Collo contra McDo

Escritos de conclusiones · 09/06/1998

Escrito de conclusiones (juez de ejecución)

Escritos de una parte: motivos y pretensiones presentados ante .

Tipo
Escritos / acto procesal
Órgano jurisdiccional
Tribunal de Gran Instancia (TGI) de Grasse (juez de ejecución)
Fecha
09/06/1998
Partes
Bernard Collorafi c. McDonald’s France

Síntesis

Ficha de síntesis

Demanda (emplazamiento) ante el juez de ejecución — TGI de Grasse · 9 de junio de 1998

Resumen: demanda notificada a instancia de las sociedades SEBOL, B et O, Les Pins y del Sr. Bernard Collorafi, contra McDonald's France, ante el juez de ejecución del Tribunal de Gran Instancia de Grasse. Abogados: Maître Jean-Paul Clément (París) y Maître Martine Bosc (Grasse).

Lo esencial

El acto recuerda la sentencia del Tribunal de Comercio de París del 18 de mayo de 1998: desestimación de las pretensiones del Sr. Collorafi y de sus sociedades, constatación de la resolución de los contratos, desahucio de los restaurantes bajo multa coercitiva y condenas solidarias al pago de cánones impagados. Los demandantes impugnan las medidas de ejecución iniciadas por McDonald's:

  • al no estar la sentencia del 18 de mayo de 1998 dotada de ejecución provisional, McDonald's no podría emprender medidas de ejecución forzosa;
  • los requerimientos notificados el 27 de mayo de 1998 serían nulos, por no indicar el representante legal ni las menciones exigidas por el artículo 194 del decreto del 31 de julio de 1992;
  • con carácter subsidiario, solicitud de un plazo de gracia de tres meses y de 10.000 F en virtud del artículo 700 del NCPC.

Alcance

Documento de la vertiente de ejecución: las sociedades intentan suspender el desahucio y el cobro a la espera del resultado de la apelación interpuesta contra la sentencia del 18 de mayo de 1998.

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Transcripción íntegra

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DE HMG TU Martine BOSC Abogada del Colegio de Abogados de Grasse "face Leon Noel 06400 CANNES 04.92.98 (01 Fax: 04.93 38.06.94 Casilla del palacio n.º 109 EMPLAZAMIENTO ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE GRAN INSTANCIA DE GRASSE EL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO y el A PETICIÓN DE: 1.º La sociedad SEBOL, S.A. cuyo domicilio social es Centro comercial CARREFOUR, Chemin de Saint Claude, ANTIBES (06600), representada por el Presidente del consejo de Administración, Señor Bernard COLLORAFI, 2.º La SARL B et O, cuyo domicilio social es Rond Point Weiseller, Route de Grasse, ANTIBES (06600), representada por su gerente Señor Bernant COLLORAFI. 3.º La SARL LES PINS, cuyo domicilio social es 32 avenue de Cannes, JUAN LES PIN 161601, representada por su gerente. Municar Permani COLIORAF 7.º Señor Bernard COLLORAFI, de nacionalidad francesa. nacido el 1 12.1945 en solost misie) director de sociedad con domicilio en 21 E cher de l'Enielle 06110 LE CANNET Que tienen por abogado a Maître Jean Paul CLEMENT, Abogado del Colegio de PARÍS. 78 avenue Mozan 75016 PARÍS Y a Maître Martine BOSC, Abogada del Colegio de Grasse con domicilio en CANNES (06400). 16 rue Léon Noël Yo, Agente judicial (huissier) abajo firmante la sociedad MIC DONALD'S FRANCE, sociedad anónima con un capital de 180.000.000 F inscrita en el RCS de VERSALLES B 722 003 936 cuyo domicilio social es 1re Gustave Eiffet 78045 GUYANCOURT CEDEX CON DOMICILIO ELEGIDO EN EL DESPACHO DE LASCHLONINO ERCOLI AGENTES JUDICIALES DE JUSTICIA en SAINT LAURENT DU VAR 06/02, IS% avenue Paul Cezanne Le Cottage C 05-DE-1990 DE HI G ABOGADA F.03 EMPLAZA A COMPARECER ante la Señora Juez de Ejecución del Tribunal de Gran Instancia de Grasse con sede en el Palacio de Justicia de dicha ciudad U613U GRASSE El MARTES Q MIN 1098 a las 14 horas Para cumplir las disposiciones del artículo 19 del decreto del 31 de julio de 1992, se reproducen a continuación las disposiciones de los artículos 11 a 14 de dicho decreto: . artículo 11. las partes se defienden por sí mismas, tienen la facultad de hacerse asistir o representar - artículo 12 las partes pueden hacerse asistir o representar por * un abogado * su cónyuge * sus parientes o afines en línea directa * sus parientes o afines en línea colateral hasta el 3.er grado inclusive * las personas exclusivamente vinculadas a su servicio personal o a su empresa El Estado, las regiones, los departamentos, los municipios y sus establecimientos públicos pueden hacerse asistir o representar por un funcionario o un agente de su administración El representante, si no es abogado, debe justificar un poder especial - artículo 13 el procedimiento es oral, las pretensiones de las partes o la referencia que hacen a las pretensiones que hubieran formulado por escrito se hacen constar en el expediente o se consignan en un acta. - artículo 14 en el curso de la instancia cualquier parte puede también exponer motivos por carta dirigida al juez de ejecución, a condición de justificar que la parte contraria tuvo conocimiento de ellos antes de la audiencia por carta certificada con acuse de recibo. La parte que haga uso de esta facultad puede no comparecer a la audiencia. La sentencia dictada en estas condiciones es contradictoria No obstante, el juez tiene siempre la facultad de ordenar que las partes comparezcan ante él DE HIMG ABOGADOS POUS El TRIBUNAL DE COMERCIO DE PARÍS dictó el 18 DE MAYO DE 1998 una sentencia por la cual *- desestima al señor dernara COLORMI y a las sociedades SEBOL, B et O, y LES FINS el conjunto de sus demandas, dEçii is i janvier 1998 des contrats de Ivention gérerco ci da firendo conclus entre la SA M DONAID'S d'une part et d'autre part ies soritiés sagon et Harnard COLLCANFI 1E ée Horien Bernard COLLORAFI le y octobre 1996, LES PINE ei Monsieur Hernaza COLIORAFI le 18 Juia 1997, par l'effer de da clanso cesalutoira insérão dans chacun des contrats - ordena el desalojo de las sociedades SERON, " E: 0, LES PINS y del Señor Beznard COLLORAFI, cosmo Et dul accupants de lpara chefs res fonds de cremerte de restaraction suuldo situa iespect ivemert i marchande du mügasin CARIE:D Cienin de Saint Claude, 06600 - ANTIBES • 1390, route de Grasse, 06605 - M7ZD57 • 32, rue de Cannes, 06160 - ENTES y ordena a cada una de estas sociedades y al Sr. Hernará COLIGRAFI entregar al propietario del negocio, la SA HC DONALD'S: , las llaves de los restaurantes dossiers relatife Persernel, los contratos de trabajo así como los ă chacun ley sälerié, afin de perrettre du postauito netmalo des cuntrats de travail - las cuentas to l'aspinitation jusgre: joua do l'abandon du cette enfloitation - dice que las sociedades y el Señor deznilü COLLOMEI deberán respetar la integralidad de las disposiciones anteriores bajo multa coercitiva • A. BOIRaId EDITORAFI y la sociedad SMOL DOu: el restaurante ANTIBES I de 36 000 francos (trenta-deux-zilla toreal por día BeInara COLlORAFi y La Sociedad à es O para el restaurante te ANTIBES 2 de 37 000 F. (treinta y siete mil francos) por DÍA . Sr. Bernard COLLORAFI y la sociedad INS PINS de 2$ 357 F. ¡veinte- seis mil trescientos cincuenta francos) por día tras diez días hábiles a contar de la notificación de la presente sentencia con un límite de 30 días| nombra a Maître MONtÃO, agente judicial, 1ãt avenue Pani Cerage le Cottage, 06300 - CAGNES SUR VER en calidad de constatante a fin de levantar contradictoriamente, en cada restaurante, el inventario de las existencias de mercancías y consumibles, artículos de explotación, mobiliario y equipamiento del negocio y el estado de caja - condena solidariamente a pagar # la SA ME DONAtO 5 a la sociedad 5580l y al Sr. Bernard COLION F 105 sumas de 1 867 347,58 Eranco un million tut dent ee rance sept mille seux cant quararie dept francy quatre ringt quatro centives) en concepto de cánones impagados con los intereses de derecho: a contar del 1 de agosto de 1897 DE 4 4G ABOGADOS Jur 1 255 900 frincs (un millior drun pent soixante SiX MÉLIE Liois cents francs) a contar del 1 de diciembre (IRAR de 27/11/ sobre 3f1 800 Irancs itIois cent soixante et mille huit cants francs) a contar 1 de enero de 1998 (art. iuz 239 i4%,89 freres laere cent trante neuf mille cent quarante soci iranes quatie vingt quatre D00 trancS françal e d'indearité de ocupación por día a contar del 2 de enero de 198B hasta el día del l'huissier de juscice dent la lalastion est denandée ci- con intereses de derecho La sociedad B et 0 y el Sr. Bernard COLIORATI 1E NOTrE dE ¿ 333 548,57 francs cant quarante franco quatie vingt sopi cánones impagados con intereses de demora al tipo base bancario incrementado en 3 puntos por cada vencimiento la date laguaile elle aurait de itre payée lart. IX 2 3 ÷ contrat! (vingt-quatre mille • en concepto de indemnización: de ocupación por día, a contar del z Jarrior 1991 jusgu'eu jou= du constat de d'huissier donc la nomination est demand ci-degsuo avec intereses de derecho • la sociedad MES PINS y el Sr. Bernard COLLOAT: des Domos de : 5114 474,47 Icdevances impayées avec incértis ve istard tour de bite Jancaire aogentéo de 3 puntos por cada vencimiento a partir de la fecha en que dussit dù être marco lari. =* 2 3 du contrat) en concepto de indemnización de ocupación por día a contar del 2 1§90 gusqu'au jour constat de l'iniesier de justice dont le nomination est demerdée ci- dessus avec intérêts de droit - dice que los intereses debidos a la 56 MC DIMALD # DaILeront eux-même intereses conforme al artículo 119% do C0D5 CIVTL - toma nota de que la sa ME DONALD's de a qu'eile se strerve de parfaire condición de restituticu curIce ursupis illicitement par M. Pernord CONNORArI et sas trois sociétós et de demander tous dusmaçon Et intérdeo fustifies par les préjudices qui apparaitizient DONALD O N demanda de daños y perjuicios por procedimiento abusivo - Ordena la ejecución provisional de la TéCiSION d inTERVGniE SQUE sujeta a la constitución por la sE NO DOMALD'S de una garantía bancaria égale aux condamnations prononcéos au citi? es acorvences jugeydes - Condena in solidum a las sociedades PINS BE MOnSIeuL BOrnErO COLIONAFI a pagar a la sociedad ME DONALD'S la suma de SD 9D0 francos ¡cincuenta mil francos) con arreglo al artículo 700 d NOPC desestimando en cuanto al resto dont ceux a *ecOUTECI por la secretaría liquidados en la suma de 324,94 francos TTC primera causa App 10,50 + AFf 42.56 + Enci 139,20 + IVA 45.02 = 287.00 F,l + 2.ª causa: AEf 10,50 * ArE 2i,00 + ira 5,59 = 37,55! » DE H MO ABOGADOS las sociedades SEbUL, 860 y L5S FINS y el Señor BOrnard COLLORAE: Han interpuesto apelación el 27 de mayo de 1998 contra esta sentencia y han emplazado a la sociedad MC DONALD'S a comparecer el día 25 de junio de 1993 i Jnsmros " a la audiencia de los référés del Señor Primer Presidente del Tribunal de Apelación de PARÍS, con el fin de que se suspenda la ejecución provisional.. * Visto el artículo 52€ del NCPC, suspender la ejecución provisional de la sentencia dictada por el Tribunal de Comercio de PARÍS el 18 de mayo de 1993, hasta que el Tribunal de Apelación de PARÍS resuelva, tanto en lo que se refiere al desalojo como a las condenas de pago Dar constancia a las tres sociedades demandantes de que ofrecen consignar en la cuenta que el Señor Presidente tenga a bien designar o poner en depósito en manos de un agente judicial 10 Aitonnies séquestre • La sociedad SERCi la suma de 105 Dig Erani == 2e ire des vanes propost enle de entre le te jauries et entuite ici interancts proportionne! les mensuelles - La sociedad D40 la suma de 731 TIl francos 85 en concepto de los cánones proporcionales entre el 1 de enero y abril de 1998 y luego los cánones proporcionales mensuales - La sociedad DES PINS la suma de 4/3 G00 S-AnCS BT en concepto de los cánones proport daretes dentes page ver et benzelles Condenar a la sociedad Mo D0Nzulü a pagar a cada una de las tres sociedades y al Señor Berdid COis la suma de 10 000 francos en concepto del artículo 700 del NGFE » Mediante varios actos de Maître ZONINO, agente judicial, de fecha 27 de mayo de 1998, la sociedad VIC DONALD'S FRANCE procedió a una notificación titulada "NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA-APELACIÓN Y REQUERIMIENTO". • En cuyos términos se requiere INMEDIATAMENTE Y SIN DEMORA a desalojar los locales y a entregar las llaves del restaurante, la lista del personal, las cuentas de explotación A tenor del artículo L 311-:2-1 del Código de la Organización Judicial, el Juez de Ejecución conoce de las dificultades relativas a los títulos ejecutivos y de las impugnaciones que se susciten con ocasión de la ejecución forzosa €5: 23 DE H MG ABOGADOS - E. 1.º/ DIFICULTAD RELATIVA AL TÍTULO EJECUTIVO La sentencia así dictada por el Tribunal de Comercio de PARÍS con fecha 18 de mayo "(Ordena la ejecución provisional de la sentencia que se dicte.. " Así, esta sentencia no va acompañada de ejecución provisional puesto que esta se refiere a una sentencia "que se dicte" La sociedad MC DONALD'S FRANCE no puede pues pretender proseguir la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal de Comercio de PARÍS con fecha 18 de mayo de 1998 2.º: IMPUGNACIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN FORZOSA a) los actos notificados por Maître ZONINO el 27 de mayo de 1998 se hacen "A PETICIÓN DE: SOCIEDAD ANÓNIMA MC DONALD'S FRANCE. I RUE GUNTAVE HIFFEI.. 78045 GUYANCOURT CEDEY" No se hace mención del órgano que representa legalmente a la sociedad anónima MC DONALD'S FRANCE; ahora bien, una persona jurídica solo puede actuar válidamente por su representante legal Constituyendo este motivo una excepción de inadmisibilidad, los demandantes no tienen que justificar un perjuicio En estas condiciones, los actos notificados el 27 de mayo de 1908 deberán declararse nulos y sin efecto b) los mismos actos incurren también en una segunda crítica puesto que no contienen las menciones exigidas por el artículo 194 del decreto del 31 de julio de 1992, menciones que deben indicarse bajo pena de nulidad. Esta ausencia causa perjuicio a los demandantes puesto que en particular, no se les indicó la fecha a partir de la cual los locales deberán ser desalojados cuando, habida cuenta de la actividad comercial ejercida en estos locales, es imperativo que esta fecha se indique para permitir su desalojo en buenas condiciones En consecuencia, estos actos incurren en nulidad 05-46-195C DE IM G ABOGADOS p.0E CON CARÁCTER MUY SUBSIDIARIO: Los demandantes solicitan beneficiarse de las disposiciones del artículo 8 párrafo 2 del decreto del 31 de julio de 1992 a cuyo tenor, tras la notificación del requerimiento, el Juez de Ejecución tiene competencia para conceder un plazo de gracia En efecto, la sociedad MC DONALD'S FRANCE dio a conocer que "para dar un ejemplo", pretendía ejecutar a toda costa la sentencia del Tribunal de Comercio de París, que le da entera satisfacción, cuando otras resoluciones desfavorables se han dictado contra ella a iniciativa de otros franquiciados, en particular el Señor DE TOURRIS y la sociedad SPC POISSY (sentencias del Tribunal de Apelación de Versalles de 21 11 1994 y 30 04 1998) Hay que saber que actualmente numerosos franquiciados NIT () impugnan las obligaciones contractuales impuestas por la sociedad MC MONALD'S en sus contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance) pues "el sistema se ha vuelto invivible pues las unidades abiertas recientemente tienen ventas inferiores a las antiguas para un alquiler superior (de más del 50 %)" (Cf. revista "LESSENTIEL du MANAGEMENT, 1°4C junio 98). Como prueba de su buena fe, los demandantes ofrecen consignar la suma de 2 800.000 francos a cambio de la concesión de un plazo de gracia que les permitirá proseguir la explotación de los dos restaurantes en cuestión, recordándose por lo demás que, de todas formas, las sociedades que explotan dichos restaurantes son evidentemente responsables de sus explotaciones La flagrante desproporción entre la fuerza económica de las partes en presencia justifica igualmente que se conceda un plazo hasta la solución definitiva del contencioso que enfrenta a las partes El Señor COLLORAFI, que es el administrador de las tres sociedades que explotan los restaurantes en cuestión, se ha comprometido también personalmente en el plano financiero, por lo demás, las condenas pronunciadas por la sentencia del Tribunal de Comercio de París son condenas solidarias La sociedad MC DONALD'S FRANCE ha tomado una inscripción de hipoteca provisional sobre el único bien inmueble perteneciente al Señor COLLORAFI que constituye su residencia principal El Señor COLLORAH, así como su esposa, tienen por único ingreso los salarios que les son abonados por las sociedades que explotan los restaurantes. El Señor COLLORAFI defiende su herramienta de trabajo: desalojado, quedaría completamente privado de recursos y, a corto plazo, sin domicilio cuando el proceso no ha terminado puesto que el Señor COLLORAN y las sociedades en cuestión han interpuesto apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Comercio de París. SE HIG ABOGADOS POR ESTOS MOTIVOS ---_ - Constatar que la sentencia dictada por el Tribunal de Comercio de París con fecha 18 de mayo de 1998 no va acompañada de ejecución provisional En consecuencia, Declarar y juzgar que la sociedad MC DONALD'S FRANCE no puede emprender medidas de ejecución forzosa - Constatar que los requerimientos notificados el 27 de mayo de 1998 a petición de la sociedad anónima MAC: DONALD'S France no contienen la indicación del representante legal de esta persona jurídica, En consecuencia, Declarar y juzgar que dichos requerimientos son nulos y sin efecto sin que los demandantes tengan que justificar la existencia de un perjuicio - Constatar que dichos requerimientos no contienen las menciones exigidas bajo pena de nulidad por el artículo 194 del decreto del 31 de julio de 1992, y que esta omisión causa necesariamente un perjuicio a las partes que reciben el acto, que no son informadas de las modalidades de impugnación ni de la fecha en que debe producirse el desalojo. En consecuencia, Declarar y juzgar que los requerimientos notificados el 27 de mayo de 1998 son nulos y sin efecto CON CARÁCTER SUBSIDIARIO, Visto las disposiciones del artículo 8 párrafo 2 del decreto del 31 de julio de 1992 y las del artículo 510 del NCPC. Conceder a los demandantes un plazo de gracia de tres meses. Condenar a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE a pagar la suma de 10.000 francos en concepto del artículo 700 del NCPC así como a la totalidad de las costas CON TODAS LAS RESERVAS

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