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de : 33 1 45013133
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PARÍS
16.ª sala, sección A
SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1998
(N.º 403, 24 páginas)
Número de inscripción en el registro general: 1998/14119
Sin acumulación
Resolución recurrida: Sentencia dictada el 18/05/1998 por el TRIBUNAL DE
COMERCIO de PARÍS è Sala RG n.º: 1997/62466
Fecha del auto de cierre: 30 de septiembre de 1998
Naturaleza de la resolución: CONTRADICTORIA
Resolución: PERITAJE
APELANTE:
S.A. SEBOL
representada por sus representantes legales
con domicilio social en el centro comercial "CARREPOUR" Chemin de Sain
Claude - 06600 ANTIBES
representada por Maître PAMART, procurador
asistida por Maître JEAN-PAUL CLEMENT, Toque B405, Avncatat Barreau
de PARÍS
APELANTE:
S.A.R.L. B. & O.
representada por sus representantes legales
con domicilio social en Rond Point Weisweller, Rome de Grasse
06600 ANTIBES
représchiéc par Maître PAMART, procurador
asistida por Maitre JEAN-PAUL CLEMENT, Toque B409, Avozal as Bancau
Fax
regi
de PARÍS
APELANTE:
Señor COLLORAFI Bernard
decuran: 21 B, chomin de l'Esterelle - 06100 LE CANNET ROCHEVILE
representado por Maître PAMART, procurador
asistido por Maine JEAN-PAUL. CLEMENT, Toque B405, abogado del Colegio de Abogados
de PARÍS
APELANTE:
S.A.R.L. LES PINS
representada por sus representantes legales
con domicilio social en 32 avenue de Cannes - 06160 JUAN LES PINS
representada por Maître PAMART, procurador
asistida por Maîre JEAN-FAUL CLEMENT, Toque B405, abogado del Colegio de Abogados
de PARÍS
APELADA:
STE MAC DONALD'S FRANCE
representada por sus representantes legales
con domicilio social en 1, rue Gustave Eiffe! - 78045 GUYANCOURT CEDEX
representada por la SCP FISSELIER-CHILOUX-BOULAY, procurador
asistida por Maître JEAN-MARIE LELOUP, abogado del Colegio de Abogados de POITIERS,
Tribunal de Apelación de París
16.ª sala, sección A
SENTENCIA DI! 9 DE DICIEMBRE DE 1998
RG N.º: 1998/14119 - 2.ª página
Py: 4
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL:
durante las vistas,
Münsieur DUCLAUD, Presidente, escuchó los alegatos, sin que los abogados se
opusieran a ello. Dio cuenta de ellos al Tribunal en su deliberación;
durante la deliberación,
Señor DUCLAUD, Presidente,
Señor MAIN, Presidente y Señora COLLOT, Consejera •
VISTAS:
En la audiencia pública del 30 de septiembre de 1998
SECRETARIA:
Durante las vistas y la lectura de la sentencia: Señora NGUYEN
SENTENCIA i
Pronunciada públicamente por el Señor DUCLAUD, Presidente, quien firmó
la minuta con la Señora NGUYEN, Secretaria -
El Tribunal resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad SEBOL, la
sociedad B et O, la sociedad LES PINS y el Sr. Bernard COLLORAFI contra una
sentencia del Tribunal de Comercio de París del 18 de mayo de 1998 que, en particular:
- desestimó todas las demandas de estas partes dirigidas contra
la sociedad MÁC DONALD'S FRANCE,
- constató la resolución de pleno derecho el 2 de enero de 1998 de los contratos de arrendamiento
-de negocio (location-gérance) y de licencia conchus entre la sociedad MAC. DONALD'S FRANCE
por una parte, y, la sociedad SEBOL y el Sr. Bernard COLLORAFI el 31 acit
198?, la sociedad B et O y este último el Declobre 1996 , la sociedad LES PINS y
este último el 18 de junio de 1997 por efecto de la cláusula resolutoria insertada en cada uno
de los contratos,
• ordenó el desalojo de todas las sociedades, arrendatarias gerentes, y del Sr.
Bernard COLLORAFI de los locales de explotación,
Tribunal de Apelación de París
Idè sala, sección A
SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 198
RGN": 1948/14119-Jèmne page
Py: 5
- ordenó la entrega de las llaves, de la lista del personal así como de los expedientes
correspondientes a cada asalariado y de las cuentas de explotación bajo multa coercitiva de
32.000 francos por día a cargo de la sociedad SEBOL y del Sr. COLLORAFI
(Antibes 1), de 37.000 francos por día a cargo de la sociedad B et O y de
N. COLLORAI (Antibes 2), y, de 26.390 francos por día a cargo de la
sociedad LES PINS y del Sr. COLLORAFI (les Pins), y ello, tras diez días
hábiles a contar desde su notificación con un límite de 30 días.
- nombró a Maître ZONINO, agente judicial (huissier de justice) en Cagnes-sur-Mer en calidad
de constatante a fin de levantar contradictoriamente en cada restaurante,
el inventario de las existencias de mercancías y consumibles, artículos de explotación,
mobiliario y equipamiento del negocio y el estado de caja,
- condenó solidariamente a pagar a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE:
* a la sociedad SEBOL y al Sr. COLLORAFI las sumas de 1.867.247,84 F
en concepto de cánones impagados con los intereses de derecho,
a contar del 1 de agosto de 1997 sobre 1.206.300 F
a contar del 1 de diciembre de 1997 sobre 361.800 F
a contar del 1 de enero de 1998 sobre 239.147,84 F
y 16.000 F en concepto de indemnización de ocupación por día a contar del 2 de enero
de 1998 hasta el día del acta del agente judicial cuyo nombramiento se
solicita más arriba con los intereses de derecho,
* a la sociedad B & O y al Señor Bernard COLLORAFI la suma de
1.533.548,87 F en concepto de cánones impagados con los intereses de demora al tipo
base bancario incrementado en 3 puntos por cada vencimiento a partir de la fecha
en que debería haberse pagado, y 24.000 F en concepto de indemnización de
ocupación por día a contar del 2 de enero de 1998 hasta el día del acta del
agente judicial cuyo nombramiento se solicita más arriba con los intereses
de derecho,
* a la sociedad LES PINS y al Sr. Bernard COLLORAFI las sumas de
504.474,42 francos en concepto de cánones impagados con los intereses de demora al
tipo base bancario incrementado en ? puntos por cada vencimiento a partir de
la fecha en que debería haberse pagado, y 16.000 F en concepto de indemnización de
ocupación por día a contar del 2 de enero de 1998 hasta el día del acta del
agente judicial cuyo nombramiento se solicita más arriba con los intereses
de derecho,
- dijo que los intereses debidos a la SA Mu DONALD producirán a su vez intereses
conforme al artículo 1154 del Código Civil,
- tomó nota de que la SA Me DONALD'S se reserva el derecho de completar sus
demandas a la vista de las condiciones de restitución de los negocios ocupados
ilícitamente por el Señor Berard COLLORAFI y sus tres sociedades y de
solicitar todos los daños y perjuicios justificados por los perjuicios que
Tribunal de Apelación de París
Ilé sala, sección A
SENTENCIA DI: 9 DE DICIEMBRE DE 1008
R:N°: 1988/14119-4éme pag
Py: 6
aparecieran,
- desestimó la demanda de la SA Me DONALD'S de daños y perjuicios por
procedimiento abusivo,
- ordenó la ejecución provisional de la resolución que se dicte, con sujeción a la
constitución por la SA Me DONALD'S de una garantía bancaria igual a las
condenas pronunciadas en concepto de cánones impagados,
- condenó ir solidor a las sociedades SEBOL, B et O, LES PINS y al Señor
Bernard COLLORAF a veiser a la SA Mo DONALD'S la suma de
50.000 F con arreglo al artículo 700 del Nuevo Código de Procedimiento Civil
desestimando el resto y las costas.
Mediante auto del 3 de julio de 1998, el Primer Presidente de este
Tribunal suspendió la ejecución provisional de las disposiciones de esta sentencia relativas
a las condenas pecuniarias.
Los hechos y el procedimiento pueden resumirse como sigue:
1.º Mediante contrato del 5 de agosto de 1987, la Socséré Me DONALD'S
France daba en arrendamiento de negocio (location-gérance) al Señor Bernard COLLORAFI, por
una duración de veinte años, un negocio de restauración rápida situado en el centro
comercial Carrefour, chemin Saint-Claude en Antibes mediante •
- un canon base del 12 % de la cifra de negocios sin impuestos
realizada por el restaurante, con un mínimo de 1.800.000 F al año,
- un canon de servicio del 5 % de la cifra de negocios sin
impuestos.
Mediante adenda del 31 de agosto de 1987, el Señor COLLORAFI cedía y
transmitía a una sociedad SEBOL, de la que posee casi la totalidad de las acciones.
la integralidad de los derechos y obligaciones derivados del contrato del 5 aoúr 1987.
Este restaurante conoció un auge rápido y continuo hasta 1993,
tanto en términos de actividad como de resultados, seguido de una estabilización en 1994.
sout ese último año, la Sociedad SEBOL, realizó una cifra de negocios de
27,1 millones de francos y un resultado neto tras el impuesto de sociedades de 1,3
millones de francos.
Estos datos se inscribían en el marco de las previsiones
presentadas al Señor COLLORAFI por Me DONALD'S al firmar
el contrato, es decir, una vez alcanzado el ritmo de crucero (tercer año, es decir
1990), una cifra de negocios de 19 millones, efectivamente superada ese año
(21,á millones de francos).
Tribunal de Apelación de París
Ibe charabre, sectlon A
SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1998
RGN°: 1998/14119. Sense paer
Py: 7
2.º) En julio de 1995, un restaurante competidor con la enseña
QUICK, que comprendía un servicio drive que permitía a los clientes ser atendidos en
sus vehículos, abría sus puertas a unos cientos de metros del restaurante
explotado por SEBOL, en una rotonda de la vía que conduce de
la aglomeración de Antibes al peaje de la autopista A8. Esta competencia iba
a afectar rápidamente a la evolución de la actividad de SEBOL, cuya cifra
retrocedía de 27,1 a 24,8 millones de francos en 1995 y el resultado neto a un
millón de francos.
Con el fin de contrarrestar esta implantación, Mc DONALD'S decidía en
1996 la apertura, frente al restaurante QUICK, y por consiguiente
no lejos del restaurante explotado por SEBOL, de un restaurante Me DONALD'S
acondicionado con un drive.
El arrendamiento de negocio (location-gérance) de este nuevo restaurante, llamado "Antibes
Nord"
*, se confiaba al Señor COLLORAFI por veinte años a partir del 9
de octubre de 1996, mediante:
- un canon base del 20 % de la cifra de negocios sin impuestos
con un mínimo de 2.940.000 F al año, reducido, exclusivamente para 1997
al 17 % de la cifra de negocios con un mínimo de 2.160.000 F
- un canon de servicio del 5 % de la cifra de negocios sin
impuestos.
Mediante una adenda de cesión, los derechos y obligaciones de este contrato
se transferían a una EURL denominada B et O de la que el Señor COLLORAFI
es el socio único.
Las previsiones de resultados establecidas por los servicios de Mc
DONALD'S hacían constar una cifra de negocios de 20 millones de francos desde
el primer año, idéntica durante los nueve años siguientes y un resultado
neto de 161.000 F el primer año que debía alcanzar de media 791.000 F a lo
largo de los diez primeros años de actividad, y por último un margen bruto
de autofinanciación tras el reembolso del capital de los préstamos, de
respectivamente 452.000 F y luego 891.000 F.
Para 1997, primer año completo de explotación, la sociedad B
et O realizó una cifra de negocios de solo 13,5 millones de francos,
inferior en un tercio a las previsiones y debería registrar una pérdida neta de 1,2
millones de francos.
3.º) Poco después, Mo DONALD'S proseguía su política
de implantación decidiendo en particular la apertura de un tercer restaurante en
Antibes (llamado "Antibes Ouest") y de otro punto de venta cercano en Vallauris.
Estos restaurantes se encuentran respectivamente a menos de cinco y siete kilómetros de los
emplazamientos de Antibes/Centro comercial Carrefour y Antibes Nord.
Tribunal de Apelación de París
le sala, sección A
_SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1998
KG N°: 1998/14119 - Gème page
Pg: 8
El Señor COLLORATI solicitó a Mö DONALD'S que se le
atribuyera el arrendamiento de negocio (location-gérance) de estos dos nuevos negocios, pero solo el
del restaurante de Antibes Quest le fue concedido mediante contrato del 18 de junio de 1997
Este contrato, cuyo término se fijaba el 28 de abril de 2000, con
posibilidad para el arrendatario gerente de prorrogarlo hasta el 28 de abril de 2017,
estipula:
- un canon base del 15 % de la cifra de negocios sin impuestos
con un mínimo de 1.200.000 F.
- un canon de servicio del 5 % de la cifra de negocios.
- un canon de equipamiento del 4,5 % de la cifra de negocios,
contrapartida de la financiación de las instalaciones y del material del restaurante, cuya
compra y financiación eran asumidas, conmatrenien a los otros dos
arrendamientos de negocio, por la sociedad propietaria y no por el arrendatario gerente.
Mediante adenda del mismo día, el Señor COLLORAFI transfirió
a la SARL Les Pins, de la que posee la integralidad del capital, la integralidad de los
derechos y obligaciones de este contrato.
Las previsiones de explotación entregadas por Me DONALD'S al
Señor COLLORAFI eran las siguientes
- una cifra de negocios inicial de 13 millones de francos, que debía
aumentar un 2 % al año,
- un beneficio neto de 133.000 F el primer año, que debía
alcanzar de media 861.000 F al año a lo largo de los diez primeros años
de explotación,
- un margen bruto de autofinanciación de 426.000 F el primer
año y de 937.000 F por año de media a lo largo de los diez primeros años,
Ocho meses después de su apertura, al 3% de diciembre de 1907, la sociedad
Les Pins (Antibes Ouest) había realizado una cifra de negocios de 6,4 millones de
francos, es decir, una tendencia anual de 9,3 millones de francos, siendo la pérdida sufrida
en los ocho primeros meses de actividad de 440.000 F.
Invocando el hundimiento de la cifra de negocios de la sociedad
SEBOL (de 24,7 millones de francos en 1995 a 18,3 millones en 1996 y a 11,7
millones de francos en 1997), las fuertes diferencias entre las previsiones de explotación
entregadas por la sociedad Mo DONALD'S con ocasión de las aperturas de los restaurantes
(Antibes Nord y Antibes Ouest) y lo realizado, la ausencia de rentabilidad de los tres
restaurantes, la sociedad SEBOL, la sociedad B et O, y el Señor Bernard
COLLORAFI, emplazaron mediante acto del 20 de junio de 1997 a la sociedad Mr
DONALD'S France ante el Tribunal de Comercio de París a fin de
Tribunal de Apelación de París
1fè sala, sección 4
SENTENCIA DI! DECEMRRE 1998
RG N°: 1998/14119- 7eme page
Pg : 9
verla condenada a pagar, en reparación del perjuicio sufrido por cada uno de
los demandantes:
• la suma de 30.000.000 F a la sociedad SEBOL, salvo
ampliación,
- la suma de 5.000.000 F a la sociedad B et O salvo ampliación,
- la suma de 10.250 F al Señor COLLORAFI, salvo
ampliación,
• la suma de 50.000 F a cada uno de los demandantes, con arreglo al
artículo 700 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, y al pago de las costas.
Mediante acto del 9 de enero de 1098 y escritos posteriores tras la
acumulación, la sociedad MC DONALD'S emplazó a la sociedad les Pins con el fin de
que se constatara en particular la resolución de pleno derecho producida el 2 de enero
de 1998 de los tres contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) litigiosos y se condenara
solidariamente:
a) a la sociedad SEBOL y al Señor COLLORAFT a pagarle, en
concepto de cánones, las sumas de:
- 1.867.247,84 F con intereses al tipo legal a contar
del 1 de agosto de 1997 sobre 1.266.300 F.
- 361.800 F con intereses al tipo legal a contar del
1 de diciembre de 1997,
- 239.147,84 F con intereses al tipo legal a contar del
1 de enero de 1998 y 16.000 F en concepto de indemnización de ocupación diaria a
contar del 2 de enero de 1998,
mane de 153 54607 e il ce de selon at taur bancaire eren de
de irois préis par chaque échéance (article IX-2-3 du contrat),
- 24.000 F en concepto de indemnización de ocupación diaria a contar
del 2 de enero de 1998 con intereses al tipo legal.
c) a la sociedad Les Pins y al Señor COLLORAFI a abonarle las
sumas de:
- 504.474,425 en concepto de cánones impagados con
intereses de demora al tipo base bancario incrementado en tres puntos por
cada vencimiento (artículo IX-2-3 del contrato),
- 16.000 F en concepto de indemnización de ocupación diaria
our il'Appel de Pari
bè sala, sección
SENTENCIA DEL D DE DICIEMBRE DE 1908
RG N°: 1998/14119-8ck page
a contar del 2 de enero de 1998 con intereses al tipo legal.
- y ello, con anatocismo.
Las partes demandadas completaron sus demandas iniciales
invitando al Tribunal a:
- suspender los efectos de la cláusula resolutoria y concederles
un plazo de dos años para saldar sus deudas,
- "fijar el canon soportable" en 252.000 F sin IVA para SEROL,
794.000 F sin IVA para B e! O. y 934.000 F para Les Pins,
- condenar a la sociedad Me DONALD'S a pagar en concepto de
daños y perjuicios en reparación del perjuicio sufrido a 1 de enero de 1998 las
sumas de:
- 2.000.000 F a la sociedad SEBOL,
- 2.500.000 F a la sociedad Be: D,
- 2.500.000 F a la sociedad Les Pins,
* con carácter muy subsidiario,
- pronunciar la resolución judicial de los contratos por culpa
exclusiva de la sociedad Mc DONALD'S y condenarla a pagar:
- 9.600.000 F a la sociedad SEBOL,
- 22.200.000 F a la sociedad B et O.
- 200.000 F a la sociedad Les Pins.
En estas condiciones se dictó la sentencia recurrida
la cual, conviene recordarlo, constató, en lo esencial, la resolución de pleno
derecho el 2 de enero de 1998 de los tres contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) litigiosos, y
condenó a cada una de las sociedades que eran arrendatarias gerentes, solidariamente
con el Señor COLLORAFI, a pagar a la sociedad Me DONALD'S los
cánones atrasados que estas habían dejado de abonar a lo largo del
año 1997.
La sociedad SEBOL, la sociedad B ct O, la sociedad Les Pins y
el Señor Bernard COLLORAFI, apelantes, solicitan al Tribunal que:
- revoque en su totalidad la sentencia dictada por el Tribunal de
Comercio de París el 18 de mayo de 1998, salvo en cuanto ordenó la acumulación de las
Tribunal de Apelación de París
16è sala, sección A
SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1998
RO N°: 1998/14119 907x 1ag0
causas 97/062466 y 97/0100823 y desestimó la demanda de la sociedad Me DONALD'S de
daños y perjuicios por procedimiento abusivo.
- declare y juzgue que los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) firmados entre
la sociedad Mu DONALD'S y las sociedades SEBOL, B et O, y Les Pins venant
a los derechos del Señor Bernard COLLORAFI deben ser recalificados como
contratos de arrendamiento comercial o de arrendamiento comercial con licencia de marca a
título de enseña,
- declare y juzgue en consecuencia que la sociedad Me DONALD'S
no podía resolver los contratos,
- subsidiariamente, declare y juzgue que los contratos de arrendamiento de
negocio (location-gérance) son nulos por inaplicación de la ley del 20 de marzo de 1956, por dolo,
error o falta de causa,
- En reparación, condene a la sociedad Mc DONALD'S a
reembolsar el importe de los cánones abonados por las tres sociedades, es decir la
suma de 42.276.000 F con los intereses de derecho a contar de los distintos
pagos efectuados, y ello eventualmente en concepto de daños y perjuicios
por el perjuicio complementario causado por la recalificación del contrato o
la nulidad,
• condene a la sociedad Me DONALD'S a pagar al Señor
Bernard COLLORAFI la suma de 7.740.000 F en reparación de su perjuicio
material, que corresponde al importe de los salarios que habría percibido si los
contratos se hubieran ejecutado hasta su término, es decir 430.000 F antes de impuestos
durante 18 años, y la de 2.000.000 F en reparación de su perjuicio moral,
Muy subsidiariamente,
- declare y juzgue que la sociedad Me DONALD'S no ejecutó
de buena fe sus obligaciones derivadas de los contratos firmados con las sociedades
SEBOL, B et O y Les Pins,
- declare y juzgue que las sociedades SEBOL, B et O y Les Pins
estaban en su derecho de oponer la excepción non adimpleti contractus, al no haber sido
los contratos ejecutados de buena fe por la sociedad Mc DONALD'S,
- declare y juzgue que la sociedad Mc DONALD'S es enteramente
responsable del impago parcial de los cánones en 1997 y no puede
invocar este motivo para resolver de pleno derecho los contratos,
- declare y juzgue que la sociedad Me DONALD'S resolvió
abusivamente los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance), siendo el impago parcial de los
cánones debido a su propia culpa,
- la desestime pura y simplemente en su demanda de
Tribunal de Apelación de París
1è sala, sección A
SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 190%
RONº. 1998/14:19 - 10eme page
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resolución,
- suspenda en todo caso la ejecución de la cláusula
resolutoria y conceda a las sociedades concluyentes dos años de plazo para saldar
sus deudas sobre la base de un canon razonable, fijado en su caso en concepto de
daños y perjuicios en:
- 252.000 F sin IVA al año para la sociedad SEBOL.
- 932.0U0F sin IVA al año para la sociedad B er 0,
- 934.000 F sin IVA al año para la sociedad les Pins.
- o nombre al perito que el Tribunal tenga a bien designar para
darle los elementos que le permitan resolver sobre el canon razonable,
- declare y juzgue que el Señor Bernard COLLORAFI y las
sociedades SEBOL, B et O y Les Pins deben ser reintegrados en los
restaurantes que explotaban hasta el 10 de junio de 1998,
- con carácter totalmente subsidiario, declare y juzgue que las faltas
cometidas por la sociedad Mo DONALD'S son de naturaleza delictual, en
consecuencia, y sea cual sea el régimen de responsabilidad que se aplique, condene a la
sociedad Mc DONALD'S a reparar el perjuicio sufrido condenándola a pagar:
- a la sociedad SEBOL, la suma de 9.600.000 F,
- a la sociedad B et O la suma de 22.200.U0DF.
- a la sociedad Les Pins la suma de 13.250.000 F.
con los intereses de derecho a contar de los distintos pagos
efectuados,
- condene en todo caso a la sociedad Me DONALD'S
• a pagar en concepto del perjuicio complementario sufrido por la ejecución
forzosa realizada por la sociedad Mo DONALD'S bajo su cuenta y riesgo
- 2.000.000 F a la sociedad SEBOL,
- 2.000.000 F a la sociedad B et O.
- 2.000.000 F a la sociedad Les Pins,
- 2.000.000 F & al Señor Bernard COLLORAFI.
dornée
- condene en todo caso y sea cual sea la solución
del litigio, a la sociedad Me DONALD'S a
pagar
al Señor
Tribunal de Apelación de París
16è sala, sección A
SENTENCIA IX! O DE DICIEMBRE DE 1998
RGN°: 1998/14119. 1ême pago
COLLORAFI la suma de 7.740.000 F en concepto de daños y perjuicios por
el perjuicio material causado y la suma de 2.000.000 F 4 en concepto de daños
y perjuicios por el perjuicio moral causado,
- con carácter infinitamente subsidiario, si el Tribunal estimara que es necesario un
peritaje para determinar el perjuicio, condene a la sociedad
Mo DONALD'S a pagar:
- a la sociedad SEBOL la suma de 5.000.000 F,
• a la sociedad E el O la suma de 10.000.000 F.
- a la sociedad Les Pins la suma de 7.000.000 F,
• al Señor Bernard COLLORAFI la suma de
5.000.000 F en concepto de provisión,
- condene a la sociedad Me DONALD'S a pagar a cada una de las
sociedades y al Señor Bernard COLLORAFI la suma de 100.000 F con arreglo
al artículo 700 del Nuevo Código de Procedimiento Civil,
- diga que la indemnización por este concepto se incrementará con el importe del
derecho proporcional de los agentes judiciales previsto en el artículo 10 del arancel de estos funcionarios
ministeriales, si la resolución que se dicte no es objeto de una ejecución
espontánea, lo que requeriría recurrir a un agente judicial para el cobro
de las sumas debidas,
- condene a la sociedad Me DONALD'S a la totalidad de las costas.
La sociedad Me DONALD'S France, apelada, ruega al Tribunal, tras
haber citado los artículos 554 y 565 del Nuevo Código de Procedimiento Civil,
junto con el 1244 del Código Civil y el artículo 29 del decreto del 30 de septiembre de 1993
modificado el 3 de julio de 1972, que:
• declare inadmisibles por ser nuevas en apelación las
demandas del Señor COLLORAFI y de las sociedades SEBOL, B et o, les
Pins tendentes a que se juzgue que los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) son nulos por
inaplicación de la ley del 20 de marzo de 1956, por dolo, error o falta de causa,
- desestime al Señor COLLORAFI y a las sociedades SEBOL,
B et O y Les Pins, todas sus demandas,
- confirme la sentencia recurrida en todas sus disposiciones,
- condene in solidam a las sociedades SEBOL, B et O. Les Pies
y al Señor COLLORAFI a pagarle la suma de 200.000 F en aplicación
Tribunal de Apelación de París
16è sala, sección A
SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 199H
RG N°: 1998/14119 - 12eme page
del artículo 700 del Nuevo Código de Procedimiento Civil.
- condene además a estos a las costas.
Los apelantes, a la vista de los pedimentos de las conclusiones de la apelada
que solicitan que se declare la inadmisibilidad de parte de sus demandas por razón
de su novedad en apelación, presentaron nuevas conclusiones a fin
de que se juzgue que "los argumentos planteados en apelación por ellos no constituyen
demandas nuevas sino que son una respuesta a la demanda reconvencional
y tendentes a los mismos fines que los sometidos al Tribunal de Comercio de
EXPUESTO LO ANTERIOR, EL TRIBUNAL
I.- Sobre las excepciones de demandas nuevas:
Considerando que la sociedad Me DONALD'S alega
la inadmisibilidad de dos pedimentos formulados por los apelantes por
ser nuevos: por una parte el que tiende al rechazo de la demanda
reconvencional de que se pronuncie la resolución de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance)
litigiosos con el motivo de que se trata en realidad de arrendamientos comerciales, y ello, mediante
decisión "recalificadora" del Tribunal en virtud del artículo 12 del Nuevo
Código de Procedimiento Civil; por otra parte, el según el cual dichos contratos
serían nulos, por dolo, error o falta de causa, o también por no
aplicación de la ley del 20 de marzo de 1936;
Considerando que los apelantes concluyen el rechazo de estas
excepciones sosteniendo que "los argumentos sostenidos en apelación por ellos en
sus escritos (anteriores) no constituyen demandas nuevas y
tienden a responder a la demanda reconvencional" y a los mismos fines que
los sometidos al tribunal de comercio de París;
Considerando que el Tribunal, por una parte, constata que los términos del
litigio en primera instancia son los siguientes: que, por una parte la sociedad
SEBOL, la sociedad B et O y el Señor COLLORAFI emplazaron, mediante acto del 26 de junio
de 1997, a la sociedad Me DONALD'S a fin de que se declarara que esta
no había ejecutado de buena fe sus obligaciones y de que se la condenara a
pagar a cada uno de ellos daños y perjuicios por inejecución parcial de los
contratos o la suspensión de la cláusula resolutoria o la resolución judicial
por culpa exclusiva de la sociedad Mo DONALD'S; que, por otra parte, el Tribunal
observa que mediante acto del 30 de enero de 1998 y escritos del 9 de febrero de 1998,
la sociedad Me DONALD'S acudió al mismo tribunal de comercio de París a
fin, en particular, de que se constatara la resolución de pleno derecho el 2 de enero de 1998
de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) y de licencia litigiosos:
Tribunal de Apelación de París
J0è sala, sección A
SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1098
RON°: 1998/14119- :Земе рада
Considerando que resulta, en lo que respecta a las demandas de nulidad del
contrato,
que aunque estas tengan por finalidad hacer descartar la demanda
reconvencional de resolución de pleno derecho de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance)
litigiosos haciendo desaparecer la cláusula resolutoria, estas deben ser
declaradas inadmisibles como nuevas, pues están en
contradicción con las
demandas de fondo formuladas en primera instancia, tanto las principales como
las subsidiarias, en el caso; que en efecto estas (daños y perjuicios por
inejecución parcial, o suspensión de la cláusula resolutoria, o resolución por
culpa de la sociedad Mo DONALD'S) suponen todas el reconocimiento por los
arrendatarios gerentes y por el Señor COLLORAFI de la validez de dichos contratos de
arrendamiento de negocio (location-gérance): ya sea que reprochen a la sociedad Mo DONALD'S el
haberlos ejecutado mal (de ahí la demanda de daños y perjuicios o de resolución
judicial) ya sea que pretendan suspender los efectos de una de estas cláusulas
(de ahí la suspensión de la cláusula resolutoria):
Que de ello se sigue que la demanda de los apelantes tendente a que se
pronuncie la nulidad de los tres contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) en cuestión, cualquiera que
sea su fundamento: incumplimiento de la ley del 20 de marzo de 1956 relativa al arrendamiento
de negocio de los fondos de comercio, o dolo, error o falta de causa, será
declarada inadmisible como nueva;
Considerando que, en cuanto a la otra demanda nueva, la
tendente a que el Tribunal "recalifique" los contratos litigiosos como arrendamientos
comerciales con licencia de marca utilizada como enseña, y ello, en virtud
de la facultad que le ofrece el artículo 12 del Nuevo Código de Procedimiento Civil.
el Tribunal constata una vez más que aunque pueda eventualmente haber
primera instancia, tanto la principal de daños y perjuicios por inejecución
parcial como las subsidiarias de suspensión de la cláusula resolutoria o de
resolución judicial de los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) litigiosos, - Todas
demandas que, por los motivos expuestos más arriba, implican la validez de las
convenciones en cuanto arrendamiento de negocio (location-gérance);
Que por lo tanto, esta demanda también será declarada inadmisible
como nueva;
Considerando que siguen siendo admisibles las siguientes demandas principales
de la sociedad SEBOL, de la sociedad B et O, la sociedad LES PINS y
del Señor COLLORAFI, siendo las demás consecuencia de estas:
°- declarar que la sociedad Me DONALD'S resolvió abusivamente los contratos de
arrendamiento de negocio (location-gérance) litigiosos, - el impago parcial de los cánones era debido a
Tribunal de Apelación de París
16e sala, sección A
SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1908
RG N°: 199814119 - 14eme page
su propia culpa, y, desestimarla pura y simplemente en su demanda de
resolución
2°y - suspender los efectos de la cláusula resolutoria y concederles dos años
para saldar su deuda sobre la base de un canon razonable, fijado en su caso
en concepto de daños y perjuicios, cuyo detalle se expone más arriba, o nombrar
a un perito para permitir al Tribunal resolver sobre la fijación de un "canon
razonable" : ;
3°% - juzgar que las faltas cometidas por la sociedad Me DONALD'S son de
naturaleza delictual y condenarla, en reparación del perjuicio sufrido por ellos, a
pagar diversas sumas cuyo detalle se expone más arriba;
i: Sobre el fondo:
Sobre la demanda de resolución fundada en el artículo del Código Civil aux tous de
la sociedad Me DONALD'S FRANCE y sobre la demanda tendente a que se declare
sin efecto la resolución de pleno derecho del contrato biligicus a taxon de la puesta
en práctica de mala fe de las cláusulas resolutorias
A - Sobre la problemática consecutiva a estas demandas
Considerando que la acogida de una u otra de estas
demandas supone que las causas de los requerimientos formales (impago de
cánones en 1997) en que se funda la resolución de pleno derecho sean
inoperantes por razón de la inejecución culposa por la sociedad Mo DONALD'S
FRANCE de sus obligaciones de franquiciador (a la que se reprocha haber
vuvert abierto, en la zona de influencia comercial de un primer restaurante, otros tres
establecimientos y de no haberlo ayudado a soportar las pérdidas
subsiguientes), de modo que esta inejecución sería susceptible de paralizar toda
demanda de resolución ya tienda esta al pronunciamiento de una resolución
judicial (tal es la primera demanda de los apelantes, la cual no puede ser
sino inoperante puesto que existe estipulación de la cláusula resolutoria en cada uno
de los contratos litigiosos) o a la constatación de la resolución de pleno derecho, - !
ociété Me DONALD'S FRANCE siendo entonces reputada haber puesto en práctica las
¿lauses résolutoires de mala fe;
Que el Tribunal observa que si llegara a estimar que la sociedad
ME DONALD'S FRANCE había hecho jugar de mala fe las cláusulas
resolutorias o una de ellas, no sacaría por ello menos las consecuencias,
teniendo en cuenta el carácter "intuitu personae" (Artículo IV •
"Contrato Intuito personae" de las condiciones generales de los contratos de arrendamiento de negocio
(location-gérance)) de los contratos; que la ruptura producida es irreversible de modo que,
Tribunal de Apelación de París
16è sala, sección A
SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1998
RG N°: 1998/14119 - 15ème page
10r ki/ 20
se plantearía igualmente el problema de la fecha en que debía fijarse la
resolución que se dicte:
B. Sobre las obligaciones de la sociedad Me DONALD'S FRANCE
Considerando que conviene recordar el mecanismo jurídico de la
ruptura de las partes:
la sociedad Mo DONALD'S FRANCE requirió formalmente a los apelantes
para que pagaran los atrasos de cánones debidos en 1997, y, al no haber sido pagada de las
sumas así reclamadas, resolvió dichos contratos invocando la cláusula de
resolución de pleno derecho insertada en cada uno de ellos el 2 de enero de 1998;
Considerando que según los apelantes, esta resolución es abusiva
pues la sociedad Me DONALD'S FRANCE no pudo valerse de la cláusula
resolutoria que los contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) prevén sino de mala fe
; que en efecto, estos sostienen que es la sociedad Mo DONALD'S
FRANCE misma la que está en el origen de su carencia en los pagos de los
cánones y ello, a causa de " su decisión estratégica y unilateral de abrir
restaurantes en la zona de influencia comercial primaria de la sociedad SEBOL. " de
modo que
"es ella quien provocó el hundimiento de la cifra de negocios y de
la rentabilidad de la sociedad SEBOL, y luego de la sociedad B et O" : que
siempre según los apelantes, "era imposible en el plazo de un mes
fijado por la cláusula resolutoria de pleno derecho pagar la suma de 3.500 F
cánones,
que la sociedad Mo DONALD'S FRANCE sabía
perfectamente puesto que recibía cada mes las cuentas de las tres sociedades.
y, que podía darse cuenta de que las sociedades habían acumulado en quince meses
más de 3.200.000 F de pérdidas, por la implantación de tres nuevos
restaurantes (Autibes Nord, Antibes Ouest y Vallauris), lo que es culpa propia
de la sociedad Me DONALD'S FRANCE": que por lo tanto, según los
apelantes, debe aplicarse el principio según el cual una parte no podría
solicitar la resolución de un contrato cuya inejecución de la obligación del
deudor es consecuencia de su propia culpa;
Considerando que para apreciar los méritos de los motivos en
que se funda la demanda examinada en este momento, conviene primero
determinar el alcance de las obligaciones de la sociedad Me DONALD'S FRANCE
en cuanto franquiciador, observándose que las partes concluyeron simultáneamente para cada
restaurante dos convenciones: un contrato de arrendamiento de negocio
(location-gérance) y un contrato de concesión de licencia;
Que esta resulta en lo esencial del contrato de concesión de
licencia (operating licence agreament), - que está traducido del inglés - :
Tribunal de Apelación de París
16è sala, sección A
SENTENCIA DEO DE DICIEMBRE DE 1998
RG N°: 1998/14119 - 160m: page
que el concedente otorga en él al "licenciatario" por 20 años
"la autorización y la franquicia ("licencia") de adoptar y
utilizar, pero
únicamente en relación con la venta de los productos alimenticios y de las bebidas
designados por el Concedente en el Restaurante, los nombres comerciales, marcas de
comercio y de servicio que el concedente designe de vez en cuando como
formando parte del sistema Me DONALD'S";
Que en cuanto a la situación de franquicia (dicho "licenciatario" en el
contrato), el envío cada mes de las cuentas por el franquiciado a la sociedad Me
DONALD'S FRANCE tiene por objeto permitir a esta asegurarse de que
la gestión financiera del franquiciado es sana; que se estipula un procedimiento de
control "interrogativo" de las cuentas: compromiso del licenciatario de dejar a su
experto contable dar todas las explicaciones útiles a la sociedad Me DONALD'S
FRANCE acerca de la cuenta de pérdidas y ganancias y del balance de cierre del ejercicio,
derecho de esta sociedad de realizar inspecciones para "verificar las cuentas,
expedientes y declaraciones de impuestos del licenciatario, en todo momento
razonable";
Que sin embargo, el hecho de que el franquiciado esté obligado a pagar,
- además de un canon base (12 % de la cifra de negocios sin IVA en el contrato
de 1987, 20 % en el contrato de Antibes Nord del 9 de octubre de 1996 y 15 %
en el del 18 de junio de 1997, con respectivamente un mínimo anual de
1.800.000 francos, 2.940.000 francos y 1.200.000 francos) -, un canon de
servicio del 5 % sobre la cifra de negocios bruta I.I. tiene necesariamente por objeto,
al menos parcial pero cierto, remunerar además del servicio de asesoramiento
relativo a la técnica de restauración propiamente dicha, las prestaciones de
control financiero y de ayuda a la toma de decisiones por el franquiciado para la
buena marcha de su empresa de restauración, observándose que este
conserva su libertad de elecciones financieras, para la fijación de su remuneración y
la de su esposa en un importe que la sociedad Mc DONALD'S FRANCE
no ha dejado de criticar;
Que en lo que respecta a los tres contratos en cuestión, la sociedad Mo
DONALD'S FRANCE entregó un estudio de previsiones de la rentabilidad de
cada restaurante a 10 años: que las partes discrepan sobre la
calificación de este documento: precontractual según los apelantes, simple
información según la sociedad Mc DONALD'S FRANCE, punto que el Tribunal
apreciará en la sentencia que se dicte tras la reapertura de los debates;
Que para los dos contratos, el de octubre de 1996 y el del 18
de junio de 1997, la sociedad Me DONALD'S FRANCE entregó un documento encuadernado
titulado "Información precontractual", del que hace observar que no contiene
Tribunal de Apelación de París
16è sala, sección A
SENTENCIA DIY DE DICIEMBRE DE 1998
RG N°: 1998/14119 - 170ne pae
ningún dato previsional sobre la rentabilidad de los restaurantes de que se trata;
C - Sobre la necesidad de una información complementaria del Tribunal:
Considerando que el Tribunal pretende llevar a cabo la siguiente actuación:
a) en cuanto al período anterior al 1 de julio de 1997
Considerando que durante este período dos contratos de
arrendamiento de negocio (location-gérance) tienen por efecto que la sociedad SEBOL explotó
desde el 5 de agosto de 1987 el restaurante situado cerca del centro comercial,
chemin Saint Claude en Antibes, y, desde el 9 de octubre de 1996, el restaurante llamado
"Antibes Nord";
Que contrariamente a lo que no deja de sostener el Sr.
COLLORAFI, la apertura de este segundo restaurante, cuya gestión se le
confió, - a 500 metros del primero, no se debe a una decisión de la
sociedad Mc DONALD'S FRANCE dictada por su único interés y tomada con el
riesgo de poner en peligro el primer restaurante; que en efecto, para luchar contra
la competencia temible de un restaurante Mc QUICK, que comprende servicio
en los vehículos (llamado servicio "drive") que se instaló en julio de 1995 a
unos cientos de metros del restaurante Mc DONALD'S CARREFOUR,
la sociedad Mo DONALD'S FRANCE se vio obligada a abrir un
establecimiento frente a este; que las cifras muestran que acertó
al tomar esta decisión, pues de lo contrario el restaurante SEBOL correría los mayores
riesgos de cierre;
Que el Tribunal constata que para el ejercicio del 1 de enero al 31
de diciembre de 1996, la sociedad SEBOL obtuvo un beneficio de 352.308 francos y la
sociedad B et O (Mac Donald's Carrefour) registró una pérdida de 766.141
francos: que por lo tanto,
"el impacto" (según la terminología de los estudios de mercado)
de la apertura del restaurante "Antibes Nord" (para luchar contra la competencia
de Mac QUICK, el 9 de octubre de 1996 no ha entraîner un résultal déficitaire de
la société SEBOL;
Que en cambio, para el ejercicio siguiente del 1 de enero al 31
de diciembre de 1997, la sociedad SEBÓL sufrió una pérdida de 971.112 francos y la
sociedad B et O una pérdida de 1.228.484 francos:
Que este resultado no es lógico puesto que no traduce los
efectos de "vasos comunicantes" que cabía esperar dada el
área de influencia comercial común a los restaurantes Me DONALD'S Carrefour y Antibes
Tribunal de Apelación de París
16è sala, sección A
SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1998
RG N°: 1998/14119 - 18eme page
Nord y que la sociedad SEBOL misma en un documento titulado "Resultados
SA SEROL centro comercial" (documento comunicado n.º 69) que parece elaborado
a principios de 1997, hace constar un impacto del 35 % en su perjuicio
del restaurante "Amibes Nord";
Que en estas condiciones, si los déficits de la sociedad SEBOI. en
1906 y 1997 pueden explicarse, en cambio los de la sociedad B et 0) en
1990 (cuando solo abrió el restaurante "Antibes Nord" el 9 de octubre de
1996) y en 1997 escapan a la lógica:
Considerando que el Tribunal juzga en consecuencia necesario
conocer los siguientes puntos para apreciar los eventuales incumplimientos de
sus obligaciones de la sociedad Me DONALD'S FRANCE durante el período anterior
al 1 de julio de 1997, fecha que no se fija arbitrariamente sino que corresponde
aproximadamente a la apertura simultánea de los restaurantes de Antibes-Ouest
(atribuido a la sociedad LES PINS) y de Vallauris (confiado a otro franquiciado,
a pesar de la solicitud del Sr. COLLORAFI):
Considerando que el hecho de que con anterioridad a estas dos últimas
aperturas de establecimientos, la sociedad SEROL y la sociedad B et O arent clé
en dêlicit, suscita interrogantes que se confiarán a dos peritos;
Que hay que partir de dos constataciones en cuanto a actos de
gestión inusuales de una y otra parte durante este período:
1°) independientemente del hecho de que la sociedad Me DONALD'S haya decidido abrir
el restaurante "Carrefour" confiado a la sociedad SEBOL, concluyó una adenda
al contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance) que la vinculaba a la sociedad B et O, y ello, el 10 de junio
de 1997, es decir ocho meses después de la apertura del restaurante de Antibes-Nord que
gestionaba; en virtud de este acto, el canon mínimo pasaba de 235.000 francos
sin IVA a 180.000 francos sin IVA para el período del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre
de 1997 y a 245.000 francos sin IVA del 1 de enero de 1998 al 8 de octubre de 2016: que el
"canon estándar" pasaba al 17 % sin IVA o del 20 % del 1 de enero de 1997 al 31
de diciembre para volver al 20 % sin IVA del 1 de enero de 1998 al 8 de octubre de 2016;
2°) según el informe de misión de la S.E.P.T. redactado por el Sr. Alain
DUMONTIER, que es antiguo perito judicial en finanzas y gestión, a lo
largo de los ejercicios 1995 y 1994, el Sr. y la Sra. COLLORAH retiraron en
salarios y dividendos la suma de 4.483.820 francos, es decir 2.242.910 francos por
año, procedente de la sociedad SEBOL:
El mismo Sr. DUMONTIER hace también la siguiente observación:
"aun cuando se abona 1.000.000 de francos de dividendos, el Señor
Tribunal de Apelación de París
160 chursbre, sección A
SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1998
RON°: :998/14119-193nк page
1=*-
COLLORAFI realiza el 28 de enero de 1997 una operación particular. !
toma prestados 350.000 francos a tres años en nombre de la sociedad SEBOL al tipo
del 4,625 % anual lo que le lleva a disminuir aún más los medios financieros
de la sociedad SEBOL, privilegiando al mismo tiempo sus intereses personales."
Que hay que precisar que parece haber reducido simultáneamente a 0 el saldo de
su cuenta corriente abierta en dicha sociedad SEBOL que era precisamente de
350.000 francos:
Que a partir de ahí, los peritos designados a continuación deberán responder
a las siguientes preguntas relativas al período anterior al 1 de julio de 1997:
1°) si el Señor COLLORAFI hubiera reducido su salario en 1995 y 1996 a la
mitad y si hubiera dejado en cuenta corriente la totalidad o parte de los dividendos
percibidos esos años en la sociedad SEBOL y si, en la sociedad B et O (el
Tribunal no disponiendo de elementos de información sobre los salarios eventualmente
percibidos por el Señor COLLORAFI y su esposa por esta sociedad) hubiera
hecho una aportación en cuenta corriente en 1997, ello no habría permitido a estas
dos sociedades alcanzar el umbral de rentabilidad anual, que es la cifra de
negocios que permite equilibrar la explotación, en 1996 y 1997.
2°) decir si la adenda del contrato de la sociedad B et O antes citada se produjo en
buena fecha o demasiado tarde y era suficiente si el Señor COLLORAFI redujera
su salario en la sociedad B et O, si es que percibió alguno de esta sociedad,
3°% si la apertura del restaurante "Antibes Nord" permitió transferir
parcialmente costes fijos de la sociedad SEBOL a la sociedad B et O
como afirma el Sr. GANDUR en su informe anual redactado a petición
del Señor COLLORAFI (cf. página 24);
Que por último dichos peritos judiciales serán invitados a presentar una
síntesis del funcionamiento de las sociedades SEBOL y B et O consideradas
como una unidad económica por el interés común de las partes en
verlas funcionar como tal durante el período considerado;
b) En cuanto al período posterior al 1 de julio de 1997:
Considerando que hay que recordar que mediante contrato del 18 de junio de 1997,
la sociedad Me DONALD'S concluyó un contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance) de su
nuevo restaurante de Antibes-Ouest, + cuyo término se fijaba el 28 de abril
de 2000 con posibilidad para el arrendatario gerente de prorrogarlo hasta el 28 de abril
de 2017 -, con la sociedad LES PINS cuyo administrador es el Señor COLLORADI
; que no es indiferente para la causa saber que el mismo día, la sociedad
Mc DONALD'S abrió un segundo nuevo restaurante en VALLAURIS del cual
Tribunal de Apelación de París
16è sala, sección A
SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1998
RET": 1998/14119 20200 pape
el Señor COLLORAFI, a pesar de su insistencia, no obtuvo el arrendamiento de
negocio (location-gérance); que el primer restaurante, Antibes Ouest, está a cinco kilómetros del
conjunto "Carrefour", "Antibes Nord", y el segundo, "Vailauris", a siete
kilómetros del mismo conjunto:
Que
la apertura
de estos dos
nuevos
restaurantes,
contrariamente a la del de Antibes Nord, no resulta de una decisión
dictada por la necesidad imperiosa de luchar contra un competidor recientemente
instalado sino que se inscribe en la estrategia de la sociedad Me DONALD'S;
Considerando que habida cuenta de los términos del presente litigio, el Tribunal
desea que los peritos designados den su opinión sobre los siguientes puntos:
1°) si el nuevo restaurante "Antibes Ouest" era viable por sí mismo o si,
como la sociedad Me DONALD'S lo abrió al mismo tiempo que el de
Vallauris, lo que no es casualidad sino que muestra que había previsto una
"sinergia" entre ambos restaurantes, su rentabilidad no se había apreciado
a priori en un conjunto "Antibes-Ouest" - "Vallauris" cuyo arrendamiento de negocio (location-gérance) la sociedad Mc
DONALD'S confió, contrariamente a lo que parece haber sido sus previsiones,
a dos personas diferentes, - siendo el restaurante "Antibes
Ouest" inicialmente solo el complemento de la locomotora "Vallauris":
2°) si, habida cuenta de la situación financiera del conjunto "Carrefour" .
DONALD'S hizo un "regalo envenenado" al Señor COLLORAFI,
como este parece pretender, o si, por el contrario, esta quiso darle
una oportunidad adicional de salir adelante;
Considerando que los peritos deberán dar su opinión sobre la
coherencia de la gestión financiera global del Señor COLLORAFI en las
tres sociedades hasta el 1 de enero de 1998;
Considerando que los peritos darán su opinión sobre las cuentas
de las sociedades SEBOL, B et O y LES PINS, entre el 1 de enero de 1998 y el 10
de junio de 1998, fecha de su desalojo;
Considerando que es voluntariamente que el Tribunal no encomienda a los peritos designados determinar "el impacto" de la apertura del
restaurante "Antibes-Ouest" sobre el conjunto "Carrefour-Antibes Nord" pues
Tribunal de Apelación de París
16t sala, sección A
SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1908
RG N°: 1998/14:14-21eme poge
: 33 1 45013135
se desprende del expediente de candidatura presentado por el Señor COLLORATI en nombre
de la sociedad SEBOL y de la sociedad B et O a la sociedad Mc DONALD'S para
obtener el arrendamiento de negocio (location-gérance) del restaurante "Amibes-Ouest", que este tenía
una idea muy precisa de dicho "impacto", y, por otra parte igualmente del impacto del
restaurante "Antibes-Nord" sobre el mismo restaurante "Carrefour"; que en efecto,
para convencerse basta leer el siguiente extracto, titulado "Los Impactos"
"Con las aperturas sucesivas de Grasse, Cannes y Cagnes sur Mer, los
impactos no permiten un aumento de la cifra de negocios a
corto plazo.
Se puede estimar que la apertura del DRIVE (restaurante de Antibes-Nord) ha
impactado al restaurante del Centro comercial (Carrefour) en aproximadamente un 35 %..
Con las próximas aperturas, Mougins, Vallauris, Antibes-Ouest, se puede
considerar que un impacto adicional del 20 % deberá soportarse el
primer año.";
Considerando que, en cambio, los peritos designados deberán
dar su opinión sobre otra afirmación contenida en dicho documento:
"Objetivo n.º 3: Rentabilizar los Restaurantes
Con el reparto de los gastos administrativos entre varios restaurantes,
aligeraremos los gastos de administración",
recordándose que el Señor COLLORAFI tuvo la gestión de tres restaurantes
y que sostiene en sus conclusiones, no sin pertinencia, que, si realizó con
tres establecimientos una cifra de negocios total equivalente a la de la sociedad
SEBOL en 1993, la totalidad de los tres cánones era infinitamente superior a
la que SEBOL había abonado en 1993; que en otras palabras, los peritos
deberán decir si el aumento de los cánones acumulados de los tres restaurantes
podía compensarse con la disminución de los gastos de administración de estos;
Considerando por último que en este expediente de candidatura de las
sociedades SEBOL y B et O, el Señor COLLORAFI anunciaba como uno de
sus cuatro objetivos:
"Objetivo n.º 2: Aumento de la cifra de negocios
Nuestra preocupación actual es aumentar muy rápidamente la cifra de negocios para
alcanzar los umbrales mínimos de rentabilidad";
Que por lo tanto, la sociedad Me DONALD'S deberá explicar según
qué cálculos previsionales pensó que, atribuyendo el restaurante "Antibes-Ouest"
al Señor COLLORAFI, le permitiría alcanzar su "objetivo n.º 2"
Tribunal de Apelación de París
16è sala, sección A
SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1998
RG N°: 1998/14119 - 220ne page
Considerando que se invitará al Señor COLLORAFI a concluir
sobre el siguiente punto:
por qué, cuando
firmó el contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance) del restaurante
"Antibes-Ouest" el 18 de junio de 1997, emplazó a la sociedad Me DONALD'S el 26 de junio siguiente
en pago de daños y perjuicios:
Considerando que se resolverá sobre el conjunto de las demandas de las
partes en la sentencia que se dicte tras el depósito del informe pericial:
POR ESTOS MOTIVOS
Declara inadmisible:
- la demanda de la sociedad SEBOL, la sociedad B et O, la sociedad LES FINS y
del Señor COLLORAFI, tendente a la recalificación de los contratos de
arrendamiento de negocio (location-gérance) litigiosos como arrendamientos comerciales eventualmente completados por
un contrato de licencia de marca a título de enseña,
- la demanda de las mismas partes apelantes para que se pronuncie la nulidad
de dichos contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) ya sea por inaplicación de la ley del 20
de marzo de 1956, ya sea por dolo, error o falta de causa,
Antes de resolver sobre el fondo,
Designa al Señor Jean-Luc DUMONT, perito, 15, rue
Beatjon, 75008 PARÍS y al Señor Alain MARTIN, perito, 101, aue de
Prony, 7518 PARÍS,
Tribunal de Apelación de París
16é sala, sección A
SENTENCIA DUD DE DICIEMBRE DE 1998
RON 1998114119 . 23ttize pIke
Far
reçu de
i
a fin de, tras tomar conocimiento de los informes amistosos GANDUR y
DUMONTIER (sociedad SEPT) y de los documentos que juzguen útil hacerse
comunicar por las partes, responder a las preguntas que el Tribunal les plantea
en los motivos de la presente sentencia relativas tanto al período anterior al 1 de
julio de 1997 como al posterior:
Dice que la sociedad Me DONALD'S por una parte, y, las sociedades
SEBOL, B et D, LES PINS y el Señor COLLORAFI, por otra parte, deberán
respectivamente, a título de anticipos sobre la remuneración de los peritos, pagar
la suma de 20.000 francos, es decir 10.000 francos cada uno de ellos, al servicio de
la Caja de anticipos e ingresos del Tribunal de Apelación de París. 34, quai des
Orfèvres (75055) Paris Louvre SP, lo que hará un total de 40.000 francos, y
ello, en el mes siguiente a la pronunciación de la presente sentencia:
Dice que los peritos deberán depositar su informe en los cinco
meses siguientes a su designación;
Reserva las costas.
La Secretaria
El Presidente
Tribunal de Apelación de París
16è sala, sección A
AKET DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1098
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