Collo contra McDo

Casación y TEDH · 19/03/2001

Casación — deliberación complementaria

Documento del expediente fechado el 19/03/2001.

Tipo
Recurso
Órgano jurisdiccional
El Tribunal de Casación francés (Cour de cassation)
Fecha
19/03/2001
Partes
McDonald’s France c. Bernard Collorafi

Síntesis

Ficha de síntesis

Nota complementaria en deliberación de McDonald's — Tribunal de Casación · 19 de marzo de 2001

Resumen: nota complementaria en deliberación presentada en nombre de McDonald's France por la SCP Delaporte-Briard, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, tras la audiencia del 7 de marzo de 2001, contra Bernard Collorafi, SEBOL, B et O y LES PINS (SCP Bouzidi), en el recurso n.º X 00-14.487.

Lo esencial

McDonald's completa sus observaciones sobre el importe pendiente de pago. Impugna el cálculo contrario, que limitaría la deuda a 2.238.287,57 F a 31 de diciembre de 2000, y mantiene un saldo de 2.837.763,84 F. Responde a continuación al argumento basado en la hipoteca judicial constituida sobre la casa del Sr. Collorafi en Le Cannet: según la correspondencia del notario encargado de la venta, en realidad no podría cobrar ninguna suma, ya que solo goza de una hipoteca de segundo rango, por detrás de una hipoteca legal del Tesoro Público y de diversos avisos a tercero poseedor. Señala contradicciones en el contrato preliminar de compraventa aportado: el Sr. Collorafi solo es propietario parcial del bien (con su esposa y la SCI «Collo») y el precio, fijado en 3.200.000 F en el contrato preliminar, habría bajado a 1.866.666 F según el notario. Concluye que, al no haberse iniciado la ejecución de la sentencia recurrida, el recurso debe retirarse de la lista de asuntos pendientes de resolución. Se aporta como anexo una carta de Maître Amalvy, notario en Maussane-les-Alpilles, de 28 de julio de 2000, que detalla las inscripciones hipotecarias y los créditos fiscales que gravan el bien.

Alcance

Documento de la fase ante el Tribunal de Casación: McDonald's trata en él de que el recurso se retire de la lista invocando la falta de ejecución de la sentencia y la aparente insolvencia del deudor.

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'01 20:49 FAX 0144090319 DELAPORTE&BRIAKD GoUZ S.C.P. (DELAPOHTE BRIARD 6, Rue Anatole de la Forge 75017 PARIS Rugmettr 3784 Audiencia de 7 de marzo de 2001 TRIBUNAL DE CASACIÓN /19.MAR. 2001 OFICINA DE RECEPCIÓN TRIBUNAL DE CASACIÓN PRIMERA PRESIDENCIA NOTA EN DELIBERACIÓN COMPLEMENTARIA (art. 200s-1 nuevo C. proc. civ.) PARA : La sociedad MC DONALE S FRANCE CONTRA : 1/ El Sr. Bernard COLORAFI 2/ La SA SEBOL 3/ La SARL B & O 4: La SARL LES PINS SCP A BOUZIDI Recurso n.º X 00-14.487 La sociedad MC DONALD'S desea completar sus últimas observaciones. Los recurrentes han impugnado que el importe de las sumas que seguían debiéndose a la sociedad MC DONALD'S a 31 de diciembre de 2000 ascienda a la suma de 2.837.763,84 francos, cuando según su propio cálculo solo le seguirían debiendo la suma de 2.238.287,57 francos. Al hacerlo, el Sr. COLL(IRAFI y sus diversas sociedades se limitan a impugnar la cuantía de las condenas tal como fue fijada por el Tribunal de Apelación. No pueden, por tanto, afirmar hoy que se deducirían de su deuda diversas sumas respecto de las cuales, en realidad, nunca solicitaron que se tomaran en consideración para reducir el crédito de la sociedad MC DONALD'S frente a ellos. Por otra parte, los recurrentes basaron su argumentación en el hecho de que la sociedad MC DONALD'S debía sentirse tranquilizada en cuanto al pago del saldo que debía corresponderle puesto que contaba con una hipoteca judicial sobre la casa del Sr. COLLORAFI. Sin embargo, resulta de una correspondencia del notario encargado de la venta de este bien que la sociedad MC DONALD'S no podrá cobrar en realidad suma alguna de la venta de esta casa: no solo, como ya se ha indicado, la sociedad MC DONALD'S solo cuenta con una hipoteca de segundo rango, sino que además la carta del notario hace aparecer que existe una hipoteca legal en favor del tesoro público y que la administración tributaria ha notificado en sus manos varios avisos de tercero poseedor con vistas al cobro de diversos créditos tributarios contra el Sr. COLLORAFI y sus sociedades. Pero sobre todo, los elementos invocados por los recurrentes hacen aparecer contradicciones: el compromiso de venta que han presentado en apoyo de sus observaciones en defensa revela no solo que el Sr. COLLORAFI es solo parcialmente propietario de la casa con su esposa y una SCI denominada « COLLO » sino que el precio de venta se había fijado en una suma de 3.200.000 francos. Ahora bien, resulta de la correspondencia del notario presentada por la sociedad MC DONALD'S que el precio de venta de este bien habría bajado a 1.866.666 francos. En el estado de la menor ejecución de los pronunciamientos de la sentencia recurrida y de las explicaciones poco claras de los recurrentes sobre su situación real, el recurso n.º X 00-14.487 debe ser retirado del rol de asuntos pendientes de juicio. Documento presentado: - Carta del Maître AMALVY, notario, de fecha 28 de julio de 2000 Sociedad Civil Profesional V. DELAPORTE - F.-H. BRIARD Abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación 19/03 01 20:48 FAX 0144090319 2Đ: 44 DELAPORTE&BRIAKU DET JURIDIQUE 4EI 004 PAGE JEAN-PIERRE RUEL - PIERRE AMALVY 24 RUE CHARLES PIQUET NOTARIOS ASOCIADOS 13520 MAUSSANE-LES-ALPILLES Oficina en Fontreille los martes a las 17 h. TELÉFONO 04.90.54.33.98 TELECOPIA 04.90.54.30.78 C.C.P. MARSEILLE 13 849 7B A Notaría cerrada los sábados NAU ISANE. lo 28 ullet 2000 HOCIETE MC DONALD'S KERVICE CONTENTIEUX Rue Gustave Biffel ''8280 GUYANCOURI N/Réf: VTE COLLORAFI- SCI COLLO/PERRIN •PAMES V/Réf : DOSSIER COLLORAFI 2.A.1 Señor Director: Los Sres. COLLORAFI me han encargado proceder a la venta del lote n.º 101 que forma parte del conjunto inmobiliario CASTEL LUYSSIANE situado en CANNET por el precio de L.s 66.666 F. Los documentos hipotecarios revelan, respecto del bien, diversas inscripciones hipotecarias: 1.º) En primer rango una hipoteca convencional en favor del CRCA en garantía de la suma en principal de: 1. 72:0.000 F. contra los cónyuges COLLORAFI, 2.º) Una inscripción judicial provisional en favor de su sociedad en garantía de la suma de 4.150.000 F tomada contra el Sr. COLLORAFI solo. 3.º) Una hipoteca legal del Tesoro Público contra el Sr. COLLORAFI de 117.585 F. Por otra parte, la administración tributaria ha notificado en mis manos mediante Aviso a Tercero Poseedor, en virtud del privilegio federal del Tesoro contra el Sr. COLLORAFI, el cobro de diversos créditos tributarios: Tesorería LE CANNET: 3.940,00 F SEBOL S.A.: 180.700,00 F BET OSARL: 55.647,001 STE SODARA: 29632,00 SARL LES/PINS: 2230,00 F membre d'une associalion airéér, le roulement des Monoralres par chaquo ust 18/03 01 20:50 FAX U144U8U318 16/03/2001 20:44 DELAPORTE&BRIARD DPT JURIDIQUE PAGE 03 lécompose dela lapor la partie du prix toresat à Monsieur COLLORAFT sE PRECIO.... ..... 1.866.666.00 E = 933.333,00 F Las sumas debidas al Tesoro detalladas más arriba. Mitad del préstamo CREDIT AGRICOLE. Saldo..... - 272.349,00 F ..- 710.000,00 F .- 49.016 F En consecuencia, la regularización de la venta exige: - O bien el acuerdo de los acreedores de rangos posteriores con el fin de regularizar la venta constatando una renuncia de crédito respecto de las sumas garantizadas por la afectación hipotecaria. - O bien una venta seguida de las formalidades de purga. A falta de respuesta por su parte, procederíamos, por tanto, a la venta del inmueble con consignación del precio en la Caisse des Dépôts et Consignations, y luego, previo requerimiento tras la publicidad registral, ofreceremos a los acreedores la posibilidad de hacer una puja de una décima parte en un plazo de 40 días a contar desde el requerimiento. Al vencimiento de estos plazos, o bien el acreedor hipotecario hace la puja y el precio de cesión y los gastos se restituyen a los adquirentes, o bien los acreedores no se manifiestan y los adquirentes quedan titulados definitivamente, correspondiendo a los vendedores provocar un orden judicial con el fin de repartir el precio entre los diferentes acreedores. Le agradezco, en consecuencia, que tenga a bien precisarme su posición e indicarme si acepta de forma amistosa la reiteración del acta auténtica dando compromiso de levantamiento sin cobrar fondos sobre el precio de venta (no obstante el hecho de que su rango hipotecario, habida cuenta del pasivo, no le permitirá percibir parte alguna del precio). A fin de definir un calendario, le agradezco que me comunique su posición en un plazo de tres semanas a contar desde la recepción de la presente; a falta de ello, consideraré que su sociedad se opone a una regularización amistosa y que habrá lugar a contemplar la venta con las formalidades de purga con derecho de puja en su favor para que se le adjudique el inmueble. Le ruego acepte, Señor Director, la expresión de mis sentimientos distinguidos. Me Pierre AMAI VITATRI des Piquet: T520 MAUSSARE

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