Collo contra McDo

Casación y TEDH · 01/10/2001

Memoria de casación — McDonald's

Memoria de McDonald's France que expone la argumentación sobre el fondo.

Tipo
Recurso
Órgano jurisdiccional
El Tribunal de Casación francés (Cour de cassation)
Fecha
01/10/2001
Partes
De McDonald's France

Síntesis

Ficha de síntesis

Memoria de oposición — Tribunal de Casación · McDonald's France · 1 de octubre de 2001

Resumen: memoria de oposición presentada en nombre de McDonald's France ante las salas civiles del Tribunal de Casación francés (Cour de cassation), en respuesta al recurso n.º X 00-14 487 interpuesto por Bernard Collorafi y las sociedades SEBOL, B et O y LES PINS.

Lo esencial

La memoria repasa los antecedentes del litigio. Mediante contrato de 5 de agosto de 1987, McDonald's cedió en arrendamiento de negocio por veinte años el negocio de Antibes 1 (centro comercial Carrefour), a cambio de un canon de base del 12 % del volumen de negocio sin impuestos y de un canon de servicios del 5 %. Collorafi, antiguo director de sucursal bancaria, siguió la formación de nueve meses. El contrato se transfirió a SEBOL. Tras el retroceso de 1995, vinculado a la apertura de un restaurante Quick, se celebró un contrato sobre Antibes Nord el 9 de octubre de 1996 (canon de base elevado al 20 %), transferido a B et O. McDonald's recuerda la entrega de la información precontractual prevista por la loi Doubin de 31 de diciembre de 1989 y subraya el carácter excepcional del litigio.

Alcance

Documento de la fase de casación: McDonald's solicita en él la desestimación del recurso y una indemnización en virtud del artículo 700 del NCPC, en defensa de la sentencia de apelación recurrida.

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IR DE GASSATIONI TEFFE CIVIL (ROB) 28. DEC. 20001 TRIBUNAL DE CASACIÓN SALAS CIVILES MEMORIA DE DEFENSA PARA La sociedad anónima MC DONALD'S FRANCE CONTRA: 1.º) Señor Bernard COLLORAFI; 2.º) La S.A. SEBOL; 3.º) La S.A.R.L. B & O; 4.º) La S.A.R.L. LES PINS: SCP A. BOUZIDI Observaciones de defensa al recurso n.º X 00 - 14 487 HECHOS 1 - El presente litigio que enfrenta a la sociedad anónima MC DONALD'S FRANCE, recurrida (MC DONALD'S) con: - el señor Bernard COLLORAFI; - la S.A. SEBOL, de la que el señor COLLORAFI es el socio mayoritario y el Presidente; - la S.A.R.L. B & O, de la que el señor COLLORAFI es el socio único y el gerente. - la S.A.R.L. LES PINS, de la que el señor COLLORAFI es el socio único y el gerente, Mediante contrato del 5 de agosto de 1987, la Sociedad MC DONALD'S France dio por veinte años un fondo de restauración rápida en arrendamiento de negocio (*location-gérance*) al señor COLLORAFI. Este restaurante estaba situado en un centro comercial CARREFOUR, sito en ANTIBES (denominado después ANTIBES 1). Las condiciones financieras de este contrato eran las siguientes: - un canon de base del 12 % de la cifra de negocios sin impuestos realizada por el restaurante, un mínimo anual de 1.800.000 francos, - un canon de servicio del 5 % de la cifra de negocios sin impuestos. Estos cánones remuneraban en MC DONALD'S un know-how mundialmente conocido y una asistencia constante a sus cocontratantes: - la enseña es de hecho una de las más notorias que existen; - este know-how es objeto de una comunicación muy minuciosa, dirigida a los arrendatarios-gerentes: adopta en primer lugar la forma de una formación de 9 meses ofrecida por MC DONALD'S, antes de la de una asistencia permanente, casi cotidiana, que comporta entre otras cosas la actualización constante de este know-how. Conviene precisar desde ahora que los derechos de ocupación de los locales pertenecen a MC DONALD'S (sea propietaria o titular de arrendamiento) y que las licencias de venta de bebidas se expiden a MC DONALD'S. Así, cada fondo de comercio está inscrito en el RCS como establecimiento secundario. El señor COLLORAFI, precisamente, que era anteriormente director de una agencia bancaria en MOUGINS - tras haber trabajado 18 años en el BNP - siguió este período de formación: tuvo toda posibilidad de conocer por los numerosos otros arrendatarios-gerentes las condiciones económicas de su actividad. En su calidad de antiguo banquero, podía apreciar particularmente bien sus características y cualidades, De hecho, el «sistema» MC DONALD'S está muy representado en el territorio francés, con un total de 687 restaurantes, 27.000 asalariados (de 20 a 50 empleados por restaurante), para 234 empresarios independientes, arrendatarios-gerentes que explotan 576 restaurantes. Con estos 234 arrendatarios-gerentes, los litigios son ínfimos: además del señor COLLORAFI, el señor de TOURRIS es el único cocontratante de MC DONALD'S en litigio con ella. Asimismo, solo tres restaurantes han cerrado. Conviene en consecuencia subrayar que el litigio actualmente sometido al Tribunal de Casación es absolutamente excepcional, y los demandantes del recurso no pueden pretender que el sistema de la franquicia MC DONALD'S conduzca a sus socios a la ruina y los haga entrar necesariamente en la vía judicial. Mediante adenda del 31 de agosto de 1987 al contrato del 5 de agosto anterior, el señor COLLORAFI cedió la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de este convenio a una sociedad SEBOL, de la que poseía la casi totalidad de las participaciones (2494 de 2500). Como estaba previsto, el auge de este primer restaurante fue rápido y continuo hasta 1993: - 4.446.211 francos en 1987, - 12.843.501 francos en 1988. - 18.310.712 francos en 1989, - 21.184.987 francos en 1990, - 22.290.561 francos en 1991, - 25.422.882 francos en 1992, - 27.422.009 francos en 1993, luego estable a partir de ese año: 27,1 millones de francos de cifra de negocios y 1,3 millones de francos de resultado neto después de impuestos, de los que el señor COLLORAFI fue el beneficiario. En realidad, estos resultados se ajustaban a las previsiones que MC DONALD'S había dado en diversas proyecciones sobre documentos de trabajo de consejeros de explotación que, aunque no constituían en modo alguno un compromiso contractual, no por ello resultaban menos exactos. II - El año 1995 conoció el inicio de un ligero retroceso, tanto en la cifra de negocios como en el resultado neto: un competidor QUICK había, en efecto, abierto en julio de 1995 a unos cientos de metros del restaurante ANTIBES 1. Comprendía un servicio que permitía a los clientes ser atendidos en sus vehículos (servicio «drive»). Decidida a reaccionar, a falta de lo cual ANTIBES I habría periclitado totalmente, MC DONALD'S preparó en 1996 la implantación de un nuevo restaurante llamado «ANTIBES NORD», provisto de un servicio «drive», frente al restaurante QUICK - según un sistema de implantación particularmente bien rodado - y, por consiguiente, próximo al explotado por la sociedad SEBOL. El señor COLLORAFI, que hasta entonces había aprovechado ampliamente el sistema MC DONALD'S tras 10 años en el seno de la red, se postuló para hacerse cargo de este nuevo establecimiento en arrendamiento de negocio (*location-gérance*). Su insistencia en postularse fue muy fuerte y, según su propia confesión, a menudo «volvió a la carga» para obtener este nuevo mercado. Su socio le dio satisfacción. Mediante contrato del 9 de octubre de 1996, MC DONALD'S confió por veinte años el arrendamiento de negocio (*location-gérance*) de este restaurante al señor COLLORAFI, mediante: - un canon de base del 20 % de la cifra de negocios sin impuestos con un mínimo de 2.940.000 francos al año, que se reducirá para 1997 al 17 % de dicha cifra con un mínimo de 2.160.000 francos, - un canon de servicio del 5 % de la cifra de negocios sin impuestos. Mediante adenda, los derechos y obligaciones de este contrato fueron transferidos por el señor COLLORAFI a una sociedad B & O, en la que su participación era esta vez del 100 %. Naturalmente, se le entregaron entonces los documentos de información precontractual previstos por la ley de 31 de diciembre de 1989 (loi DOUBIN) y por su decreto de aplicación de 4 de abril de 1991: el señor COLLORAFI actuó de nuevo con pleno conocimiento de causa (experiencia anterior e información legal). Del 9 de octubre al 31 de diciembre de 1996, este restaurante realizó una cifra de negocios de 3.388.837 francos. III - En un tercer momento, MC DONALD'S proyectó la apertura de nuevos fondos de comercio en ANTIBES OUEST y VALLAURIS, en el marco de su política de densificación de la red, ofreciendo la Costa Azul un potencial muy importante - se trataba también de impedir la implantación de establecimientos competidores, como la de QUICK ofrece un buen ejemplo -. El señor COLLORAFI deseó de nuevo seguir participando en estas creaciones; solicitó convertirse en arrendatario-gerente de los futuros fondos de comercio. Sus cartas atestiguan su voluntad encarnizada de proseguir su extensión: «Me he reunido con I. KUSTER a propósito de la próxima apertura del restaurante de Antibes-Ouest para el cual MC DONALD'S ha obtenido el permiso de construcción. Le he expuesto mi motivación y mis capacidades para hacerme cargo de este restaurante en arrendamiento de negocio (*location-gérance*). (...) Tengo un equipo listo para asegurar el desarrollo en una ciudad y necesito otros restaurantes para compensar los impactos en la cifra de negocios y absorber los gastos fijos. (...)» (carta del 16 de diciembre de 1996) o también: «Le agradezco que haya querido recibirme en presencia de I. KUSTER a propósito de la próxima apertura de los dos restaurantes de Antibes-Ouest y de Vallauris para los cuales MC DONALD'S ha obtenido un permiso de construcción y para los cuales me postulo al arrendamiento de negocio (*location-gérance*). (..) Si la decisión de no atribuirme estos dos restaurantes se confirmara, consideraría que se trata de un verdadero casus belli.» (carta dirigida el 10 de enero de 1997 al presidente de MC DONALD'S France). MC DONALD'S aceptó darle la explotación en arrendamiento de negocio (*location-gérance*) del fondo de ANTIBES OUEST: en lo sucesivo gestionó tres restaurantes de la enseña en la ciudad de ANTIBES, de la que conocía mejor que nadie las condiciones locales. El 31 de enero de 1997, el señor COLLORAFI escribía: «Tomo nota de esta atribución y le agradezco vivamente la confianza que me demuestra. (...) Persisto en pedir que se me atribuya igualmente VALLAURIS.» Originariamente, estaba previsto que este arrendamiento de negocio (*location-gérance*) se le diera en ejecución de un contrato llamado «straight licence», para el cual el arrendatario debe, para una apertura distinta de la de un primer restaurante, financiar con fondos propios (es decir no prestados) el 25 % de los gastos de preapertura, equipamiento, mobiliario y señalización, beneficiándose en cambio de un contrato de 20 años. El señor COLLORAFI se negó no obstante a esta financiación: MC DONALD'S modificó la propuesta de convenio y le concedió un contrato llamado «BFL» con opción, en favor del arrendatario-gerente, de transformarlo en el plazo de tres años en contrato «straight licence». Así, el contrato firmado para ANTIBES OUEST el 18 de junio de 1997 que, como el anterior, respetaba la información precontractual prevista por la ley de 31 de diciembre de 1989 (loi DOUBIN) y por su decreto de aplicación, tenía un término fijado el 28 de abril de 2000, con posibilidad de prórroga hasta el 28 de abril de 2017. Preveía: - un canon de base del 15 % de la cifra de negocios sin impuestos con un mínimo de 1.200.000 francos, - un canon de servicio del 5 % de la cifra de negocios, - un canon de equipamiento del 4,5 % de la cifra de negocios: tenía por objeto remunerar (a diferencia de los otros tipos de arrendamiento de negocio), la financiación por MC DONALD'S de los acondicionamientos y material del restaurante. Mediante adenda del mismo día, el señor COLLORAFI transfería los derechos y obligaciones derivados de este contrato a una SARL LES PINS, de la que poseía la totalidad del capital. Las indicaciones de MC DONALD'S preveían ciertamente una cifra de negocios inicial de 13 millones de francos al año, con un aumento del 2 % anual, un beneficio neto de 133.000 francos el primer año, para una media de 861.000 francos en los 10 años venideros. Las cifras no se cumplieron, puesto que 8 meses después de su apertura, el restaurante ANTIBES OUEST alcanzó una cifra de negocios de 6,4 millones de francos (tendencia anual de 9,3 millones de francos), con una pérdida de 440.000 francos. Como al mismo tiempo las sociedades SEBOL y B&O dejaban de cumplir sus compromisos, el arrendamiento de negocio (*location-gérance*) del cuarto restaurante (VALLAURIS) le fue definitivamente denegado. IV.1 - En efecto, invocando un hundimiento de la cifra de negocios de la sociedad SEBOL, desviaciones entre las previsiones de explotación entregadas por la sociedad MC DONALD'S con ocasión de las aperturas de los restaurantes y, de manera general, la ausencia de rentabilidad de los tres restaurantes, el señor COLLORAFI y sus 3 sociedades dejaron bruscamente de pagar los cánones debidos a MC DONALD'S. Numerosas facturas quedaron igualmente impagadas (netamente superiores al millón de francos). IV.2 - Mediante acto del 26 de junio de 1997 - es decir solo una semana después de la firma del contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) del restaurante ANTIBES OUEST el 18 de junio anterior, de lo que resulta que la acción emprendida por el señor COLLORAFI no es improvisada - • Las Sociedades SEBOL, B & O y LES PINS, así como el señor COLLORAFI, emplazaron a la Sociedad MC DONALD'S ante el Tribunal de Comercio de PARÍS a fin de obtener el pago de diversas sumas, por un importe total de +5.350,000 francos en reparación del perjuicio sufrido (30.000.000 de francos para SEBOL, 5.000.000 de francos para B&O, 10.350.000 francos para el señor COLLORAFI), todas las sumas sin perjuicio de ampliación, además para cada una de la suma de 50.000 francos en virtud del artículo 700 del nuevo Código de Procedimiento Civil, solicitándose la ejecución provisional. Paralelamente, una auditoría financiera, prevista en octubre de 1997, fue aplazada a finales de noviembre por el señor COLLORAFI. Hizo aparecer en particular que este último se había reembolsado su cuenta corriente en SEBOL (350.000 francos) y había hecho contraer un préstamo del mismo importe a SEBOL. IV.3 - Las sociedades del señor COLLORAFI dejaron aumentar sus deudas de cánones, obligando a la sociedad MC DONALD'S a dirigirles un requerimiento formal mediante carta del 27 de noviembre de 1997. Al no haber pagado dichos cánones, los contratos fueron resueltos de pleno derecho el 2 de enero de 1998, conforme a sus cláusulas resolutorias, cuya validez ni puesta en práctica fueron cuestionadas. El señor COLLORAFI se negó a devolver llaves, libros, expedientes del personal, así como la caja; sus tres sociedades siguieron explotando estos fondos de comercio que no les pertenecían. En respuesta, la sociedad MC DONALD'S emplazó en référé ante este Tribunal, mediante actos del 9 de enero de 1998, al señor COLLORAFI y a sus tres sociedades para obtener su desalojo de los tres fondos de comercio cuyos contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) habían terminado por efecto de las cláusulas resolutorias. Mediante autos del 14 de enero de 1998, el Tribunal dijo no haber lugar a référé con el pretexto de una dificultad seria. Estos autos fueron objeto de apelaciones, que quedaron sin objeto a raíz de la sentencia sobre el fondo del 18 de mayo de 1998 (infra V). IV.4 - Mediante acto del 30 de enero de 1998, MC DONALD'S abrió otro procedimiento sobre el fondo contra sus socios. Mediante este acto y mediante conclusiones posteriores, solicitó al Tribunal que: 1.º) acumulara los dos procedimientos. 2.º) constatara la resolución de pleno derecho el 2 de enero de 1998 de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) y de licencia celebrados entre, por una parte, MC DONALD'S y, por otra, las partes contrarias, 3.º) ordenara su desalojo, así como el de todos los ocupantes por su cuenta de los fondos de comercio litigiosos y conminara a cada una de estas sociedades y al señor COLLORAFI a entregar al propietario del fondo, MC DONALD'S: - las llaves de los restaurantes, - la lista del personal, los contratos de trabajo así como los expedientes relativos a cada uno de los asalariados a fin de permitir la continuación normal de los contratos de trabajo, - las cuentas de explotación hasta el día del abandono de esta explotación, bajo pena de multas coercitivas solidarias, 4.º) nombrara a un agente judicial (huissier de justice) a fin de levantar contradictoriamente, en cada restaurante, el inventario del stock, artículos de explotación, mobiliario y equipamientos del fondo y el estado de la caja. 5.º y 6.º) condenara solidariamente a pagar a MC DONALD'S, principalmente a) A cargo de SEBOL y del señor COLLORAFI las sumas de 1.867.247,84 francos en concepto de cánones impagados con intereses de pleno derecho y 16.000 francos en concepto de indemnización de ocupación por día a contar del 2 de enero de 1998, b) A cargo de B&O y del señor COLLORAFI la suma de 1.533.548,87 francos en concepto de cánones impagados con intereses y 24.000 francos en concepto de indemnización de ocupación por día, a contar del 2 de enero de 1998. c) A cargo de LES PINS y del señor COLLORAFI las sumas de 504.474,42 francos en concepto de cánones impagados con intereses y 16.000 francos en concepto de indemnización de ocupación por día a contar del 2 de enero de 1998 con capitalización de los intereses, todas las sumas sin perjuicio de ampliación, 7.º) condenara solidariamente al señor COLLORAFI y a las sociedades SEBOL, B&O, Les PINS a abonar 100.000 francos de daños y perjuicios a MC DONALD'S por procedimiento abusivo, 8.º) ordenara la ejecución provisional de la decisión a dictar, 9.º) condenara solidariamente al señor COLLORAFI y a las sociedades SEBOL, B&O, Les PINS a abonar a MC DONALD'S la suma de 300.000 francos en aplicación del artículo 700 del nuevo Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el señor COLLORAFI y sus sociedades solicitaron al Tribunal, principalmente, que: - dijera que MC DONALD'S no ejecutó de buena fe sus obligaciones contractuales y que resolvió abusivamente sus compromisos, - dijera que SEBOL, B&O y LES PINS tenían derecho a oponer la excepción de incumplimiento, - desestimara a MC DONALD'S su demanda de resolución, - suspendiera la ejecución de la cláusula resolutoria y concediera a las sociedades concluyentes dos años de plazo para pagar sus deudas sobre la base de un canon razonable, - fijara el canon «soportable» en 252.000 francos para SEBOL, 932.000 francos para B&O y 934.000 francos para LES PINS, Subsidiariamente, estas partes solicitaron que se nombrara a un perito para su estimación. Muy subsidiariamente, en el caso de que el Tribunal estimara que la resolución estaba bien adquirida, solicitaron que se pronunciara con culpa exclusiva de MC DONALD'S y que se condenara a esta en consecuencia a abonar a SEBOL 9.600.000 francos, a B&O 22.200.000 francos y a LES PINS 13.250.000 francos, con intereses. Solicitaron además que se desestimaran a MC DONALD'S todas sus demandas y que se la condenara a abonar al señor COLLORAFI la suma de 2.000.000 de francos de daños y perjuicios por perjuicio moral y a abonar a cada una de las sociedades y al señor COLLORAFI la suma de 100.000 francos en virtud del artículo 700 del nuevo Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el señor COLLORAFI y sus sociedades modificaron al alza las sumas reclamadas. V - Mediante sentencia del 18 de mayo de 1988, el Tribunal de Comercio de PARÍS desestimó la totalidad de las demandas, constatando la resolución de pleno derecho por efecto de las cláusulas resolutorias, el 2 de enero de 1998, de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) y de licencia celebrados entre la Sociedad MC DONALD'S y sus socios. En consecuencia, el Tribunal ordenó el desalojo de los demandantes de los fondos de comercio, conminándoles a entregar al propietario las llaves, la lista del personal, los contratos de trabajo, las cuentas de explotación, bajo multa coercitiva solidaria entre el señor COLLORAFI y sus sociedades. Por otra parte, los jueces consulares declararon a la sociedad MC DONALD'S acreedora de las siguientes sumas: - 1.867.247,84 francos en concepto de cánones impagados, además de intereses legales, y de 16.000 francos en concepto de indemnización de ocupación por día a contar del 2 de enero de 1998 para la sociedad SEBOL y el señor COLLORAFI, - 1.533.548,87 francos, además de intereses legales, así como una indemnización de ocupación de 24.000 francos por día a contar de la misma fecha, para la sociedad B & O, - 504.474,42 francos, además de intereses, y 16.000 francos de indemnizaciones de ocupación por día para la sociedad LES PINS. Por último, el Tribunal ordenó la capitalización de los intereses y condenó in solidum a los demandantes a pagar a la Sociedad MC DONALD'S la suma de 50.000 francos en aplicación del artículo 700 del nuevo Código de Procedimiento Civil. Para resolver así, los jueces consulares consideraron, entre otras cosas, sobre las demandas del señor COLLORAFI y de sus sociedades que: «Estos contratos no contienen cláusula de exclusividad [N. del subrayado: no subrayado en el texto] territorial en provecho del licenciatario o arrendatario gerente, sino que, al contrario, en los seis contratos de que se trata, bajo distintas formas y en distintos artículos, descartan expresamente toda protección a este título y reservan el derecho a MC DONALD'S de implantar restaurantes incluso en una zona contigua (artículo 28 de los contratos de licencia) y sin que el arrendatario gerente pueda excepcionar el perjuicio causado al fondo de comercio [ídem]: la exclusividad no es por otra parte un elemento consustancial de la franquicia. . los contratos no comportan compromiso del franquiciador en cuanto a las cifras de negocios y los resultados de explotación [ídem]. que los elementos invocados por los demandantes figuran en simples documentos de trabajo claramente designados como tales y que constituyen simples hipótesis: el señor COLLORAFI y sus sociedades no pueden, pues, invocar una violación de las cláusulas contractuales en apoyo de su demanda: alegan (no obstante) que los contratos fueron ejecutados de mala fe, lo que les incumbe demostrar; (...) el Tribunal señala que la instalación del segundo restaurante MC DONALD'S en Antibes-Nord encontraba su justificación en la necesidad, para el franquiciador, de contrarrestar la competencia de un Quick que comportaba un servicio de venta al volante, lo que no era el caso de Antibes-Nord; ... el señor COLLORAFI se había postulado: MC DONALD'S le concedió la explotación, habiendo cada parte, en este caso, reaccionado conforme a sus intereses [ídem], sin que la mala fe pueda ser invocada, que las otras dos implantaciones, alejadas unos kilómetros, se integran en la política de MC DONALD'S de densificación de la red, que el señor COLLORAFI puede criticar y deplorar pero que no podía pretender ignorar, siendo los términos de los contratos anteriormente mencionados sobre este punto suficientemente explícitos, que para uno de estos restaurantes (Antibes- Ouest), pudo llegar a un acuerdo con MC DONALD'S con una fórmula de inversión más ligera para él, que se le concedió un acondicionamiento de sus cánones, que la negativa del franquiciador para el emplazamiento de Vallauris se justifica por el hecho de que el señor COLLORAFI explotaba ya tres restaurantes de la marca y que la financiación del segundo había planteado algunos problemas, que los demandantes no establecen, pues, que en el conjunto de estas operaciones MC DONALD'S haya actuado de mala fe: •. su comportamiento tampoco puede ser considerado como una explotación abusiva de un estado de dependencia económica [ídem] (...) puesto que no tiene por objeto falsear el juego de la competencia (...) y resulta de la puesta en práctica de cláusulas contractuales cuya nulidad el señor COLLORAFI y sus sociedades por otra parte no solicitan: Resulta, pues, de las consideraciones arriba expuestas (..) que si la política de implantación de MC DONALD'S modificó las condiciones de explotación de los establecimientos gestionados por el señor COLLORAFI, no demuestra que haya sido llevada con mala fe ni abusivamente y que haya sido la única causa del deterioro de los resultados» Sobre las demandas de MC DONALD'S, el Tribunal constató que: «no es cuestionado por las sociedades del señor COLLORAFI que dejaron de pagar los cánones de forma regular desde 1997, que se les dirigieron requerimientos formales conformes a los términos de los contratos el 27 de noviembre de 1997, que a falta de pago de su parte la resolución se produjo de pleno derecho y que les fue notificada mediante carta certificada con acuse de recibo del 2 de enero de 1998 y por agente judicial (huissier)» Conviene precisar desde ahora que, a pesar de la ejecución provisional de que estaba acompañada esta sentencia, las sociedades deudoras no se conformaron a ella espontáneamente, aunque MC DONALD'S hubiera proporcionado inmediatamente la garantía bancaria prevista por esta decisión. Presentaron una solicitud de plazo ante el Juez de ejecución del Tribunal de Gran Instancia de GRASSE, que las desestimó mediante decisión del 9 de junio de 1998: solo en esa fecha MC DONALD'S recuperó la posesión de sus fondos de comercio. VI - El señor COLLORAFI y sus 3 sociedades interpusieron recurso de apelación contra esta sentencia. VI.1 - Mediante sentencia del 9 de diciembre de 1998, el Tribunal de Apelación de PARÍS declaró inadmisible la demanda de las partes apelantes dirigida a la recalificación de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) litigiosos en arrendamientos comerciales eventualmente completados por un contrato de licencia de marca a título de enseña, así como la que pretendía que se pronunciara la nulidad de dichos contratos, ya sea por inaplicación de la ley del 20 de marzo de 1956, o por dolo, error o falta de causa. Antes de pronunciarse sobre el fondo, el Tribunal designó principalmente a los señores DUMONT y MARTIN, peritos, con la misión de tomar conocimiento de los informes amistosos precedentes y de los documentos, de responder a las preguntas que el Tribunal les planteó en los motivos de la sentencia relativas tanto al período anterior al 1 de julio de 1997 como al posterior. Los peritos MARTIN y DUMONT depositaron su informe el 15 de octubre de 1999. VI.2 - Al abrirse el informe, el señor COLLORAFI y sus tres sociedades presentaron conclusiones y solicitaron al Tribunal que constatara que MC DONALD'S no había ejecutado sus obligaciones contractuales, habiendo incumplido su obligación de buena fe en la ejecución de sus compromisos; oponiendo la excepción de incumplimiento en razón de esta mala fe, los apelantes pretendieron que su socio no podía solicitar la resolución de un contrato cuyo incumplimiento de la obligación del deudor sería la consecuencia de su propia culpa. MC DONALD'S sería la única causante del impago de los cánones en 1997, en razón de su decisión estratégica y unilateral de abrir restaurantes en la zona de influencia comercial primaria de la sociedad SEBOL, lo que habría provocado por sí solo el hundimiento de las cifras de negocios de esta empresa, luego de la sociedad B & O: el franquiciador no podía invocar este impago para hacer jugar la cláusula resolutoria. La resolución sería así abusiva. Los apelantes solicitaron la reparación del perjuicio supuestamente sufrido (11 millones de francos aproximadamente para la sociedad SEBOL, 25 millones aproximadamente para la sociedad B & O, cerca de 14 millones para la sociedad LES PINS), con intereses a contar de la fecha de resolución. A título subsidiario, solicitaron la condena de MC DONALD'S a abonar los inmovilizados por su valor contable (4.528.333 francos), además de 2 millones de francos para cada una de estas 4 partes en concepto del perjuicio complementario supuestamente sufrido por el mero hecho de la ejecución forzosa realizada por el franquiciador a su riesgo y peligro. El señor COLLORAFI reclamó en todo caso 7.740.000 francos «por el perjuicio material causado», 2 millones de francos por el perjuicio moral. Los apelantes reclamaron igualmente diversas provisiones, de varios millones cada una, en caso de nombramiento de perito. VI.3.1 - En sus conclusiones notificadas el 25 de septiembre de 1998, MC DONALD'S, apelada, demostró entre otras cosas, tras un recordatorio muy circunstanciado de la cronología de los hechos, que el señor COLLORAFI había tenido una situación como mínimo «confortable» gracias a sus contratos con ella, que él mismo había adherido a una política económica que luego criticó, y por último que los contratos habían sido perfectamente respetados por MC DONALD'S. Sobre la evolución de los restaurantes en particular, MC DONALD'S recordó que: - hasta 1993, ANTIBES 1 conoció una progresión importante de la cifra de negocios, antes de acusar un ligero decrecimiento, - en 1995, el retroceso más neto fue consecuencia de la apertura en julio de un competidor QUICK, así como de la modificación de los flujos de circulación para el acceso al restaurante (modificación de las entradas y de los aparcamientos del almacén CARREFOUR que agotaba la clientela de ANTIBES 1). - en 1996 se añadió la bajada de consumo consecutiva a la psicosis debida a la enfermedad de las vacas locas: se trataba bien para estos 2 años de causas exteriores, imprevisibles para MC DONALD'S, - en 1997, la reacción de MC DONALD'S permitió al señor COLLORAFI obtener una cifra de negocios consolidada de 31.556.286 francos para los 3 restaurantes ANTIBES 1, ANTIBES NORD, ANTIBES OUEST - conviene señalar que a finales de 1997 ANTIBES NORD y ANTIBES OUEST estaban todavía en «fase de lanzamiento»- La apelada precisó que el señor COLLORAFI no podía pretenderse víctima: de agosto de 1987 a finales de 1996, percibió en la sociedad SEBOL 5.039.500 francos de remuneración bruta (ventajas en especie excluidas) y, durante el mismo período de 10 ejercicios sociales, 4.150.000 francos de beneficio, es decir un ingreso anual medio de 951.117 francos. Al mismo tiempo, MC DONALD'S invirtió 3 veces y media más, como mínimo, que el arrendatario-gerente: - para los 3 restaurantes: el 78 % del esfuerzo de inversión (38.363.000 francos de MC DONALD'S, 10.761.000 francos del señor COLLORAFI), - para LES PINS: el 96,90 % de MC DONALD'S (11.825.000 francos, mientras que el señor COLLORAFI invirtió en ella el 3,10 % restante, es decir 387.000 francos). MC DONALD'S refutó vigorosamente el argumento del señor COLLORAFI - retomado incluso ante el Tribunal de Casación - según el cual la creación de los nuevos restaurantes habría sido provechosa solo para el concedente, habiendo pasado sus cánones mínimos de 150.000 a 495.000 francos (3,3 veces más): en efecto, la inversión de MC DONALD'S había sido multiplicada al mismo tiempo por En realidad, resulta que el señor COLLORAFI adoptó a partir de finales de 1996 una actitud negativa e incoherente, sin duda motivada por la negativa a atribuirle el restaurante de VALLAURIS. Sobre los contratos, MC DONALD'S recordó que no se garantizaba en ellos ninguna exclusividad territorial (contrato SEBOL de arrendamiento de negocio (*location-gérance*), «No exclusividad», 7.0 y 7.2 - contratos B&O y LES PINS, art.VII - «No exclusividad»: VII.1 y 2). Asimismo, «el concedente no hizo ninguna declaración, promesa ni garantía en cuanto a la rentabilidad futura del restaurante» (contrato de licencia SEBOL, B&O y LES PINS, cláusula 28.c.d.e.). Por último, la resolución de los contratos se produjo de pleno derecho el 2 de enero de 1998, en aplicación de las cláusulas claras y precisas de los convenios (contrato SEBOL, art. 11.b - contratos B&O y LES PINS, art. XI.2.2). La sociedad apelada concluía que el Tribunal había, con toda lógica, constatado la resolución en aplicación de la cláusula resolutoria contenida en los contratos, así como el pago de los cánones atrasados y la recuperación de los fondos por su propietario, MC DONALD'S. La indemnización de ocupación también era debida, por los importes fijados por los jueces consulares, habiéndose mantenido las sociedades del señor COLLORAFI en los locales. V13.2 - En escritos posteriores (conclusiones de respuesta notificadas el 26 de noviembre de 1999), MC DONALD'S recordó los motivos arriba expuestos. En particular, el franquiciador: - detalló los salarios que el señor COLLORAFI se había concedido, así como su esposa (más de un millón al año, 11 millones y medio en total) (n.º 17 y 18), - subrayó que la reducción de los salarios y de los dividendos habría permitido a las sociedades alcanzar el umbral de rentabilidad (n.º 21). - analizó los informes de los peritos, largamente citados, de los que resulta que el deterioro de los recursos de las sociedades se debía a partes iguales a la política de distribución masiva del señor COLLORAFI y a la bajada de los resultados. VII - Mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2000, el Tribunal de Apelación de PARÍS reformó la sentencia recurrida salvo en su principio de condena de los recurrentes y del señor COLLORAFI en concepto de los cánones debidos antes del 2 de enero de 1998. Resolviendo de nuevo, el Tribunal de Apelación creyó poder decir que la resolución de los arrendamientos que vinculaban a las partes era abusiva: solo habría debido producirse al término de un período de 18 meses a contar del 1 de julio de 1997, en caso de fracaso de las medidas que la Sociedad MC DONALD'S tenía la obligación de poner en práctica a fin de tender hacia un retorno a una situación beneficiaria de los restaurantes «conforme al espíritu de economía de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*)». Así, los jueces de apelación consideraron que los contratos habían seguido siendo válidos hasta el 30 de diciembre de 1998. El Tribunal de Apelación dijo a continuación que, para el período del 2 de enero al 10 de junio de 1998, fecha de la salida de los locales, los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) siguieron produciendo plenos efectos, y condenó en consecuencia solidariamente: - a la Sociedad SEBOL y al señor COLLORAFI a pagar a la Sociedad MC DONALD'S las sumas de 1.867.244,84 francos en concepto de cánones impagados anteriores al 2 de enero de 1998 además de intereses I6 legales, y de 1.272.000 francos en concepto de cánones del 2 de enero de 1998 al 9 de junio de 1998. - a la Sociedad B &: O y al señor COLLORAFI a pagar a la Sociedad MC DONALD'S las sumas de 1.533.548,87 francos en concepto de cánones impagados a 2 de enero de 1998 además de intereses de demora al tipo de base bancario aumentado en 3 puntos por vencimiento y de 1.113.000 francos en concepto de cánones del 2 de enero al 9 de junio - a la Sociedad LES PINS y al señor COLLORAFI a pagar a la Sociedad MC DONALD'S las sumas de 504.474,42 francos en concepto de cánones impagados a 2 de enero de 1998 además de intereses de demora al tipo de base bancario aumentado en 3 puntos y de 1.272.000 francos por el período del 2 de enero al 9 de junio de 1998. Por el período del 10 de junio al 31 de diciembre de 1998, la sentencia dijo a continuación que: - los apelantes no debían ningún canon, habiendo sido estos desalojados de los locales, - presentando las sociedades del señor COLLORAFI pérdidas muy importantes a 10 de junio de 1998, no pueden pretender invocar un perjuicio nacido de la pérdida de oportunidad de obtener beneficios si hubieran funcionado durante ese lapso. El Tribunal de Apelación condenó a la Sociedad MC DONALD'S a pagar al señor COLLORAFI la suma de 240.330 francos en concepto de daños y perjuicios en reparación de su pérdida de oportunidad de tener unos ingresos salariales entre el 10 de junio y el 31 de diciembre de 1998. Pronunció la capitalización de los intereses y, en cuanto a los inmovilizados materiales, condenó a la sociedad MC DONALD'S a pagar a los apelantes la suma de 4.528.333 francos además de intereses legales desde el 13 de diciembre de 1999. Por último, el Tribunal condenó a la Sociedad MC DONALD'S a pagar al señor COLLORAFI la suma de 100.000 francos en reparación de su perjuicio moral. Es la sentencia recurrida a la que la sociedad recurrida viene a defenderse. DISCUSIÓN SOBRE EL PRIMER MOTIVO DE CASACIÓN VIII - El primer motivo reprocha a la sentencia haber condenado al señor COLLORAFI y a las sociedades SEBOL, B & O y LES PINS a pagar diversas sumas a la sociedad MC DONALD'S, haber dicho que no habían sufrido ningún perjuicio por el período posterior al 9 de junio de 1998, y haber limitado el perjuicio del señor COLLORAFI a la suma de 240.330 francos. En un primer momento, los demandantes del recurso sostienen que, ante el Tribunal de Apelación, invocaron la culpa de la Sociedad MC DONALD'S en la ruptura abusiva de los contratos y sostuvieron que el señor COLLORAFI y sus sociedades perdieron sus inversiones evaluadas en 11 millones de francos, que deben reembolsar el préstamo bancario de 3 millones de francos, asumir las pérdidas sufridas por la suma de 5.210,000 francos, perdido el retorno de las inversiones para la Sociedad SEBOL evaluado en 9.576.354 francos, para la sociedad B &: O en 22.198.563 francos y para la sociedad LES PINS en la suma de 13.244.734 francos, que al considerar que el señor COLLORAFI no puede invocar la pérdida de la oportunidad de explotar sus sociedades hasta su término de manera beneficiaria puesto que las medidas que habría debido proponer la Sociedad MC DONALD'S aparecen con la perspectiva del tiempo ineficaces, el Tribunal de Apelación no se habría pronunciado sobre las demandas de reparación de los perjuicios de las Sociedades recurrentes, en violación del artículo 455 del nuevo Código de Procedimiento Civil (primera rama). Los demandantes del recurso desarrollan a continuación que ante el Tribunal de Apelación habían solicitado la reparación de los perjuicios constituidos en particular por las pérdidas sufridas durante los años 1996 y 1998 respectivamente por cada una de las sociedades. Al indicar que el señor COLLORAFI no perdió ninguna oportunidad de ver en los 18 meses siguientes al 1 de julio de 1997 a sus sociedades volver a ser beneficiarias, sin explicarse sobre el perjuicio relativo a las pérdidas sufridas por cada una de las sociedades, el Tribunal de Apelación había privado su decisión de base legal respecto al artículo 1147 del Código Civil (segunda rama). Tras haber recordado que, ante el Tribunal de Apelación, los apelantes habían solicitado la reparación de los perjuicios constituidos por las inversiones realizadas (11 MF), por el reembolso del préstamo bancario (G millones de francos) y por la imposibilidad de beneficiarse del retorno de la inversión, los demandantes del recurso reprochan al Tribunal de Apelación haber afirmado la ausencia de perjuicio con el motivo de que las medidas que habrían debido adoptarse se revelan con la perspectiva del tiempo ineficaces, sin indicar en qué estas medidas que habrían permitido una «neta mejora de la situación como constató», eran ineficaces. Con ello, el Tribunal no habría justificado su decisión respecto a los artículos 1147 y siguientes del Código Civil (tercera rama). Tras haber recordado que el señor COLLORAFI alegaba ante el Tribunal de Apelación que la culpa supuestamente cometida por MC DONALD'S estaba en el origen de la pérdida de su salario de 480.000 francos, más cargas durante los 19 años restantes de los contratos (es decir más de 11 millones de francos), el demandante del recurso reprocha a la sentencia haber considerado que el perjuicio invocado era muy limitado, que el demandante no podía invocar la pérdida de oportunidad de explotar sus sociedades hasta su término. Al limitarse a indemnizarle la pérdida de su salario del 10 de junio al 31 de diciembre de 1998, sin precisar en qué estos elementos permitían considerar que el señor COLLORAFI no habría seguido percibiendo su salario si no hubiera sido desalojado tras la resolución de los contratos por MC DONALD'S, el Tribunal de Apelación no habría justificado su decisión respecto a los artículos 1147 y siguientes del Código Civil (cuarta rama). El demandante del recurso reprocha por último a la sentencia no haberse pronunciado sobre el motivo dirigido a indemnizar la pérdida de salario de la esposa del señor COLLORAFI por la culpa supuestamente cometida por MC DONALD'S. Con ello, el Tribunal de Apelación habría violado el artículo 455 del nuevo Código de Procedimiento Civil (quinta y última rama). Bajo todos los aspectos, estas críticas no pueden prosperar. IX - Con carácter preliminar, se señalará que los demandantes del recurso no critican la validez de los convenios litigiosos. En particular, no cuestionan la puesta en práctica por MC DONALD'S de la obligación legal de información precontractual, aplicable a los dos últimos convenios (9 de octubre de 1996 y 18 de junio de 1997) - ya sea ante los jueces de fondo o ante el Tribunal de Casación -. De hecho, satisfecha esta obligación, el debate habría debido darse por cerrado: la información contractual era entonces completa y el señor COLLORAFI, jefe de empresa, no podía hacer soportar a nadie la bancarrota de sus sociedades. IX.1 - Desde la ley n.º 89-1008 de 31 de diciembre de 1989 (llamada ley DOUBIN) existe una pesada obligación contractual de información. Su artículo 1 dispone que: «toda persona que ponga a disposición de otra persona un nombre comercial, una marca o una enseña, exigiéndole un compromiso de exclusividad o de cuasi exclusividad para el ejercicio de su actividad, está obligada, previamente a la firma de todo contrato celebrado en el interés común de ambas partes, a proporcionar a la otra parte un documento que dé informaciones sinceras, que le permita comprometerse con conocimiento de causa. «este documento, cuyo contenido se fija por decreto, precisa en particular la antigüedad y la experiencia de la empresa, el estado y las perspectivas de desarrollo del mercado de que se trate, la importancia de la red de explotadores, la duración, las condiciones de renovación, de resolución y de cesión del contrato así como el ámbito de las exclusividades» El decreto de aplicación n.º 91-337 de 4 de abril de 1991 detalla con precisión las informaciones que deben proporcionarse. Prevé principalmente la entrega de las siguientes informaciones: identificación del concedente, historia de la empresa, presentación del mercado tanto local como nacional, presentación de la red de distribución, y por último elementos esenciales del contrato (pagos de sumas previas, en particular para obtener la reserva de una zona, consecuencias de un desistimiento ...). Es constante que, en el caso, estos textos, cuya aplicación indica el respeto de la obligación de buena fe en la formación de los contratos y la protección del consentimiento del cocontratante, fueron escrupulosamente respetados por MC DONALD'S. Así, el señor COLLORAFI, antiguo director de banco por otra parte, pudo apreciar objetivamente el marco económico de sus restaurantes y se comprometió con pleno conocimiento de causa. Además, se benefició necesariamente del plazo de reflexión de 20 días previsto por el párrafo 3 del artículo 1 de la ley: «El documento previsto en el primer párrafo así como el proyecto de contrato son comunicados veinte días como mínimo antes de la firma del contrato o, en su caso, antes del pago de la suma mencionada en el párrafo anterior (derecho de entrada).» De lo anterior resulta que el señor COLLORAFI y sus empresas no pueden en modo alguno alegar reticencia alguna en la información dada por MC DONALD'S, en particular en cuanto a la extensión de su red y, por tanto, la apertura de nuevos restaurantes. Los jueces de fondo no la consideraron tampoco. Además, los demandantes del recurso no pueden alegar supuestos incumplimientos por MC DONALD'S de informaciones contractuales, sin extraer de ello ninguna consecuencia jurídica. Para ser del todo precisos, se señalará que sus escritos ante los jueces de fondo, si bien aluden a veces a la Ley DOUBIN, solo citan entonces la asociación enmarcada y reforzada por el texto (conclusiones recapitulativas notificadas el 13 de diciembre de 1999, p. 62, §.1). IX.2 - Desde el momento en que el arrendatario-gerente está suficientemente informado, debe, pues, soportar los avatares de sus empresas. La jurisprudencia considera, en efecto, con mucha razón, que el beneficiario de la ley DOUBIN, que es un profesional igual que su cocontratante, no es acreedor de una obligación de resultado que le garantizaría la rentabilidad de su empresa. Así, por ejemplo, el concesionario (concesionario de automóviles en el caso) no puede comprometer la responsabilidad del concedente desde el momento en que este, que no estaba en condiciones de garantizar la rentabilidad de la actividad, proporcionó todas las indicaciones que estaba en condiciones de dar (Com., 3 de octubre de 1989 precitada, D.1990.Somm.366, dictada sobre hechos anteriores a la ley DOUBIN - esta decisión, por su razonamiento, conserva su actualidad). Asimismo, el Tribunal de Casación tuvo ocasión de precisar que un distribuidor no estaba sujeto a una obligación de resultado en el establecimiento de las previsiones cifradas (Com., 19 de mayo de 1992, JCP.E. 1993.11.387, Contrats, conc. et consom. 1992, 153): no es responsable si las previsiones no se alcanzan. En efecto, los jueces de fondo consideran que el concesionario debe soportar los avatares de la vida económica, que el concedente no garantiza a su socio el éxito del negocio que propone (SELINSKI, Les sanctions de l'article 1er, Cah. dr. entr. 1990/4, p.24). Y, si se establece una culpa del franquiciador, este no puede ser condenado a daños y perjuicios sino si esta culpa fue determinante de la adhesión del distribuidor y, por tanto, de su daño (Com., 30 de enero de 1996, RIDA. 1996.n.º 776: Com., 1 de marzo de 1995, RJDA 7/95 n.º 836). En otros términos, debe establecerse el nexo de causalidad (ej.: Com., 24 de febrero de 1998, RIDA. n.º n.º p. p. 616: el franquiciador había desconocido voluntariamente su obligación precontractual de información al proporcionar un estudio que contenía resultados fantasiosos e inexactitudes, ocultando además la previsibilidad de la extensión de grandes superficies vecinas; sin embargo, el nexo de causalidad fue expresamente señalado: «Esta culpa (había) puesto en cuestión la economía general del contrato). De hecho, la indemnización del lucro cesante solo puede concederse si la actividad profesional no está sometida a alea (ej. a contrario: Com., 14 de febrero de 1984, D.1985.IR.80: Civ.2, 28 de abril de 1965, D.1965.777: Civ.2, 11 de julio de 1963, D.1964.somm.26). Mediante sentencia del 4 de diciembre de 1990 (JCP.1991.I1.21725 - dictada por hechos anteriores a la entrada en vigor de la ley, pero el método de razonamiento sigue siendo actual), el Tribunal de Casación señala que el franquiciado no había él mismo cometido culpa, habiendo respetado en lo esencial las recomendaciones del franquiciador. Esta apreciación del comportamiento del franquiciado (que sigue, como se ha visto, a una apreciación de la culpa del franquiciador por su comportamiento, en ruptura con la jurisprudencia anterior) equivale a buscar de manera equilibrada las causas del fracaso del convenio. Es pertinente: «No es preciso que el franquiciado u otro distribuidor trate de escapar a los avatares de la vida comercial mediante la obtención de una indemnización demasiado fácil» (G. VIRASSAMY, in JCP.1991.11.21725). De lo anterior resulta que el pronunciamiento de la responsabilidad de orden contractual (entendida en sentido amplio: daños y perjuicios, resolución) requiere caracterizar a la vez: 1.º) un comportamiento culposo del productor, 2.º) el nexo de causalidad con el daño económico sufrido por el distribuidor. Estas condiciones no se cumplen en el caso, donde las partes apelantes por otra parte nunca han demostrado la existencia de un nexo de causalidad entre la culpa de MC DONALD'S y el perjuicio supuestamente sufrido: sus escritos de apelación son mucho más prolijos sobre la culpa que habría cometido su cocontratante (ej.: conclusiones recapitulativas del 13 de diciembre de 1999, p. 59) que sobre un nexo de causalidad cualquiera con el daño alegado. De hecho, este nexo de causalidad no existe desde el momento en que el franquiciado es él mismo responsable de su empresa, en que recibió del franquiciador las informaciones legales, en que actuó con pleno conocimiento (inversión en los nuevos restaurantes por ejemplo). Los peritos judiciales nombrados por el Tribunal de Apelación de PARÍS «recordaron» con razón «que tanto MC DONALD'S como un franquiciado es un empresario independiente que debe gestionar el riesgo económico ligado a la explotación de su restaurante». En cuanto al señor COLLORAFI, recuerda oportunamente que es un «comerciante independiente» (sus conclusiones p. 76, citado en la memoria ampliatoria p. 22 § 3 in fine). Es precisamente a lo que intentan escapar los demandantes del recurso, cuyos agravios consisten todos en obtener ante el Tribunal de Casación una verdadera garantía de ingresos, basada en un postulado de rentabilidad de los 3 restaurantes durante la duración total venidera de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*). En otros términos, el recurso cuestiona los principios sin embargo claros de la autonomía de la voluntad, del carácter aleatorio de los contratos en derecho mercantil y de la libertad de comercio. Por este solo título está ya condenado al fracaso. X - En todo caso, las críticas del primer motivo, todas extraídas de supuestos vicios de motivación, no pueden prosperar, habiéndose determinado el Tribunal al término de un razonamiento de los más completos: «II - Sobre los perjuicios nacidos del carácter abusivo de las resoluciones Considerando que la única obligación cuya ejecución incumplió la sociedad MC DONALD'S, consistente en presentar al señor COLLORAFI un plan de dieciocho meses con «sacrificio» de una parte y de otra, no suponía garantía del restablecimiento de la situación beneficiaria de las sociedades sino tenía por objeto dejar lealmente una oportunidad al señor COLLORAFI y a sus sociedades de tender hacia este fin; Considerando que el perjuicio que el señor COLLORAFI sufrió por esta ausencia de «período de observación» es muy limitado; Que no puede invocar la pérdida de la oportunidad de explotar sus sociedades hasta su término de manera beneficiaria puesto que las medidas que habría debido proponer la sociedad MC DONALD'S aparecen con la perspectiva del tiempo ineficaces: Que, en efecto, las tres sociedades del señor COLLORAFI fueron, a contar de su salida forzosa de los locales el 10 de junio de 1998, gestionadas por una filial al 100 % de la sociedad MC DONALD'S FRANCE: que a 31 de diciembre de 1998, es decir a la expiración del período de dieciocho meses del plan que habría debido proponer la sociedad MC DONALD'S FRANCE, a pesar de drásticos ahorros de gastos de administración y de reducción del número de asalariados «directivos», lo que el «plan» no habría dejado de prever, la sociedad SEBOL presenta todavía un resultado deficitario de 132.042 francos, la sociedad B&O el de 412.107 francos (con un aumento del 136 % respecto al resultado del 2.º trimestre de 1997) y la sociedad LES PINS (ANTIBES OUEST) solo es beneficiaria en 129.728 francos; que en total el resultado antes de impuestos de las tres sociedades es deficitario en 414.+2/ francos en lugar de 549.950 francos a 31 de diciembre de 1998; Que el señor COLLORAFI no perdió, pues, ninguna oportunidad de ver en los dieciocho meses siguientes al 1 de julio de 1997 a sus sociedades volver a ser beneficiarias: Que, en cambio, el señor COLLORAFI perdió indebidamente su salario del 10 de junio al 31 de diciembre de 1998, que era, después de impuestos, de +30.000 francos al año ·30.000 x 204 = 240.328,77 suma redondeada a 240.330 francos: que la sociedad MC DONALD'S FRANCE será, pues, condenada a abonarle esta suma en concepto de daños y perjuicios: Considerando que, por otra parte, en cuanto a los inmovilizados materiales que figuran en los balances de las sociedades SEBOL, B&O y LES PINS y del GIE SODEVA por un valor neto de amortización de 4.528.333 francos y que la sociedad MC DONALD'S «recuperó», esta debe su pago al señor COLLORAFI y a sus sociedades; Que, en total, la sociedad MC DONALD'S FRANCE será condenada a pagar al señor COLLORAFI la suma de 4.768.663 francos». Estos motivos, de puro hecho, justifican por sí solos la decisión dictada por el Tribunal de Apelación de PARÍS, habiendo estimado con razón los jueces de fondo que el señor COLLORAFI no podía invocar pérdida de oportunidad de explotar sus empresas de manera beneficiaria, al término de un análisis preciso de la situación económica. X.I - El primer motivo puede prosperar tanto menos cuanto que trata en definitiva de cuestionar la constatación por los jueces de la ausencia de pérdida de oportunidad para el señor COLLORAFI de seguir teniendo ejercicios beneficiarios. La circunstancia antes citada (supra TX.2) de que el señor COLLORAFI no establece nexo de causalidad entre el comportamiento de MC DONALD'S y el fracaso de sus empresas impide precisamente que se constate esta pérdida de oportunidad. Se sabe, en efecto, que el juez debe constatar, para que la pérdida de oportunidad dé lugar a reparación del perjuicio, por una parte que la oportunidad desvanecida sea «real y seria» (ej.: AP, 3 de junio de 1988, RTDCiv.1989.81; Civ.2, 8 de junio de 1983, Bull. Civ. I1, n.º 124 p. 87; Crim., 9 de enero de 1979, JCP.1980.II.19272; Civ.2, 3 de noviembre de 1971, D.1972.667), por otra parte que exista un nexo de causalidad entre el hecho generador de responsabilidad y dicha pérdida de oportunidad (ej.: Civ.1.ª, 10 de enero de 1990, Bull. Civ. I, n.º 10). Estos elementos no fueron establecidos por los demandantes del recurso, sobre quienes recae la carga de su prueba. En todo caso, el importe de la indemnización que repara la pérdida de una oportunidad no puede en ningún caso igualar la totalidad de la ganancia esperada, como solicitaban los apelantes (ej.: Civ.1.ª, 10 de junio de 1986, Bull. Civ. 1, n.º 163, JCP.1986.IV.245). El principio es absolutamente constante. Además, conviene mantenerse muy prudente en la indemnización de la pérdida de una ganancia futura desde el momento en que esta ganancia resultaría del comportamiento del demandante: «la pérdida de una oportunidad solo puede depender de un acontecimiento futuro e incierto cuya realización no puede resultar de la actitud de la víctima» (Civ.1.ª, 2 de octubre de 1984, Bull. Civ. I, n.º 245). Sobre este punto, se trata de distinguir, por ejemplo, entre el asalariado y el jefe de empresa: la garantía de sus ingresos no es la misma. Y el cálculo de la indemnización, directamente cuestionado por la memoria ampliatoria, pertenece, sin embargo, de manera constante, al poder soberano de los jueces de fondo, salvo contradicción de motivos (ej.: Civ.2, 8 de junio de 1983, Bull. Civ. II, n.º 124 p. 87: Civ.2, 26 de enero de 1977, GP.1977.1.somm.84; Civ.2, 18 de diciembre de 1963, Bull. Civ. II, n.º 635). Por este título también, el primer motivo no puede ser acogido. Se señalará por último que en la mayoría de los casos la reparación de la desaparición de una oportunidad depende, en su evaluación, de una cierta adivinación, siendo la limitación del daño o el importe de la ganancia esperada totalmente aleatorios. Tal es el caso, por ejemplo, de una ruptura brusca de crédito por un banco, que priva a un comerciante de una oportunidad de enderezar sus actividades (Com., 22 de abril de 1980, Bull. Civ. IV, n.º 163): en esta hipótesis, el juez solo puede basarse en una probabilidad de retorno in bonis (noción de «oportunidad real y seria») para evaluar la pérdida de oportunidad. En el caso, el alea era muy inferior: los jueces de fondo pudieron verificar el devenir de los restaurantes que siguieron en actividad tras la resolución de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*). En otros términos, el juez pudo considerar elementos objetivos para negarse a conceder los daños y perjuicios al señor COLLORAFI. La crítica del recurso resulta así tanto más difícil. En cambio, el Tribunal de Apelación supo conceder 240.330 francos en concepto de daños y perjuicios en reparación de la pérdida de oportunidad para el señor COLLORAFI de tener unos ingresos salariales durante ese plazo: los jueces de fondo supieron reconocer en ello la ausencia de alea. Lo mismo ocurre con la pérdida del valor neto de amortización de los inmovilizados materiales (más de 4,5 millones de francos). De lo anterior resulta que la sentencia se entregó a una evaluación mesurada de las ganancias futuras del señor COLLORAFI y de sus sociedades. X.2- De manera más general, la memoria ampliatoria trata en definitiva de cuestionar el importe de la indemnización concedida a los demandantes del recurso. Hace caso omiso de que los jueces de fondo gozan de un poder soberano para apreciar el importe de los daños y perjuicios que conceden en reparación de un perjuicio, y para apreciar su existencia (ej.: Com., 3 de mayo de 2000, Abeille Vie c/ CRCAM, sentencia n.º 979 D; Soc., 27 de octubre de 1964, Bull. Civ. IV, n.º 713 p. 586). X.3 - Los demandantes del recurso pueden tanto menos reprochar a los jueces de fondo no haber condenado a MC DONALD'S a abonarles la integridad de la reparación reclamada cuanto que la sentencia puso, muy claramente, de manifiesto que la bancarrota de las sociedades del señor COLLORAFI no era exclusivamente imputable al franquiciador. El Tribunal de Apelación de PARÍS señaló, en efecto, que la apertura de los nuevos restaurantes, origen exclusivo, según los propios apelantes, de su bancarrota, no era en realidad imputable a MC DONALD'S: «la construcción por la sociedad MC DONALD'S de un segundo restaurante (_) únicamente con el fin de contener la competencia de un restaurante QUICK que había abierto sus puertas en julio de 1995, situado enfrente, y de evitar los efectos previsibles de una pérdida de clientela para el restaurante (ANTIBES 1)» (p.13, últ. §.) (..) no puede, pues, reprocharse a la sociedad MC DONALD'S FRANCE haber decidido en su solo interés implantar el segundo restaurante (..)» (p.14, §.2). Admitió, implícita pero necesariamente, que la responsabilidad del fracaso financiero de los restaurantes era compartida: «la única obligación cuya ejecución incumplió la sociedad MC DONALD'S consist(e) en presentar al señor COLLORAFI un plan de dieciocho meses con sacrificio de una parte y de otra». En su sentencia del 9 de diciembre de 1998, el Tribunal había constatado también que: «Contrariamente a lo que no deja de sostener el señor COLLORAFI, la apertura de este segundo restaurante, cuya gestión se le confió, - a 500 metros del primero, no se debe a una decisión de la sociedad MC DONALD'S FRANCE dictada por su solo interés y tomada con el riesgo de poner en peligro el primer restaurante: que, en efecto, para luchar contra la competencia temible de un restaurante QUICK, que comprende servicio en los vehículos (llamado servicio «drive») que se instaló en julio de 1995 a algunas semanas de metros del restaurante MC DONALD'S se vio obligada a abrir un establecimiento frente a este: que las cifras muestran que tuvo razón en tomar esta decisión, si no el restaurante SEBOL correría los mayores riesgos de cierre». (P. 18) Las conclusiones de MC DONALD'S eran igual de netas. Citaban ampliamente el informe de peritaje judicial, que hacían resaltar la parte de responsabilidad de cada una de las partes: 27. La política de detracciones personales del señor COLLORAFT lo condujo a no respetar sus compromisos. El deterioro de los recursos de las sociedades se debe «a partes iguales», dicen los peritos p. 49, a la política del señor COLLORAFT y a la bajada de los resmltats. Pero está establecido (v. n.º 2/ y 22) que la política del señor COLLORAFT fue la de dejar voluntariamente de pagar los cánones. Los señores peritos indican p. 49: «Parece que el señor COLLORAFI practicó una política de distribución masiva desde 1905 que tuvo por consecuencia agotar los recursos propios, esta política priva a las sociedades de recursos disponibles para invertir y asegurar su desarrollo, notarunem en un entorno muy competitivo En 1995, el señor COLLORAFI distribuye 1,8 MF de dividendos cuando un restaurante Quick está a punto de abrir a 500 metros de su restaurante (la apertura del Quick se produjo en julio de 1995). En junio de 1996, el señor COLLORAFT distribuye 1 MF de dividendos cuando la apertura del Quick ha provocado una disminución de la actividad del «centro comercial Carrefour» (c/ anexo 54 del dire de Me Lefonp, de 08/0899) y cuando un segundo restaurante MC DONALD'S (Antibes Nord) iba a abrir + meses más tarde frente al Quick». 28. Los peritos señalan perfectamente p. 64 de su informe: «Mientras que el resultado neto global de los restaurantes asciende en 1997 a - 2,7 MF, es de - 1,4 MF en 1998. Por tanto, este análisis pone de manifiesto el hecho de que en un contexto de mejora de la rentabilidad de los restaurantes, esfuerzos por parte de las partes (acondicionamiento de los cánones y consejos financieros por parte de MC DONALD'S para controlar más los gastos fijos, espera de una mejora de la situación de estos restaurantes aceptando una pérdida de remuneración temporal por parte del señor COLLORAFT) habrían podido permitir a las sociedades atravesar el «mal momento» provocado por la apertura de un restaurante Quick en julio de 95, y por la réplica estratégica de MC DONALD'S (apertura de Antibes Nord en octubre de 1996) (..)». MC DONALD'S habría podido citar también a estos mismos peritos que, tras haber ciertamente minimizado relativamente los efectos nefastos de la política de remuneración del señor COLLORAFI, señalaban que sin embargo puede sorprender la decisión del señor COLLORAFI de distribuir tantos dividendos, en particular en 1996, en un período en que la situación financiera de los restaurantes comenzaba a deteriorarse. (..) Parece que el contexto económico y la estructura de los restaurantes del señor COLLORAFI contribuyen más a explicar la situación financiera diffede». de donde resulta que las dificultades económicas no son la consecuencia de una culpa cualquiera de MC DONALD'S - de su política económica en particular, que los escritos de apelación del señor COLLORAFI presentan como la única causa de sus dificultades financieras -. En definitiva, como se ha expuesto anteriormente (supra IX), los jueces de fondo consideraron que parte de los riesgos económicos seguían a cargo de los arrendatarios-gerentes. Los escritos de MC DONALD'S eran sobre este punto de los más claros, y hacían resaltar, en cambio, las ganancias muy elevadas del señor COLLORAFI durante diez años: «I7 ) El señor COLLORAFI obtuvo un retorno de la inversión particularmente elevado (para el restaurante de Antibes I). # Jan en effer faire le tablean de la sination de Monsieur COLLORAFI ow long de la vie des contrats de 1987 & 1997, par rapport & son imestissemenr initial. El señor COLLORAFI aportó en 1987 62.500 francos, liberando solo parcialmente el capital de SEBOL. Luego, tomó de los beneficios para reinvertir por otra parte modestamente: 856.000 francos. Según sus propias piezas 133, 13V y /35, percibió con su esposa de 1987 a Año 5 meses 1987 Total Salario BC Esposa Dividendos 85,000 490,000 75/.62T Total Es decir, en 10 años y 5 meses = 11.455.160 o por año: 11.455.160 = 1.099.765 francos. Cuando se sabe que el señor COLLORAFI: - solo ha reinvertido $56.000 francos (v. informe cuadro p. 48 y 49, última línea). - y vació todas sus cuentas corrientes (ver peritaje, p. 65, 1.ª línea) Parece que su situación no es la descrita en sus conclusiones. La cuenta de 10 años y 5 meses de colaboración con MC DONALD'S se establece, pues, como sigue: • sumas cobradas 17.455.160 francos • aportación inicial a SEBOL: 62.500 completada posteriormente a 250.000 para liberación íntegra del capital: - 250.000 francos • reinversiones (v. informe p. 48 cuadro y última línea p. 49) - 850.000 francos • cuenta corriente recuperada (p. 02 del informe, ontépénutrième alinéa) + 584,919 francos spir (conclusiones de respuesta del 26 de noviembre de 1999, p. 13 a 15) En la sentencia del 9 de diciembre de 1998, el Tribunal de Apelación de PARÍS había ya observado que si el franquiciador debía aportar una «ayuda a la decisión que debe tomar el franquiciado para la buena marcha de su empresa de restauración», el franquiciado «conserva(ba) su libertad de elecciones financieras para la fijación de su remuneración y la de su esposa en un importe que la sociedad MC DONALD'S FRANCE no ha dejado de criticar». Es, pues, para las solas necesidades de la discusión por lo que importa responder a las críticas dirigidas por el motivo a la sentencia. Sobre la primera rama del primer motivo de casación. XI - Bajo todos los aspectos, el primer agravio del primer motivo carece de fundamento. Los demandantes del recurso no pueden pretender que el Tribunal no habría examinado si las sociedades del señor Bernard COLLORAFI podían invocar un perjuicio, ni reprochar al Tribunal, en otros términos, haber «resuelto respecto del solo señor COLLORAFT» (memoria ampliatoria, p. 14, §. 5). Tampoco el Tribunal de Apelación desconoció el principio, contrariamente a las afirmaciones del recurso, según el cual el contratante víctima de una resolución abusiva puede obtener reparación de su perjuicio. Muy al contrario, se dedicó a analizar la extensión del perjuicio sufrido por las cuatro partes apelantes, se trate del señor COLLORAFI o de sus tres sociedades. En primer lugar, es constante, en efecto, que la suerte de las partes apelantes (el señor COLLORAFI por una parte, las sociedades SEBOL, B & O, LES PINS por otra) está ligada, siendo el primero el socio casi único (titular de la casi totalidad de las acciones: 2494 de 2500 para una), si no único (100 % de las participaciones para las otras dos) de las tres sociedades en litigio. En su calidad de gerente de las tres sociedades, es su único representante. A este título, el señor COLLORAFI siempre actuó (en cuanto jefe de empresa) y concluyó (en cuanto parte en el litigio) «en su nombre y en nombre de sus tres sociedades SEBOL, B & O y LES PINS», como él mismo reconoce (ej.: conclusiones del 13 de diciembre de 1999, p. 26, n.º 52, S.ICF). En realidad, los demandantes del recurso tratan de sacar partido de la redacción de la sentencia («el señor COLLORAFT» significa igualmente bien, salvo las hipótesis en que se trata solo de él en su calidad de persona física, «el señor COLLORAFI y sus tres sociedades» * como ocurre en muy numerosos escritos de este litigio y, muy a menudo, en los informes de peritaje) para pretender, erróneamente, que los jueces de fondo solo habrían tenido en cuenta la situación del señor COLLORAFI, sin examinar si sus tres sociedades podían invocar un perjuicio. Ahora bien, no es así (cf. §. siguiente). En segundo lugar, no cabe reprochar al Tribunal de Apelación haber resuelto sobre los perjuicios supuestamente sufridos por las partes considerando el solo daño sufrido por el señor COLLORAFI, puesto que su suerte está ligada. El Tribunal lo señaló constantemente, distinguiendo al mismo tiempo entre cada parte: «No puede invocar la pérdida de oportunidad de explotar sus sociedades ... (p. 18, $.3), en efecto, las tres sociedades del señor COLLORAFI fueron a contar de su salida forzosa de los locales (...): (ibid., $.4). «la sociedad SEROL presenta todavía un resultado deficitario de 132.042 francos, la sociedad B&O el de 412.107 francos (con un aumento del 136 % respecto al resultado del 2.º trimestre 1997) y la sociedad LES PINS (ANTIBES OUEST), solo es beneficiaria en 129.728 francos: que en total el resultado antes de impuestos de las tres sociedades es deficitario en 414.421 francos en lugar de 549.950 francos a 31 de diciembre de 1998 (ibid.): «El señor COLLORAFI no perdió, pues, ninguna oportunidad de ver en los dieciocho meses siguientes al 1 de julio de 1997 a sus sociedades volver a ser beneficiarias» (ibid., §.5). Anteriormente, el Tribunal señaló naturalmente los vínculos entre el señor COLLORAFI y sus sociedades. «Considerando que el primero de estos contratos fue celebrado el 5 de agosto de 1987 y da a la sociedad SEBOL, de la que el señor COLLORAFI posee la totalidad del capital, el arrendamiento de negocio (*location-gérance*) de un fondo de comercio de restauración rápida situado en el Centro comercial Carrefour en ANTIBES según las siguientes modalidades financieras» (sentencia p. 12). «Un tercer contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) se firmará el 18 de junio de 1997 (..) # versará sobre un restaurante que se abrirá el 1 de mayo de 1997 en ANTIBES, siendo la gestión asegurada por la sociedad LES PIS, de la que el señor COLLORAFI es titular de la casi totalidad de las participaciones». Y, tras haber evaluado soberanamente la evolución financiera de las tres sociedades, el Tribunal de Apelación sí se pronunció sobre cada parte, el señor COLLORAFI por una parte: «en cambio, el señor COLLORAFI perdió indebidamente su salario del 10 de junio al 31 de diciembre de 1998 (-) suma redondeada a 240.330 francos (.)»! sus sociedades por otra: «por otra parte en cuanto a los inmovilizados materiales que figuran en los balances de las sociedades SEBOL, B&O y LES PINS y del GIE SODEVA por un valor neto de amortización de 4.528.333 francos y que la sociedad MC DONALD'S «recuperó», esta debe su pago al señor COLLORAFI y a sus sociedades». En todo caso, suponiendo para las solas necesidades de la discusión que los jueces de fondo no hubieran distinguido entre el gerente y sus empresas, las críticas de los demandantes del recurso serían vanas. Desde el momento, en efecto, en que el señor COLLORAFI «no puede invocar la pérdida de la oportunidad de explotar sus sociedades», se deduce necesariamente que dichas sociedades, que no tenían futuro, tampoco pueden invocar una pérdida de ganancias futuras. Bajo todos los aspectos, la primera crítica no puede prosperar. Sobre la segunda rama del primer motivo de casación. XII - Este segundo agravio retoma, bajo otra forma, la primera crítica: sus posibilidades de éxito son igual de débiles. En efecto, los demandantes del recurso, una vez más, distinguen artificialmente entre las partes, el señor COLLORAFI por una parte, sus tres sociedades por otra. Por las razones anteriormente expuestas en respuesta a la primera rama del motivo, los jueces de fondo resolvieron a la vez sobre las pérdidas sufridas por el señor COLLORAFI y sobre las infligidas a sus tres sociedades. En todo caso, el Tribunal sí «se explicó sobre el perjuicio relativo a las pérdidas sufridas por cada una de las sociedades recurrentes»: • al considerar por motivos no directamente criticados por el recurso que un plan de reestructuración - entendiéndose que «tor sente obligation à /'erécution de lagnelle la société AC DONALD'S a failli consist(e) à présenter à Monier COLLORIFI un plan de dir-huit six avec sacrifice de part et d'autre» (sentencia p. 18, §.1CD), según otro considerando no cuestionado por el recurso - no habría impedido las pérdidas. De ello se induce necesariamente que la responsabilidad contractual del franquiciador no puede ser retenida, faltando el nexo de causalidad. En otros términos, los jueces de fondo constataron que, en caso de respeto íntegro por MC DONALD'S de sus obligaciones, las sociedades del señor COLLORAFI no habrían dejado de sufrir un perjuicio y, por tanto, la resolución de los contratos que las unían a la red MC DONALD'S. Esta segunda crítica carece, en consecuencia, de fundamento. Sobre la tercera rama del primer motivo de casación. XIII - Este agravio, que retoma en realidad un debate puramente fáctico, no puede prosperar. El Tribunal de Apelación sí se explicó sobre el punto supuestamente omitido. Al término de un razonamiento soberano, indicó claramente en qué las medidas adoptadas resultaron ineficaces, como convence una simple lectura de la sentencia: .. las medidas que habría debido proponer la sociedad MC DONALD'S aparecen con la perspectiva del tiempo ineficaces: En efecto, las tres sociedades del señor COLLORAFI fueron a contar de su salida forzosa de los locales el 10 de junio de 1998 gestionadas por una filial al 100 % de la sociedad MC DONALD'S FRANCE: a 31 de diciembre de 1998, es decir a la expiración del período de dieciocho meses del plan que habría debido proponer la sociedad MC DONALD'S FRANCE a pesar de drásticos ahorros de gastos de administración y de reducción del número de asalariados «directivos», lo que el «plan» no habría dejado de prever, la sociedad SEBOL presenta todavía un resultado deficitario de 132.042 francos, la sociedad B&O el de 412.107 francos (con un aumento del 136 % respecto al resultado del 2.º trimestre 1997) y la sociedad LES PINS (ANTIBES OUEST) solo es beneficiaria en 129.728 francos: en total el resultado antes de impuestos de las tres sociedades es deficitario en 414.421 francos en lugar de 549.950 francos a 3/ de diciembre de 1998»: En otros términos, las medidas que el plan no habría dejado de prever sí se pusieron en práctica, pero no permitieron a las sociedades volver in bonis: su ineficacia se deriva naturalmente, sin que haga falta dar más amplias explicaciones. Al considerar la ineficacia de las medidas que habría podido tomar MO DONALD'S - en otros términos, la persistencia de los déficits -, los jueces de fondo hacen suya una constatación que, paradójicamente, es común a las partes. En sus conclusiones de apelación, en efecto (conclusiones recapitulativas del 13 de diciembre de 1999), el señor COLLORAFI y sus sociedades habían puesto de manifiesto el carácter duraderamente deficitario de los restaurantes, citando por otra parte a menudo a los peritos: - al admitir la bancarrota de la sociedad SEBOL (ej.: ... «se puede igualmente constatar que una supresión total del salario del señor COLLORAFI en 1997 no habría permitido a SEBOL alcanzar el umbral de rentabilidad a 30 de junio de 1997», p. 28, §.3). - al subrayar igualmente que la adenda del 10 de junio de 1997 era insuficiente para paliar las pérdidas de la sociedad B & O (p. 33, n.º 3- 2), - sobre todo, al admitir la continuación de las pérdidas para MCC tras la salida del señor COLLORAFI: * …«la sociedad MCC, cuando retomó los restaurantes del señor COLLORAFI y los hizo gestionar por la sociedad MAR, se encontró ante las mismas dificultades: cifras de negocios insuficientes y escasa progresión.» (p. 47, §.2) * «la explotación por la sociedad MCC sigue siendo deficitaria, aunque con el tiempo mejore» (p. 49, §.6) * «lo sensato habría sido para MCC - y sobre todo para el señor COLLORAFI - no abrir ni ANTIBES OUEST ni VALLAURIS y aplazar a más tarde esta desastrosa operación (que lo sigue siendo igualmente para el señor COLLORAFI pero también para la sociedad MCC que seguirá teniendo pérdidas en estos dos restaurantes, directa o indirectamente)» (p.39 in fine) * «Ni ANTIBES OUEST ni VALLAURIS serán rentables por sí mismos antes de años y no había que abrirlos, salvo para ocupar el terreno y contrarrestar la competencia. »(p. 40, $.4) Las conclusiones de los apelantes ante el Tribunal afirman en consecuencia la ineluctable bancarrota de los restaurantes, a pesar de la bajada de los ingresos del señor COLLORAFI, del acondicionamiento de un contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) y, por último, a pesar de la asunción directa de los tres establecimientos por MC DONALD'S. Por tanto, los demandantes del recurso están mal situados para reprochar a los jueces de fondo no haber especificado en qué las medidas eran ineficaces ... tras haber admitido ellos mismos este estado de cosas en los escritos que les dirigían. Sin entrar de nuevo en un debate sobre el fondo, se señalará que la «neta mejora» invocada por el recurso resulta ser, en definitiva, la persistencia de una situación totalmente deficitaria. La inoperancia de las medidas se inducía necesariamente, midiéndose la eficacia de una empresa exclusivamente por su capacidad de crear beneficios, no por la de limitar sus pérdidas. Contrariamente a lo que afirma la memoria ampliatoria (p. 16, §.1), no hay contradicción entre la constatación de una mejora y la de la ausencia, a pesar de esta mejora, de viabilidad de una empresa. Bajo todos los aspectos, este tercer agravio está condenado al fracaso. Sobre la cuarta rama del primer motivo de casación. XIV - El demandante del recurso no puede seriamente reprochar a la sentencia no haber precisado en qué la ineficacia de las medidas permitía considerar que el señor COLLORAFI, en su calidad de asalariado, no habría seguido percibiendo su salario si su empleador y él mismo no hubieran sido desalojados tras la resolución de los contratos. Habiendo constatado soberanamente que las medidas que habría debido proponer MC DONALD'S resultaron ineficaces, persistiendo la situación deficitaria para el conjunto de los tres restaurantes, el Tribunal señaló implícita pero necesariamente que los cánones ya no se habrían pagado. Desde entonces, en aplicación de los convenios, las resoluciones se habrían producido de pleno derecho ¹ y, con ellas, la ruptura de los contratos de trabajo. En otros términos, los jueces de fondo efectuaron la búsqueda supuestamente omitida, habiendo demostrado que las pérdidas eran ineluctables: de ello resulta necesariamente que el empleo del señor COLLORAFI no podía perdurar ... durante 19 años, habiéndose descartado la ausencia de resolución. De hecho, es constante que la imposibilidad de pagar los cánones a causa de los resultados de los restaurantes fue la justificación permanente del señor COLLORAFI y de sus sociedades. Los demandantes del recurso están, pues, mal situados para reprochar al Tribunal no haber caracterizado en qué el déficit persistente de los restaurantes, a pesar de las medidas adoptadas, habría impedido la continuación de las relaciones contractuales y, con mayor motivo, un retorno de la inversión: siempre admitieron el nexo entre las dificultades financieras y el impago de los cánones. Los demandantes del recurso fingen confundir dos elementos distintos (ver en particular memoria ampliatoria, p. 16, §. 2.1.4, §. 4 y 5): - el pronunciamiento por el juez de la resolución abusiva de los arrendamientos por el juego de la cláusula resolutoria (por una parte). - su constatación de que la perpetuación de dichos contratos, de no haber sido resueltos, no era posible más allá de un cierto plazo (por otra parte). ¹ Se recordará que el carácter automático de las resoluciones (resoluciones de pleno derecho) no fue cuestionado por las partes - se trata de la aplicación de los convenios; ej., contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) SEBOL, art. 11.b: «A iniciativa de la Sociedad arrendadora, y sin ninguna formalidad judicial, un mes después de simple requerimiento de pagar toda suma o de cumplir toda obligación que haya quedado sin efecto e indicando la intención de la sociedad arrendadora d'imoquer le bénéfice de la présente classe en cas de non respect par le locataire-geranr de grelyne stipulation que ce soir du présent contrat er, notomment, défau de paiement des rederances car Echéances comener*- Ahora bien, estas dos circunstancias no son antinómicas, puesto que una resolución no precipitada (en otros términos, la presentación de un plan de apoyo) no habría llevado a término a ninguna mejora económica y, por tanto, habría supuesto una imposibilidad de proseguir las actividades beneficiarias que de ella dependían. En definitiva, la crítica aquí desarrollada por los demandantes del recurso da la medida del irrealismo del señor COLLORAFI, que pretende poder sacar de sus empresas ganancias (salarios o dividendos) durante 19 años, a pesar de la persistencia de sus pérdidas globales, soberanamente señaladas por los jueces de fondo. Una vez más, el recurso niega los avatares de la vida económica, llevando un razonamiento al término del cual la situación de los arrendatarios-gerentes pasaría a ser la de titulares de contrato de trabajo de duración determinada resuelto indebidamente, antes de término, por el empleador. Tampoco este argumento, como los precedentes, puede prosperar. Sobre la quinta rama del primer motivo de casación. XV - Tampoco este agravio, como los precedentes, puede prosperar. Se buscaría en vano en los escritos del señor Bernard COLLORAFI, de las sociedades SEBOL, B &O y LES PINS (conclusiones recapitulativas notificadas el 13 de diciembre de 1999), rastro de que ellos alegaban «que la culpa cometida por la sociedad MC DONALD'S había causado también la pérdida del salario de la esposa del señor COLLORAFT, es decir la suma de 250.000 francos cargas incluidas, es decir un perjuicio de 4.500 francos durante los 19 años restantes de los contratos»: Aparte de algunas alusiones a esta persona (ej.: «conviene recordar que el salario es la justa retribución de un trabajo, y que así el modesto salario de la señora COLLORAFI (alrededor de 15.000 F al mes) no debe entrar en consideración», op. cit., p. 81, 6-4), las conclusiones callan sobre este punto (ver en particular su parte dispositiva, p. 87). La memoria ampliatoria (p. 17, 2.1.5) no proporciona por otra parte ninguna prueba de que tal demanda se haya hecho ante los jueces de fondo. Por tanto, no cabe seriamente hacer agravio a la Tribunal de Apelación de no haberse pronunciado sobre este motivo, que resulta ser nuevo ante el Tribunal de Casación. En cualquier caso, cabe recordar que « nadie litiga por medio de apoderado u y que, por tanto, el Sr. Berard COLLORAFI no podría reclamar reparación para su esposa, en ninguna fase del procedimiento. En todos los aspectos, esta última crítica del primer motivo no puede prosperar. SOBRE EL SEGUNDO MOTIVO DE CASACIÓN XVI - Los recurrentes reprochan a la sentencia haber considerado que la sociedad MC DONALD'S no había cometido falta alguna al proceder a la ejecución forzosa de la sentencia, cuando, según el recurso, incluso autorizada con carácter provisional, la ejecución de una resolución recurrida en apelación solo tiene lugar a riesgo y cuenta de quien la ejecuta, quien deberá reparar, en caso de revocación de la resolución, el perjuicio causado aunque no haya cometido falta alguna. Habiendo constatado que la ruptura era imputable exclusivamente a la sociedad MC DONALD'S, que se había beneficiado de una sentencia con ejecución provisional, cuya ejecución forzosa prosiguió procediendo al desalojo de sus cocontratantes, el Tribunal no podía limitarse a señalar que MC DONALD'S no había cometido falta alguna al proceder a dicha ejecución para desestimar las demandas dirigidas a obtener la reparación de los perjuicios sufridos a causa de Texécution de dicha sentencia; al hacerlo, el Tribunal habría privado a su resolución de base legal respecto de los artículos 514 y siguientes del Código Civil. Este agravio no puede prosperar, ya que el Tribunal justificó legalmente su decisión relativa a la demanda de reparación del perjuicio complementario supuestamente sufrido por las tres sociedades a causa de la ejecución forzosa, por los motivos siguientes: "Considerando que las sociedades apelantes reprochan a la sociedad MC DONALD'S haber procedido a su desalojo forzoso cuando tenía conocimiento de la introducción del procedimiento de référé interpuesto ante el Presidente del Tribunal de Apelación con el fin de suspender la eréention provisional: que "este desalojo perpetrado en condiciones totalmente ilegales causó un perjuicio muy grave, tanto a las tres sociedades como al Sr. Bernard COLLORAFT"; que los cuatro apelantes estiman su perjuicio en 2.000.000 de francos para cada uno de ens: Que los apelantes sostienen que la sociedad MC DONALD'S se ha hecho así culpable de la violación del artículo 3J del decreto de 31 juiller 1992, que prescribe la suspensión de las actuaciones hasta que se dicte el auto de référé: Pero considerando que este texto solo se refiere a la presentación de la demanda ante el Presidente con el fin de suspender la ejecución de las medidas ordenadas por el juez de ejecución: que el juez de ejecución del Tribunal de Gran Instancia de GRASSE, mediante auto de 9 de junio de 1998, desestimó la solicitud de un plazo de gracia: que no se interpuso recurso contra esta decisión; que el hecho de que el Presidente del Tribunal de Apelación haya sido requerido con base en el artículo 524 del nuevo Código de Procedimiento Civil para la suspensión de la ejecución provisional de los pronunciamientos de la sentencia recurrida antes del desalojo, aun cuando la fecha de su presentación no se mencione en el propio auto, no constituía un obstáculo jurídico para la puesta en práctica de las medidas de desalojo: que de ello se sigue que, habida cuenta de la situación jurídica respectiva de las partes en ese momento, la sociedad MC DONALD'S no cometió la falta que se le reprocha; Que, por tanto, se desestimará a los apelantes su demanda en este extremo". Es cierto que tradicionalmente se considera que la ejecución provisional de una resolución judicial tiene lugar a riesgo y cuenta del ejecutante, de lo que resulta que, en caso de revocación de dicha resolución, el ejecutante debe reparar el perjuicio causado por esta inejecución, sin que sea siquiera necesario demostrar falta alguna en la ejecución de la resolución (ej.: Civ.1.ª, 6 de junio de 1990, Bull. Civ. I, n.º 140). No obstante, la demostración de un perjuicio, por una parte, y de un nexo de causalidad entre la ejecución y ese perjuicio, por otra, debe ser aportada por la parte que perdió en primera instancia. No es el caso en el presente asunto. Cabe constatar que el Sr. COLLORAFI no presentó a los jueces de fondo esta doble demostración, sin embargo necesaria, de un daño y de un nexo de causalidad con el comportamiento del presunto deudor. Sobre el "Perjuicio complementario sufrido por las tres sociedades a causa de la ejecución forzosa" (conclusiones recapitulativas de 13 de diciembre de 1999, p. 75, 5- 7). los apelantes se limitaron a exponer que: "La sociedad MC DONALD'S asumió el riesgo de ejecutar la sentencia haciendo desalojar a las tres sociedades de los restaurantes que gestionaban, la sociedad SEBOL desde hacía once años, la sociedad B er 0 desde hacía vingr meses, er la sociedad LES PINS desde hacía catorce meses. Pues bien, la sociedad MC DONALD'S estaba perfectamente al corriente no solo de la apelación interpuesta, sino del procedimiento de référé introducido por los concluyentes para obtener la suspensión de la ejecución provisional. Perpetró este desalojo en condiciones totalmente ilegales y causó un perjuicio muy grave, tanto a las tres sociedades como al señor Bernard COLLORAFI En consecuencia, procede condenar por estos conceptos a la sociedad MC DONALD'S a abonar: - a la sociedad SEBOL la suma de 2.000.000 franes, - a la sociedad B er 0 la suma de 2.000.000 franes. - a la sociedad LES PINS la suma de 2.000.000 de francos. - al Sr. Bernard COLLORAFI la suma de 2.000.000 de francos" De ello resulta que los apelantes establecieron ellos mismos, de forma implícita pero necesaria, un nexo entre la supuesta ilegalidad de la ejecución y el daño sufrido: en otras palabras, el daño sufrido por las sociedades del Sr. COLLORAFI no sería, según ellos, sino la resultante de la ilicitud de la ejecución de la sentencia. Desde este punto de vista, el motivo de casación es contrario a la argumentación sostenida por las partes apelantes ante el Tribunal de Apelación: es por ello inadmisible, o incluso incompatible con la tesis sostenida ante los jueces de fondo. Por consiguiente, a la vista del litigio que se les sometía, los jueces de fondo se vieron llevados a subrayar que la sociedad MC DONALD'S no había cometido falta alguna en la ejecución de una sentencia con ejecución provisional, puesto que, aun a riesgo de repetirnos, los apelantes consideraban que el perjuicio por ellos sufrido era T'illégalité de l'evécution, Anteriormente, la sentencia retomó además expresamente la formulación antes citada de las conclusiones de las partes, a las que respondió directamente. En otras palabras, el Tribunal consideró implícitamente (y la memoria ampliatoria se aprovecha de la ausencia de carácter expreso de esta motivación) pero necesariamente que el Sr. COLLORAFI y sus sociedades no habían sufrido perjuicio alguno. • En su parte dispositiva, en relación con el período del 10 de junio de 1998 al 31 de diciembre de 1998 (sentencia p. 23, II), el Tribunal dijo efectivamente que "no se debe canon alguno por las sociedades SEBOL. B & O y PINS por este período, al haber sido estas desalojadas de los locales. que las sociedades en cuestión, que presentaban pérdidas muy importantes am 10 de junio de 1998, no pueden pretender invocar un perjuicio nacido de la pérdida de oportunidad de obtener beneficios si hubieran funcionado durante ese lapso de tiempo*. De ello se deduce, a contrario, que la ejecución tan reprochada por el Sr. COLLORAFI (ejecución del desalojo) incluso le impidió perder más. Cabe señalar que la memoria ampliatoria, de la misma manera que no alega ilegalidad alguna de la ejecución de la sentencia al criticar la sentencia en este punto, permanece muda sobre la existencia de cualquier perjuicio, evaluado por el Sr. COLLORAFI de forma totalmente arbitraria en 2 millones de francos para cada una de las partes apelantes. De lo anterior resulta que la sentencia justificó legalmente su negativa a indemnizar un perjuicio inexistente, que habría resultado de la ejecución forzosa no culposa de la sentencia recurrida. El segundo motivo es, en consecuencia, inadmisible, o incluso incompatible con el desarrollado en apelación, y en cualquier caso infundado. SOBRE EL TERCER MOTIVO DE CASACIÓN XVII - Los recurrentes critican por último al Tribunal de Apelación haber concedido al Sr. COLLORAFI la suma de 100.000 francos en concepto de daños y perjuicios en reparación de su perjuicio moral, sin investigar si constituía un perjuicio distinto el hecho de publicar en la red una circular denigrando a este gerente, quien sostenía haber perdido por ello toda posibilidad de éxito profesional. Al resolver así, el Tribunal habría privado a su resolución de base legal respecto de los artículos 1382 y siguientes del Código Civil. Cour ayant souverains que lespied enser 000 Francs peut proparer in del perjuicio moral sufrido por el Sr. COLLORAFI por los motivos suficientes de que: "TV - Sobre el perjuicio personal del Sr. COLLORAFI El Sr. COLLORAFI sostiene que ha sufrido un perjuicio marériel que le es propio por haber sido expulsado en condiciones odienses de estos restaurantes tras haber dedicado a ellos once años de su vida: que esta "noción" no es en modo alguno "ajena a las relaciones de negocios" como sostiene la sociedad MC DONALD'S FRANCE: ... dicho esto, que el Tribunal sancionó el comportamiento abusivo de la sociedad MC DONALD'S FRANCE en so puesta en práctica de la cláusula resolutoria : que extrajo las consecuencias de ello, en particular concediendo daños y perjuicios en reparación de la pérdida temporal de su sulaire : que Monsien COLLORAFI no justifica un perjuicio material distinto y específico : ... en cambio este invoca con razón un perjuicio moral : que las relaciones de negocios existentes entre las partes no excluyen en modo alguno que, más allá de las admisibles apreciaciones divergentes de las partes sobre los aspectos financieros de los problemas, el Sr. COLLORAFI haya sentido muy mal el hecho de que, tras haber sido felicitado durante años por sus cualidades profesionales, que eran tales que su restaurante era un establecimiento de referencia, la sociedad MC DONALD'S le haya opuesto con brutalidad la "letra" del contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) en lugar de su "espíritu", - lo que el tuteo utilizado en las cartas que se le dirigían en esa época hace aún más surrealista". Así, los jueces de fondo extrajeron de una aplicación estricta de los contratos y del tuteo empleado en la correspondencia - respecto del cual cabe señalar que era recíproco - la existencia de un perjuicio moral, al término de una apreciación relativamente severa. El recurrente no puede reprocharle no haber hecho más. Se sabe que el juez, que determina soberanamente la evaluación de la indemnización, no tiene que distinguir entre los diferentes componentes del perjuicio alegado: no tiene que dar a conocer los elementos en los que se ha basado (ej.: Com. 3 de enero de 1964, Bull. Civ. III, n.º 4), ni cuantificar por separado los diferentes elementos del perjuicio (ej.: Civ.2, 16 de diciembre de 1963, Bull. Civ. II, n.º 830; Civ.2. 17 de julio de 1962, Bull. Civ. II, n.º 598). Por consiguiente, el Sr. COLLORAFI no puede reprochar al Tribunal no haber distinguido según los diversos componentes de su perjuicio moral. En cualquier caso, el recurrente no puede reprochar al Tribunal no haber realizado la investigación descrita en el motivo, puesto que en sus propios escritos no había distinguido él mismo, en cuanto a la reparación del "Perjuicio sufrido personalmente por el Sr. Bernard COLLORAFT" (conclusiones recapitulativas p. 75 y 76, 5-8), entre las diferentes causas de su perjuicio moral. Tras haber recordado que había sido un pionero y había sido colmado de elogios antes de ser requerido formalmente para pagar sus cánones, el gerente se limitaba a sostener que: "Sin concederle el respiro de la « tregua navideña », la sociedad MC DONALD'S resuelve el contrato un mes y tres días hábiles después del requerimiento formal. La sociedad MC DONALD'S no duda, cuando no ha concluido ante el Tribunal, cuando aún no ha solicitado la resolución del contrato al Juez competente, en firmar con una de sus filiales un contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) y en publicarlo en un periódico de anuncios legales, así como el aviso de la resolución que aún no ha sido pronunciada por el Tribunal ! Para culminar la estrategia de expulsión y de denigración del Sr. COLLORAFI, se le señala con el dedo ante toda la red mediante una circular de fecha 14 de enero de 1998, cuando al día siguiente el Juez de référé se niega a ratificar el golpe de fuerza de MC DONALD'S y remite muy legítimamente al Juez de fondo No se puede tratar así a un comerciante independiente que ha pagado puntualmente durante diez años sus cánones por un importe de 42.276.000 francos. El perjuicio material de Bernard COLLORAFI corresponde al importe de los salarios que habría percibido si los contratos hubieran sido POR ESTOS MOTIVOS, y cualesquiera otros que producir, deducir, suplir de oficio si procede, la parte recurrida concluye solicitando la desestimación del recurso, y solicita al Tribunal de Casación que condene solidariamente al Sr. Bernard COLLORAFI, a la SA. SEBOL. a la SAR.L. B & O y a la SAR.L. LES PINS a pagarle solidariamente la suma de 25.000 francos en virtud del artículo 700 del nuevo Código de Procedimiento Civil. J. unte V. DELAPORTE & Y.-H. BRIARD Sociedad Civil Profesional Abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación

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