Collo contra McDo

Casación y TEDH · 07/03/2001

Casación — contestación a la demanda

Solicitud presentada ante el Tribunal de Casación francés (Cour de cassation).

Tipo
Recurso
Órgano jurisdiccional
El Tribunal de Casación francés (Cour de cassation)
Fecha
07/03/2001
Partes
McDonald’s France c. Bernard Collorafi

Síntesis

Ficha de síntesis

Observaciones de oposición — Tribunal de Casación · 7 de marzo de 2001

Resumen: observaciones de oposición presentadas por la SCP A. Bouzidi, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, en nombre de Bernard Collorafi y de las sociedades SEBOL, B et O y Les Pins, contra McDonald's France. Responden a la solicitud de McDonald's de retirada de la lista del recurso n.º X-00-14447, sobre la base del artículo 1009-1 del NCPC.

Lo esencial

El documento recuerda que la sentencia del Tribunal de Apelación de París de 8 de marzo de 2000 consideró abusiva la resolución de los contratos por McDonald's y declaró su responsabilidad, pronunciando condenas recíprocas. McDonald's solicitaba la retirada de la lista alegando que los recurrentes seguían adeudando 2.837.763,84 F. Los demandados impugnan este saldo: tras deducir los depósitos de garantía (220.000 F) y alquileres cobrados indebidamente (301.500 F), lo fijan en 2.238.287,57 F y afirman que McDonald's ya ha percibido cerca del 75 % de su crédito. Describen una situación de insolvencia: sociedades sin actividad desde el 10 de junio de 1998, hipoteca judicial sobre la casa del Sr. Collorafi por importe de 4.150.000 F, aviso a tercero poseedor del Tesoro Público, vencimiento anticipado de un préstamo bancario. Concluyen solicitando la desestimación de la solicitud, cuyas consecuencias serían manifiestamente excesivas.

Alcance

Este documento ilustra la fase de casación y lo que está en juego en la ejecución de la sentencia de apelación: la supervivencia del recurso depende de la capacidad, discutida, de los recurrentes para hacer frente a las condenas.

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Transcripción íntegra

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'S.C.P. A. BOUZIDI Abogado ante el Consejo de Estado y ante el Tribunal de Casación 125. boulevard Malesherbes Tel.: 01.47.66.38.00 Fax: 01.46.22.98.43 Oposición a la retirada del rol n.º 3 784 Audiencia del 7 de marzo de 2001 A SEÑOR PRESIDENTE CASACIÓN DE EL LA PRIMER TRIBUNAL DE OBSERVACIONES EN DEFENSA SOBRE LA SOLICITUD DE RETIRADA DEL ROL DEL RECURSO N.º X - 00 - 14 447 (ARTÍCULO 1009 - 1 DEL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL) POR: 1.º) Señor Bernard COLLORAFI, 2.º) La S.A. SEBOL, 3.º) La S.A.R.M. B et O, 4.º) La S.A.R.L. LES PINS, Que tienen por Abogado ante el Tribunal de Casación a la S.C.P. A. BOUZIDI, CONTRA: La S.A. MAC DONALD'S FRANCE, Que tiene por Abogado ante el Tribunal de Casación a la S.C.P. DELAPORTE-BRIARD, Mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2000, el Tribunal de Apelación de PARÍS constató que la resolución de los contratos que unían a los exponentes con la Sociedad MAC DONALD'S FRANCE era abusiva y que por ello había comprometido su responsabilidad. El Tribunal de Apelación condenó a la Sociedad SEBOL y al Señor COLLORAFI a pagar a la Sociedad MAC DONALD'S France las sumas de: 1 867 244,84 F, en concepto de cánones impagados anteriores al 2 de enero de 1998, más intereses legales, y de 1 272 000 F en concepto de cánones del 2 de enero al 9 de junio de 1998. El Tribunal de Apelación condenó solidariamente a la Sociedad B et O, exponente, y al Señor COLLORAFI, exponente, a pagar a la Sociedad MAC DONALD'S France, las sumas de: 1 533 548,87 F en concepto de cánones impagados hasta el 2 de enero de 1998, más intereses de demora, y la de 1 113 000 F en concepto de cánones por el período del 2 de enero AL 9 de junio de 1998. El Tribunal de Apelación condenó solidariamente a la Sociedad LES PINS, exponente, y al Señor COLLORAFI, exponente, a pagar a la Sociedad MAC DONALD'S France: las sumas de 504 474,42 F, en concepto de cánones impagados anteriores al 2 de enero de 1998, más intereses de demora, y de 1 272 000 F por el período del 2 de enero al 9 de junio de 1998. Por otra parte, el Tribunal de Apelación condenó a la Sociedad MAC DONALD'S France a pagar al Señor COLLORAFI, la suma de 240 330 F en concepto de daños y perjuicios, en reparación de su pérdida de oportunidad de tener un ingreso salarial. El Tribunal condenó además a la Sociedad MAC DONALD'S France a pagar a los exponentes la suma de 4 528 333 F, más intereses legales desde el 13 de diciembre de 1999, así como a pagar la suma de 100 000 F al Señor COLLORAFI, en reparación de su perjuicio moral. Los exponentes han interpuesto un recurso de casación contra esta sentencia, recurso registrado con el n.º X - 00 - 14 447. La Sociedad MAC DONALD'S France ha acudido a usted, Señor Primer Presidente, con una solicitud dirigida a la retirada del rol del recurso alegando que los exponentes seguirían debiendo una suma de 2 837 763,84 F. En cuanto al saldo alegado por la Sociedad MAC DONALD'S France, ya los exponentes quieren recordar: Saldo condena exponentes: - 7 662 592,94 F. Saldo condena MAC DONALD'S France: 4 902 805,37 F, a favor de MAC DONALD'S France una suma de 2 759 787,57 F. de este saldo deben deducirse los depósitos de garantía abonados a la Sociedad MAC DONALD'S France, es decir: - SEBOL: 100 000 F - B et O: 100 000 F - LES PINS: 20 000 F TOTAL: 220 000 F (cf.: producción) » Por otra parte, los alquileres de las Sociedades SEBOL y LES PINS del mes de enero de 1998 fueron cobrados indebidamente y no restituidos por la Sociedad MAC DONALD'S France, cuando, por otra parte, el Tribunal de Apelación concedió a esta Sociedad indemnizaciones de ocupación por el período del 1 de enero de 1998 al 9 de junio de 1998. El mes de enero se cuenta pues dos veces. Se debe pues: - a la Sociedad SEBOL: 180 900 F, - a la Sociedad LES PINS: 120 600 F, - es decir un total de: 301 5000 F (cf.: producción: extracto bancario) El saldo real asciende pues a 2 759 787,57 F. Depósito de garantía abonado: - 120 000 F, Alquileres cobrados indebidamente: - 301 500 F, Saldo neto: 2 238 287,57 F. Por otra parte, de esta suma procede deducir la carga de tres cuartas partes de las costas y no una cuarta parte como indica erróneamente la Sociedad MAC DONALD'S FRANCE. Resulta pues que del importe total de las condenas, la Sociedad MAC DONALD'S France ya ha percibido el 75 % de lo que se le debe, demostrando este esfuerzo de los exponentes ya, si fuera necesario, su voluntad de ejecutar la sentencia en la medida de sus posibilidades, habiendo conducido la Sociedad MAC DONALD'S France, como constató el Tribunal de Apelación, a los exponentes a la quiebra. Por otra parte, las Sociedades exponentes, desde el 10 de junio de 1998, ya no tienen actividad y por lo tanto ya no tienen tesorería, lo que las pone en la imposibilidad de las causas de la sentencia. Los exponentes desean precisar, Señor Primer Presidente, que la Sociedad MAC DONALD'S France ha tomado, por otra parte, garantías, puesto que goza de una hipoteca judicial sobre la casa del Señor COLLORAFI, único bien que posee, para garantía de un crédito de 4 150 000 F (cf.: producción: estado hipotecario). En lo que respecta al Señor y la Señora COLLORAFI, conviene señalar, tal como resulta de su declaración del impuesto sobre la renta, que el exponente no tributa, habiendo declarado el matrimonio, para el exponente un salario y asimilados de 90 136 F y para la esposa, un salario de 88 353 F, teniendo el matrimonio dos partes. El Señor COLLORAFI aporta la prueba de que está, por otra parte, endeudado, siendo deudor respecto a la C.R.C.A.M. de los ALPES MARITIMES, en concepto de un préstamo de 1 420 000 F, concedido el 20 de agosto de 1993, con el fin de financiar la adquisición del único bien inmueble del que es propietario y sobre el que la Sociedad MAC DONALD'S France goza de una inscripción de hipoteca judicial por importe de 4 150 000 F, habiendo pronunciado el banco el vencimiento anticipado del préstamo, habida cuenta de la imposibilidad del exponente y de su esposa de cumplir sus compromisos: dificultad nacida de la resolución abusiva de los contratos por la Sociedad MAC DONALD'S France (cf.: producción: sentencia del Tribunal de Instancia de CANNES del 28 de octubre de 1999). El Señor COLLORAFI, por otra parte, es objeto de avisos de tercero poseedor del Tesoro Público. Así, el 11 de octubre de 2000, se le notificó un aviso de tercero poseedor en concepto del impuesto sobre bienes inmuebles por un importe de 14 140 F (cf.: producción), el mismo día un aviso de tercero poseedor de 3 51 F. sin contar los avisos de tercero poseedor en concepto de la S.C.I. COLLO (cf.: producciones). El Tesoro Público ha reconocido las dificultades del exponente, como resulta de una carta del 20 de noviembre de 2000, mediante la cual el TESORO indicaba al exponente su acuerdo para un pago de 2 700 F al mes a contar del 20 de noviembre de 2000, hasta la extinción de la deuda (cf.: producción). El Señor COLLORAFI desea precisar que es fiador de los compromisos de la S.C.I. COLLO, la cual, tal como resulta de la sentencia antes citada del Tribunal de Instancia de CANNES, es deudora respecto a la C.R.C.A.M. de los ALPES MARITIMES, en concepto de un préstamo de 1 048 000 F, concedido el 21 de agosto de 1999. El Tribunal de Instancia de CANNES rechazó la solicitud de suspensión formulada por el exponente en concepto de este préstamo y ello por el motivo de que no era el deudor principal. Por último, el exponente desea precisar que el CREDIT DU NORD (carta del 16 de mayo de 2000, cf.: producción) hizo jugar el 7 de enero de 1999 la cláusula de exigibilidad anticipada de un crédito de 3 275 000 F concedido a la S.A.R.L. B et O, a la que se requirió formalmente para que pagara la suma de 2 623 755,89 F. El Banco indicaba que, habiendo tenido conocimiento de la sentencia objeto de recurso, mantenía los términos del requerimiento formal y añadía: « A falta de pago de la suma arriba indicada o de propuesta concreta de reembolso, y ello en plazos muy breves, nos veremos obligados a emplazarles » (cf.: producción). El exponente, también aquí, es fiador de los compromisos de la S.A.R.L. B et O. Es decir, Señor Primer Presidente, que no solo la Sociedad MAC DONALD'S France ha percibido la mayor parte de las sumas de las que los exponentes son deudores frente a ella (cerca del 75 %), sino además que esta sociedad está tranquila en cuanto al pago del saldo puesto que goza de una hipoteca judicial sobre la casa del exponente, exponentes que están en la imposibilidad de cumplir las causas de la sentencia. En estas condiciones, sería particularmente inequitativo estimar la solicitud de retirada del rol, cuyas consecuencias serían manifiestamente excesivas habida cuenta de la situación concreta de los exponentes. POR ESTOS MOTIVOS y cualesquiera otros que deducir o suplir en caso necesario de oficio, Los exponentes concluyen que le plazca, Señor Primer Presidente, RECHAZAR la solicitud de retirada del rol del recurso n.º % - 00 - 14 447 presentada por la Sociedad MAC DONALD'S FRANCE con fundamento en el artículo 1009-1 del Nuevo Código de procedimiento civil. S. C.P. A. BOUZIDI Abogado ante el Consejo de Estado y ante el Tribunal de Casación 125, Boulevard Malesherbes 75017 PARÍS PRODUCCIONES: carta del CREDIT DU NORD del 16 de mayo de 2000, nota de inscripción de privilegio del TESORO: * en concepto de la Sociedad SEBOL: 240 086 F, * en concepto de la S.A.R.L. LES PINS: 108 460 F, sentencia del Tribunal de Instancia de CANNES del 28 de octubre carta de concesión de plazos del TESORO PÚBLICO del 20 de noviembre notificación de aviso de tercero poseedor del 11 de octubre de 2000 por cuenta de la S.C.I. COLLO, notificación de aviso de tercero poseedor por cuenta de estado hipotecario, extracto de las cuentas de las distintas sociedades en concepto de los alquileres cobrados indebidamente por la sociedad MAC DONALD'S France, contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance), carta de la Sociedad MAC DONALD'S France del 30 de abril de 1997 indicando un depósito de garantía de 20 000 F para la S.a.r.1. LES contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance), cuadro recapitulativo de las sumas debidas, impuesto sobre la renta 1999, mandato de venta de la casa del exponente.

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