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El diccionario de
bolsillo, y por
entregas, de la franqui-
cia: continuamos en estas
páginas la publicación
de definiciones extraídas
de la obra de Yves
Marot, "Le Langage
de la Franchise"
La franch
Le Langage
de la Franchise,
110 páginas, está a la
venta en la FF o
en el despacho Yves
Marot (véase la agen-
da de direcciones).
Precio: 49F.
Roestranchises
Al ser la franquicia un sistema
de reiteración del éxito que
pasa por una transmisión con
vistas a la reproducción del
saber hacer, la contratación de los
franquiciados es un punto muy
importante de la eficacia del
sistema. No cualquier can-
didato a franquiciado que disponga de los
medios financieros es
apto para reiterar el éxito del
No cualquier candidato a fran-
quiciado es apto para recibir
y luego reproducir el saber
hacer. Corresponde, pues, al
franquiciador definir el perfil
del franquiciado ideal o al
menos el perfil del franquiciado
que cumpla las condiciones míni-
Los sistemas de contratación
varían mucho de una red a
otra.
En ciertas franquicias, los
franquiciadores contratan mediante la
publicidad insertada en el sector
profesional correspondiente y/o
en las revistas especializadas en
franquicia; los franquiciadores
pueden también recurrir al
boca
a oído,
a las
Cámaras de Comercio, etc.
En otras franquicias, los
franquiciadores solo recurren a
no profesionales, estimando
que un no profesional
respetará más rigurosamente
los manuales de saber hacer
puesto que no integrará su
« toque personal ».
En una red de restauración
temática, es cierto que un fran-
quiciado que no tiene una forma-
ción de cocinero respetará
mejor las preparaciones culi-
narias prescritas por el franqui-
ciador, pues el cocinero no resistirá
seguramente el deseo de añadir
sus recetas y sus trucos
personales.
Los franquiciadores han vuelto, no obstante,
de este planteamiento. Han
comprobado en efecto que la com-
petencia personal del fran-
quiciado podía constituir un
excelente estímulo. Corres-
se Newille
Chocolata Fronais
ponde entonces al franquiciador
saber disciplinar esta compe-
tencia para que la coherencia del
sistema no se vea por ello
cuestionada.
eru.
Rde vendr
La negativa a vender se plantea en
franquicia
en varias
materias
1. Negativa a « vender una
franquicia »
¿Tiene el franquiciador derecho
a rechazar a un candidato a franqui-
ciado cuando este dispone
de las competencias profesio-
nales, de los locales y de los
medios financieros requeridos y
cuando el territorio en el que
prevé implantarse está
disponible? Sí, sin ninguna
reserva, pues el franquiciador es
el único apto para apreciar si este candi-
dato cumple las condiciones
requeridas. Salvo en el caso de que rechace
una candidatura con el único
fin de perjudicar al interesado, el
franquiciador puede perfectamente
decir no.
2. ¿Puede un franquiciado negar-
se a vender a un cliente
por el motivo de que este cliente proviene
de un territorio donde existe otro
franquiciado?
No le es posible
siempre que, no obstante, este
cliente haya acudido espontáneamente a este
punto de venta franqui-
ciado. En cambio, este franquiciador
puede perfectamente prohibir a
cada uno de sus franquiciados que
hagan publicidad, acciones de promoción comer-
cial, comunicación fuera
de su territorio.
Esa es toda la diferencia entre
los actos de competencia pasi-
va (vender a un cliente que viene
espontáneamente de un territorio
vecino) y los actos de competen-
cia activa (buscar a los
clientes en el territorio veci-
no).
Como en buen número de
redes de distribución, el fran-
quiciador es a menudo llamado a
gestionar los conflictos que nacen
de estas prácticas y a asegurar los
repartos de comisiones.
L'officiel de la Franchise n°6
lexique
ise de A à Z
LOUVRE
A TIMHOTEL
•eglemer
inexempto
europeo
Se impone una definición, pues el
término « Reglamento de exen-
ción » no es evidente para
un no iniciado.
_'El artículo 85, apartado 1, del
Tratado de Roma prohíbe los
acuerdos entre empresas porque ve en ello una
vulneración de la libre competencia,
libre competencia que los
autores del Tratado consideran
beneficiosa para el progreso eco-
nómico
y
social
y
para
el
consumidor final. En conse-
cuencia, el apartado 2 del
mismo artículo 85 declara la nuli-
dad de estos acuerdos.
No obstante, el apartado 3
exime de nulidad (es decir,
finalmente « hace válidos ») los
acuerdos que contribuyen al
progreso económico y social
y reservan al consumidor
final la justa parte del beneficio que
de ello resulta.
La franquicia es incuestionable-
mente un acuerdo entre un fran-
quiciador y cada uno de los franqui-
ciados de la red. Este acuerdo es
por tanto nulo por aplicación de los
apartados 1 y 2 salvo si
puede pretender beneficiarse de
la exención por aplicación del
apartado 3.
Desde la sentencia Pronuptia y las
decisiones Pronuptia, Yves
Rocher, Charles Jourdan, Ser-
vices Master y Computerland,
se sabe que, bajo ciertas
condiciones, los contratos de fran-
quicia pueden escapar a la
nulidad.
Pero ¿qué condiciones? Para
saberlo y tener una respuesta
« tranquilizadora », cada franqui-
ciador podía acudir a la Comisión de Bruselas para obtener
una decisión individual. Cabe
imaginar el número de funcio-
narios que se habrían
movilizado en Bruselas y los plazos extraordinariamente
largos que habrían sido nece-
sarios para obtener una deci-
sión.
Por esa razón,
como ya lo había hecho anterior-
mente
en
otros
ámbitos (la concesión auto-
movilística, etc.), la Comisión de
Bruselas publicó un Regla-
mento de exención franquicia n.º
4087/88 el 30 de noviembre de 1988.
Este Reglamento tiene esencial-
mente por objeto decir cuáles
son las condiciones que debe
reunir un contrato de franquicia
para ser válido y beneficiarse
de la exención
prevista por
el artículo 85 apartado 3 del
Tratado de Roma. El Reglamento
es aplicable
hasta el 31 de
diciembre de 1999.
etour Su
R investissemen
En inglés: Return on Invest-
ment o ROI. Se trata del plazo
necesario para asegurar la ren-
tabilidad de los capitales aporta-
dos por el franquiciado a la fran-
quicia. El retorno de la inversión puede apreciarse de la
siguiente manera:
capitales aportados
por el franquiciado
* cash flow + gastos financieros
El cash flow puede definirse aquí
como la suma
de los resultados de explotación antes de
impuestos + las dotaciones (a las
amortizaciones y a las provi-
siones). Los capitales aportados
comprenden las obras y acondicionamien-
tos del punto de venta, el
stock inicial, el derecho de entrada
pero generalmente no comprenden
el derecho al arrendamiento ni el
traspaso (pas-de-porte), pues no es espe-
cífico de la franquicia. El Código
de Deontología Europeo
exige que la duración del contrato
de franquicia (véase esta palabra) sea
al menos igual a la del ROI.
•responsabilit
Ldu franchise
El franquiciador tiene una responsa-
bilidad contractual o extra-
contractual análoga a la mayor
parte de los demás agentes econó-
micos. La exigencia de la
responsabilidad de los franquiciadores
resulta principalmente de las
causas siguientes:
• ineficacia del concepto.
• falta de asistencia a los franqui-
ciados,
ausencia de acciones destinadas a
velopper la notoriété de
marca,
• incumplimiento de las disposiciones
relativas a las exclusividades terri-
toriales.
ш contra
de franquicia
La transmisión del contrato de
franquicia plantea esencial-
mente el problema del intuitu
personae (véase esta palabra). El
franquiciador desea que el
franquiciado no pueda trans-
mitir libremente su contrato.
Tal transmisión podría
tener como efecto que el nue-
vo franquiciado no cumpliera
las condiciones requeridas por
el franquiciador. Podría
eventualmente hacer entrar a un
cesionario procedente
de una red competidora. El
franquiciador establece, por tanto,
en el contrato un conjunto de
disposiciones destinadas a prohibir
la transmisión del contrato salvo
autorización del franquiciador.
L'Officlel de la Franchize n°$
Olivier Gast
Loi Doubin
Un texto más que nunca de actualidad
La ley DOUBIN de
31 de diciembre de 1989
E EN
recibe aplicación
Abogado ante el Tribunal
desde hace ya
más de seis años.
Estos seis primeros
La ley Doubin
afecta a todas las
redes de comer-
cio asociado, y
no solo a la
franquicia sino a
todos los contratos
que implican un
abastecimiento
exclusivo.
Recordemos
que impone
al franquiciador
una transparencia
de la información
previa a toda
firma
años de aplicación
son ya significa-
tivos y permiten
establecer un primer
balance. El Maître Olivier
Gast, del colegio de abogados
de París, lo hace en
nuestras columnas
para los lectores
de "l'Officiel de la
Franchise"...
Hay que reconocer que en
algunos puntos la redacción
de la ley de 31 de diciembre
de 1989 no es suficientemente precisa
o poco clara, lo que causa
dificultades de interpretación.
Así, se han planteado principalmente dos problemas en cuanto a
su ámbito de aplicación. El
primero era determinar los
contratos a los que debía aplicarse la ley
Doubin y el
segundo saber a par-
tir de cuándo debía este texto
recibir aplicación.
Pues bien, para estas dos cuestiones,
tanto en el espacio como
en el tiempo, la jurispruden-
cia ha adoptado la interpretación
más extensiva.
Loi DoubinE
¿para qué
contratos?
Uno de los primeros debates suscita-
dos por la ley Doubin fue
determinar a qué tipo de
contrato se dirigía este texto.
El artículo 1.º de la ley establece dos
condiciones de aplicabilidad que
deben cumplirse acumulativamente:
la puesta a disposición
de un nombre comercial,
de una
marca o
de una
enseña; un compromiso co-
rrelativo de exclusividad o de cuasi
exclusividad por parte del candi-
dato a la entrada en la red.
Al leer este artículo, algu-
nos habían concluido que la ley
Doubin solo debía aplicarse
al contrato de franquicia.
Esta interpretación es total-
mente errónea. Habíamos advertido
desde el principio contra
esta idea, contraria a
los propios términos del texto. Desde
el momento en que se cumplen las dos condiciones del
artículo 1.º, puesta
a disposición de una marca o
de una enseña y compromiso
correlativo de exclusividad, la ley
Doubin debe recibir aplica-
ción.
Así, la complejidad creciente
de las relaciones que rigen el co-
mercio independiente organizado hace
aparecer una multitud de
contratos que, sin llevar la denomi-
nación de "contrato de franquicia",
no por ello están menos regidos por la
ley Doubin. Este texto es sus-
ceptible de aplicarse a los
contratos denominados de concesión, de
licencia de marca, acompañados de un
abastecimiento
cuasi exclusivo, a las "asocia-
ciones de colaboración (partenariats)" y "afiliaciones" en
las cuales los adheridos están
sujetos a cierta obliga-
ción de exclusividad.
En una sentencia de fecha 7 de
abril de 1995, el Tribunal de Apelación
de París admitió la aplica-
ción de la ley Doubin a un
contrato de arrendamiento de negocio (*location-gérance*),
puesto que se había impuesto una obligación
de abastecimiento exclusivo
al arrendatario gerente (*location-gérance*).
En definitiva, la Ley Doubin se dirige a cerca del
40 % del comercio minorista. Poco
importa la denominación elegida
para designar el contrato; lo que
cuenta es lo que contiene, la
naturaleza de los compromisos sus-
critos.
continúa en la pág. 80
L'Officiel de la Franchiso n°6
continuación de la pág. 78)
Loi Doubin un texte
plus que jamais d'actualité
Olivier Gast abogado ante el Tribunal
La "treta" consistente en elegir
como denominación del
contrato la de "asocia-
ción de colaboración (partenariat)" en lugar de la de
franquicia para escapar a
la aplicación de la ley Doubin
es, por tanto, totalmente ineficaz.
¿A partir de
qué fecha?
Si en cuanto al ámbito de aplicación
stricto sensu las dificultades
de interpretación están ya
resueltas, el problema de la aplica-
ción de la ley Doubin en el
tiempo es algo más espinoso.
Este problema está, sin embargo,
llamado a desaparecer a medida
que se resuelvan los
litigios en curso.
Un decreto de aplicación de fecha
4 de abril de 1991 vino a preci-
sar las informaciones que debe
contener el documento de infor-
mación precontractual.
Se planteó el problema de
saber si los contratos firmados
entre el 31 de diciembre de 1989 y el
4 de abril de 1991 debían también
quedar sometidos a las exigencias de la
ley Doubin. A pesar de algunas
decisiones contrarias (Véase
en particular CA Montpellier, 2.ª
sala A, 21 de sept. de 1993), la ten-
dencia jurisprudencial es
hacer de la ley de 31 de diciembre de
1989 una ley de aplicación
inmediata, al menos
en cuanto a la obligación de comunicación previa del
contrato 20 días antes de su
En una sentencia del " de abril de 1995,
el Tribunal de Apelación de París tuvo
la ocasión de recordarlo en estos
términos: "esta disposición
de orden público es de aplicación
inmediata en lo que se refiere
a la comunicación previa del
proyecto de contrato, en el plazo
antes citado, al no tener el decreto de aplicación,
promulgado el 4 de abril de 1991,
más objeto que fijar
el contenido del documento de infor-
mación comunicado con el
proyecto de contrato".
El razonamiento debe, a nuestro
juicio, ser el mismo para las infor-
maciones mencionadas en el artículo
1.º de la ley de 31 de diciembre
de 1989, que ciertamente fueron comple-
tadas por el decreto de 4 de abril
de 1995, pero que desde la promulga-
ción de la ley podían ser res-
petadas en su espíritu.
nictions
laquelle la loi du 31 décembre
1989 ne peur être négligée est
que las sanciones que se le
vinculan son particularmente
Todos los franquiciadores, conce-
dentes, etc., que, cualquiera que sea su impor-
tancia, no faciliten un
documento de información pre-
contractual 30 días antes de la
firma del contrato de franquicia
o de concesión lo lamen-
tan amargamente una vez ante
La ley de 31 de diciembre de 1989 no
prevé ninguna sanción en caso
de incumplimiento de sus disposi-
ciones. Algunos habían creído ver
en ello una buena razón para no
Los tribunales lo han visto, por su parte, de una manera completamente distinta.
Ciertamente la ley no prevé
sanción, pero los jueces han
la importancia de dar a los
candidatos a franquiciados o a concesio-
narios una información
clara y sincera. Dada
la importancia de las inversio-
nes en juego, tanto financieras
como humanas, es indispensable
que el contrato se firme sobre
bases claramente definidas.
Un debate anima a la jurispruden-
cia desde hace varios años sobre
la cuestión de saber si el incum-
plimiento de las disposiciones de la ley
Doubin debe ser sancionado
automáticamente y si esta
sanción debe ser la nulidad del
contrato o su resolución.
Algunas decisiones han considerado
como sanción al incumplimiento
de la ley Doubin la resolución
del contrato, pero
ello no se corresponde en absoluto
con la corriente mayoritaria.
La tendencia más reciente de
la jurisprudencia es sancionar
la no entrega de un docu-
mento de información precontrac-
firma del contrato o la comunicación de informaciones erró-
neas con la nulidad del contrato,
pero no de manera automáti-
ca. En efecto, las últimas
decisiones adoptan una posición
más equitativa al decidir no
aniquilar el contrato ni las
ventas sucesivas siempre que
la falta de comunicación
de informaciones antes de la firma
del contrato haya tenido solo una inci-
dencia menor.
La jurisprudencia dominante
exige la demostración de que el
candidato a franquiciado o a concesio-
nario no se comprometió
con pleno
conocimiento de
causa, es decir, que
su consentimiento estuvo viciado.
Ninguna nulidad
automática
¿ del contrato.
Esta posición pragmática es
conforme al espíritu de la ley.
Lo importante es que el
contratante "más débil"
no haya sido engañado de tal modo
que, de haber tenido conocimien-
to de esas informaciones
antes de la firma del contrato,
no habría contratado. Pero
desde el momento en que la falta de infor-
mación
solo ha tenido
poco impacto, sería particular-
mente inequitativo anular
retroactivamente un contrato que ha
sido hasta entonces ejecutado normal-
mente. Admitir una nulidad auto-
mática es, de manera inevi-
table, alentar la mala
Toi des membres du réseau. Il
est en effer facile de prétexter la
nullité du contrat pour échapper
au paiement des redevances
En definitiva, los tribunales
parecen haber comprendido, en su conjunto,
la aportación de la ley Dou-
bin para el mundo de la distri-
bución. Este texto es hoy
conocido por la gran mayo-
ría de los intervinientes. Es a menudo
invocado y está, más que
nunca, de actualidad.
L'Officiel de la Franchise n°6
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