Collo contra McDo

Escritos de conclusiones · 25/06/1998

Escrito de conclusiones de procedimiento de urgencia en apelación

Escritos de una parte: fundamentos y pretensiones presentados ante el Tribunal de Apelación de París.

Tipo
Escritos / acto procesal
Órgano jurisdiccional
El Tribunal de Apelación de París
Fecha
25/06/1998
Partes
Bernard Collorafi c. McDonald’s France

Síntesis

Ficha de síntesis

Escrito de conclusiones en procedimiento de urgencia en apelación — 25 de junio de 1998

Resumen: escrito de conclusiones en procedimiento de urgencia en apelación presentado en nombre de las sociedades SEBOL, B et O y LES PINS y del Sr. Bernard Collorafi, fechado el 25 de junio de 1998.

Lo esencial

Sobre la base del artículo 524 del NCPC, el escrito solicita al Primer Presidente que suspenda la ejecución provisional de la sentencia dictada por el Tribunal de Comercio de París el 18 de mayo de 1998, invocando consecuencias manifiestamente excesivas e irreversibles. Detalla las cargas que pesarían sobre SEBOL en caso de ejecución (cánones impagados, intereses, multa coercitiva diaria e indemnización de ocupación). Las sociedades ofrecen consignar los cánones proporcionales adeudados entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1998:

  • SEBOL: 405.679 F
  • B et O: 731.718 F
  • LES PINS: 443.693 F

y después los cánones mensuales posteriores. Reclaman la desestimación de las pretensiones de McDonald's y 10.000 F por parte en virtud del artículo 700.

Alcance

Solicitud de suspensión de la ejecución provisional de las condenas durante la instancia de apelación.

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Transcripción íntegra

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••E= Las Sociedades SEBOL, B et O, LES PINS y el Sr. Bernard COLLORAFI han interpuesto apelación contra una sentencia dictada por el Tribunal de Comercio de PARÍS el 18 de mayo de 1998 que: *- desestima al Sr. BERNARD COLLORAFI y a las sociedades SEBOL, B et O, de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) y de licencia concluidos to ser en et endo des de 19950 ONALD'S por una parte y por otra parte las sociedades SEBOL y el Sr. el Sr. Bernard COLLORAFI el 9 de octubre de 1996, LES PINS y el Sr. Bernard COLLORAFI el 18 de junio de 1997, por efecto de la cláusula resolutoria inserta en cada uno de los contratos. - ordena la expulsión de las sociedades SEBOL, B et O, LES PINS y del Sr. Bernard COLLORAFI, así como de todos los ocupantes de sus muros de los fondos de comercio de restauración rápida situados respectivamente en: comerciales del hipermercado CARREFOUR chemin de Saint Claude, 06600 - ANTIBES • 1190, route de Grasse, 06600 - ANTIBES • 32, rue de Cannes, 06160 - ANTIBES - JUAN LES PINS - y ordena a cada una de estas sociedades y al Sr. Bernard COLLORAFI entregar al propietario del fondo, la SA MC DONALD'S: las llaves de los restaurantes la lista del personal, los contratos de trabajo así como los expedientes relativos a cada uno de los asalariados, permitir la continuación normal de los contratos de trabajo las cuentas de la explotación hasta el día del abandono de esta explotación - declara que las sociedades y el Sr. Bernard COLLORAFI deberán ejecutar la integridad de las disposiciones anteriores bajo pena de una multa coercitiva solidaria entre • el Sr. Bernard COLLORAFI y la sociedad SEBOL para el restaurante ANTIBES : de 22 000 francos (veintidós mil francos) por día Bernard COLLORAFI y la sociedad B et O para el ANTIBES 2 de 37 000 F. (treinta y siete mil francos) por día Bernard COLLORAFI y la sociedad LES PINS de 26 350 F. (veinti- seis mil trescientos cincuenta francos) por día después de diez días hábiles a contar de la notificación de la presente sentencia con limitación a 90 días - nombra a Maître NOVINO, Agente Judicial, 1E6 avenue Ero? Cazane Le Cottage, 06800 - CAGNES SUR MER en calidad de constatador a fin de reste archerd Pire consommables. hacer, en cada restaurante, el inventario de artículos de explotación, mobiliario y equipamiento del fondo y el estado de los locales ...L•• 2/8578..1?:20 Pg: - condena solidariamente a pagar a la SA MC DONALD'S • a la sociedad SEBOL y al Sr. Bernard COLLORAFI las sumas de 1 867 207,94 francos (un millón ochocientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y siete francos ochenta y cuatro céntimos) en concepto de cánones impagados con intereses legales a contar del (carta certificada con acuse de recibo del 22/07) sobre 1 266 300 francos (un millón doscientos sesenta y seis mil trescientos francos) * a contar del 1 de diciembre de 1997, (carta certificada con acuse de recibo del 27/11) sobre 362 805 francos (trescientos sesenta y un mil ochocientos francos) • a contar del 1 de enero de 1998 (art. 11.4) sobre 297 147,84 francos (doscientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y siete francos ochenta y cuatro céntimos) en concepto de indemnización de ocupación por día a contar del 2 de enero de 1998 hasta el día del acta del agente judicial cuyo nombramiento se solicita más arriba, con intereses legales la sociedad B et O y el Sr. Bernard COLLORAFI la suma de 1 535 548,87 francos (un millón quinientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho francos ochenta y siete céntimos) en concepto de cánones impagados con intereses de demora al tipo base bancario aumentado en 3 puntos por cada vencimiento a la que debería haber sido pagado (art. partir de la fecha XII 2 3 del contrato) 9 [ 24 (veinticuatro mil de indemnizaciones de ocupación por día, a contar del 2 de enero de 1998 hasta el día del acta del agente judicial cuyo nombramiento se solicita más arriba, con intereses de es decir • la sociedad LES PINS y el Sr. Bernard COLLORAFI las sumas de: 507 074,47 francos (quinientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro francos céntimos) en concepto de cánones impagados con intereses al tipo base bancario de 3 puntos por cada vencimiento a partir de la fecha en que habría debido ser pagado (art. XII 2 3 del contrato) francos) y indemnización de ocupación por día a contar del 2 de enero de 1998 hasta el día del acta del agente judicial cuyo nombramiento se solicita más arriba con intereses legales - declara que los intereses debidos a la SA MC DONALD'S devengarán a su vez intereses conforme al artículo 1154 del CÓDIGO CIVIL - da constancia a la SA MC DONALD'S de que se reserva completar sus demandas las condiciones de restitución de los fondos de comercio ocupados por el Sr. COLLORAFI y por las tres sociedades y solicitar todos los daños y perjuicios justificados por el perjuicio que aparecieran - Desestima a la sociedad MC DONALD'S su demanda de daños y perjuicios por procedimiento abusivo - Ordena la ejecución provisional de la decisión que se dicte, bajo reserva de constitución por la SA MC DONALD'S de una garantía bancaria igual a las condenas pronunciadas en concepto de cánones impagados Condena in solidum a las sociedades SEBOL, B et O y LES PINS y al Sr. Bernard COLLORAFI a pagar a la sociedad MC DONALD'S la suma de 50 000 francos (cincuenta mil francos) en virtud del artículo 700 del NCPC y desestima en el resto costas, cuyo cobro por la secretaría liquidadas en la suma de 320,59 francos Sara causa ARE 16,50 + MES 42,62 + Enci 284.50 / IVA 43,02 = 207,50 F.i + otra causa: ACI 10, 57 * aFf 21,00 + Era 5.19 = 37,49; = 27/95/98 17:26.29: los concluyentes solicitan al Sr. Primer Presidente del Tribunal de París la suspensión de la ejecución provisional de esta sentencia, dicha decisión entrañando consecuencias manifiestamente excesivas e irreversibles. LAS CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA si esta sentencia fuera ejecutada, La Sociedad SEBOL habría tenido que pagar en la fecha de su notificación: - la suma de 1 867 247,84 (un millón ochocientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y siete francos ochenta y cuatro) de cánones impagados - los intereses serían de unos 100 000 francos (cien mil francos) " La suma de 16 000 francos (dieciséis mil francos) por día durante cinco meses, del 2 de enero de 1998 al 2 de junio de 1998, es decir, 2 400 000 francos (dos millones cuatrocientos mil francos) después de diez días Impagadas - los intereses de demora hasta 100 000 francos (cien mil francos) - la indemnización de 24 000 francos por día (veinticuatro mil francos) durante treinta días, es decir, 3 600 000 francos (tres millones seiscientos mil) es decir S 231 54LAI EIBDC9 ali ICTOI comprender la multa coercitiva de 3i 000 francos por día después de diez días hábiles a contar de la notificación de la sentencia. LA SOCIEDAD LES PINS HABRÍA TENIDO QUE PAGAR: - la suma de 507 474,40 francos (quinientos siete mil cuatrocientos setenta y cuatro francos cuarenta) en concepto de cánones impagados - los intereses de demora estimados en 50 000 francos • la indemnización de ocupación de 15 000 francos por día (dieciséis mil francos por día), es decir, 2 400 000 francos (dos millones cuatrocientos mil francos). Fax recibido de: 81. 45_27 67_13 27.05.28.11:26 mientras que ha trabajado durante doce años en la red MC DONALD'S por un beneficio total sin salario de 1 387 280 francos, es decir, alrededor de 120 000 francos por año (habida cuenta de las pérdidas de los dos últimos ejercicios anuales). Mientras que la Sociedad MC DONALD'S • ha percibido desde 1987 la suma de 82 275 00 (cuarenta y dos millones doscientos setenta y seis mil francos) en concepto de cánones. Tribunal no podría evidentemente penalizar al Sr. COLLORAFI y a sus sociedades. siendo así que los apelantes ya han sufrido un perjuicio considerable a causa de los agravios de la sociedad MC DONALD'S. Conviene comparar esta suma de 12 555 273,1: francos con la de 3 905 271,13 francos que representa, según la sociedad MC DONALD'S, el total de cánones para el año 1997, el Tribunal ha, por tanto, (sin tener en cuenta las multas coercitivas) multiplicado por tres los importes de los cánones. A suponer fundada la argumentación de la sociedad MC DONALD'S expresada por el Tribunal, lo que es formalmente discutido por los concluyentes, la ejecución provisional equivaldría a condenar a los concluyentes a pagar más del doble de los cánones proporcionales, mientras que precisamente, a causa misma de la ejecución de mala fe del contrato por la sociedad MC DONALD'S, los concluyentes no han percibido en quince meses sino 1 200 600 francos (importe a comparar con los cánones es decir 5 905 francos), y estaban evidentemente por tanto en la incapacidad absoluta de pagar la totalidad de las sumas a las que han sido condenados por el Tribunal. las dichas apelantes se verían, por tanto, irremediablemente condenadas a depositar su balance y a la liquidación. Por lo demás, las inversiones del Sr. Bernard COLLORAFI por importe de 11 000 000 francos, fruto de los esfuerzos de este último a través de sus sociedades, serían perdidas, en gran provecho de la sociedad MC DONALD'S que ha percibido, recordémoslo, en once años 42 276 000 francos en concepto de cánones. Así pues, incluso si se considerara que los contratos debían ser resueltos, las sanciones previstas por el Tribunal son desproporcionadas y no obstante, sin entrar en el fondo del litigio, conviene recordar que fueron el Sr. Bernard COLLORAFI y sus sociedades quienes emplazaron el 26 de junio de 1997 a la sociedad MC DONALD'S para hacer reparar el perjuicio que esta había causado al decidir implantar en la zona de influencia comercial del primer restaurante gestionado por la sociedad SEBOL, un segundo restaurante que el Sr. Bernard COLLORAFI se vio obligado, a su pesar, a abrir él mismo, para evitar que otro franquiciado o la sociedad MC DONALD'S misma recuperara la clientela ... " inmediatamente después de esta segunda apertura. La sociedad MC DONALD'S decidía nuevos restaurantes, uno de los cuales *wezt 9005 responsabilidad del Sr. Bernard COLLORAFI (obligado económicamente a ello) y gestionado por la Sociedad LES PINS, y el otro por otro franquiciado, el Sr. Patrick GILARSKI. El resultado de estas aperturas en todas direcciones fue hacer pasar la cifra de negocios de la sociedad SEBOL de 27 000 000 francos en 1993 (24 000 000 francos en 1995) a 11 500 000 francos en 1997, estando la cifra de negocios estabilizada aproximadamente a este nivel durante los cuatro primeros meses del año 1998. El emplazamiento entregado por el Sr. COLLORAFI, las sociedades SEBOL, B et O, unidas luego por la sociedad LES PINS, tendía a demostrar el carácter intempestivo y que la sociedad MC DONALD'S había ejecutado de mala fe los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) y había explotado abusivamente el estado de dependencia económica en el que se encuentra el arrendatario gerente que no tiene ninguna solución equivalente. Los medios sostenidos ante el Tribunal y ante el Tribunal de Apelación la ejecución de mala fe de los contratos DONALD'S, la explotación abusiva de un estado de dependencia económica nulidad por violación de la ley del 20 de marzo de 1956 sobre el arrendamiento de negocio (*location-gérance*) de fondos de comercio son serios, pertinentes y fundados, y se apoyan en la jurisprudencia relativa a la ejecución de buena fe (artículo 1134 párrafo 3 del CÓDIGO CIVIL) tal como recordó la sentencia de la Asamblea plenaria de la jurisprudencia sobre la explotación abusiva de un estado de dependencia económica la sentencia del Tribunal de Casación del 14 de diciembre de 1997 - PRODIM c/ DEVAL) la relativa al arrendamiento de negocio (*location-gérance*) de los fondos de comercio. Basta recordar que las decisiones unilaterales de apertura de tres restaurantes en la zona de influencia comercial primaria de la sociedad SEBOL, tuvieron como consecuencia caída espectacular de la cifra de negocios de 27 000 000 francos en 1993 (24 000 000 francos en 1995) a 11 500 000 francos en "la survenance d'un mortant tétei de pertes pour ion 3.200.000 francos (por quince meses) a cambio de un beneficio de Flue de 1.000 000 francos por ar "le palement, pas la biais de le redevaica minimum dostricateo de pros da de radevances antuelles en plut dinas profit de En efecto, para un volumen de negocios consolidado en 1997 2e 3: 100 00= Iranos, il socioto JE20f aurait réglé une zodevence ancatiie de 11.200.002 x12 - 3.220: 000 E2700 HT 1) ors Juo 108 a la sociedad Me DONALD'S $ 040 es decir, una diferencia de 2.220.000 francos: AT paž an isanl pau: el año 1997 dù la différerco n'est que de : 440.000 ¿canco HT). ..............:.:.. Fax recibido de :01 75 ?? 6? 13 27/05428-11:26 .59: 8 marlfestenest 20.000.000 franco. § comparar pulsqu' elia baso annuaito la rederanco toríaitalie coja éleróe de 9 !40 200 iranos nI et - rodevanco proso-tenso in q'aurale rogido la BOciteS SEROt ea elle avait gercó d'affaires, CEReESUIC ===testant, Boit 3.720.000 Iransy I" exágut ion tegument condulait inexoracienant les [z!a: déposo: Iaur bilan. sociéter Por otra parte, la expulsión efectiva de las tres sociedades doo 100aux restaurarto de Ia Piua en Ved pul p0s1e BEr 00 1 1239 1031298 fainer do Bes PIOfIto • e risquniait de lui inire perre cout ou partie tie 301 Invest1egtnent3 ¡11.000.000 isanes) donc plus de 3.000.000 geanes pon: enucfe dis dux bacquo.. MonajauF garnard COLLORAFI aurait ding! Iravolile Orzo Ar5 POUE ME DONEAD'Ș er en s'ayart raci=a, Oueto 9a8 Balaipaa, qu'use soase iotale de 1.500.000 Irance. certo expulaien sordit dinsi l'abortiscomere uitimo da la stratazco de tr DONAID'S qui ouvre das testaurants dene non anique intörêt, onro 90 I de gelul de soa parturdirts di. Jamás se ha formulado reproche alguno sobre la gestión al Sr. Bernard COLLORAti, bien du consiaite, il à tousdurs obeenu pour saa cestauranto ien notas raxialm aur Contiblea QUALITÉ SERVICE PROPRETÉ. Es evidente que incluso si el Tribunal confirma, como se le solicita por allleuzs, lo ingemant du ralbural de commerce, l'expulsien cuidit créé ine situatiot 1IE0Y0I3ib18, dificilerent réperabia, néñe pri des dornejoo ot Intertts. Bernard COLLORAFI, porsjudice inotamrart roral) Irportart, puisqu'dus ycux de ipus; 4t noTammeat de pn= franolltes MÇ DONALD'S 1l But2i: die shasgé du Iéseau, a10ts ps11 ogt propodo actarmers i ias conclusions priges par dilieora, de suspendre ll'exbcution do la Clauso insolufciie, ur donnast e MOnsieur COLLORAFI di delal de deux ans pour de dibérer di nontart des reánvarcea an rétaró et par componention avac les demmagea at interero qui lus vont dpe gour le préjudico qui lul a éte cause et qut ye gouryult actuétièrent. L'bxécutior inaédlate du Jugenent le prive do toure posolallit* de LelIoayement do aas vocíétés. l'obiige d retbourser ies emprinto tiu cellos- ci à hauteur de Fius dt : 000 000 Icanco pulaqu'il o dondè da cnuion peieonnelle di riaquo ide iui fairo gardia san unague bídn irmobil1a, 1a Tatoan d'il hovito pout legaolle dl camopursa spaleñert in amprunt. 0-17:26,.69: 3 On se trouve manifestemen dans le cas du 2ême ainéa de Tarticle 524 du VCFC, a savo que le poursulle de l'exécution provisolre duclt jugement reque d'entrainer des constquences manileslement excessives pour les demandeurs. Se solicita, pues, al Sr. Presidente del Tribunal de Apelación de PARÍS l'axecution provisoite du Jugeriest du 15 mai 199€ hasta el ¿ultat de L'instance Introduite devant la Cour d'arpal du PARIS. 6. CONSIGNACIÓN PROPUESTA li o fié indiquel connecit ive aux ouverture! ci-dessus+ la baisse du chiftiu l'attrires. *attautants deridéon unilaidinlement par la Dociaté NO DONALD'S dans la itie de chalandise palmaire je SEBOL, a sté enrayéo or grace nux effolto de gasiton de Menaient barrinid COLLORAFI, in rentaostité jqui étalt négativa, s'est gou à peu améliczeo. MonajouE barnard COTLORAFI et los nocidtós BEBOL: DãC at IIS PIN$ l'eraient indiga dans leurs conclusiona davant ie Tribunti do commerca, une paitio des redayances d0os demula le ler Janviar 1995 a été mise sur ma compte apácial. propost lenaalles forfaitaires minimimi réafizes entra do les jasusor et le to avril 1998. - POSE la SOCiatá SEBOL uNe sOmMe de 3 380102 E BiR - 405 079 Frasse HT - pays la gociéte 865 A conoter du les Juin 1908, It= rois sociétés demander: qu'il laur sol qu'ailes egleralent 1e8 redevarces proportionnelles d 12 % pour la sociote E2pom, 17 ¿ pour ie tecitié Ein et i5 d pour la d0eleté LES PINS. = conséquena, a cirio subsidiaire, il convient de dinnes ecte de cos propositiona dun rioit SEBOL, DEO et LES PINS, en suspendert de alas 1et: l'axécution FrOViEDIIa. Sería inequitativo dejar a cargo del Sr. Bernard COLLONAFI, y de las sociedades 9E80b, t: DED FINS le "ibls Irrapécitled que leur occasionne 1à préaunte procedure. Procede, por tanto, condenar a la sociedad MC DONAIDS A LEVI a pagar a cada una: La suma de 10.000 francos #0 citeo de l'artiolo 700 du NCEC: POR ESTOS MOTIVOS ulcle 524 du NCPC, buspendre l'exécution proviscire du jugemont rendu par ir mal de Commerce de Paris le 18 Mai 1998, jusqua c que in Cour an Matue dent ¡ conteme s'exprison que les condamnations eu palonien!. cracte aux trols societés concluantes de ce queiles offrent de conogucr star toi te que Monslew le Memier Frésident voudra désigner nu de seguestrer eutre is s de Monsieur le Datohnier séguesie. ocelo SEBOL la somme de 405.679 francs au tue des redevances riotimelles dres catre le der Janvter et le 30 Avail 1998 et ensuite les ances proportionnelles measuelles. octété B & O, la sonne de 731.718 franes au litre des redevances rinnnelles dues entre le ler Janvler et le 30 Avril 1998 el ensuite len ançes proportionnellos mensuelles. octété LES PINS la pomme de 443.693 francs au titre des :edevances ruonnelles dues entre le Ici Janvles et le 30 Avrli 1998 il ensuite les ances proportionnelles mensuelies. riser la consignation desdites sommes. uter la Société MAÇ DONALD'S de tontes ses demandes, fins el conclustons Ammer la société MAC DONALD'S ¿ veiser à chacune des trois societes et a seur Bernard COLLORAFI la somme de 10.000 Cancs au litre de fartele 700 dla ondamwer aux depens du présent relerc dont le recouvrement sera effectne lement par Me PAMARI Avous dans les contions de l'article 699 de NCPC.

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