Texto obtenido mediante reconocimiento óptico de caracteres (OCR) del escaneo original, con el formato conservado. Reconocimiento automático: persisten errores, sobre todo en los faxes deteriorados. El escaneo anterior es el que da fe.
DE
HMG
TU
Martine BOSC
Abogada del Colegio de Abogados de Grasse
"face Leon Noel
06400 CANNES
04.92.98 (01 Fax: 04.93 38.06.94
Casilla del palacio n.º 109
EMPLAZAMIENTO ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN DEL
TRIBUNAL DE GRAN INSTANCIA DE GRASSE
EL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO y el
A PETICIÓN DE:
1.º La sociedad SEBOL, S.A. cuyo domicilio social es Centro comercial CARREFOUR, Chemin
de Saint Claude, ANTIBES (06600), representada por el Presidente del consejo de Administración,
Señor Bernard COLLORAFI,
2.º La SARL B et O, cuyo domicilio social es Rond Point Weiseller, Route de Grasse, ANTIBES
(06600), representada por su gerente Señor Bernant COLLORAFI.
3.º La SARL LES PINS, cuyo domicilio social es 32 avenue de Cannes, JUAN LES PIN
161601, representada por su gerente. Municar Permani COLIORAF
7.º Señor Bernard COLLORAFI, de nacionalidad francesa. nacido el 1 12.1945 en solost
misie) director de sociedad con domicilio en 21 E cher de l'Enielle 06110 LE CANNET
Que tienen por abogado a Maître Jean Paul CLEMENT, Abogado del Colegio de PARÍS. 78 avenue
Mozan 75016 PARÍS
Y a Maître Martine BOSC, Abogada del Colegio de Grasse con domicilio en CANNES (06400). 16
rue Léon Noël
Yo, Agente judicial (huissier) abajo firmante
la sociedad MIC DONALD'S FRANCE, sociedad anónima con un capital de 180.000.000 F inscrita
en el RCS de VERSALLES B 722 003 936 cuyo domicilio social es 1re Gustave Eiffet 78045
GUYANCOURT CEDEX
CON DOMICILIO ELEGIDO EN EL DESPACHO DE LASCHLONINO ERCOLI AGENTES JUDICIALES DE
JUSTICIA en SAINT LAURENT DU VAR 06/02, IS% avenue Paul Cezanne Le Cottage C
05-DE-1990
DE
HI G ABOGADA
F.03
EMPLAZA A COMPARECER ante la Señora Juez de Ejecución
del Tribunal de Gran Instancia de Grasse con sede en el Palacio de Justicia de dicha ciudad
U613U GRASSE
El MARTES Q MIN 1098 a las 14 horas
Para cumplir las disposiciones del artículo 19 del decreto del 31 de julio de 1992, se reproducen a continuación las disposiciones de los
artículos 11 a 14 de dicho decreto:
. artículo 11. las partes se defienden por sí mismas, tienen la facultad de hacerse asistir o
representar
- artículo 12 las partes pueden hacerse asistir o representar por
* un abogado
* su cónyuge
* sus parientes o afines en línea directa
* sus parientes o afines en línea colateral hasta el 3.er grado inclusive
* las personas exclusivamente vinculadas a su servicio personal o a su empresa
El Estado, las regiones, los departamentos, los municipios y sus establecimientos públicos pueden
hacerse asistir o representar por un funcionario o un agente de su administración
El representante, si no es abogado, debe justificar un poder especial
- artículo 13 el procedimiento es oral, las pretensiones de las partes o la referencia que hacen a las
pretensiones que hubieran formulado por escrito se hacen constar en el expediente o se consignan en un
acta.
- artículo 14 en el curso de la instancia cualquier parte puede también exponer motivos por carta dirigida al
juez de ejecución, a condición de justificar que la parte contraria tuvo conocimiento de ellos antes de la audiencia
por carta certificada con acuse de recibo.
La parte que haga uso de esta facultad puede no comparecer a la audiencia. La sentencia dictada en
estas condiciones es contradictoria
No obstante, el juez tiene siempre la facultad de ordenar que las partes comparezcan ante él
DE
HIMG ABOGADOS
POUS
El TRIBUNAL DE COMERCIO DE PARÍS dictó el 18 DE MAYO DE 1998 una sentencia por
la cual
*- desestima al señor dernara COLORMI y a las sociedades SEBOL, B et
O, y LES FINS el conjunto de sus demandas,
dEçii is i janvier 1998 des
contrats de Ivention gérerco ci da firendo conclus entre la SA M
DONAID'S d'une part et d'autre part ies soritiés sagon et
Harnard COLLCANFI 1E
ée Horien Bernard
COLLORAFI le y octobre 1996,
LES PINE ei Monsieur Hernaza COLIORAFI
le 18 Juia 1997, par l'effer de da clanso cesalutoira insérão dans
chacun des contrats
- ordena
el desalojo de las sociedades SERON, " E: 0, LES PINS y del
Señor Beznard COLLORAFI,
cosmo Et dul accupants de lpara chefs
res fonds de cremerte de restaraction suuldo situa iespect ivemert i
marchande du mügasin CARIE:D Cienin de Saint Claude,
06600 - ANTIBES
• 1390, route de Grasse, 06605 - M7ZD57
• 32, rue de Cannes, 06160 - ENTES
y ordena a cada una de estas sociedades y al Sr. Hernará COLIGRAFI
entregar al propietario del negocio, la SA HC DONALD'S:
, las llaves de los restaurantes
dossiers relatife
Persernel,
los contratos de trabajo así como los
ă chacun
ley sälerié, afin de perrettre du
postauito netmalo des cuntrats de travail
- las cuentas
to l'aspinitation jusgre: joua do l'abandon du cette
enfloitation
- dice que las sociedades y el Señor deznilü COLLOMEI deberán respetar
la integralidad de las disposiciones anteriores bajo multa coercitiva
• A. BOIRaId EDITORAFI y la sociedad SMOL DOu: el restaurante ANTIBES
I de 36 000 francos (trenta-deux-zilla toreal por día
BeInara COLlORAFi y La Sociedad à es O para el restaurante te
ANTIBES 2 de 37 000 F. (treinta y siete mil francos) por DÍA
. Sr. Bernard COLLORAFI y la sociedad INS PINS de 2$ 357 F. ¡veinte-
seis mil trescientos cincuenta francos) por día
tras diez días hábiles a contar de la notificación de la presente
sentencia con un límite de 30 días|
nombra a Maître MONtÃO, agente judicial, 1ãt avenue Pani Cerage
le Cottage, 06300 - CAGNES SUR VER en calidad de constatante a fin de
levantar contradictoriamente, en cada restaurante, el inventario de las
existencias de mercancías y consumibles,
artículos de explotación,
mobiliario y equipamiento del negocio y el estado de caja
- condena solidariamente a pagar # la SA ME DONAtO 5
a la sociedad 5580l y al Sr. Bernard COLION F 105 sumas de
1 867 347,58 Eranco un million tut dent ee rance sept mille seux
cant quararie dept francy quatre ringt quatro centives) en concepto de
cánones impagados con los intereses de derecho: a contar del 1 de agosto de 1897
DE
4 4G ABOGADOS
Jur 1 255 900 frincs (un millior drun pent soixante
SiX MÉLIE Liois cents francs)
a contar del
1 de diciembre
(IRAR de 27/11/ sobre 3f1 800 Irancs
itIois cent
soixante et
mille huit cants francs)
a contar
1 de enero de 1998 (art.
iuz 239 i4%,89 freres laere
cent trante neuf mille cent quarante soci iranes quatie vingt quatre
D00 trancS
françal e
d'indearité
de ocupación por día a contar del 2 de enero de 198B hasta el día del
l'huissier de juscice dent la lalastion est denandée ci-
con intereses de derecho
La sociedad B et 0 y el Sr. Bernard COLIORATI 1E NOTrE dE
¿ 333 548,57 francs
cant quarante
franco quatie vingt sopi
cánones impagados con intereses de demora al tipo base bancario
incrementado en
3 puntos por cada vencimiento
la date
laguaile elle aurait de itre payée lart.
IX 2 3 ÷ contrat!
(vingt-quatre mille
• en concepto de indemnización:
de ocupación
por día,
a contar del z
Jarrior 1991 jusgu'eu jou= du
constat de d'huissier donc la nomination est demand ci-degsuo avec
intereses de derecho
• la sociedad MES PINS y el Sr. Bernard COLLOAT: des Domos de :
5114 474,47
Icdevances
impayées avec incértis ve istard
tour de bite Jancaire aogentéo
de 3 puntos por cada vencimiento a partir de la fecha en que
dussit dù être marco lari.
=* 2 3 du contrat)
en concepto de indemnización
de ocupación
por día a contar del 2
1§90 gusqu'au jour
constat de l'iniesier de justice dont le nomination est demerdée ci-
dessus avec intérêts de droit
- dice que los intereses
debidos a la 56 MC DIMALD # DaILeront eux-même
intereses conforme al artículo 119% do C0D5 CIVTL
- toma nota de que la
sa ME DONALD's de a qu'eile se strerve de parfaire
condición de
restituticu
curIce ursupis illicitement par M. Pernord CONNORArI et sas trois
sociétós et de demander tous dusmaçon Et
intérdeo fustifies par les
préjudices qui apparaitizient
DONALD O N
demanda de daños y
perjuicios por procedimiento abusivo
- Ordena la ejecución provisional
de la TéCiSION d inTERVGniE SQUE
sujeta a la constitución por la sE NO DOMALD'S de una garantía bancaria
égale aux condamnations prononcéos au citi? es acorvences jugeydes
- Condena in solidum a las sociedades
PINS BE
MOnSIeuL BOrnErO COLIONAFI a pagar a la sociedad ME DONALD'S la suma
de SD 9D0 francos ¡cincuenta mil francos) con arreglo al artículo 700
d NOPC desestimando en cuanto al resto
dont ceux a
*ecOUTECI por la secretaría liquidados en la suma de 324,94 francos TTC
primera causa App 10,50 + AFf 42.56 + Enci 139,20 + IVA
45.02 = 287.00
F,l + 2.ª causa: AEf 10,50 * ArE 2i,00 + ira 5,59 = 37,55! »
DE
H MO ABOGADOS
las sociedades SEbUL, 860 y L5S FINS y el Señor BOrnard COLLORAE: Han
interpuesto apelación el 27 de mayo de 1998 contra esta sentencia y han emplazado a la sociedad MC
DONALD'S a comparecer el día 25 de junio de 1993 i Jnsmros " a la audiencia de los
référés del Señor Primer Presidente del Tribunal de Apelación de PARÍS,
con el fin de que se suspenda la ejecución provisional..
* Visto el artículo 52€ del NCPC,
suspender la ejecución provisional de la sentencia dictada por el Tribunal de
Comercio de PARÍS el 18 de mayo de 1993, hasta que el Tribunal de Apelación de
PARÍS resuelva, tanto en lo que se refiere al desalojo como a las
condenas de pago
Dar constancia a las tres sociedades demandantes de que ofrecen
consignar en la cuenta que el Señor Presidente tenga a bien designar
o poner en depósito en manos de un agente judicial 10 Aitonnies séquestre
• La sociedad SERCi la suma de 105 Dig Erani ==
2e ire des vanes propost enle de entre le te jauries et
entuite ici
interancts proportionne! les
mensuelles
- La sociedad D40 la suma de 731 TIl francos 85
en concepto de los cánones proporcionales entre el 1 de enero y
abril de 1998
y luego los cánones proporcionales
mensuales
- La sociedad DES PINS la suma de 4/3 G00 S-AnCS BT
en concepto de los cánones proport daretes dentes page ver et
benzelles
Condenar a la sociedad Mo D0Nzulü a pagar a cada una de las tres
sociedades y al Señor Berdid COis la suma de 10 000 francos
en concepto del artículo 700 del NGFE »
Mediante varios actos de Maître ZONINO, agente judicial, de fecha 27 de mayo de 1998, la sociedad
VIC DONALD'S FRANCE procedió a una notificación titulada "NOTIFICACIÓN DE
SENTENCIA-APELACIÓN Y REQUERIMIENTO".
• En cuyos términos se requiere
INMEDIATAMENTE Y SIN DEMORA a desalojar los locales y a
entregar las llaves del restaurante, la lista del personal, las cuentas de explotación
A tenor del artículo L 311-:2-1 del Código de la Organización Judicial, el Juez de
Ejecución conoce de las dificultades relativas a los títulos ejecutivos y de las impugnaciones que
se susciten con ocasión de la ejecución forzosa
€5: 23
DE
H MG
ABOGADOS
- E.
1.º/ DIFICULTAD RELATIVA AL TÍTULO EJECUTIVO
La sentencia así dictada por el Tribunal de Comercio de PARÍS con fecha 18 de mayo
"(Ordena la ejecución provisional de la sentencia que se dicte.. "
Así, esta sentencia no va acompañada de ejecución provisional puesto que esta se refiere a una sentencia
"que se dicte"
La sociedad MC DONALD'S FRANCE no puede pues pretender proseguir la ejecución
forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal de Comercio de PARÍS con fecha 18 de mayo de 1998
2.º: IMPUGNACIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN FORZOSA
a) los actos notificados por Maître ZONINO el 27 de mayo de 1998 se hacen
"A PETICIÓN DE: SOCIEDAD ANÓNIMA MC DONALD'S FRANCE. I RUE
GUNTAVE HIFFEI.. 78045 GUYANCOURT CEDEY"
No se hace mención del órgano que representa legalmente a la sociedad anónima MC
DONALD'S FRANCE; ahora bien, una persona jurídica solo puede actuar válidamente por su
representante legal
Constituyendo este motivo una excepción de inadmisibilidad, los demandantes no tienen que justificar un perjuicio
En estas condiciones, los actos notificados el 27 de mayo de 1908 deberán declararse nulos y sin
efecto
b) los mismos actos incurren también en una segunda crítica puesto que no contienen las
menciones exigidas por el artículo 194 del decreto del 31 de julio de 1992, menciones que deben
indicarse bajo pena de nulidad.
Esta ausencia causa perjuicio a los demandantes puesto que en particular, no se les indicó la fecha
a partir de la cual los locales deberán ser desalojados cuando, habida cuenta de la actividad
comercial ejercida en estos locales, es imperativo que esta fecha se indique para
permitir su desalojo en buenas condiciones
En consecuencia, estos actos incurren en nulidad
05-46-195C
DE
IM G ABOGADOS
p.0E
CON CARÁCTER MUY SUBSIDIARIO:
Los demandantes solicitan beneficiarse de las disposiciones del artículo 8 párrafo 2 del decreto del 31
de julio de 1992 a cuyo tenor, tras la notificación del requerimiento, el Juez de Ejecución
tiene competencia para conceder un plazo de gracia
En efecto, la sociedad MC DONALD'S FRANCE dio a conocer que "para dar un ejemplo", pretendía
ejecutar a toda costa la sentencia del Tribunal de Comercio de París, que le da
entera satisfacción, cuando otras resoluciones desfavorables se han dictado contra
ella a iniciativa de otros franquiciados, en particular el Señor DE TOURRIS y la sociedad
SPC POISSY (sentencias del Tribunal de Apelación de Versalles de 21 11 1994 y 30 04 1998)
Hay que saber que actualmente numerosos franquiciados NIT () impugnan las obligaciones
contractuales impuestas por la sociedad MC MONALD'S en sus contratos de arrendamiento de negocio (location-gérance)
pues "el sistema se ha vuelto invivible pues las unidades abiertas recientemente tienen ventas
inferiores a las antiguas para un alquiler superior (de más del 50 %)" (Cf. revista
"LESSENTIEL du MANAGEMENT, 1°4C junio 98).
Como prueba de su buena fe, los demandantes ofrecen consignar la suma de 2 800.000
francos a cambio de la concesión de un plazo de gracia que les permitirá proseguir
la explotación de los dos restaurantes en cuestión, recordándose por lo demás que, de todas
formas, las sociedades que explotan dichos restaurantes son evidentemente responsables de sus
explotaciones
La flagrante desproporción entre la fuerza económica de las partes en presencia justifica
igualmente que se conceda un plazo hasta la solución definitiva del contencioso que enfrenta a las
partes
El Señor COLLORAFI, que es el administrador de las tres sociedades que explotan los restaurantes
en cuestión, se ha comprometido también personalmente en el plano financiero, por lo demás, las
condenas pronunciadas por la sentencia del Tribunal de Comercio de París son
condenas solidarias
La sociedad MC DONALD'S FRANCE ha tomado una inscripción de hipoteca provisional sobre el
único bien inmueble perteneciente al Señor COLLORAFI que constituye su residencia
principal
El Señor COLLORAH, así como su esposa, tienen por único ingreso los salarios que les son
abonados por las sociedades que explotan los restaurantes.
El Señor COLLORAFI defiende su herramienta de trabajo: desalojado, quedaría completamente privado de
recursos y, a corto plazo, sin domicilio cuando el proceso no ha terminado puesto que el Señor
COLLORAN y las sociedades en cuestión han interpuesto apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal
de Comercio de París.
SE
HIG ABOGADOS
POR ESTOS MOTIVOS
---_
- Constatar que la sentencia dictada por el Tribunal de Comercio de París con fecha 18 de mayo
de 1998 no va acompañada de ejecución provisional
En consecuencia,
Declarar y juzgar que la sociedad MC DONALD'S FRANCE no puede emprender medidas
de ejecución forzosa
- Constatar que los requerimientos notificados el 27 de mayo de 1998 a petición de la sociedad
anónima MAC: DONALD'S France no contienen la indicación del representante legal de
esta persona jurídica,
En consecuencia,
Declarar y juzgar que dichos requerimientos son nulos y sin efecto sin que los demandantes tengan
que justificar la existencia de un perjuicio
- Constatar que dichos requerimientos no contienen las menciones exigidas bajo pena de
nulidad por el artículo 194 del decreto del 31 de julio de 1992, y que esta omisión causa
necesariamente un perjuicio a las partes que reciben el acto, que no son informadas de las modalidades de
impugnación ni de la fecha en que debe producirse el desalojo.
En consecuencia,
Declarar y juzgar que los requerimientos notificados el 27 de mayo de 1998 son nulos y sin efecto
CON CARÁCTER SUBSIDIARIO,
Visto las disposiciones del artículo 8 párrafo 2 del decreto del 31 de julio de 1992 y las del artículo 510
del NCPC.
Conceder a los demandantes un plazo de gracia de tres meses.
Condenar a la sociedad MAC DONALD'S FRANCE a pagar la suma de 10.000 francos en
concepto del artículo 700 del NCPC así como a la totalidad de las costas
CON TODAS LAS RESERVAS
Desplácese dentro del recuadro para leer la transcripción completa; el texto íntegro sigue presente en la página.