL, B&O, LES PINS en todas sus demandas, pretensiones y conclusiones. Confirmar en todas sus disposiciones la sentencia del Tribunal de Comercio de París de 18 de mayo de 1998 Condenar solidariamente a las sociedades SEBOL, B&O, LES PINS y al Sr. COLLORAFI a abonar a la SA MCDONALD'S FRANCE una suma de 200 000 F en aplicación del artículo 700 del N.C.P.C. Condenarlos a todas las costas, que comprenderán en particular los gastos de pericia, y autorizar a la SCP FISSELER - CHILLOUX - BOULAY a aplicar el artículo 599 del N.C.P.C. BAJO TODAS RESERVAS PIEZAS comunicadas: Contrato de préstamo de MCDONALD'S a SEBOL de 16 de diciembre de 1988 Contrato de préstamo de MCDONALD'S a SEBOL de 1 de enero de 1990 Carta de COLLORAFI a MCDONALD'S de 31 de enero de 1997 Carta del Sr. GILARSKI - MCDONALD'S CANNES al Sr. COLLORAFI - MCDONALD'S ANTIBES de 5 de abril de 1997 Roloyé de compte adreasé par MCDONALD'S * SEBOL te 18 mars 1997 Extracto de cuenta dirigido por MCDONALD'S a SEBOL de 15 de abril de 1997 Relevé de compre adressé par NICDONALO'S * SEBOL du 26 mai 1997 Relevé ne compte adressé par MCDONALD'S * SEBOL du 25 Juin 1997 Retere de compte adressé par MCDONALD'S & E & O du 19 mars 1997 Relevé de compte adressé par NCDONALD"5 * B & O du 15 avrli 1997 Relevé de compte adreero par MCDONALD'S à B $ O du 26 mai 1987 felere de compte adresso par MCDONALD'E d 8 & O du 26 Juin 1997 Carta certificada de MCDONALD'S al Sr. COLLORAFI, en calidad de dirigente de las sociedades SEBOL y E & O de 22 de septiembre de 1987 T6t. Carta certificada de MCDONALD'S a SEBOL y B & 0 de 20 de octubre de 1897 Requerimiento formal de MCDONALD'S a SEBOL de 27 de noviembre de 1997 Mito en derneuro de MCDONALD'S à E & O du 27 novembra 1999 Requerimiento formal de MCDONALD'S a SARL LES PINS de 27 de noviembre de 1997 Evolución de la cifra de negocios consolidada de los tres restaurantes dirigidos por el Sr. COLLORAFI Cuadro de síntesis de la remuneración de la explotación de SEBOL (Sr. COLLORAFI) de 1987 ≥ 1996 Compte de resultas de la sucidré SEBOL pour 1987 Compte de robultar de la soclité SEBOL pour 1988 Cuenta de resultados de la sociedad SEBOL para 1989 Cuenta de resultados de la sociedad SEBOL para 1990 Compte de résultat de la sociórd SEBOL pour 1591 Cuenta de resultados de la sociedad SEBOL para 1992

Desplácese dentro del recuadro para leer la transcripción completa; el texto íntegro sigue presente en la página.

Otros documentos — Escritos de conclusiones

← Todos los documentos del expediente