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NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL: 2001 001443
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COPIA EJECUTORIA EXPEDIDA
Д
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1o 24/09, en
DEMANDANTE(S)
TRIBUNAL DE COMERCIO DE ANTIBES
PRIMERA SALA
SENTENCIA DEL 21/09/2001
SOCIETE CREDIT DU NORD SA
59 BOULEVARD HAUSSMANN
75008 PARIS
REPRESENTANTE(S): MAITRE DEUR
***********
DEMANDADO(S)
SOCIETE B ET O SARL
QUARTIER DES COMBES
1990 ROUTE DE GRASSE
06600 ANTIBES
REPRESENTANTE(S): NO COMPARECE
****
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DURANTE LOS DEBATES Y LA DELIBERACIÓN:
PRESIDENTE
: SEÑOR THIERRY FISSOLO
JUEZ(CES) TIT.
: SEÑOR MASCARELLO
SEÑORA DI FRANCESCO
****
SECRETARIO JUDICIAL
DURANTE LOS DEBATES: MAITRE FRANCOISE REES
DEBATES EN LA AUDIENCIA DEL 22/06/2001
***************
1E
SELLO ARRIBA DE COLOR SEPIA SIGNAS ODE USTED ESTÁ ANTE UN ORIGNAL EMANADO DE LA SECRETARÍA
MEDIANTE ACTO de fecha 11/04/2001 de la SCP ZONINO ERCOLI, Alguaciles
asociados en SAINT LAURENT DU VAR, la SA CREDIT DU NORD hizo emplazar
a la SARI B ET O para que compareciera en la audiencia del TRIBUNAL DE
COMERCIO DE ANTIBES celebrada el VIERNES 27/04/2001 a las 8 HORAS 30 con el fin de
VISTAS las disposiciones del Artículo 1147 del Código Civil,
VISTO el contrato de préstamo firmado entre la Sociedad CREDIT DU NORD y la Sociedad B ET O el
04/10/1996,
VISTO el juego de la cláusula de exigibilidad anticipada y el requerimiento formal efectuado con fecha
07/01/1999,
Oír condenar a la Sociedad B ET O a la suma de 2,623.755,89 Frs de principal y
intereses, liquidada a 4 de enero de 1999, además de los intereses al tipo convencional devengados desde el
04/01/1999 y por devengar hasta el pago completo;
Oír pronunciar la ejecución provisional de la decisión que se dicte sobre el fundamento de
el Artículo 515 del NCPC;
Oír condenar a la Sociedad B ET O en beneficio de la Sociedad CREDIT DU NORD a
la suma de 25.000 F sobre el fundamento de las disposiciones del Artículo 700 del NCPC así
como a la totalidad de las costas.
Considerando que, tras aplazamiento, el asunto quedó en deliberación en la audiencia del 22/06/2001;
EXPOSICIÓN DEL LITIGIO
La demandante expone haber concedido un préstamo de 3.275.000 Frs por una duración de 7 años a
partir del 04/10/1996 a la Sociedad B ET O, con reembolso mediante 84 mensualidades
y destinado a completar la financiación de las obras de un restaurante MAC DONALD en
ANTIBES;
Que la Sociedad B ET O dejó de cumplir sus reembolsos en 1998 a raíz de
dificultades que la enfrentaban a la Sociedad MAC DONALD, con la cual estaba vinculada por un contrato
de arrendamiento de negocio (location-gérance);
La demandante invocaba la cláusula de exigibilidad anticipada para recobrar inmediatamente el
saldo de las sumas adeudadas;
Que se designó a un conciliador en virtud de un auto del Tribunal de Comercio
de ANTIBES del 04/02/1999, el cual intentaba encontrar un acuerdo y pedía a la SA
CREDIT DU NORD que suspendiera su demanda a la espera de la decisión del Tribunal de Apelación
en el litigio que enfrentaba a la SOCIEDAD B ET O con MAC DONALD, la cual desestimaba a la
Sociedad B ET O;
Que a día de hoy el crédito del CREDIT DU NORD es cierto, líquido y exigible;
VISTAS las conclusiones de la Sociedad B ET O
VISTAS las conclusiones recapitulativas de la SA CREDIT DU NORD
DISCUSIÓN
Considerando que mediante contrato de préstamo del 04/10/1996, el CREDIT DU NORD prestó a la Sociedad
B ET O la suma de 3.275,000 Frs a fin de completar la financiación de las obras y
instalaciones de un restaurante tipo MAC DONALD en ANTIBES;
Considerando que la Sociedad B ET O reconoce haber cesado los reembolsos y que, por ello,
se aplica el Artículo 7 del contrato de préstamo, haciendo exigible así la totalidad de las sumas adeudadas
sin más formalidad que una solicitud por carta certificada;
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Considerando que la Sociedad B ET O se reconoce deudora, pero sostiene que no pudo cumplir
sus obligaciones debido al comportamiento culpable de la Sociedad MAC DONALD;
Considerando que en su sentencia del 08/03/2001, el Tribunal de Apelación de PARÍS resolvió sobre el litigio
que enfrentaba a la Sociedad MAC DONALD con la Sociedad B ET O entre otras sociedades del mismo
grupo y examinó la naturaleza de los vínculos que unían a las dos sociedades, pronunciándose sobre los
perjuicios respectivos sufridos por las partes en el proceso, teniendo esta decisión la autoridad de la
cosa juzgada;
Considerando que, además, no puede reprocharse al CREDIT DU NORD no haber adoptado
medidas cautelares, careciendo estas de influencia sobre la naturaleza del crédito, que es
cierto, líquido y exigible;
Considerando que procede, en consecuencia, condenar a la Sociedad B ET O a abonar el saldo
del préstamo, es decir, la suma de 2.623.755,89 Frs de principal e intereses liquidados a 04/01/1999,
además de los intereses al tipo convencional devengados desde el 04/01/1999 y hasta el pago
completo;
Sobre la ejecución provisional
Habida cuenta de la antigüedad de la deuda, procede ordenar la ejecución provisional;
Sobre la demanda del Artículo 700 del NCPC
Considerando que la SA CREDIT DU NORD se vio en la obligación de incurrir en gastos
no repetibles que sería inequitativo dejar a su cargo, procede estimar su demanda
por una cuantía reducida a 5.000,00 Frs;
POR ESTOS MOTIVOS
EL TRIBUNAL, tras haber deliberado conforme a la Ley,
RESOLVIENDO en juicio contradictorio y en primera instancia,
VISTO el contrato de préstamo del 04/10/1996 firmado entre las partes y el Artículo 7 de dicho contrato,
CONDENA a la SARL B ET O a pagar a la SA CREDIT DU NORD la suma de
2.623.755,89 Frs de principal e intereses liquidados a 04/01/1999, además de los intereses
convencionales devengados desde el 04/01/1999 hasta el pago íntegro;
ORDENA la ejecución provisional de la presente sentencia;
CONDENA a la SARL B ET O a pagar a la SA CREDIT DU NORD la suma de
5.000,00 Frs sobre el fundamento de las disposiciones del Artículo 700 del Nuevo Código de
Procedimiento Civil;
CONDENA a la SARL B ET O a la totalidad de las costas.
ASÍ JUZGADO POR los señores Thierry FISSOLO, Presidente de Sala,
Antoine MASCARELLO y la señora Monique DI FRANCESCO, Jueces Asesores,
Y PRONUNCIADO POR UNO DE ELLOS EN AUDIENCIA PÚBLICA DEL TRIBUNAL DE
COMERCIO DE ANTIBES EL VIERNES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL UNO, ASISTIDOS DE MAITRE REES, SECRETARIA ASOCIADA.
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