Collo contra McDo

Referencias y doctrina · 09/03/2000

Declaración Universal de Derechos Humanos (extractos)

Extractos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (art. 8, 12, 17 y 28), reunidos como elementos de referencia.

Tipo
Texto de referencia
Fecha
09/03/2000

Síntesis

Ficha de síntesis

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) — extractos

Resumen: Extractos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 8, 12, 17 y 28), reunidos como elementos de referencia.

Lo esencial

El documento cita cuatro artículos de la Declaración de 1948: el artículo 8 (derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales), el artículo 12 (protección contra las injerencias arbitrarias en la vida privada, la correspondencia, la honra y la reputación), el artículo 17 (derecho a la propiedad, del que nadie puede ser privado arbitrariamente) y el artículo 28 (derecho a un orden social e internacional que garantice la efectividad de estos derechos).

Alcance

Soporte documental elegido para situar el litigio en el marco de los derechos fundamentales, en particular el derecho a un recurso efectivo y el derecho de propiedad.

Ficha elaborada automáticamente a partir del texto del documento.

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El documento

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Texto íntegro

Texto íntegro del documento, tal como figuraba en el expediente original (fuente digital nativa).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes contra los actos que violen los derechos fundamentales que le reconocen la constitución o la ley. Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honor y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o tales ataques. Artículo 17. Toda persona, tanto sola como en colectividad, tiene derecho a la propiedad. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que reine, en el plano social y en el plano internacional, un orden tal que los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración puedan encontrar en él pleno efecto.

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