Collo contra McDo

Escritos de conclusiones · 25/06/1998

Escrito de conclusiones de procedimiento de urgencia — McDonald's

Escritos de McDonald's France: fundamentos y pretensiones presentados ante .

Tipo
Escritos / acto procesal
Fecha
25/06/1998
Partes
De McDonald's France

Síntesis

Ficha de síntesis

Escrito de conclusiones en procedimiento de urgencia — McDonald's France · 25 de junio de 1998

Resumen: escrito de conclusiones presentado en nombre de McDonald's France ante el Primer Presidente del Tribunal de Apelación de París, en respuesta a la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de la sentencia del Tribunal de Comercio de París de 18 de mayo de 1998.

Lo esencial

Collorafi y las sociedades SEBOL, B et O y LES PINS habían acudido al Primer Presidente mediante demanda de 29 de mayo de 1998 para suspender la ejecución provisional, y solicitado después su reintegración en los negocios. McDonald's sostiene que estas pretensiones son inadmisibles e infundadas: los fondos de comercio le pertenecen, ya que el arrendamiento de negocio se concedió a Collorafi. A falta de pago de los cánones, la cláusula resolutoria surtió efecto y la resolución se produjo de pleno derecho el 2 de enero de 1998; los restaurantes fueron restituidos el 10 de junio de 1998, después de que el juez de ejecución del TGI de Grasse denegara el plazo de gracia. McDonald's invoca el artículo 524 del NCPC y niega cualquier consecuencia manifiestamente excesiva, al haber aportado las garantías bancarias exigidas.

Alcance

Documento de la vertiente de suspensión de la ejecución provisional ante el Tribunal de Apelación: McDonald's solicita en él la desestimación de la pretensión contraria y el pleno efecto de la sentencia de 18 de mayo de 1998.

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24/86/20 19:21 Ps: 2 MCDONA! DISERANCE, SEBOU, DEO, LES PINS, COLLORAFI I4+99/5F CONCLUSIONES PARA: La Sociedad MCDONALD'S FRANCE, S.A. cuyo domicilio social está en 1 rue Gustave Eiffel, 78045 GUYANCOURT CEDEX. R.C.S. VERSAILLES 722 003 936 que actúa por su Presidente en ejercicio Que tiene como Procurador Que tiene como Abogados a la SCP FISSELIER - CHILOUX - BOULAY 23 rue du Louvre 75001 PARÍS Sr. Bâtonnier Jean-Marie LELOUP, Maître Michèle LELOUP, Sr. Bâtonnier Philippe MISSEREY, Abogados Asociados del GABINETE DE ABOGADOS LELOUP, 61 rue Th. Renaudot 86000 POITIERS y 128 boulevard Saint-Germain CONTRA: 1/ La S.A. SEBOL representada por el Sr. Bernard COLLORAFI 2/ La SARL B & O representada por el Sr. Bernard COLLORAFI 3/ La SARL LES PINS representada por el Sr. Bernard COLLORAFI 4/ El Sr. Bernard COLLORAFI Que tienen como Procurador Maître PAMART Que tienen como Abogado Maître Jean-Paul CLEMENT, avenue Mozart 75016 PARÍS Fax recibido de : B1.45_27 67.13 24/86/28 -19121 •Pg: 3 PLAZCA AL SEÑOR PRIMER PRESIDENTE 1.º. A raíz de la sentencia del Tribunal de Comercio de París de fecha 18 de mayo de 1998, el Sr. COLLORAFI y las tres sociedades de las que es dueño absoluto (SEBOL, B&O, LES PINS) han acudido a usted, por emplazamiento del 29 de mayo de 1998, con una demanda de suspensión de la ejecución provisional ordenada por esta sentencia Desde entonces, el 23 de junio, el Sr. COLLORAFI y sus tres sociedades presentaron conclusiones retirando la oferta de consignación contenida en el emplazamiento y solicitando la reintegración de las tres sociedades en fondos de comercio que nunca les pertenecieron, puesto que eran arrendatarias gerentes de ellos, y que ocupaban y explotaban sin derecho ni título desde el 2 de enero de 1998. Estas demandas son, en parte, inadmisibles y, totalmente, infundadas. 2.º. La sentencia del Tribunal de Comercio de París del 18 de mayo es clara y explícita. El Sr. COLLORAFI dedica lo esencial de sus desarrollos a volver sobre el fondo del expediente, con argumentos idénticos, en particular sobre los datos cifrados, a los que sostuvo largamente ante el Tribunal, que el Tribunal examinó y Esta argumentación relativa al fondo del litigio está fuera de lugar y es inoperante en el presente debate. Solo se constatará que los demandantes tergiversan la verdad cuando escriben que el Sr. COLLORAFI habría debido tomar el arrendamiento de negocio (*location-gérance*) de los restaurantes ANTIBES NORD (Sociedad SEBOL) y ANTIBES OUEST (Sociedad LES PINS) « a su pesar » (véase emplazamiento p. 5, antepenúltima y penúltima líneas). Las cartas del Sr. COLLORAFI: - del 16 de diciembre de 1996 (documento 4 adverso), - del 10 de enero de 1997 (documento 6 adverso), • del 31 de enero de 1997 (documento 7 adverso), ..i... Fax recibido de : 01.15_27 6Z 13 24/06/98-19:21 esta última certificada, muestran al contrario la determinación con la que el Sr. COLLORAFI quiso tomar estos dos restaurantes en arrendamiento de negocio (*location-gérance*). Del mismo modo, el Sr. COLLORAFI se atreve a escribir que fue expulsado « de sus tres restaurantes » (conclusiones p. 9, último párrafo). No tiene derecho a emplear el posesivo: los tres fondos de comercio de que se trata son fondos que pertenecen a MCDONALD'S FRANCE, cuyo arrendamiento de negocio (*location-gérance*) fue concedido al Sr. COLLORAFI, que concedió su explotación a sus sociedades, mediante contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) firmados con MCDONALD'S: . en agosto de 1987, para ANTIBES 1 (SEBOL). - el 9 de octubre de 1996, para ANTIBES NORD (B&O), • el 18 de junio de 1997, para ANTIBES OUEST (LES PINS). observándose que es el 25 de junio de 1997, es decir, ocho días más tarde, cuando el Sr. COLLORAFI hizo notificar el emplazamiento que apoderaba al Tribunal de Comercio. Este plazo de ocho días, demasiado corto para preparar su emplazamiento de 10 páginas y hacerlo notificar, muestra la mala fe que anima a los demandantes. 3.º. Al dejar las tres sociedades impagados, a partir de enero de 1997 para SEBOL, los cánones debidos en virtud de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) cuya validez no se discute en absoluto, la cláusula resolutoria estipulada en estos contratos fue puesta en práctica y, a falta de pago, la resolución de los contratos de arrendamiento de negocio (*location-gérance*) se produjo de pleno derecho el 2 de enero de 1998. En esta fecha, los tres restaurantes, que pertenecen a MCDONALD'S FRANCE, llevan su marca y solicitan su clientela, deberían haber sido restituidos a MCDONALD'S FRANCE. Los demandantes se mantuvieron en ellos, explotando indebidamente la marca y la clientela de MCDONALD'S FRANCE, lo que constituía una vía de hecho. La ejecución de la sentencia no podía esperar más que el plazo fijado por el Tribunal (10 días hábiles después de la notificación), puesto que había urgencia en poner fin a esta situación intolerable de usurpación por el Sr. COLLORAFI y sus sociedades, perpetuada desde el 2 de enero de 1998, de una calidad de explotador perdida, de pleno derecho, el 2 24/06/98 - 19121 4.º. La Sra. Juez de Ejecución del Tribunal de Gran Instancia de GRASSE no se equivocó por lo demás, al denegar el plazo de gracia solicitado. El Sr. COLLORAFI y sus sociedades invocaban ante ella el singular motivo de que la sentencia no habría sido acompañada de la ejecución provisional, lo que está evidentemente en total contradicción con la presente apoderación del Sr. Primer Presidente del Tribunal de París Los demandantes tratan de desacreditar las condiciones perfectamente regulares en las que se efectuó la entrega de los tres restaurantes el 10 de junio: - si la Sra. Juez de Ejecución pronunció su decisión el 9 de junio, por la noche misma de la audiencia, es porque el agente judicial había concertado cita con el Sr. COLLORAFI para el 10 por la mañana, • el emplazamiento en urgencias (*référé*) de suspensión de la ejecución, ante el Sr. Primer Presidente de Aix, notificado el 10 a finales de la mañana a instancia de los demandantes, no tenía ninguna justificación: el artículo 31 del decreto de 31 de julio de 1992 modificado permite la suspensión de la ejecución de las medidas ordenadas por el Juez de Ejecución, pero tratándose de una decisión de desestimación pronunciada por este juez, evidentemente no había lugar a acudir Es precisamente por ello que el emplazamiento ante este alto magistrado, notificado para el 18 de junio, no fue nunca presentado. 5.º. De este recordatorio resulta que la demanda de suspensión de la ejecución provisional es inadmisible en lo que se refiere a la liberación de los locales indebidamente ocupados por los demandantes del 2 de enero al 10 de junio de 1998. En efecto, los actos de ejecución realizados no pueden ser puestos en cuestión, como así se ha juzgado: • el 24 de septiembre de 1997, Tribunal de Casación 2.ª sala civ. (GP, 20 y 15 dic. 1997, p. 26). • el 11 de abril de 1995, Auto del 1.er Presidente Tribunal de París (Boletín de los Procuradores ante el Tribunal, 1995, p. 112), - el 5 de enero de 1990, Auto del 1.er Presidente Tribunal de París (Boletín de los Procuradores ante el Tribunal, 1920, p. 25), - el 20 de octubre de 1998, Auto del 1.er Presidente Tribunal de París (Boletín de los Procuradores ante el Tribunal, 1988, p. 161), ...l... fax recibido de: et 1937 67_13 el 2 de julio de 1987, Auto del 1.er Presidente Tribunal de París (Boletín de los Procuradores ante el Tribunal, 1987, p. 143), y está claro que el Sr. Primer Presidente no tiene el poder de ordenar la reintegración, lo que excedería los poderes que el Sr. Primer Presidente tiene del artículo 524 del N.C.P.C. (véase auto del 20 de octubre de 1988 citado). 6.º. En cuanto a las condenas pecuniarias, la acción de los demandantes, sin duda admisible, es tan infundada como lo era, además de su inadmisibilidad, su demanda de suspensión de la decisión de restitución a MCDONALD'S FRANCE de los restaurantes que le pertenecen. Sobre este punto también, los demandantes niegan la evidencia. Es, por tanto, solo después de haber tratado de obtener un plazo de gracia de 3 meses, denegado por la Sra. Juez de Ejecución del Tribunal de Gran Instancia de GRASSE, que los demandantes acuden ante el Sr. Primer Presidente para ver suspendida la ejecución provisional, pero haciendo al mismo tiempo apelación contra el auto de la Sra. Juez de Ejecución. A esta contradicción en sus recursos, añaden la mala fe puesto que apoyaban su demanda ante el JEX pretendiendo, en su emplazamiento del 8 de junio, estar en condiciones de consignar 2.000.000 F, y sostenían en la audiencia de GRASSE haber hecho esta consignación en la cuenta CARPA de su abogado. Habiéndose intentado un embargo sobre esta cuenta, su abogado respondió al agente judicial no tener ninguna suma por cuenta de las sociedades SEBOL, B&O y LES PINS, sin responder sobre los fondos eventualmente detentados por cuenta del Sr. COLLORAFI. Luego, por conclusiones del 23 de junio, se descarta la consignación con el pretexto de que la restitución de los fondos a su legítimo y único propietario se obtuvo. Así: • o bien una suma de 2.000.000 F circula de cuenta en cuenta y los demandantes tratan de sustraerla a las ejecuciones de la concluyente, • o bien la pretendida consignación invocada ante el Juez de Ejecución era un artificio (por no decir más) destinado a obtener una decisión que les fue denegada. .i.. 24/86/98-19:21 Ps: ? 7.º. Sin retomar cálculos que competen a las jurisdicciones de fondo, basta constatar que los demandantes sostienen que las sumas a cuyo pago fueron condenados son manifiestamente excesivas (véase sus conclusiones, p. 6 8.º - 1.er párrafo, 4.ª y 5.ª líneas). Olvidan en particular decir que, a raíz de la restitución de los tres restaurantes, la sociedad MCDONALD'S escribió en dos ocasiones al Sr. COLLORAFI para indicarle que estaba dispuesta a recomprar, al valor neto contable (por tanto a un valor infinitamente superior al valor venal), los equipamientos de los restaurantes pertenecientes a las sociedades demandantes, con las existencias encontradas el 10 de junio: Para SEBOL Para B&O Para LES PINS 1.164.015 F sin IVA 2.866.198 F sin IVA 255.017 F sin IVA Es decir 4.285.230 F sin IVA. que vendrán a compensarse con las deudas de las deudoras. 8.º. Al hablar de « sumas manifiestamente excesivas », los demandantes no demuestran las « consecuencias manifiestamente excesivas » contempladas por el artículo 524 que tendría la ejecución provisional. autos 1.er Presidente Tribunal de París: • 11 de abril de 1996, Secretaría n.º 6246, Boletín de los Procuradores, 1996, • 16 de sept. de 1994, Boletín de los Procuradores, 1995, 29; 23 de oct. de 1992, Boletín de los Procuradores, 1992, 140, • 13 de oct. de 1988, Boletín de los Procuradores, 1988, 160), conviene observar que las sociedades demandantes no soportan ya ninguna carga de explotación desde el 10 de junio, y en particular ya ninguna carga de personal, habiendo sido este íntegramente asumido por el nuevo arrendatario gerente de los fondos, en aplicación del artículo L. 122-12 del Código de Trabajo (el personal alegrándose de tener en lo sucesivo un empleador estable y en una situación perfectamente regular, lo que no era el caso de los demandantes desde el 2 de enero de 1988). 47/06228-.39161 Por último, MCDONALD'S aportó evidentemente las garantías bancarias que el Tribunal había establecido como condición de la ejecución provisional y nadie duda de la solvencia de MCDONALD'S FRANCE por el importe total de las condenas pronunciadas contra los demandantes. No hay, por tanto, ninguna consecuencia manifiestamente excesiva derivada de la ejecución provisional ordenada POR ESTOS MOTIVOS Vistos los artículos 1315 del Código Civil, 524 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, Constatar la inadmisibilidad de la demanda en lo que se refiere a la restitución efectuada a MCDONALD'S FRANCE de los tres restaurantes que le pertenecen, y que fueron ocupados y explotados sin derecho ni título por los demandantes del 2 de enero al 10 de junio de 1998 y en lo que se refiere a la reintegración en los locales de los demandantes. Desestimar al Sr. COLLORAFI y a las sociedades SEBOL, B&O y LES PINS en su demanda de suspensión de las condenas pecuniarias pronunciadas contra ellos por la sentencia del Tribunal de Comercio de París del 18 de mayo de 1998. Declarar que esta sentencia producirá todos sus efectos. Condenar solidariamente al Sr. COLLORAFI y a las tres sociedades SEBOL, B&O y LES PINS a abonar a la S.A. MCDONALD'S FRANCE una suma de 30.000 F en virtud del artículo 700 del N.C.P.C. Condenarlos solidariamente a todas las costas. BAJO TODAS RESERVAS T-т.-.

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