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N.º de Registro General: 646/98
AUTO
3 de julio de 1998
RÉFÉRÉ
CONTRADICTORIO
ADE JURIDICTIONNELLE
Admission du
au proit de
.Eg:
Nosotros, Jean MAZARS, Presidente de Sala
del Tribunal de Apelación de PARÍS, actuando por
delegación del Sr. Primer Presidente de
este Tribunal, asistido de Myriam GALLIT.
Secretaria judicial...
Visto el emplazamiento en référé librado a
instancia de:
1) . La sociedad SEBOL, SA Jini io
sede en CENTRE COMMIRCIAL
CARREFOUR, chomin de Sait Clavile à
ANTIBES (06600), representada por el presidente
del consejo de administración, Sr. COLLORAF),
dornicitié en cette qualité andit siege ;
2) • La sociedad D & O, SARL Joni le
siege
est Rond-Point Weissciles, rouís de
Grasse à ANTIBES (0060D), representada por
su gerente, Sr. COLLORAFI, domiciliado en
esta calidad en dicha sede;
3) - La sociedad LESPINS. SARL cuya
sede se halla en 32 avenue de Cannes en JUAN-LES-
PINS (06160), representada por su gerente, Sr.
COLLORAFI, domiciliado en esta calidad en dicha
sede;
4) - El Sr. Bernard COLLOBAEL,
actuando en su nombre personal y en su calidad
de firmante de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*),
domiciliado en 21 b chemin de l'Estelle (OXS0) LE
CANNET-ROCHEVILLE;
DEMANDANTES,
Teniendo a Mc PAMART como Procurador,
y a Me CLEMENT como Abogado,
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86/87/29 -_17:24
.Ps: 4
SUIVANCOURT CEDE DALLES PUIS BI REG A 17844,
c, i rue Gustave Biffel
DEMANDADA,
Teniendo a la SCP FISSELIER CHILOUX BOULAY como Procurador,
y a Mc LELOUP, del colegio de abogados de POITIERS, como Abogado,
Y tras haber oído a los abogados de las partes:
El Tribunal de Comercio de París, mediante sentencia de 18 de mayo de 1998,
constató en particular la resolución de pleno derecho de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*)
celebrados entre la sociedad MAC DONALD'S FRANCE (MAC DONALD'S), por una
parte, y las sociedades SEBOL, B ET O, LES PINS y el Sr. Bernard COLLORAFI,
por otra, ordenó el desalojo de los interesados bajo pena de multa coercitiva, condenó
solidariamente a pagar a la sociedad MAC DONALD'S:
• a la sociedad SEBOL y al Sr. COLIORAFI, las sumas de 1.867.247,84 F
con los intereses legales y de 16.000 F por día en concepto de indemnizaciones por ocupación
a partir del 2 de enero de 1998,
- a la sociedad B ET O y al Sr. COLLORAFI, la de 1.533.548,87 F con
intereses legales y de 24.000 F por día a partir de la misma fecha y en el mismo
- a la sociedad LES PINS y al Sr. COLLORAFI, la de 50$ 474,42 F con
intereses legales y de 15.000 F por día en el mismo concepto y a partir de la misma
fecha, decidió la capitalización de los intereses y ordenó la ejecución provisional.
Las sociedades SEBOL, B ET O y LES PINS, así como el Sr. COLLORAFI,
han interpuesto recurso de apelación contra esta decisión y han emplazado en référé a la sociedad MAC
DONALD'S con el fin de obtener la suspensión de la ejecución provisional y ser autorizados a
consignar una parte de las sumas fijadas, y solicitan la concesión de la suma
de 10.000 F en virtud del artículo 700 del nuevo Código de Procedimiento Civil. Ellos
critican la solución adoptada por el Tribunal, alegando que las sumas previstas
por este son considerables y privarían al Sr. COLLORART del fruto de su
trabajo y de sus inversiones y le obligarían a presentar el balance de sus
sociedades. Proponen, con carácter subsidiario, consignar las sumas que
estiman deber.
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Mediante conclusiones posteriores presentadas a raíz del desalojo de las
sociedades, indican que ya no pueden consignar las sumas ofrecidas, solicitan
la reintegración de las tres sociedades en los locales y la fijación del asunto con
prioridad ante el Tribunal. Exponen que temen la ejecución forzosa de las
condenas pecuniarias, cuyo importe impugnan, y estiman que su
recurso perdería así todo interés.
La sociedad MAC DONALD'S concluye la inadmisibilidad de la demanda de
restitución de los locales, la desestimación de la solicitud de suspensión de la ejecución provisional para
los demás pronunciamientos de condena y la concesión de una suma de 30.000 F en
virtud del artículo 700 del nuevo Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la
decisión del Tribunal está bien fundada, que el juez de ejecución denegó el plazo
de gracia solicitado, que los demandantes recurren a procedimientos dilatorios, que el
presidente no puede volver sobre los pronunciamientos del fallo que ya han sido ejecutados,
que los demandantes pueden obtener una suma importante (4.285.270 F sin IVA)
por la recompra de los equipos de las sociedades desalojadas, y que la imposibilidad de
pagar las sumas reclamadas no es un motivo de suspensión de la ejecución provisional,
subrayando que las sociedades ya no tienen actividad a causa de la pérdida de sus locales
de explotación.
Los demandantes en référé responden impugnando el análisis de los hechos
efectuado por la sociedad MAC DONALD'S, invocan la brutalidad y la deslealtad
de esta sociedad, subrayan que esta ya se ha cobrado su crédito
recuperando los equipos de las sociedades desalojadas.
HABIENDO SIDO EXPUESTO LO ANTERIOR,
Considerando que, a tenor del artículo 524 del nuevo Código de Procedimiento
Civil, podemos, en caso de apelación, suspender la ejecución provisional ordenada por
los primeros jueces si corre el riesgo de acarrear consecuencias manifiestamente
excesivas;
Considerando que las críticas formuladas contra la sentencia carecen de eficacia en el
presente procedimiento;
Considerando que el desalojo de las sociedades SEBOL, B ET O y LES PINS ha sido
efectuado; que ningún texto nos otorga competencia, en el marco del presente
procedimiento, para ordenar su reintegración en los locales; que la demanda en
este sentido es, por tanto, inadmisible;
Considerando que, en lo que respecta a las condenas pecuniarias, procede
subrayar que la sociedad MAC DONALD'S se encuentra de facto, en razón de la
medida de desalojo que ha hecho ejecutar, en posesión de material
perteneciente a estas sociedades por un importe que ella misma estima en
4.285.230 F;
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Considerando que el importe de las condenas y la pérdida de los ingresos
de explotación de las sociedades a raíz del desalojo de sus lugares de actividad son de
naturaleza tal que acarrean la presentación de su balance; que esta consecuencia es
manifiestamente excesiva, tanto más cuanto que tendría por efecto privar a la apelación
de la sentencia de toda trascendencia práctica; que el presente procedimiento no parece
dilatorio; que la ejecución provisional del pago de las sumas fijadas será, por tanto,
Considerando que el cese forzoso de la actividad de las sociedades demandantes es
un elemento que demuestra que sus derechos están en peligro; que procede aplicar
las disposiciones del artículo 917 (y no 948) del nuevo Código de
Procedimiento Civil en las condiciones previstas a continuación;
Considerando que cada parte pierde parcialmente en sus pretensiones;
que, por tanto, resulta equitativo dejarles a su cargo sus gastos
no repetibles;
Considerando que las costas del presente procedimiento de référé seguirán la suerte
de las del procedimiento principal;
POR ESTOS MOTIVOS
DECLARAMOS inadmisible la demanda de reintegración en los locales de las
sociedades SEBOL, B ET O y LES PINS;
SUSPENDEMOS la ejecución provisional de las disposiciones relativas a las
condenas pecuniarias contenidas en la sentencia dictada el 18 de mayo de 1998 por el
Tribunal de Comercio de París;
FIJAMOS para el miércoles 30 de septiembre de 1998 a las 14 horas la fecha en que
el asunto que enfrenta a las presentes partes será llamado con prioridad ante la 16.ª
sala sección A de este Tribunal:
DESESTIMAMOS a las partes sus demás pretensiones;
DECIMOS que las costas del presente procedimiento seguirán la suerte de las del
procedimiento principal;
AUTO dictado el TRES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO por el Sr. Presidente MAZARS, quien ha
firmado la minuta con la Sra. GALLUT, Secretaria judicial.
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TOTAL FAGE(S) DE
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