Collo contra McDo

Prensa · 14/03/2000

La Franchise n.º 6

Documento del expediente fechado el 14/03/2000.

Tipo
Artículo de prensa
Fecha
14/03/2000

Síntesis

Ficha de síntesis

La Franchise n.º 6 — L'Officiel de la Franchise · 14 de marzo de 2000

Resumen: artículo de prensa especializada que reproduce un «diccionario de la franquicia», extraído de la obra de Yves Marot «Le Langage de la Franchise». Se trata de un documento de carácter general sobre el Derecho y la práctica de la franquicia, sin relación nominal con las partes del litigio.

Lo esencial

El texto define varias nociones del contrato de franquicia: la selección de los franquiciados y la definición del perfil ideal por el franquiciador; la negativa de venta (el franquiciador puede rechazar a un candidato, un franquiciado no puede rechazar a un cliente llegado espontáneamente de otro territorio, distinción entre competencia pasiva y activa); el reglamento de exención europeo (artículo 85 del Tratado de Roma, reglamento de franquicia n.º 4087/88 de 30 de noviembre de 1988, aplicable hasta el 31 de diciembre de 1999); la responsabilidad del franquiciador (ineficacia del concepto, falta de asistencia, incumplimiento de las exclusividades territoriales); el retorno de la inversión (ROI); y la transmisión del contrato de franquicia, vinculada al intuitu personae.

Alcance

Aportado al expediente como referencia, este documento ilustra el marco general de la franquicia, en particular las exclusividades territoriales y las obligaciones de asistencia del franquiciador, temas centrales de la controversia Collorafi c. McDonald's.

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Transcripción íntegra

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El diccionario de bolsillo, y por episodios, de la franqui- cia: proseguimos en estas páginas la publicación de definiciones tomadas de la obra de Yves Marot, "El Lenguaje de la Franquicia" La franch NGAG DE LA TRANCH El Lenguaje de la Franquicia, 110 páginas, está a la venta en la FFF o en el gabinete Yves Marot (véase la libre- ta de direcciones). Precio: 49 F. • de los franquiciados Siendo la franquicia un sistema de reiteración del éxito que pasa por una transmisión con vistas a la reproducción del saber hacer, la contratación de los franquiciados es un punto muy importante de la eficacia del sistema. Cualquier candidato franqui- ciado que disponga de los medios financieros no es apto para reiterar el éxito del Cualquier candidato franqui- ciado no es apto para recibir y luego reproducir el saber hacer. Corresponde pues al franquiciador definir el perfil del franquiciado ideal o al menos el perfil del franquiciado que responda a las condiciones míni- Los sistemas de contratación varían mucho de una red a otra. En ciertas franquicias, los franquiciadores contratan mediante la publicidad insertada en el sector profesional de que se trate en las revistas especializadas en franquicia: los franquiciadores pueden también recurrir a las Cámaras de Comercio, etc. En otras franquicias, los franquiciadores solo recurren a no profesionales, estimando que un no profesional respetará más rigurosamente los manuales de saber hacer puesto que no integrará su «toque personal». En una red de restauración temática, es cierto que un fran- quiciado que no tiene una forma- ción de cocinero, respetará mejor las preparaciones culi- narias prescritas por el franqui- ciador, no resistiéndose seguramente el cocinero a la tentación de aña- dir sus recetas y sus trucos personales. Los franquiciadores han vuelto sin embargo de este planteamiento. En efecto, han comprendido que la competencia personal del fran- quiciado podía constituir un excelente estímulo. Corresponde le Newille Chocolata Frumsais entonces al franquiciador saber disciplinar esta compe- tencia para que la coherencia del sistema no se vea por ello puesta en cuestión. • jetr hide vendr La negativa a vender se plantea en franquicia en varias materias. 1. Negativa a «vender una franquicia» ¿Tiene derecho el franquiciador a rechazar a un candidato franqui- ciado cuando este dispone de las competencias profesio- nales, de los locales y de los medios financieros requeridos y cuando el territorio en el que prevé implantarse está disponible? Sí, sin ninguna reserva pues el franquiciador es el único apto para apreciar si este can- didato reúne las condiciones requeridas. Salvo el caso en que recha- ce una candidatura con el único fin de perjudicar al interesado, el franquiciador puede perfectamente decir no. 2. ¿Puede un franquiciado ne- garse a vender a un cliente con el motivo de que este cliente procede de un territorio donde existe otro franquiciado? Ello no le es posible con la salvedad sin embargo de que este cliente haya acudido espontáneamente a este punto de venta franqui- ciado. En cambio, el franquiciador puede perfectamente prohibir a cada uno de sus franquiciados que hagan publicidad, acciones de promoción comercial, comunicación fuera de su territorio. Esa es toda la diferencia entre los actos de competencia pasi- va (vender a un cliente que viene espontáneamente de un territorio vecino) y los actos de competen- cia activa (buscar a los clientes en el territorio veci- no). Como en buen número de redes de distribución, el franqui- ciador es a menudo llamado a gestionar los conflictos que nacen de estas prácticas y asegurar los repartos de comisiones. La Gaceta Oficial de la Franquicia n.º 6 lexioue ise de A à Z H- 7fffft LOUVE A TIMHOTEL • Reglamento de exención europeo Se impone una definición pues el término «Reglamento de exen- ción» no es evidente para el no iniciado. El artículo 83, párrafo 1, del Tratado de Roma, prohíbe los acuerdos pues ve en ellos una atenuación de la libre competencia, libre competencia que los autores del Tratado estiman beneficiosa para el progreso eco- nómico social y el consumidor final. En conse- cuencia, el párrafo 2 del mismo artículo 85 declara la nu- lidad de estos acuerdos. No obstante, el párrafo 3 exime de nulidad (es decir finalmente «hace válidos») los acuerdos que contribuyen al progreso económico y social y reservan al consumidor final la justa parte del beneficio que de ello resulta. La franquicia es incuestionable- mente un acuerdo entre un franqui- ciador y cada uno de los franqui- ciados de la red. Este acuerdo es pues nulo por aplicación de los párrafos 1 y 2 salvo si puede pretender beneficiarse de la exención por aplicación del párrafo 3. Desde la sentencia Pronuptia y los Rocher. Charles Jourdan, Ser- vices Master y Computerland, se sabe que bajo ciertas condiciones, los contratos de fran- quicia pueden escapar a la Pero ¿qué condiciones? Para saberlo y tener una respuesta «tranquilizadora», cada franqui- ciador podía acudir a la Comi- sión de Bruselas para obtener una decisión individual. Cabe imaginar el número de funcio- narios que habrían sido movilizados en Bruselas y los plazos extraordinariamente largos que habrían sido nece- sarios para obtener una deci- sión. Por esta razón, como ya lo había hecho anterior- mente en otros ámbitos (la concesión auto- movilística, etc.), la Comisión de Bruselas publicó un Regla- mento de exención de franquicia n.º 4087/88 el 30 de noviembre de 1988. Este Reglamento tiene esencial- mente por objeto decir cuáles son las condiciones que debe reunir un contrato de franquicia para ser válido y beneficiarse de la exención establecida por el artículo 85 párrafo 3 del Tratado de Roma. El Reglamento es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1999. • responsabilidad del franquiciador El franquiciador tiene una responsa- bilidad contractual o no contractual análoga a la de la ma- yoría de los demás agentes econó- micos. La puesta en cuestión de la responsabilidad de los franquiciadores resulta principalmente de las causas siguientes: • ineficacia del concepto, • falta de asistencia a los fran- quiciados, • ausencia de acciones destinadas a desarrollar la notoriedad de la marca, • incumplimiento de las disposiciones relativas a las exclusividades terri- toriales. retour sur • inversión En inglés: Return on Invest- ment o ROI. Se trata del plazo necesario para asegurar la ren- tabilidad de los capitales comprometidos por el franquiciado en la fran- quicia. Puede apreciarse el retorno de la inversión de la manera siguiente: capitales comprometidos por el franquiciado = cash flow + gastos financieros El cash flow puede definirse aquí como constituido por la suma de los resultados de explotación antes de impuestos + las dotaciones (a las amortizaciones y a las provi- siones). Los capitales comprometidos comprenden las obras y acondiciona- mientos del punto de venta, el stock de partida, el derecho de entrada pero generalmente no comprenden el derecho al arrendamiento ni el traspaso pues no es espe- cífico de la franquicia. El Código de Deontología Europeo exige que la duración del contrato de franquicia (véase esta voz) sea al menos igual a la del ROI. transmisión del contrato de franquicia La transmisión del contrato de franquicia suscita esencial- mente el problema del intuitu personae (véase esta voz). El franquiciador tiene la preocupación de que el franquiciado no pueda trans- mitir libremente su contrato. Tal transmisión podría tener como efecto que el nue- vo franquiciado no respondiera a las condiciones requeridas por el franquiciador. Podría eventualmente hacer entrar a un cesionario procedente de una red competidora. El franquiciador establece pues en el contrato un conjunto de disposiciones destinadas a prohibir la transmisión del contrato salvo autorización del franquiciador. La Gaceta Oficial de la Franquicia n.º 6

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