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'S.C.P. A. BOUZIDI
Abogado ante el Consejo de Estado
y ante el Tribunal de Casación
125. boulevard Malesherbes
Tel.: 01.47.66.38.00
Fax: 01.46.22.98.43
Oposición a la retirada del rol n.º 3 784
Audiencia del 7 de marzo de 2001
A
SEÑOR
PRESIDENTE
CASACIÓN
DE
EL
LA
PRIMER
TRIBUNAL DE
OBSERVACIONES EN DEFENSA SOBRE LA
SOLICITUD DE RETIRADA DEL ROL
DEL RECURSO N.º X - 00 - 14 447
(ARTÍCULO 1009 - 1 DEL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
POR:
1.º) Señor Bernard COLLORAFI,
2.º) La S.A. SEBOL,
3.º) La S.A.R.M. B et O,
4.º) La S.A.R.L. LES PINS,
Que tienen por Abogado ante el Tribunal de Casación a la
S.C.P. A. BOUZIDI,
CONTRA:
La S.A. MAC DONALD'S FRANCE,
Que tiene por Abogado ante el Tribunal de Casación a la
S.C.P. DELAPORTE-BRIARD,
Mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2000, el Tribunal de Apelación de PARÍS constató que la
resolución de los contratos que unían a los exponentes con la Sociedad MAC DONALD'S FRANCE
era abusiva y que por ello había comprometido su responsabilidad.
El Tribunal de Apelación condenó a la Sociedad SEBOL y al Señor COLLORAFI a
pagar a la Sociedad MAC DONALD'S France las sumas de:
1 867 244,84 F, en concepto de cánones impagados anteriores
al 2 de enero de 1998, más intereses legales,
y de 1 272 000 F en concepto de cánones del 2 de enero al 9
de junio de 1998.
El Tribunal de Apelación condenó solidariamente a la Sociedad B et O, exponente, y
al Señor COLLORAFI, exponente, a pagar a la Sociedad MAC DONALD'S France, las
sumas de:
1 533 548,87 F en concepto de cánones impagados hasta el 2
de enero de 1998, más intereses de demora,
y la de 1 113 000 F en concepto de cánones por el período
del 2 de enero AL 9 de junio de 1998.
El Tribunal de Apelación condenó solidariamente a la Sociedad LES PINS, exponente, y
al Señor COLLORAFI, exponente, a pagar a la Sociedad MAC DONALD'S France:
las sumas de 504 474,42 F, en concepto de cánones impagados
anteriores al 2 de enero de 1998, más intereses de demora,
y de 1 272 000 F por el período del 2 de enero al 9 de junio de 1998.
Por otra parte, el Tribunal de Apelación condenó a la Sociedad MAC DONALD'S France
a pagar al Señor COLLORAFI, la suma de 240 330 F en concepto de daños y perjuicios, en
reparación de su pérdida de oportunidad de tener un ingreso salarial.
El Tribunal condenó además a la Sociedad MAC DONALD'S France a pagar
a los exponentes la suma de 4 528 333 F, más intereses legales desde el 13 de diciembre de 1999,
así como a pagar la suma de 100 000 F al Señor COLLORAFI, en reparación de su
perjuicio moral.
Los exponentes han interpuesto un recurso de casación contra esta sentencia, recurso
registrado con el n.º X - 00 - 14 447.
La Sociedad MAC DONALD'S France ha acudido a usted, Señor Primer
Presidente, con una solicitud dirigida a la retirada del rol del recurso alegando que los exponentes
seguirían debiendo una suma de 2 837 763,84 F.
En cuanto al saldo alegado por la Sociedad MAC DONALD'S France, ya los
exponentes quieren recordar:
Saldo condena exponentes:
- 7 662 592,94 F.
Saldo condena MAC DONALD'S France: 4 902 805,37 F,
a favor de MAC DONALD'S France una suma de
2 759 787,57 F.
de este saldo deben deducirse los depósitos de garantía abonados a la Sociedad
MAC DONALD'S France, es decir:
- SEBOL:
100 000 F
- B et O:
100 000 F
- LES PINS:
20 000 F
TOTAL:
220 000 F (cf.: producción) »
Por otra parte, los alquileres de las Sociedades SEBOL y LES PINS del mes de enero
de 1998 fueron cobrados indebidamente y no restituidos por la Sociedad MAC DONALD'S France,
cuando, por otra parte, el Tribunal de Apelación concedió a esta Sociedad indemnizaciones de ocupación
por el período del 1 de enero de 1998 al 9 de junio de 1998. El mes de enero se cuenta pues dos
veces.
Se debe pues:
- a la Sociedad SEBOL:
180 900 F,
- a la Sociedad LES PINS:
120 600 F,
- es decir un total de:
301 5000 F (cf.: producción: extracto bancario)
El saldo real asciende pues a 2 759 787,57 F.
Depósito de garantía abonado: - 120 000 F,
Alquileres cobrados indebidamente: - 301 500 F,
Saldo neto:
2 238 287,57 F.
Por otra parte, de esta suma procede deducir la carga de tres cuartas partes de las
costas y no una cuarta parte como indica erróneamente la Sociedad MAC DONALD'S FRANCE.
Resulta pues que del importe total de las condenas, la Sociedad MAC
DONALD'S France ya ha percibido el 75 % de lo que se le debe, demostrando este esfuerzo de los exponentes
ya, si fuera necesario, su voluntad de ejecutar la sentencia en la medida de sus
posibilidades, habiendo conducido la Sociedad MAC DONALD'S France, como constató el Tribunal
de Apelación, a los exponentes a la quiebra.
Por otra parte, las Sociedades exponentes, desde el 10 de junio de 1998, ya no tienen
actividad y por lo tanto ya no tienen tesorería, lo que las pone en la imposibilidad de las causas de
la sentencia.
Los exponentes desean precisar, Señor Primer Presidente, que la
Sociedad MAC DONALD'S France ha tomado, por otra parte, garantías, puesto que goza
de una hipoteca judicial sobre la casa del Señor COLLORAFI, único bien que posee,
para garantía de un crédito de 4 150 000 F (cf.: producción: estado hipotecario).
En lo que respecta al Señor y la Señora COLLORAFI, conviene señalar, tal
como resulta de su declaración del impuesto sobre la renta, que el exponente no tributa, habiendo
declarado el matrimonio, para el exponente un salario y asimilados de 90 136 F y para la esposa, un
salario de 88 353 F, teniendo el matrimonio dos partes.
El Señor COLLORAFI aporta la prueba de que está, por otra parte, endeudado, siendo
deudor respecto a la C.R.C.A.M. de los ALPES MARITIMES, en concepto de un préstamo de
1 420 000 F, concedido el 20 de agosto de 1993, con el fin de financiar la adquisición del único bien
inmueble del que es propietario y sobre el que la Sociedad MAC DONALD'S France goza
de una inscripción de hipoteca judicial por importe de 4 150 000 F, habiendo pronunciado el banco
el vencimiento anticipado del préstamo, habida cuenta de la imposibilidad del exponente y de su esposa de cumplir sus
compromisos: dificultad nacida de la resolución abusiva de los contratos por la Sociedad MAC
DONALD'S France (cf.: producción: sentencia del Tribunal de Instancia de CANNES del
28 de octubre de 1999).
El Señor COLLORAFI, por otra parte, es objeto de avisos de tercero poseedor
del Tesoro Público.
Así, el 11 de octubre de 2000, se le notificó un aviso de tercero poseedor en concepto del
impuesto sobre bienes inmuebles por un importe de 14 140 F (cf.: producción), el mismo día un aviso de tercero
poseedor de 3 51 F. sin contar los avisos de tercero poseedor en concepto de la S.C.I. COLLO (cf.:
producciones).
El Tesoro Público ha reconocido las dificultades del exponente, como resulta
de una carta del 20 de noviembre de 2000, mediante la cual el TESORO indicaba al exponente su acuerdo
para un pago de 2 700 F al mes a contar del 20 de noviembre de 2000, hasta la extinción de
la deuda (cf.: producción).
El Señor COLLORAFI desea precisar que es fiador de los compromisos de la
S.C.I. COLLO, la cual, tal como resulta de la sentencia antes citada del Tribunal de Instancia de
CANNES, es deudora respecto a la C.R.C.A.M. de los ALPES MARITIMES, en concepto de un
préstamo de 1 048 000 F, concedido el 21 de agosto de 1999.
El Tribunal de Instancia de CANNES rechazó la solicitud de suspensión
formulada por el exponente en concepto de este préstamo y ello por el motivo de que no era el deudor
principal.
Por último, el exponente desea precisar que el CREDIT DU NORD (carta del 16 de mayo
de 2000, cf.: producción) hizo jugar el 7 de enero de 1999 la cláusula de exigibilidad anticipada de un
crédito de 3 275 000 F concedido a la S.A.R.L. B et O, a la que se requirió formalmente
para que pagara la suma de 2 623 755,89 F.
El Banco indicaba que, habiendo tenido conocimiento de la sentencia objeto de recurso, mantenía
los términos del requerimiento formal y añadía:
« A falta de pago de la suma arriba indicada o de propuesta
concreta de reembolso, y ello en plazos muy breves, nos veremos
obligados a emplazarles » (cf.: producción).
El exponente, también aquí, es fiador de los compromisos de la S.A.R.L. B et O.
Es decir, Señor Primer Presidente, que no solo la Sociedad MAC
DONALD'S France ha percibido la mayor parte de las sumas de las que los exponentes son deudores
frente a ella (cerca del 75 %), sino además que esta sociedad está tranquila en cuanto al pago del
saldo puesto que
goza de una hipoteca judicial sobre la casa del
exponente, exponentes que están en la imposibilidad de cumplir las causas de la sentencia.
En estas condiciones, sería particularmente inequitativo estimar la
solicitud de retirada del rol, cuyas consecuencias serían manifiestamente excesivas habida cuenta de
la situación concreta de los exponentes.
POR ESTOS MOTIVOS y cualesquiera otros que deducir o suplir en caso necesario de oficio,
Los exponentes concluyen que le plazca, Señor Primer Presidente,
RECHAZAR la solicitud de retirada del rol del recurso n.º % - 00 - 14 447
presentada por la Sociedad MAC DONALD'S FRANCE con fundamento en el artículo 1009-1 del
Nuevo Código de procedimiento civil.
S. C.P. A. BOUZIDI
Abogado ante el Consejo de Estado y
ante el Tribunal de Casación
125, Boulevard Malesherbes
75017 PARÍS
PRODUCCIONES:
carta del CREDIT DU NORD del 16 de mayo de 2000,
nota de inscripción de privilegio del TESORO:
* en concepto de la Sociedad SEBOL: 240 086 F,
* en concepto de la S.A.R.L. LES PINS: 108 460 F,
sentencia del Tribunal de Instancia de CANNES del 28 de octubre
carta de concesión de plazos del TESORO PÚBLICO del 20 de noviembre
notificación de aviso de tercero poseedor del 11 de octubre de 2000 por
cuenta de la S.C.I. COLLO,
notificación de aviso de tercero poseedor por cuenta de
estado hipotecario,
extracto de las cuentas de las distintas sociedades en concepto de los alquileres
cobrados indebidamente por la sociedad MAC DONALD'S France,
contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance),
carta de la Sociedad MAC DONALD'S France del 30 de abril de 1997
indicando un depósito de garantía de 20 000 F para la S.a.r.1. LES
contrato de arrendamiento de negocio (location-gérance),
cuadro recapitulativo de las sumas debidas,
impuesto sobre la renta 1999,
mandato de venta de la casa del exponente.
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