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45.33 6? 133
MEDONALDS FRANCE: SESOL RS O LES PINS COLLORAFI
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PARÍS
16.ª SALA A
CONCLUSIONES DE RESPUESTA
PARA:
La sociedad anónima MCDONALD'S FRANCE
Apelada
Que tiene como procurador a la SCP FISSELIER, BOULAY. CHILOUX
CONTRA:
1) El Sr. Bernard COLLORAFI
2)
La S.A. SEBOL
3) La SARL B & O
4) La SARL LES PINS
Apelantes
Que tienen como procurador a
Maître PAMART
Que tienen como abogado a
Maître CLEMENT, abogado ante el Tribunal
PLAZCA AL TRIBUNAL
Este asunto vuelve ante su Tribunal a raíz de su sentencia del 9 de diciembre de
1998, que se pronunció sobre la inadmisibilidad de las pretensiones de los apelantes dirigidas
- a la recalificación como arrendamientos comerciales de los contratos sometidos al Tribunal:
• a la nulidad de estos contratos por inaplicación de la ley de 20 de marzo de 1956,
dolo, error o falta de causa.
El marco del litigio es, por tanto, estrictamente contractual: la invocación subsidiaria por
los apelantes de una « responsabilidad delictual » (sin duda querían decir
cuasidelictual) está fuera de lugar. En efecto, el Tribunal rechazó la demanda de
nulidad y queda en lo sucesivo desapoderado de toda pretensión que salga del ámbito
contractual
El principio de no acumulación de la responsabilidad contractual y de la
responsabilidad delictual es cierto, y si la invocación de la responsabilidad cuasi-
delictual podía comprenderse en la época en que los apelantes pretendían
sostener, entre otras cosas, la nulidad de los contratos, esta referencia es
hoy manifiestamente errónea
La lectura de la parte dispositiva de las conclusiones que acaban de ser notificadas por
la parte contraria lleva a constatar que los apelantes parecen conceder poco
interés al fundamento jurídico de sus pretensiones (véase la página 77 de sus
conclusiones "...sea cual sea el régimen de responsabilidad aplicado... en todo
caso » : página 78: *
en todo caso y sea cual sea la solución
dada al litigio
En cambio, elevan sin cesar el importe de sus pretensiones, que
ascienden hoy a más de 68 millones de francos
Fax recibido de : 81.45.27 6Z_133
16:112?
_ ..
Capitalización
de las
pérdidas
de márgenes durante la duración de los contratos
Pérdidas de explotación
Ejecución de la decisión
del
Tribunal (?)
Salarios acumulados del Sr. Colorati
SUr 18 3DS
' Perjuicio moral
| Artículo 700
Seboi
BaO
Les Pins
Sr. Collorati
es decir
13 590.86₴
Antes incluso de abordar la discusión de los argumentos invocados por los apelantes
para tratar de fundar la responsabilidad de McDONALD's y sin que sea
necesario discutir su importe, resulta que estas pretensiones son
• puramente hipotéticas y extraídas de simples extrapolaciones en cuanto a las pérdidas
de márgenes acumuladas de las sociedades y las pérdidas de salarios acumuladas del Sr.
COLLORAFI:
* incoherentes (un ejemplo, entre otros muchos: los apelantes
retoman un razonamiento erróneo del Sr. GANDUR en la página 34 de su
trabajo: retuvo, para LES PINS, una duración de 19,3 años, cuando el
contrato de esta sociedad tenía una duración de 3 años - véase documento E) :
• contrarias a la naturaleza de las relaciones entre las partes
Si en constant, Das ps ue en faire sueue key ene,
sus beneficios,
, la noción de perjuicio moral es totalmente ajena a las relaciones
de negocios.
T5X
13.20 51133
26.11/9.-7.19:15
Los apelantes están por lo demás tan poco en condiciones de argumentar sobre los
perjuicios invocados que sugieren al Tribunal que ordene una nueva
pericia para « determinar el perjuicio » (sus conclusiones, p. 78)
Se diría que los apelantes tienen interés en la continuación indefinida del proceso
en el que buscan quizá una notoriedad de mala ley
El Sr. COLLORAFI ha tomado en efecto la iniciativa de difundir en la red Internet
el conjunto de las piezas de procedimiento de la totalidad del litigio desde el origen, los
escritos y memorias de las partes dirigidos a los peritos, además de las cartas
intercambiadas entre los apelantes y su abogado.
Ofrece todo ello en 5 sitios:
http://www.multimania.com/bernardcollorafi
• http://defense.fr.fortunecity.com
- http://cellorafi bizland com
• http://www.ifrance.com/collorafi
- http://bemardcollorafi.citeglobe.com
ACDONALD's se reserva el derecho de hacer sancionar, ante todas las jurisdicciones
competentes, este comportamiento del Sr. COLLORAF
Pero hoy el problema sometido al Tribunal es saber si una u otra
de las partes ha infringido sus obligaciones tal como se definen en los contratos y tal
como deben ser ejecutadas en aplicación de los artículos 1134 y 1135 del
Código Civil
5. Los contratos en cuestión fueron analizados con precisión por la sentencia del Tribunal del S
diciembre de 1998 en las páginas 16 y 17
La validez de estos contratos y su naturaleza jurídica (contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*)
de fondo de comercio completado por un contrato de concesión de licencia) están
adquiridas en el debate, habiéndose pronunciado el Tribunal sobre estos puntos.
26/11/99_ 19:15 Pg:
Esta simple constatación, unida al hecho de que los apelantes no discuten
sus deudas de cánones, cuyo impago provocó la aplicación
de la cláusula resolutoria, bastará para confirmar la sentencia del Tribunal de
Comercio una vez demostrado que la ejecución de mala fe es
obra de los apelantes y no de McDONALD's.
Los contratos en cuestión son los firmados por McDONALD's
- en agosto de 1987, relativo a Antibes 1 (o Antibes Carrefour o Antibes centro
comercial o Antibes Mall en los escritos de las partes), para el cual el Sr.
COLLORAFI se sustituyó por la sociedad SEBOL, en los derechos y obligaciones
respecto de McDONALD's, con el acuerdo de esta;
• el 9 de octubre de 1996, relativo a Antibes Nord: el Sr. COLLORAFI se
sustituyó, en los derechos y obligaciones derivados del contrato, por la EURL B&O, con
el acuerdo de MCDONALD'S:
• el 18 de junio de 1997, relativo a Antibes Quesi, el Sr. COLLORAFI se
sustituyó, en los derechos y obligaciones derivados del contrato, por la EURL LES PINS,
con el acuerdo de MCDONALD'S
T.
Cada uno de estos contratos contiene una cláusula expresa: « La Sociedad Arrendadora
no garantiza ni el valor ni la rentabilidad presente o futura de dicho fondo de
comercio » (véase la cláusula 4.1 de cada contrato). Esta cláusula, al intervenir entre
profesionales, es perfectamente válida. Expresa la realidad, común a todo
contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) (ya expresada más arriba n.º 3), según la cual el
arrendatario explota por su cuenta y riesgo, como el propietario financia
por su cuenta y riesgo
Esto permite responder a la pregunta que el Tribunal planteaba en su sentencia del 9
de diciembre de 1998, en el penúltimo párrafo de la página 17.
Las previsiones de rentabilidad a diez años solo pueden tener el valor de
simple información, y carecen de todo carácter contractual:
• en razón de la cláusula 4.1 de los contratos, citada más arriba;
- porque estas previsiones llevan una mención que indica expresamente su
carácter no contractual:
Fax recibido de : 81 45 27 67.133
26/11/92_ 12:15
.Ps:
• porque la ley de 31 de diciembre de 1989, evidentemente no aplicable al contrato
de 1857, no exige ninguna entrega de cuentas previsionales, pues cada uno
sabe que la rentabilidad depende no solo de la calidad del know-how del
titular de la marca y de la notoriedad de esta (calidad y notoriedad que
nadie discute a McDONALD's), sino también de la coyuntura, de las
iniciativas de la competencia, de los comportamientos de los consumidores y
también de la energía y la habilidad del arrendatario gerente,
además, la acción sometida al Tribunal no se funda en ninguna
vulneración de la ley de 31 de diciembre de 1989, art. 1, ni de su decreto de aplicación de
4 de agosto de 1991, sino en una pretendida mala ejecución del contrato;
los documentos de información precontractual entregados al Sr. COLLORAFI para
Antibes Nord y Antibes Ouest no eran quereiles. Se leerá con interés lo
que escribía el Abogado de los apelantes en el artículo publicado por él en La
Gazette du Palais 1391: 294, columna de la izquierda, penúltimo párrafo
" cuando el operador económico haya entregado con toda precisión el documento
de información precontractual y el proyecto de contrato a su futuro socio
dentro de los plazos previstos, y que este documento sea sincero, el socio asociado
ya no podrá, algunos meses o algunos años más tarde, sostener que ha
sido engañado y que se le arrastró a una aventura sin futuro »
Para terminar con esta cuestión, cabe observar, a mayor abundamiento,
puesto que no puede invocarse ningún vicio del consentimiento, que el Sr. COLLORAFI
era un hombre de negocios avezado cuando contrató con McDONALD's
en 198. la firma del contrato siguió a un período de formación de 9 meses,
durante los cuales el Sr. COLLORAFI tuvo toda la posibilidad de conocer a
numerosos arrendatarios gerentes y las condiciones económicas de su actividad.
El Sr. COLLORAFI era director de una sucursal bancaria en Moulins
tras haber trabajado 18 años en el BNP (véase documento CA - Expediente de candidatura
del Sr. COLLORAFI para obtener el restaurante Antibes Quesi y tenía
por tanto, mejor que nadie, la formación necesaria para evaluar las
oportunidades y los riesgos de una explotación comercial.
las conclusiones contrarias hacen (página 7) una presentación falaz del
documento 25. documento manuscrito sin que se pueda identificar a sus autores t
la última línea no es manifiestamente de la misma letra (inclinada) que
la (recta) de las cifras que figuran en el documento. No es en ningún caso un
documento contractual sino una proyección en un documento de trabajo de los
asesores de explotación. El Sr. GIBSON no fue nunca « dirigente
en la sede social » sino simple « asesor de explotación » en 1987, ni
siquiera « asesor de explotación sénior » (véase documento CB - Atestación de
la Sra. WILMET)
te
Cabe añadir que el Sr. GIBSON, tras ocho años de funciones asalariadas
en la sociedad MCDONALD'S, se convirtió en arrendatario gerente en Aiberville, al igual
que el Sr. GIlARSKi, citado por los apelantes (p. 11 - 1.3.1. 1.º y 3.º
párrafos), lo es en Cannes, lo que prueba que directivos de MCDONALD'S
no dudan en convertirse en arrendatarios gerentes, lo que no harían si su
experiencia del conjunto de la red les hubiera hecho parecer peligrosa
la explotación de un restaurante MCDONALD'S en calidad de arrendatario gerente
sobre los documentos 26 y 12 de los adversarios citados en las páginas 9 y 11 de sus
conclusiones, es una lástima que su fotocopiadora haya hecho desaparecer
al pie de página la mención « este documento no constituye en modo alguno
un compromiso de MCDONALD'S FRANCE S.A. » i
Lo que acaba de recordarse muestra la falta de seriedad de la argumentación de los
apelantes que en verdad se dedican a una crítica del sistema McDONALD's cuya
eficacia, sin embargo, ya no necesita demostración, y que los apelantes están mal
situados para criticar en este caso
Los resultados de la red McDONALD's no pueden negarse; al "t
enero de 1999, esta red cuenta en Francia con
- 709 restaurantes (es decir, por lo demás, solo el 4,1 % de la cifra de negocios de la
restauración fuera del hogar),
de los cuales 637 son gestionados por 236 arrendatarios gerentes (es decir, una media de 2,7 por
arrendatario gerente):
ninguno de estos arrendatarios gerentes en activo está en litigio con
MEDONALD's, que solo lamenta dos litigios con antiguos arrendatarios
gerentes, uno es el Sr. COLLORAFI, el otro es el Sr. Patck de TOURRIS (asunto
todavía en curso de pericia), que dejó de ser arrendatario gerente en 1993;
• desde hace 19 años, ningún restaurante con la enseña McDONALD'» ha presentado
el balance (suspensión de pagos), contrariamente a las afirmaciones pesimistas de los apelantes página 18 in
fine de sus conclusiones
La prosperidad de la red es evidentemente compartida entre MADONALD's y sus
arrendatarios gerentes
Fax
.45 27 61_133
Py:
Es el abogado de los apelantes quien escribió:
«la esencia misma de la franquicia es efectivamente practicar una
asociación que desarrolle una sinergia que permita al franquiciado asegurar y
reiterar un éxito, una rentabilidad y por tanto beneficios y al
franquiciador sacar provecho de ello por medio del canon. Uno y otro están
vinculados y solo ganan dinero si el franquiciado lo gana. »
(Gaz Pal 1991, I, p. 288, columna de la derecha, penúltimo párrafo)
11. Las críticas del Sr. COLLORAFI expresadas en sus conclusiones, al quejarse de supuestas decisiones
unilaterales de MCDONALD's, están en total contradicción con el desarrollo de los hechos: el Sr. COLLORAFI insistió para ser
instituido arrendatario gerente del sitio de Antibes Ouest y del de Vallauris
El Tribunal sabe con qué determinación se expresa el Sr. COLLORAFI en sus
cartas:
- el 16.12.96 (documento 4 adversa), a propósito de Antibes Ouest: "Tengo un equipo
para asegurar el desarrollo en una ciudad y necesito otros
restaurantes para compensar los impactos de cifra de negocios y aplastar las
cargas fijas. Así tendré los medios para asegurar el QSP que se espera de
mis unidades y para aumentar las ventas,
el 10.0i.97 (documento € adversa) a propósito de Antibes Ouest y de Vallauris "
para los cuales me presento como candidato al arrendamiento de negocio (*location-gérance*). Si la decisión de
no atribuirme estos dos restaurantes se confirmara, consideraría que
se trata de un verdadero casus belli"
• el 31.0' 97 (documento 7 adverso) a propósito de Antibes Ouest "Tomo nota de
esta atribución y le agradezco vivamente la confianza que
me demuestra". A propósito de Vallauris, atribuido al Sr. Gilarsky: "Sigo
pidiendo que se me atribuya igualmente Vallauris"
El documento CA es edificante.
Es el expediente de candidatura presentado por el Sr. COLLORAFI para
obtener el restaurante de Antibes Ouest.
Fax recibido de : 01 45 2? 6? 133
- 19:15. Fy: 16
El Sr. COLLORAFI manifiesta en él:
• su voluntad, bien determinada, de tomar este restaurante en arrendamiento de negocio (*location-gérance*).
• su perfecto conocimiento del fenómeno llamado del impacto (disminución
temporal de las ventas de un restaurante en el momento de la apertura de otro
situado en las proximidades) que no le desanima de presentarse como candidato para tomar
en arrendamiento de negocio (*location-gérance*) Antibes Ouest, porque sabe que la densificación de la
red genera un aumento de la cifra de negocios:
- las economías de escala que se logran cuando un mismo profesional gestiona
varios restaurantes
Existe, por tanto, una total contradicción entre las cartas del Sr. COLLORAFI, que
insiste con fuerza para obtener los restaurantes ANTIBES NORD
ANTIBES OUEST
y su posición actual, que consiste en pretender que ello se habría hecho "a su pesar
(sic).
Parece haberse sentido molesto al ver a un colega, el Sr. G'LARSKI, serle preferido
para VALLAURIS (¿es esta la causa de la crisis que va a sobrevenir en el Sr.
COLLORAFI?).
Pero no hay ningún favoritismo hacia el Sr. GILARSKI, como se desprende de la
lectura del reparto de los restaurantes de la región
RESTAURANTE
¡Antibes
Mandelieu
| Grasse
| Cagnes
Cannes
Antibes Nord
Cagnos Plage
Vallauris
Antibes Quest
Mougins
FECHA DE APERTURA
FRANQUICIADO
¡Bernard COLLORAFI
Bernard ROCHET
! Eric DAUFES
vean-Pierre ANDREIS
Patrick GILARSKI
Bernard COLLORAFI
Jean Pierre ANDREIS
Patrick GILARSKI
Bernard COLLORAFI
Patrick GILARSKI
.!..
• 27 67 133
25/11/99- 19:15
Py: 13
Los Señores COLLORAFI y GILARSKI tienen cada uno 3 restaurantes. El Sr. ANDREIS 2.
Los Señores ROCHET y DAUFÉS 1.
El Sr. COLLORAFI parece guardar rencor al Sr. GILARSKI por haber sido Vicepresidente de
MCDONALD'S FRANCE. Es más bien buena señal ver a un directivo de alto nivel
convertirse en arrendatario gerente. Ello demuestra que el oficio debe de ser bueno
12. Es imposible que el Sr. COLLORAI reclame con vigor y obstinación la
condición de arrendatario gerente de restaurantes por abrir y se queje después
de haber obtenido satisfacción.
Se pide al Tribunal que tenga a bien constatar esta incoherencia.
renovada en 1998 tras la rescisión de los contratos por efecto de la cláusula
resolutoria: pese a que se produjo la resolución del 2 de enero de 1998, los
apelantes se mantuvieron en fondos de comercio que no les pertenecían,
se beneficiaron sin derecho ni título de la notoriedad de la enseña McDONALO 5,
de las inversiones y del know-how de McDONALD's
fue necesario que la Sra. Juez de Ejecución del Tribunal de Gran Instancia de
Grasse les denegara el plazo de gracia que habían solicitado para que cesaran la
vía de hecho resultante de la ocupación de los locales desde el 2 de enero. Si realmente
la explotación de un restaurante MCDONALD's fuera costosa, ¿por qué se habrían
mantenido en los locales más allá del 2 de enero hasta el 10 de junio?
13. Cuando en la página 60 de sus conclusiones, los apelantes abordan (por fin) el estudio de
la responsabilidad contractual que pretenden imputar a MCDONALD S, solo
encuentran que reprocharle la ausencia de exclusividad territorial en los contratos
de franquicia
Al discutir esto, los apelantes no hacen, una vez más, sino discutir su
firma
El Sr. COLLORAFI aprendió perfectamente, durante los 9 meses de la
formación gratuita que se le impartió antes de la firma del primer contrato,
lo que firmó en cada uno de los tres contratos: nunca se practica ninguna exclusividad
territorial en la red:
ix 9.! de: 91 45.27 67_133
26/11/29 - 19:15 Py: 12
Contrato SEBOL Arrendamiento de negocio (*location-gérance*), cláusula 7 - No exclusividad
"7.1. El arrendatario gerente reconoce expresamente que el presente contrato le
otorga el solo derecho de explotar el Restaurante en los locales arriba
definidos por la duración convenida y no le confiere ninguna concesión de
territorio, exclusividad ni protección territorial. El presente contrato no le
permite impedir ni obstaculizar la implantación o la ampliación en cualquier
momento de restaurantes MCDONALD'S
7.2. El arrendatario gerente reconoce igualmente que las sociedades del grupo
McDONALD's podrán implantar otros restaurantes McDONALD's sin
que pueda alegar el perjuicio causado al fondo de comercio objeto
del presente"
Contrato de licencia, cláusula 28
"El licenciatario reconoce que:
El concedente no ha hecho ninguna declaración, promesa ni garantía en cuanto a la
rentabilidad futura del restaurante.
Antes de la celebración del presente contrato, el licenciatario trabajó en un
restaurante MODONAD's y tuvo la posibilidad de ponerse en contacto con
otros licenciatarios del concedente y de verificar toda la información del
concedente relativa al sistema McDONALD's
La presente establece un restaurante en el emplazamiento precisado en el artículo 2
(a) párrafo (f) y únicamente en ese lugar, y no prevé en modo alguno una
"exclusividad" ni una "protección" de ningún derecho a un territorio determinado
Contratos B & O y LES PINS
Arrendamiento de negocio (*location-gérance*), Art. VII - No exclusividad:
"VII.1 El arrendatario gerente reconoce expresamente que solo el "Contrato" le
otorga el derecho de explotar el restaurante en los locales arriba definidos
por la duración convenida y no le confiere ninguna concesión de territorio,
exclusividad ni protección territorial. El "Contrato" no le permite ni
impedir ni obstaculizar la implantación o la ampliación en cualquier momento
de otros restaurantes McDONALD'S.
VII.2 El arrendatario gerente reconoce igualmente que la sociedad arrendadora podrá
implantar otros restaurantes McDONALD's sin que pueda alegar el
perjuicio causado al fondo de comercio objeto del presente"
*** recibido de : $1 45 27 6I, 133
26-11/23- 13:15 Ps: 13
Contrato de licencia, art. 28
"El licenciatario reconoce que
) El concedente no ha hecho ninguna declaración, promesa ni garantía en cuanto a la
rentabilidad futura del restaurante,
La presente licencia no prevé en modo alguno una "exclusividad" ni una
"Protección" y no confiere ningún derecho sobre un territorio determinado en una zona
contigua.
9) MADONALD's se reserva expresamente el derecho de buscar otros
licenciatarios y/o socios para la gestión de los restaurantes en Francia.
Estas cláusulas son perfectamente válidas y no puede reprocharse a la concluyente
ninguna violación de sus compromisos
14. En cuanto a la « zona de influencia comercial primaria », que invocan sin cesar,
no tiene ningún significado en McDONALD's, observándose además que el Sr.
COLLORAFI, al solicitar la atribución de los restaurantes de Antibes Ouest y de
Vallauris, sabía perfectamente dónde estaban situados.
15. La cita del código de deontología de la Federación Francesa de la Franquicia
carece en todos los aspectos de alcance: los apelantes están sin duda demasiado alejados de
dicha Federación para saber que, desde 1991, este texto está abandonado en favor
de un código de deontología europeo de la franquicia.
Resulta que no puede retenerse ninguna falta contractual contra
MCDONALD's en la ejecución de los contratos reconocidos como válidos y perfectamente
calificados por el Tribunal en su sentencia anterior
16. En verdad, de lo que se quejan los apelantes es de sí mismos, pues tratan
de hacer creer que la pluralidad de contratos les perjudicó, cuando ellos quisieron
(¡con qué fuerza!) estos contratos.
La realidad es que el Sr. COLLORAFI presenta bajo una luz catastrófica una
situación que no lo es y que se debe a su sola decisión cuando presenta
aspectos poco satisfactorios
_recibido de 01 45_2? 6Z133
- Pe 14
17. El restaurante de Antibes 1, abierto en 1987, conoció dos ejercicios deficitarios.
Es habitual en toda empresa nueva y la notoriedad de la enseña
McDONAi D's no puede ir contra esta constante comercial. El Sr.
COLLORAFI debería haberlo recordado en 1997, en lugar de emplazar.
Pero después este restaurante fue rentable, como reconocen los apelantes, de modo que el Sr. COLLORAFI obtuvo un retorno de
la inversión particularmente elevado.
Hay que hacer, en efecto, el cuadro de la situación del Sr. COLLORAFI a lo largo de la
vida de los contratos, de 1987 a 1997 en relación con su inversión inicial.
El Sr. COLLORAFI aportó en 1987 62.500 FRF, liberando solo
parcialmente el capital de SEBOL. Después, tomó de los beneficios para
reinvertir, por lo demás modestamente: 856.000 FRF.
Según sus propios documentos 133, 134 y 135, percibió con su esposa de 1987
a 1997:
Año
Salario BC
Esposa
Dividendos
Total
5 meses 1987
' 1894
¡1997
: Total
Documentos adversos:
Pidco 135
Documento 133
903,890
Documento 134
Fax recibido de : 0i 45 27 67 133
26/11/93. 13:15
..Pg: 15
Es decir, en 10 años y 5 meses = 11 455.160
o por año: 11.455.160 =
10,416
Cuando se sabe que el Sr. COLLORAFI
• solo reinvirtió 855.000 FRF (véase informe cuadro p. 18 y p. 49,
última línea),
• vació todas sus cuentas corrientes (véase pericia, p. 65, 1.ª línea),
resulta que su situación no es la descrita en sus conclusiones
18. Se añadirá que el Sr. COLLORAFI se cuidó bien de constituir una holding y
prefirió, con dos EURL, B&O y LES PINS, darse el estatuto de
comerciante individual. De ello obtuvo la facultad de deducir los déficits de estas
dos sociedades, de modo que su carga fiscal (minorada por el crédito fiscal del 50 %
sobre el importe de los dividendos en SEBOL) se reduce:
• para 1995, para una base imponible de 3.240.517 FRF (la base imponible
es el resultado de las ganancias menos deducciones y reducciones), paga solo
803 761 FRF.
• para 1996, para una base imponible de 627 340 FRF, no paga nada, sino que
se le reembolsan 293 076 FRF
- para 1937 nada de nuevo.
(véase documento D1: acta del Sr. TOMAS, agente judicial, de 19 11.99)
La elección de la forma EURL para explotar Antibes Nord y Antibes Ouest cobra
así su verdadero significado para el Sr. COLLORAFI:
esta forma tiene la desventaja, cuando el socio único es una persona
física,
de hacer soportar una carga más pesada que el impuesto sobre
sociedades, si la sociedad obtiene beneficios:
prohíbe toda integración fiscal, cuando es perfectamente posible en
la red McDONALO's hacer la aportación personal necesaria para la firma
de contratos de tipo « straight » (arrendamiento de negocio (*location-gérance*) de una duración de 20 años) a
través de una holding (documentos D4 y D5 atestaciones de los Sres. MORICEAU y
PERGENT).
Fax recibido de : 02
45 27 6? 133
26/11/99 _ 19:15
•Es: 1f
El Sr. COLLORAFI eligió astutamente esta forma que solo tiene interés en caso
de explotación deficitaria para las personas físicas, que pueden deducir las
pérdidas de su renta imponible
Es lo que hizo el Sr. COLLORAFI, como prueba el acta de Maître
TOMAS (D1).
El Sr. COLLORAFI, antiguo banquero, no tenía ninguna necesidad de los consejos de
McDONALD's para hacer este análisis.
La cuenta de 10 años y 5 meses de colaboración con McDONALD's
se establece, por tanto, como sigue:
• sumas percibidas
(véase cuadro n.º 17 supra)
: 11.455.160 FRF
• aportación inicial a SEBOL: 62.500
completada posteriormente hasta 250.000
para la liberación íntegra del capital
• reinversiones (véase informe p. 48
cuadro y última línea p. 49)
• cuenta corriente recuperada (p. 62 del informe,
penúltimo párrafo)
- 250.000 FRF
- 856.000 FRF
+ 684.$19 FRF
es decir
con una fiscalidad... optimizada.
El Sr. COLLCRAFI no tiene, por tanto, ninguna razón para quejarse
¿Cómo podría decirse « arruinado y endeudado »? Ni siquiera pretende haber
prestado su aval
La alegación de explotación abusiva
de una situación de dependencia económica resulta, por tanto, risible:
habría que probar primero un atentado contra la libre competencia.
Fax Les! de
_ 133
Ztr 11/99
1715. Fs: 17
- Habría que probar luego que ha habido explotación abusiva cuando, si alguien
abusó de la situación, es precisamente el Sr. COLLORAFI.
la sentencia de casación invocada en la página 65 de las conclusiones adversas no tiene nada que
ver: PRODIM tenía los talonarios de cheques de DUVAL, se pagaba así a sí misma y no
pagaba a sus competidores.
19. La presentación falaz de los hechos es por lo demás la regla en las conclusiones
adversas. El Sr. COLLORAFI pretende en ellas por dos veces no haber sido informado de
la necesidad de la apertura de Antibes Nord antes de agosto de 1996.
Olvida decir al Tribunal que esta apertura estaba prevista y era conocida por él al
menos desde el 17 de abril (véase su carta de ese día, anexa al informe de la SEPT)
Esta carta, como su expediente de candidatura para Antibes Ouest (documento GA),
muestra su perfecto conocimiento de los impactos, sobre los restaurantes en servicio,
de las nuevas aperturas
20. Pero el Sr. COLLORAFI, por razones que le son propias (¿decepción
de amor propio por no haber sido elegido para Vallauris? ¿problemas personales
ajenos a su actividad y de los que habría hablado con el Presidente de
MEDONALD'S FRANCE, como dejan suponer las conclusiones adversas
página 14?) dejó, a finales de 1996 y principios de 1997, de comportarse como jefe
de empresa responsable y emprendió una política suicida de
destrucción de su colaboración con MCDONALD'a
21. El Tribunal planteó a los peritos la pregunta de si reducciones de salarios
y de dividendos habrían permitido a las sociedades apelantes alcanzar su umbral
de rentabilidad.
Los peritos efectuaron reelaboraciones (P. 24 a 29) en las que no
tienen en cuenta el salario de la Sra. COLLORAFI, lo que
aumentó la suma reelaborada
De ello resulta:
• un resultado neto consolidado positivo al 30 de junio de 1997 de €7. 000 FRF, en lugar de un
resultado negativo de 1.206.000 FRF.
un suplemento de tesorería de 3 '323.000 FRF
Los peritos cometen luego un error en la comparación con la deuda
de los apelantes respecto de MODONALD's, pues al tomar la tesorería al 30 de junio
de 1997, hay que tomar la deuda en la misma fecha, y no al 31 de diciembre de 1997
la tesorería suplementaria al 30 de junio sería de 3 323 000 rat mientras que
la deuda en esa misma época era, al 30 de junio, de 1.64E 557 FRF (véase documento adverso: 1.
y nuestra memoria n.º 3 a los peritos, p. 6)
Así, los apelantes podían hacer frente a sus compromisos. Es por
incumplimiento voluntario por lo que fallaron.
Los peritos comparan la suma reelaborada al 30 de junio con la deuda al 31
de diciembre para decir que « el suplemento de tesorería así obtenido resulta justo
para compensar el retraso de pago al 31 de diciembre de 1997 » (p. 29, último
Pero, como se ha señalado más arriba, la comparación es falsa, la suma
reelaborada se habría incrementado
Resulta claramente que los apelantes habrían podido pagar las causas de los requerimientos
formales de noviembre de 1997 y evitar la resolución de los contratos. Ni siquiera
abonaron anticipos.
22. Si se compara el suplemento de tesorería resultante de la reelaboración efectuada a
petición del Tribunal con los resultados del 2.º semestre de 1997, se ve que la
página 55 del informe indica
Antibes 1
Antibes Nord
Antibes Quest
es decir, al año 1 099 900
Fax recibido de
45 27 67 133
La suma reelaborada permitía cubrir 3 años de explotación sobre la base
del 2.º semestre de 1997, puesto que 3 323.000 = 3.02
Pues bien, la explotación de Antibes Ouest mejoró sensiblemente después, en el 2ªT
semestre de 1998: el resultado pasa a ser positivo + 129 728 (véase informe de pericia, p.
55, última línea). La explotación pasaba a ser positiva sin que fuera necesario
esperar 3 años.
Las demás respuestas a las preguntas planteadas por el Tribunal muestran que
MCDONALD's ejecutó de buena fe los contratos mientras que los apelantes, como
confirma ahora lo que se estudia más arriba n.º 20 y 21, por una
política voluntaria se negaron deliberadamente a ejecutar sus obligaciones respecto de
MCDONALD's.
El informe indica perfectamente que el ajuste de los cánones de SEBOL
se produjo en fecha oportuna; los peritos escriben:
« Sobre la cuestión de saber si la adenda se produjo en fecha oportuna, importa
precisar que la adenda firmada el 10 de junio de 1997 tiene un efecto retroactivo al 1 de enero
de 1997. McDonald's alega haber enviado esta propuesta de adenda desde el
09/04/97 (cf. alegación de Me Leloup de fecha 08/08/99), pero el Sr. Collorafi no ha podido
precisar en qué fecha recibió y luego firmó este documento
La adenda no podía producirse antes en la medida en que, al haber abierto B&O
solo en octubre de 1996, parece necesario un lapso de tiempo para levantar el
acta de las dificultades financieras de la sociedad
En su alegación, de fecha 16/4/99, sobre esta cuestión, Me Leloup
indica que la
rentabilidad de un restaurante está tanto ligada a « la calidad de la
gestión del jefe de empresa » como al nivel del canon. La gestión del Sr.
Collorafi se estudiará en respuesta a la pregunta 7. »
A este respecto, procede señalar que B&O y el Sr. COLLORAFI no se
dieron prisa en firmar el ajuste que se les proponía. El Sr. COLLORAFI
recibió la adenda el 9 de abril y no la firmó hasta el 10 de junio
24. Es la ocasión de mostrar que los apelantes cometen en cada aspecto
del expediente errores de hecho. Así, para Antibes Nord:
Fax recibido de : 81 45.27 67 133
3 _ 19:15 .. Ps: 20
- página 9, 2.º párrafo, de las conclusiones adversas, las fotos que figuran en
el anexo citado son las de un antiguo depósito « Diffusion international du
livre », en cuyo emplazamiento se edificó el restaurante;
• página 9, 5 líneas antes del final de la página, los apelantes aluden a un canon de
publicidad. No es percibido por McDONALD's, sino fijado y percibido por
una AIE (GIE) que agrupa a los arrendatarios gerentes. Es una entidad independiente de
McDONALD's.
25. Los peritos señalan que el coste marginal de la apertura de un segundo restaurante
es poco elevado. La apertura de Antibes Nord no fue, por tanto, maléfica para los
apelantes
Pero hay que señalar que el Sr. COLLORAFI, en una época que describe como
difícil, lejos de disminuir sus retiradas, lo que habría permitido a los apelantes
hacer frente a sus compromisos, aumenta su remuneración que, cargas
sociales patronales incluidas, pasa de 900 KF a 1.022 KF (véase informe, p. 38),
es decir, un 13,5 % de aumento, lo que no es la actitud de un jefe de empresa
responsable
26. Las demás conclusiones de los peritos muestran que MCDONALD's ejecutó de
perfecta buena fe los contratos en cuestión
contraataque eficaz mediante la apertura de Antibes Nord (página 43).
Antibes Ouest era viable, su rentabilidad es positiva desde el 2ªT€ semestre
de 1998, es decir, 15 meses después de la apertura y tan pronto como la gestión por la sociedad MAR (V.
p. 44 y nuestra memoria n.º 4 que muestra que las ventas de este restaurante
aumentan en el 1.er semestre de 1999 un 9 % respecto al 1.er semestre de 1998):
Antibes Quest no era un regalo envenenado (véase informe, p. 47). No se
ve cómo un perito puede decir que no era una oportunidad
adicional de salir adelante cuando se ha visto más arriba (n.º 22) que, desde
el 2.º semestre de 1998, Antibes Ouest contribuye a la mejora de su
rentabilidad;
• Vallauria tiene peores resultados que Antibes Quest. El Sr. COLLORAFI no
puede, por tanto, quejarse de no ser arrendatario gerente de él
4527 67.133
2/11/27 - 19.15 P9: 21
27. En cambio, nada altera la realidad, ya expuesta más arriba, de la
mala fe de los apelantes (véase n.º 21, 22 y 25): la política de retiradas
personales del Sr. COLLORAFI lo llevó a no respetar sus compromisos
El deterioro de los recursos de las sociedades se debe « a partes iguales », dicen
los peritos p. 49, a la política del Sr. COLLORAFI y a la baja de los resultados
Pero está establecido (véase n.º 21 y 22) que la política del Sr. COLLORAFI fue la de
dejar voluntariamente de pagar los cánones
Los señores peritos indican p. 49
«Resulta que el Sr. Collorafi practicó una política de distribución masiva desde 1995
Al tener como consecuencia secar los recursos propios, esta política priva a las
sociedades de recursos disponibles para invertir y asegurar su desarrollo
en particular en un entorno muy competitivo
En 1995 el Sr. Collorafi distribuye 1,8 MF de dividendos cuando un restaurante Quick está
a punto de abrir a 500 metros de su restaurante
la apertura del
ocurrida en julio de 1995) En junio de 1996 el Sr. Collorafi distribuye 1 MF de dividendos
cuando la apertura del Quick ha provocado una disminución de la actividad del centro
comercial Carrefour» (cf. anexo E4 de la alegación de Me Leloup, de 08/03/99) y un
segundo restaurante McDonald's (Antibes Nord) iba a abrir 4 meses más tarde enfrente del
28. Los peritos señalan perfectamente en la p. 64 de su informe:
" Mientras que el resultado neto global de los restaurantes se elevaba en 1997 a = =2,7 MF, es de
- 1,4 MF en 1998. Por tanto, este análisis pone de manifiesto el hecho de que en un contexto
de mejora de la rentabilidad de los restaurantes, esfuerzos por parte de las partes
(ajuste de los cánones y consejos financieros por parte de MAC DONALD'S
para controlar mejor las cargas fijas, a la espera de una mejora de la situación
de sus restaurantes aceptando una pérdida de remuneración temporal por parte del Sr.
Collorafi, habrían podido permitir a las sociedades atravesar el « mal momento »
provocado por la apertura de un restaurante Quick en julio de 95 y por la réplica
estratégica de Mac Donald's (apertura de Antibes Nord en octubre de 1996) »
Fue el Sr. COLLORAFI quien se negó a esperar al emplazar en junio de 1997,
premeditando su acción desde al menos enero (véase documento D 3).
29. Resulta, por tanto, del expediente que:
- McDONALD's no ha cometido ninguna falta y ha ejecutado de buena fe el
contrato:
Ce: 1e al
15 27 67 133
. 191 19.22
- el Sr. COLLORAFI se ha enriquecido por importe de 11.034.079 FRF:
otras sociedades.
En esta época, ya premeditaban su proceso, como muestra la carta
del Sr. COLLORAFI a su abogado del 27 de enero de 1997 (documento D3 difundido en
internet)
El Sr. COLLORAFI, que en ese momento (véase supra n.º 11) solicita con
vigor Antibes Quest, habla ya del « desarrollo de este asunto ».
Para superar el « mal paso » invocado en la p. 55 de sus conclusiones, el Sr.
COLLORAFI tardó en devolver el acuerdo de ajuste de los cánones
de Antibes Nord, firmado por él el 10 de junio, mientras que emplaza el 26, solicitando
45 millones, lo que
esperaba más fructífero que un
complementario
Es, por tanto, con razón que el Tribunal rechazó las demandas de los apelantes y
dio la razón a las de McDONALD's, siendo la aplicación de las cláusulas resolutorias
regular y no discutida
30. Se enviaron regularmente extractos de cuenta a SEBOL (véanse nuestros
documentos 5 a 8) como a B & O (documentos 9 a 12), luego una carta certificada del
22 de septiembre relativa a SEBOL y B & O (documento 13) y otra más el 22
de octubre relativa a las tres Sociedades (documento 14)
Una auditoría financiera, prevista en octubre, se aplazó a petición del Sr.
COLLORAFI (que distaba mucho de enviar regularmente sus cuentas de explotación
a McDONALD's, como los apelantes tratan de hacer creer), al 17
de noviembre. Puso de manifiesto en particular que el Sr. COLLORAFI se habría hecho reembolsar
su cuenta corriente en SEBOL (350.000 F) y había hecho contraer un
préstamo del mismo importe a SEBOL, pero también que el Sr. COLLORAFI y sus
sociedades estaban perfectamente en condiciones, como prueba la reelaboración sugerida por el
Tribunal, de hacer frente a sus compromisos.
Las sumas debidas ascendían al 30 de noviembre a
- 1.628 100 F
IVA incluido para SEBOL (documento 15).
.15_27 0? 133
Py: 23
- 1.409 184 F
• 319 G3TF
IVA incluido para B & O (documento 10)
IVA incluido para LES PINS (documento 17)
31. TEBOL: er di22 pour on et le serres des contais se d acu
de las sociedades el 27 de noviembre.
Ninguna reacción útil del Sr. COLLORAFI y de sus sociedades se produjo
durante el mes del requerimiento formal
En consecuencia, la resolución se produjo de pleno derecho, conforme al
texto de los contratos que se recuerda a continuación.
Para SEBOL:
"art. 110 A iniciativa de la Sociedad Arrendadora y sin ninguna formalidad judicial
un mes después de simple requerimiento formal de pagar toda suma o de cumplir
toda obligación que haya quedado sin efecto e indicando la intención de la Sociedad
Arrendadora de invocar el beneficio de la presente cláusula en caso de incumplimiento
por el Arrendatario Gerente de cualquier estipulación del presente contrato y
en particular falta de pago de los cánones en los vencimientos convenidos
Para B &) y LES PINS:
"art. XI 2.2: Incumplimiento de las disposiciones contractuales / Acontecimientos
que afecten a la explotación del fondo de comercio objeto del presente.
La notificación de la Sociedad Arrendadora, dirigida al Arrendatario Gerente por carta
certificada con acuse de recibo, hecha un mes después de un requerimiento formal
que haya quedado infructuoso e indicando la intención de la Sociedad Arrendadora de
prevalerse de la presente cláusula, bastará para poner fin al "Contrato", de pleno
derecho y sin ninguna formalidad judicial, en uno de los casos siguientes
a) Incumplimiento por el Arrendatario Gerente de cualquiera de las disposiciones
contractuales y en particular:
- impago de los cánones a la Sociedad Arrendadora o de cualquier suma debida
con ocasión del presente "Contrato" así como a una persona física o jurídica
a la que la Sociedad Arrendadora se hubiera sustituido.
P'g: 24
- incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la Licencia
anexa (Anexo A), en particular todos los actos u omisiones del Arrendatario Gerente
en virtud de los cuales la Sociedad Arrendadora y/o McDonald's Corporation serían
32. En consecuencia, por una disposición clara y precisa de los contratos que
se impone a las partes como al juez, estos contratos terminaron el 2 de enero de 1998
Bastó, por tanto, al Tribunal constatar la resolución por aplicación de la cláusula
resolutoria contenida en los contratos, con su corolario el pago de los
cánones atrasados, y su consecuencia, la recuperación de los fondos por su
propietario MCDONALD'S
33. Las deudas de las tres Sociedades no se discuten.
Además de que el plazo de un mes del requerimiento formal no fue aprovechado por
las deudoras para hacer valer objeción alguna contra las
sumas entonces debidas (30 de noviembre), las sumas se incrementaron con los
cánones de diciembre y ascienden a finales de diciembre a.
SEBOL
1.867.247,84 F (véanse documentos 49 a 59).
B&O:
1.535.548,87 F (véanse documentos 60 a 67),
LES PINS:
504.474,02 F (véanse documentos 68 a 77).
es decir
3 905 271,13 F tal como juzgó exactamente el Tribunal
Estas sumas no se discuten. El Sr. Collorafi incluso escribió el 5 de enero de
1998 (documento 75)
"Las sumas que no dejará de atribuirme el Tribunal de Comercio no
pueden sino ser infinitamente superiores a los cánones que usted reclama" y
es concluie la verses de ce mure insta pet en si en a besoin e
ui lecume oleinement si en dat besan i
resolución de pleno derecho del contrato.
34. Los apelantes se mantuvieron en los 3 restaurantes pertenecientes a la
concluyente y explotaron sin derecho ni título, bajo una enseña que ya no tenían
el derecho de utilizar
Fax recibido de : 81 15 27 67_ 133
Py: 25
Ellas prosiguieron esta vía de hecho más allá de la sentencia hasta el 10 de junio, mientras
se quejan hoy de sus pérdidas de 1999/ En esa fecha,
MCDONALD's aceptó recuperarles sus inmovilizaciones a su valor
contable, es decir, globalmente 4.523.333 FRF ya pagados por compensación con,
hasta esa cuantía, las deudas de las sociedades apelantes.
Los peritos omitieron por lo demás tener en cuenta esta recuperación en la página 65 de su
informe, lo que disminuye en la misma medida los capitales negativos acumulados de las sociedades
apelantes
Tal como decidieron los primeros jueces, los apelantes deben, por tanto, una
indemnización de ocupación
Pensando en esta indemnización los adversarios introdujeron en sus
conclusiones de 1998 el singular concepto de « canon razonable », pues
saben bien que el juez, que no tiene ningún poder para modificar las condiciones de un
contrato, puede fijar libremente el importe de una indemnización de ocupación.
Pero no se trata de tratar a un ocupante sin derecho ni título, culpable
de una vía de hecho y que atenta contra la propiedad ajena, mejor que a un
arrendatario gerente ni como a un arrendatario gerente.
Las respuestas de los peritos a la pregunta planteada por el Tribunal sobre la gestión
durante el 1.er semestre de 1998 no aportan ningún elemento que permita minorar
las indemnizaciones de ocupación. Los cálculos de los peritos sobre el 1.er semestre de 1998
no son representativos; los cánones tenidos en cuenta no fueron
percibidos por McDONALD's; el Tribunal no debe olvidar que los apelantes
conservaron la integridad de la cifra de negocios realizada durante la explotación ilícita de los
3 restaurantes del 2 de enero al 10 de junio de 1998
Por eso procede confirmar la sentencia que fija en:
16.000 F por día para SEBOL,
14.000 F por día para B&O,
16.000 F por día para LES PINS,
el importe de la indemnización diaria de ocupación, es decir, el doble del
canon contractual, calculado sobre la cifra de negocios de 1997, y ello del 2
de enero al 9 de junio inclusive, es decir, 159 días
fax
15.27 b? 133
26/11/93_ 19.15.F9: 26
POR ESTOS MOTIVOS
Desestimar al Sr. COLLORAFI y a las sociedades SEBOL, B&O, LES PINS en todas
sus demandas, pretensiones y conclusiones.
Confirmar en todas sus disposiciones la sentencia del Tribunal de Comercio de
París de 18 de mayo de 1998
Condenar solidariamente a las sociedades SEBOL, B&O, LES PINS y al Sr.
COLLORAFI a abonar a la SA MCDONALD'S FRANCE una suma de 200 000 F
en aplicación del artículo 700 del N.C.P.C.
Condenarlos a todas las costas, que comprenderán en particular los gastos de pericia, y
autorizar a la SCP FISSELER - CHILLOUX - BOULAY a aplicar el artículo
599 del N.C.P.C.
BAJO TODAS RESERVAS
PIEZAS comunicadas:
Contrato de préstamo de MCDONALD'S a SEBOL de 16 de diciembre de 1988
Contrato de préstamo de MCDONALD'S a SEBOL de 1 de enero de 1990
Carta de COLLORAFI a MCDONALD'S de 31 de enero de 1997
Carta del Sr. GILARSKI - MCDONALD'S CANNES al Sr. COLLORAFI -
MCDONALD'S ANTIBES de 5 de abril de 1997
Roloyé de compte adreasé par MCDONALD'S * SEBOL te 18 mars 1997
Extracto de cuenta dirigido por MCDONALD'S a SEBOL de 15 de abril de 1997
Relevé de compre adressé par NICDONALO'S * SEBOL du 26 mai 1997
Relevé ne compte adressé par MCDONALD'S * SEBOL du 25 Juin 1997
Retere de compte adressé par MCDONALD'S & E & O du 19 mars 1997
Relevé de compte adressé par NCDONALD"5 * B & O du 15 avrli 1997
Relevé de compte adreero par MCDONALD'S à B $ O du 26 mai 1987
felere de compte adresso par MCDONALD'E d 8 & O du 26 Juin 1997
Carta certificada de MCDONALD'S al Sr. COLLORAFI, en calidad de dirigente
de las sociedades SEBOL y E & O de 22 de septiembre de 1987
T6t.
Carta certificada de MCDONALD'S a SEBOL y B & 0 de 20 de octubre de 1897
Requerimiento formal de MCDONALD'S a SEBOL de 27 de noviembre de 1997
Mito en derneuro de MCDONALD'S à E & O du 27 novembra 1999
Requerimiento formal de MCDONALD'S a SARL LES PINS de 27 de noviembre de 1997
Evolución de la cifra de negocios consolidada de los tres restaurantes dirigidos por el Sr.
COLLORAFI
Cuadro de síntesis de la remuneración de la explotación de SEBOL (Sr. COLLORAFI) de
1987 ≥ 1996
Compte de resultas de la sucidré SEBOL pour 1987
Compte de robultar de la soclité SEBOL pour 1988
Cuenta de resultados de la sociedad SEBOL para 1989
Cuenta de resultados de la sociedad SEBOL para 1990
Compte de résultat de la sociórd SEBOL pour 1591
Cuenta de resultados de la sociedad SEBOL para 1992
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