Collo contra McDo

Resoluciones · 21/09/2001

Sentencia — Tribunal de Comercio de Antibes

Resolución dictada por el Tribunal de Comercio de Antibes el 21/09/2001.

Tipo
Resolución judicial
Órgano jurisdiccional
El Tribunal de Comercio de Antibes
Fecha
21/09/2001
Partes
SA Crédit du Nord c. SARL B et O

Síntesis

Ficha de síntesis

Sentencia — Tribunal de Comercio de Antibes · 21 de septiembre de 2001

Resumen: sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Comercio de Antibes, que enfrenta a la SA Crédit du Nord con la SARL B et O, sociedad del franquiciado Bernard Collorafi, no compareciente. Versa sobre el reembolso de un préstamo bancario.

Lo esencial

Crédit du Nord había concedido a B et O un préstamo de 3.275.000 F el 4 de octubre de 1996, a siete años y 84 mensualidades, destinado a financiar las obras de un restaurante McDonald's en Antibes. B et O dejó de reembolsar en 1998, a raíz de sus dificultades con McDonald's, sociedad a la que estaba vinculada por un contrato de arrendamiento de negocio. El banco aplicó la cláusula de vencimiento anticipado (artículo 7 del contrato), tras un requerimiento formal de 7 de enero de 1999. El tribunal, al constatar que el crédito es cierto, líquido y exigible, condena a B et O a pagar 2.623.755,89 F de principal e intereses calculados a 4 de enero de 1999, más intereses convencionales, ordena la ejecución provisional y concede 5.000 F en virtud del artículo 700 del NCPC, más las costas.

Alcance

Esta resolución ilustra el efecto en cascada del conflicto con McDonald's sobre los compromisos financieros del franquiciado: el cese de la explotación provoca el impago, y después la condena a instancia del banco prestamista.

Ficha elaborada automáticamente a partir de la transcripción del documento.

Descargar la ficha de síntesis (PDF)

El escaneo original

Descargar el escaneo original (PDF)

Transcripción íntegra

Texto obtenido mediante reconocimiento óptico de caracteres (OCR) del escaneo original, con el formato conservado. Reconocimiento automático: persisten errores, sobre todo en los faxes deteriorados. El escaneo anterior es el que da fe.

NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL: 2001 001443 MASS Emolumento - Daboure hurf,- 9и.10 toni cim 296.60 1.4 ^. 14,6, - Total: 202,11 COPIA EJECUTORIA EXPEDIDA Д haite Deup 1o 24/09, en DEMANDANTE(S) TRIBUNAL DE COMERCIO DE ANTIBES PRIMERA SALA SENTENCIA DEL 21/09/2001 SOCIETE CREDIT DU NORD SA 59 BOULEVARD HAUSSMANN 75008 PARIS REPRESENTANTE(S): MAITRE DEUR *********** DEMANDADO(S) SOCIETE B ET O SARL QUARTIER DES COMBES 1990 ROUTE DE GRASSE 06600 ANTIBES REPRESENTANTE(S): NO COMPARECE **** COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DURANTE LOS DEBATES Y LA DELIBERACIÓN: PRESIDENTE : SEÑOR THIERRY FISSOLO JUEZ(CES) TIT. : SEÑOR MASCARELLO SEÑORA DI FRANCESCO **** SECRETARIO JUDICIAL DURANTE LOS DEBATES: MAITRE FRANCOISE REES DEBATES EN LA AUDIENCIA DEL 22/06/2001 *************** 1E SELLO ARRIBA DE COLOR SEPIA SIGNAS ODE USTED ESTÁ ANTE UN ORIGNAL EMANADO DE LA SECRETARÍA MEDIANTE ACTO de fecha 11/04/2001 de la SCP ZONINO ERCOLI, Alguaciles asociados en SAINT LAURENT DU VAR, la SA CREDIT DU NORD hizo emplazar a la SARI B ET O para que compareciera en la audiencia del TRIBUNAL DE COMERCIO DE ANTIBES celebrada el VIERNES 27/04/2001 a las 8 HORAS 30 con el fin de VISTAS las disposiciones del Artículo 1147 del Código Civil, VISTO el contrato de préstamo firmado entre la Sociedad CREDIT DU NORD y la Sociedad B ET O el 04/10/1996, VISTO el juego de la cláusula de exigibilidad anticipada y el requerimiento formal efectuado con fecha 07/01/1999, Oír condenar a la Sociedad B ET O a la suma de 2,623.755,89 Frs de principal y intereses, liquidada a 4 de enero de 1999, además de los intereses al tipo convencional devengados desde el 04/01/1999 y por devengar hasta el pago completo; Oír pronunciar la ejecución provisional de la decisión que se dicte sobre el fundamento de el Artículo 515 del NCPC; Oír condenar a la Sociedad B ET O en beneficio de la Sociedad CREDIT DU NORD a la suma de 25.000 F sobre el fundamento de las disposiciones del Artículo 700 del NCPC así como a la totalidad de las costas. Considerando que, tras aplazamiento, el asunto quedó en deliberación en la audiencia del 22/06/2001; EXPOSICIÓN DEL LITIGIO La demandante expone haber concedido un préstamo de 3.275.000 Frs por una duración de 7 años a partir del 04/10/1996 a la Sociedad B ET O, con reembolso mediante 84 mensualidades y destinado a completar la financiación de las obras de un restaurante MAC DONALD en ANTIBES; Que la Sociedad B ET O dejó de cumplir sus reembolsos en 1998 a raíz de dificultades que la enfrentaban a la Sociedad MAC DONALD, con la cual estaba vinculada por un contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance); La demandante invocaba la cláusula de exigibilidad anticipada para recobrar inmediatamente el saldo de las sumas adeudadas; Que se designó a un conciliador en virtud de un auto del Tribunal de Comercio de ANTIBES del 04/02/1999, el cual intentaba encontrar un acuerdo y pedía a la SA CREDIT DU NORD que suspendiera su demanda a la espera de la decisión del Tribunal de Apelación en el litigio que enfrentaba a la SOCIEDAD B ET O con MAC DONALD, la cual desestimaba a la Sociedad B ET O; Que a día de hoy el crédito del CREDIT DU NORD es cierto, líquido y exigible; VISTAS las conclusiones de la Sociedad B ET O VISTAS las conclusiones recapitulativas de la SA CREDIT DU NORD DISCUSIÓN Considerando que mediante contrato de préstamo del 04/10/1996, el CREDIT DU NORD prestó a la Sociedad B ET O la suma de 3.275,000 Frs a fin de completar la financiación de las obras y instalaciones de un restaurante tipo MAC DONALD en ANTIBES; Considerando que la Sociedad B ET O reconoce haber cesado los reembolsos y que, por ello, se aplica el Artículo 7 del contrato de préstamo, haciendo exigible así la totalidad de las sumas adeudadas sin más formalidad que una solicitud por carta certificada; Página - 1 Considerando que la Sociedad B ET O se reconoce deudora, pero sostiene que no pudo cumplir sus obligaciones debido al comportamiento culpable de la Sociedad MAC DONALD; Considerando que en su sentencia del 08/03/2001, el Tribunal de Apelación de PARÍS resolvió sobre el litigio que enfrentaba a la Sociedad MAC DONALD con la Sociedad B ET O entre otras sociedades del mismo grupo y examinó la naturaleza de los vínculos que unían a las dos sociedades, pronunciándose sobre los perjuicios respectivos sufridos por las partes en el proceso, teniendo esta decisión la autoridad de la cosa juzgada; Considerando que, además, no puede reprocharse al CREDIT DU NORD no haber adoptado medidas cautelares, careciendo estas de influencia sobre la naturaleza del crédito, que es cierto, líquido y exigible; Considerando que procede, en consecuencia, condenar a la Sociedad B ET O a abonar el saldo del préstamo, es decir, la suma de 2.623.755,89 Frs de principal e intereses liquidados a 04/01/1999, además de los intereses al tipo convencional devengados desde el 04/01/1999 y hasta el pago completo; Sobre la ejecución provisional Habida cuenta de la antigüedad de la deuda, procede ordenar la ejecución provisional; Sobre la demanda del Artículo 700 del NCPC Considerando que la SA CREDIT DU NORD se vio en la obligación de incurrir en gastos no repetibles que sería inequitativo dejar a su cargo, procede estimar su demanda por una cuantía reducida a 5.000,00 Frs; POR ESTOS MOTIVOS EL TRIBUNAL, tras haber deliberado conforme a la Ley, RESOLVIENDO en juicio contradictorio y en primera instancia, VISTO el contrato de préstamo del 04/10/1996 firmado entre las partes y el Artículo 7 de dicho contrato, CONDENA a la SARL B ET O a pagar a la SA CREDIT DU NORD la suma de 2.623.755,89 Frs de principal e intereses liquidados a 04/01/1999, además de los intereses convencionales devengados desde el 04/01/1999 hasta el pago íntegro; ORDENA la ejecución provisional de la presente sentencia; CONDENA a la SARL B ET O a pagar a la SA CREDIT DU NORD la suma de 5.000,00 Frs sobre el fundamento de las disposiciones del Artículo 700 del Nuevo Código de Procedimiento Civil; CONDENA a la SARL B ET O a la totalidad de las costas. ASÍ JUZGADO POR los señores Thierry FISSOLO, Presidente de Sala, Antoine MASCARELLO y la señora Monique DI FRANCESCO, Jueces Asesores, Y PRONUNCIADO POR UNO DE ELLOS EN AUDIENCIA PÚBLICA DEL TRIBUNAL DE COMERCIO DE ANTIBES EL VIERNES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO, ASISTIDOS DE MAITRE REES, SECRETARIA ASOCIADA. Página - 2

Desplácese dentro del recuadro para leer la transcripción completa; el texto íntegro sigue presente en la página.

Otros documentos — Decisiones

← Todos los documentos del expediente