Collo contra McDo

Resoluciones · 03/07/1998

Auto

Auto dictado por en el marco del procedimiento de urgencia.

Tipo
Resolución judicial
Fecha
03/07/1998
Partes
McDonald’s France c. Bernard Collorafi

Síntesis

Ficha de síntesis

Auto en procedimiento de urgencia — Primer Presidente, Tribunal de Apelación de París · 3 de julio de 1998

Resumen: auto dictado en procedimiento de urgencia (référé) por Jean Mazars, por delegación del Primer Presidente del Tribunal de Apelación de París, sobre la demanda de las sociedades SEBOL, B et O, Les Pins y del Sr. Bernard Collorafi contra McDonald's France (n.º RG 646/98).

Lo esencial

Mediante sentencia de 18 de mayo de 1998, el Tribunal de Comercio de París había declarado la resolución de pleno derecho de los contratos de arrendamiento de negocio, ordenado el desalojo bajo multa coercitiva y dictado condenas pecuniarias solidarias acompañadas de indemnizaciones de ocupación diarias a partir del 2 de enero de 1998, con capitalización de los intereses y ejecución provisional. Los apelantes solicitaban la suspensión de esa ejecución provisional y la facultad de consignar; McDonald's pedía la desestimación y una suma en virtud del artículo 700. Resolviendo sobre la base del artículo 524 del nuevo Código de Procedimiento Civil, el magistrado:

  • declara inadmisible la solicitud de reintegración en los locales, al haberse ejecutado ya el desalojo;
  • suspende la ejecución provisional de las condenas pecuniarias, por considerarla susceptible de provocar la quiebra de las sociedades;
  • fija la audiencia para el 30 de septiembre de 1998 ante la Sala 16.ª, sección A.

Alcance

Resolución intermedia del procedimiento de apelación: suspende la ejecución financiera de la sentencia de 18 de mayo de 1998 sin resolver sobre el fondo, preservando el interés del recurso de los franquiciados.

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N.º de Registro General: 646/98 AUTO 3 de julio de 1998 RÉFÉRÉ CONTRADICTORIO ADE JURIDICTIONNELLE Admission du au proit de .Eg: Nosotros, Jean MAZARS, Presidente de Sala del Tribunal de Apelación de PARÍS, actuando por delegación del Sr. Primer Presidente de este Tribunal, asistido de Myriam GALLIT. Secretaria judicial... Visto el emplazamiento en référé librado a instancia de: 1) . La sociedad SEBOL, SA Jini io sede en CENTRE COMMIRCIAL CARREFOUR, chomin de Sait Clavile à ANTIBES (06600), representada por el presidente del consejo de administración, Sr. COLLORAF), dornicitié en cette qualité andit siege ; 2) • La sociedad D & O, SARL Joni le siege est Rond-Point Weissciles, rouís de Grasse à ANTIBES (0060D), representada por su gerente, Sr. COLLORAFI, domiciliado en esta calidad en dicha sede; 3) - La sociedad LESPINS. SARL cuya sede se halla en 32 avenue de Cannes en JUAN-LES- PINS (06160), representada por su gerente, Sr. COLLORAFI, domiciliado en esta calidad en dicha sede; 4) - El Sr. Bernard COLLOBAEL, actuando en su nombre personal y en su calidad de firmante de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*), domiciliado en 21 b chemin de l'Estelle (OXS0) LE CANNET-ROCHEVILLE; DEMANDANTES, Teniendo a Mc PAMART como Procurador, y a Me CLEMENT como Abogado, página I 86/87/29 -_17:24 .Ps: 4 SUIVANCOURT CEDE DALLES PUIS BI REG A 17844, c, i rue Gustave Biffel DEMANDADA, Teniendo a la SCP FISSELIER CHILOUX BOULAY como Procurador, y a Mc LELOUP, del colegio de abogados de POITIERS, como Abogado, Y tras haber oído a los abogados de las partes: El Tribunal de Comercio de París, mediante sentencia de 18 de mayo de 1998, constató en particular la resolución de pleno derecho de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) celebrados entre la sociedad MAC DONALD'S FRANCE (MAC DONALD'S), por una parte, y las sociedades SEBOL, B ET O, LES PINS y el Sr. Bernard COLLORAFI, por otra, ordenó el desalojo de los interesados bajo pena de multa coercitiva, condenó solidariamente a pagar a la sociedad MAC DONALD'S: • a la sociedad SEBOL y al Sr. COLIORAFI, las sumas de 1.867.247,84 F con los intereses legales y de 16.000 F por día en concepto de indemnizaciones por ocupación a partir del 2 de enero de 1998, - a la sociedad B ET O y al Sr. COLLORAFI, la de 1.533.548,87 F con intereses legales y de 24.000 F por día a partir de la misma fecha y en el mismo - a la sociedad LES PINS y al Sr. COLLORAFI, la de 50$ 474,42 F con intereses legales y de 15.000 F por día en el mismo concepto y a partir de la misma fecha, decidió la capitalización de los intereses y ordenó la ejecución provisional. Las sociedades SEBOL, B ET O y LES PINS, así como el Sr. COLLORAFI, han interpuesto recurso de apelación contra esta decisión y han emplazado en référé a la sociedad MAC DONALD'S con el fin de obtener la suspensión de la ejecución provisional y ser autorizados a consignar una parte de las sumas fijadas, y solicitan la concesión de la suma de 10.000 F en virtud del artículo 700 del nuevo Código de Procedimiento Civil. Ellos critican la solución adoptada por el Tribunal, alegando que las sumas previstas por este son considerables y privarían al Sr. COLLORART del fruto de su trabajo y de sus inversiones y le obligarían a presentar el balance de sus sociedades. Proponen, con carácter subsidiario, consignar las sumas que estiman deber. página 2 0or01050u-.11:24 Mediante conclusiones posteriores presentadas a raíz del desalojo de las sociedades, indican que ya no pueden consignar las sumas ofrecidas, solicitan la reintegración de las tres sociedades en los locales y la fijación del asunto con prioridad ante el Tribunal. Exponen que temen la ejecución forzosa de las condenas pecuniarias, cuyo importe impugnan, y estiman que su recurso perdería así todo interés. La sociedad MAC DONALD'S concluye la inadmisibilidad de la demanda de restitución de los locales, la desestimación de la solicitud de suspensión de la ejecución provisional para los demás pronunciamientos de condena y la concesión de una suma de 30.000 F en virtud del artículo 700 del nuevo Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la decisión del Tribunal está bien fundada, que el juez de ejecución denegó el plazo de gracia solicitado, que los demandantes recurren a procedimientos dilatorios, que el presidente no puede volver sobre los pronunciamientos del fallo que ya han sido ejecutados, que los demandantes pueden obtener una suma importante (4.285.270 F sin IVA) por la recompra de los equipos de las sociedades desalojadas, y que la imposibilidad de pagar las sumas reclamadas no es un motivo de suspensión de la ejecución provisional, subrayando que las sociedades ya no tienen actividad a causa de la pérdida de sus locales de explotación. Los demandantes en référé responden impugnando el análisis de los hechos efectuado por la sociedad MAC DONALD'S, invocan la brutalidad y la deslealtad de esta sociedad, subrayan que esta ya se ha cobrado su crédito recuperando los equipos de las sociedades desalojadas. HABIENDO SIDO EXPUESTO LO ANTERIOR, Considerando que, a tenor del artículo 524 del nuevo Código de Procedimiento Civil, podemos, en caso de apelación, suspender la ejecución provisional ordenada por los primeros jueces si corre el riesgo de acarrear consecuencias manifiestamente excesivas; Considerando que las críticas formuladas contra la sentencia carecen de eficacia en el presente procedimiento; Considerando que el desalojo de las sociedades SEBOL, B ET O y LES PINS ha sido efectuado; que ningún texto nos otorga competencia, en el marco del presente procedimiento, para ordenar su reintegración en los locales; que la demanda en este sentido es, por tanto, inadmisible; Considerando que, en lo que respecta a las condenas pecuniarias, procede subrayar que la sociedad MAC DONALD'S se encuentra de facto, en razón de la medida de desalojo que ha hecho ejecutar, en posesión de material perteneciente a estas sociedades por un importe que ella misma estima en 4.285.230 F; página 3 Considerando que el importe de las condenas y la pérdida de los ingresos de explotación de las sociedades a raíz del desalojo de sus lugares de actividad son de naturaleza tal que acarrean la presentación de su balance; que esta consecuencia es manifiestamente excesiva, tanto más cuanto que tendría por efecto privar a la apelación de la sentencia de toda trascendencia práctica; que el presente procedimiento no parece dilatorio; que la ejecución provisional del pago de las sumas fijadas será, por tanto, Considerando que el cese forzoso de la actividad de las sociedades demandantes es un elemento que demuestra que sus derechos están en peligro; que procede aplicar las disposiciones del artículo 917 (y no 948) del nuevo Código de Procedimiento Civil en las condiciones previstas a continuación; Considerando que cada parte pierde parcialmente en sus pretensiones; que, por tanto, resulta equitativo dejarles a su cargo sus gastos no repetibles; Considerando que las costas del presente procedimiento de référé seguirán la suerte de las del procedimiento principal; POR ESTOS MOTIVOS DECLARAMOS inadmisible la demanda de reintegración en los locales de las sociedades SEBOL, B ET O y LES PINS; SUSPENDEMOS la ejecución provisional de las disposiciones relativas a las condenas pecuniarias contenidas en la sentencia dictada el 18 de mayo de 1998 por el Tribunal de Comercio de París; FIJAMOS para el miércoles 30 de septiembre de 1998 a las 14 horas la fecha en que el asunto que enfrenta a las presentes partes será llamado con prioridad ante la 16.ª sala sección A de este Tribunal: DESESTIMAMOS a las partes sus demás pretensiones; DECIMOS que las costas del presente procedimiento seguirán la suerte de las del procedimiento principal; AUTO dictado el TRES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO por el Sr. Presidente MAZARS, quien ha firmado la minuta con la Sra. GALLUT, Secretaria judicial. página # TOTAL FAGE(S) DE

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