Collo contra McDo

Referencias y doctrina · 12/03/1999

Viabilidad y competencia

Artículo doctrinal de Serge Diebolt y Jean-Marc Durrieu que compara dos modos de regulación en economía y en derecho.

Tipo
Doctrina jurídica
Fecha
12/03/1999

Síntesis

Ficha de síntesis

«Viabilidad y competencia» — Serge Diebolt, Jean-Marc Durrieu

Resumen: Artículo doctrinal de Serge Diebolt y Jean-Marc Durrieu, «Viabilidad y competencia», que compara dos modos opuestos de regulación en economía y en derecho, procedente de la sección «Derecho y Sociedad».

Lo esencial

Los autores confrontan dos modos opuestos de regulación «compleja» de la actividad económica, a partir de las teorías de la complejidad aplicadas al derecho. La introducción plantea la tensión entre consumo y conservación de los recursos, y la necesidad, para el derecho, de dar cuenta no solo del estado del derecho sino también de sus cambios. El artículo pertenece a la reflexión teórica, y no a los documentos del procedimiento.

Alcance

Texto doctrinal incorporado a título documental, que prolonga la reflexión sobre la regulación y la viabilidad económica, temas que el caso Collorafi ilustra de forma concreta.

Ficha elaborada automáticamente a partir del texto del documento.

Descargar la ficha de síntesis (PDF)

El documento

Descargar el documento (PDF)

Texto íntegro

Texto íntegro del documento, tal como figuraba en el expediente original (fuente digital nativa).

Volver a la página principal Derecho y Sociedad Viabilidad y competencia ------- Estudio de dos modos opuestos de regulación compleja en economía y en derecho Serge DIEBOLT - Jean-Marc DURRIEU 1 Introducción general Las recientes aportaciones de las teorías de la complejidad han permitido a los teóricos del derecho renovar el paradigma de una juridicidad demasiado encerrada en las concepciones de tipo jerárquico y abrir sistemas que hasta entonces se tendía a cerrar un poco apresuradamente. El objetivo era dar cuenta no solo del estado actual del derecho, lo que se limita a la mera técnica, sino también de sus cambios, lo que implica salir del marco puramente técnico. Esta toma de conciencia no es nueva, pero no siempre ha tenido la misma importancia entre los juristas. Para ellos, la actividad humana es una perpetua oscilación entre dos tendencias contradictorias: consumir o conservar. Esta oscilación se explica por el hecho de que la realización de una implica la destrucción de la otra, y de que, sin embargo, una necesita de la otra. No se puede explotar a ultranza ningún recurso sin agotarlo (la historia está demasiado provista de ejemplos de este tipo de contraefecto: bosques, petróleo, minerales, etc.). Por otra parte, la conservación, si no es más que un acto de puro altruismo destinado a las generaciones futuras en lo que respecta a los recursos no renovables, se asemeja más a la gestión del desarrollo (equilibrio extracción/renovación) para los demás. La teoría económica, por su parte, afirma que la organización competitiva del mercado constituye la regla que sirve de referencia a las demás formas de organización, que son desviaciones de ella hechas posibles por la reglamentación y, más en general, por la intervención de un tercero externo. Si la esfera jurídica puede entonces intervenir, es en calidad de regulador, con una óptica de viabilidad del desarrollo. En efecto, el derecho, por su vocación de modificar los comportamientos humanos con una óptica de cooperación, se presenta como el punto nodal de toda acción dirigida a establecer o preservar una acción en cualquier otra rama de la actividad humana. Atrapado entre los intereses a veces divergentes de la Economía y de la Naturaleza, el Derecho se presenta como un conjunto de múltiples dimensiones complejas. La primera está constituida por las acciones recíprocas del entorno sobre el derecho (1.1) y del derecho sobre el entorno (1.2). Se tratará entonces de arbitrar un conflicto de intereses procedente de la competencia entre la especie humana y la biosfera (1), pero también entre los propios individuos (2). Nos interesaremos por el caso particular de la interacción entre el sistema productivo y su entorno financiero, intentando determinar cuáles son las condiciones de viabilidad de un sistema financiero basado en la organización competitiva de mercado, y cuál es la zona de viabilidad económica determinada por esta organización competitiva de los mercados financieros. 1 El derecho, para una viabilidad en la competencia Cuando es necesario conciliar lo inconciliable... interviene el derecho. Concebido inicialmente como simple regulador, este instrumento de poder se ha convertido después en una especie de director, de guía. Percibido hoy en día como un fenómeno que siempre ha estado ahí, sus diferentes modos de funcionamiento se han entrelazado y complicado a lo largo de las evoluciones históricas. De ello resulta un conjunto algo heteróclito hecho de imbricaciones y entrelazamientos: un sistema dinámico entre orden y desorden. De hecho, si se globaliza el modelo jurídico a toda su esfera de influencia, se llega a englobar la propia biosfera. El efecto mariposa adquiere entonces una dimensión completamente distinta. No solo puede desencadenar una tormenta sobre Nueva York, sino que también puede hacer caer Wall Street o desencadenar una revolución en Rusia... Ciertamente sentimos intuitivamente que sus condiciones de desencadenamiento casi nunca se reúnen, pero es demostrable que podrían producirse, y de manera perfectamente determinista: toda evolución de un sistema (cerrado o no) es sensible no solo a sus condiciones iniciales, sino también a ínfimas variaciones exógenas. La imbricación de las relaciones entre el derecho y el entorno se debe simplemente al hecho de que los individuos interactúan cotidianamente con la naturaleza que los rodea. Otras imbricaciones, más complejas, intervienen con la esfera económica, de la que la esfera jurídica debe dar cuenta en parte. Este doble entrelazamiento lleva al derecho a gestionar los intereses contradictorios que emergen de la confrontación de los intereses económicos y ecológicos en sentido amplio en el plano de la competencia. 1 El entorno hace el derecho... La idea de que los datos ambientales deben tenerse en cuenta en el marco de una teoría morfogenética del derecho se remonta, de hecho, a Montesquieu. Este politólogo era un gran viajero y se esmeró, recorriendo el mundo, en estudiar cuidadosamente los pueblos que tuvo la ocasión de encontrar (1.1.1). Fue retomado en este planteamiento por numerosos historiadores, pero son los modelos evolucionistas inspirados en los de la biología los que nos sugieren más, hoy en día, cómo los datos ambientales pueden influir en la manera en que los hombres construyen sus sistemas de reglas (1.1.2). 1 El entorno en el pensamiento político de Montesquieu El entorno desempeña en el pensamiento político de Montesquieu (El espíritu de las leyes, libros XIV-XVIII) un papel central: diferente según las regiones del globo en que uno se sitúe, influye sobre las gentes, y este cambio repercute en las formas de gobierno y en los medios de gobernar. Por ejemplo, el clima cálido y húmedo distiende las fibras del cuerpo e incita a los pueblos a la indolencia, haciéndolos poco emprendedores en el comercio. En cambio, el calor caldea los ánimos, y estos pueblos mostrarán una inclinación tanto mayor a pelearse, tanto más cuanto que un medio favorable colmará más rápidamente sus necesidades, dejando más lugar a los deseos, cuna de las pasiones. Las tendencias a la guerra serán más marcadas, y se seguirán leyes basadas en una mayor firmeza, incluso un verdadero despotismo. Si esta visión algo mecanicista y superficial puede mover a sonrisa, no es menos cierto que estas conclusiones se basaban en observaciones metódicas y sistemáticas, que nada hoy en día nos autoriza a impugnar. Aunque hoy en día la universalidad de las comunicaciones y las transferencias culturales que de ella han resultado han borrado ampliamente la huella que el entorno pudo producir, ciertas observaciones nos parecen de una singular pertinencia, y no está excluido que en su época, cuando los grupos eran a menudo muy autónomos y autárquicos y las comunicaciones lentas e inciertas, las relaciones de causa a efecto señaladas por Montesquieu no fueran globalmente exactas. 1 El entorno, coactor fundamental de todo sistema normativo 1 Génesis La emergencia de un sistema jurídico es un fenómeno todavía ampliamente desconocido. Al presentarse a los justiciables nacidos y educados en el seno de las sociedades modernas, se presenta como un fenómeno que siempre ha estado ahí, y su génesis es a menudo difícil de reconstituir, tanto más cuanto que los sistemas de pensamiento modernos y nuevos están, a pesar de todo, impregnados de sus orígenes. Se puede describir fácilmente un movimiento como el marxismo como una evolución frente a otro sistema que lo precede. No se trata, pues, realmente de una creación. Hasta tal punto que resulta difícil concebir lo que pudo ser una pura creación ex nihilo, siendo tan cierto que, así como somos seres de lenguaje, somos seres sociales, y resulta problemático mostrar quién, el hombre o la sociedad, creó al otro. Sin embargo, integrando el entorno como tercero virtual, se puede esbozar el bosquejo de la emergencia de una conciencia social. Se hará abstracción de las influencias de los climas sobre la morfología de los individuos que Montesquieu había señalado, por su carácter incierto y difícilmente generalizable. Si sus observaciones nos parecen en general sensatas, adolecen no obstante de temibles excepciones. Los pueblos nórdicos no siempre tienen un comportamiento sombrío y tendencialmente alcohólico, los del Sur no siempre son indolentes y/o apasionados, etc. Hoy en día, la globalización de las comunicaciones ha hecho de todos modos imposible toda verificación empírica de estas aseveraciones. Quizá estaban fundadas hace dos siglos, cuando cada sociedad formaba un sistema casi cerrado. Se considerará, pues, que los actores del juego sumariamente descrito no son obligatoriamente un producto de su clima. Se obtiene una variante del juego del dilema del prisionero. Sean dos individuos. Cada uno de ellos posee un espacio vital, definido como el espacio que les es necesario para satisfacer sus necesidades vitales. El entorno se presenta bajo la forma de dos factores exógenos, uno estático, otro dinámico (típicamente, la fauna y la flora). El lugar del hombre en la cadena alimentaria lo sitúa en una relación global de depredación (la flora constituye más un recurso que una amenaza para él). La fauna le es globalmente poco hostil, pero puede constituir un peligro según las especies. En este contexto, la primera tarea de un sistema autónomo como el individuo es asegurar su supervivencia. Siendo los recursos por definición limitados, todo otro ser semejante constituye, a falta de un peligro, un competidor potencial. Se ofrecen entonces tres estrategias: indiferencia, cooperación y competición. La elección de estas estrategias se efectuará mediante un «cálculo» de tipo evaluativo-asociativo. Consiste en evaluar las ventajas o inconvenientes de la presencia extraña en las proximidades. Se obtiene la matriz siguiente: CÁLCULO ESTIMACIÓN ACCIÓN 1+1<2 Proximidad del otro = - recursos o + peligro Competición 1+1=2 Mantenimiento Coexistencia 1+1>2 Proximidad del otro = + recursos o - peligro Cooperación Inicialmente, el cálculo evaluativo puede considerarse objetivo, es decir, que la elección de las estrategias se traduce en un efecto inmediato sobre el entorno. Esta evaluación sigue una curva inversa según las variaciones de los datos ambientales: la disminución de los recursos (esquema hombre-depredador) o el aumento del peligro (esquema hombre-presa) se traduce en la conclusión de que la competición es necesaria, y a la inversa. 1 Evolución compleja Pueden encontrarse numerosos ejemplos de sistemas naturales que utilizan este tipo de estrategia. La relación simbiótica es uno de los ejemplos más sofisticados, que lleva a cooperar a especies heterogéneas. Pero la mayoría de las veces la cooperación sigue siendo intraespecífica. El cálculo evaluativo sigue el esquema decisional O.I.D. (organización-información-decisión) de tipo S.T.I. recursivo. Su decisión seguirá, pues, la mayoría de las veces una operación de memorización, y el acontecimiento de experiencia inicial será de origen contingente. Es naturalmente estabilizador porque el objetivo está fijado de origen hacia una reducción de diferencias (mantenimiento homeostático del individuo). El entorno puede en esta ocasión adoptar en el imaginario de los actores los rasgos de un tercero virtual, que une contra él los intereses inicialmente competidores. La complejidad interviene desde este nivel, a pesar de la simplicidad del razonamiento, porque los individuos son genéticamente todos diferentes, aunque posean un importante patrimonio común. Esta característica provoca en el plano cognitivo y decisional importantes interferencias, que se acentúan con el tiempo, como dos sistemas dinámicos deterministas que divergen por su sensibilidad a las condiciones iniciales. Con la salvedad de que los sistemas vivos retroactúan unos sobre otros, con cada vez una parte de lo Mismo y de lo Otro. Ello hace que estas retroacciones parcialmente positivas y negativas vuelvan las reacciones individuales incognoscibles a priori, aunque por experiencia parcialmente predecibles. En este caso, la Razón se presenta como una retroacción negativa que estabiliza los procesos decisionales hacia un equilibrio duradero. Tendemos entonces a calificar de racional lo que nos hace reaccionar de la misma manera ante los mismos estímulos. 1 Estabilidad y tercero virtual Sin entrar en detalles, se puede resumir la morfogénesis jurídica en un desarrollo duradero de hábitos de comportamiento: cuando se instaura una cooperación duradera entre varios individuos, se produce un fenómeno de emergencia de una conciencia colectiva. Si el fenómeno se extiende más allá de las generaciones, los individuos sienten entonces el fenómeno como algo que siempre ha estado ahí, y lo enriquecen con su propia experiencia hacia una mejor viabilidad. El fenómeno colectivo adquiere entonces de facto una exterioridad que lo lleva casi a la autonomía. El derecho se presenta a este nivel como un conjunto de normas generalmente aceptadas y aplicadas por los individuos que garantizan la autonomía de lo colectivo manteniendo su equilibrio homeostático. Transmitido oralmente, el derecho se llama consuetudinario, y puede ir acompañado de instituciones encargadas de hacerlo aplicar. La escritura viene después a perennizar el sistema normativo y a facilitar su transmisión en el tiempo y en el espacio. En estas condiciones, la viabilidad se presenta como una adecuación de la evolución del derecho con sus restricciones ambientales. Estas premisas introducen la intervención del entorno en el seno de un factor complejo: la emergencia de las normas depende de hecho del cálculo interindividual, y por tanto subjetivo, que desencadena la estrategia de cooperación. Este cálculo se efectúa según la percepción que los individuos tienen de sus datos ambientales. La norma se presenta entonces como emanada de la estabilización de una estrategia de cooperación. La función de memorización viene aquí a reforzar la estabilización natural. Lo no monótono pasa a serlo. Hasta tal punto que los individuos pueden continuar comportamientos sin conocer realmente la razón. Esto, en conjunción con las ideas de Montesquieu, muestra que es posible considerar que, siendo las leyes relativas a la personalidad compleja de quienes las crean y a las restricciones ambientales que les preexisten, no se puede negar que cada sistema jurídico esté, de cierta manera, determinado por los datos de un entorno, soporte pero también objeto del derecho. 1 ... pero ¿hace el derecho el entorno, y cómo? La viabilidad jurídica entre gestión y dirección La acción recíproca plantea hoy en día menos problema. El derecho del medio ambiente es en adelante una rama de pleno derecho. Gestionado por el código penal, el código rural y por un importante corpus de textos reglamentarios en Francia, el entorno puede cambiar rápidamente de fisonomía al albur de la voluntad de un legislador. Por ello, la multiplicación de los grados de complejidad recentra la problemática de un desarrollo viable hacia un arbitraje entre varios intereses antagónicos orquestado por un conjunto percibido como complejo, de modos de acción variados. 1 Dificultades de definición de una viabilidad jurídica Si es relativamente fácil situar la influencia de las variables ambientales en una perspectiva de morfogénesis jurídica, su intervención a posteriori sigue siendo más incierta. La tentación fue durante mucho tiempo grande de parapetarse tras la técnica para consagrar prácticas consuetudinarias limitándose a restringir los abusos. Permisos concedidos con generosidad, tolerancias administrativas: hará falta el nacimiento de movimientos contestatarios y la formación de grupos de presión para que emerja una nueva redacción de textos legales. Una verdadera conciencia legislativa y reglamentaria ha salido a la luz en un nivel jerárquico elevado, concretando una intervención real de los poderes públicos. De vagamente protector, el derecho se ha orientado hacia una voluntad de preservación y de rehabilitación. Es en esta ocasión cuando se ha planteado la cuestión latente de una viabilidad jurídica. 1 Una noción difusa, relativa e inestable Definir lo que podría ser una viabilidad jurídica no es sencillo, porque el derecho tal como se nos presenta en Francia hoy en día puede describirse como un conjunto complejo de normas que utilizan numerosas nociones difusas o de contenido variable. Es un instrumento de paz social, pero también de poder. Esta dualidad de atribución se debe a que el derecho, fiel a la vieja máxima más vale prevenir que curar, se presenta como un instrumento de resolución ex post y también ex ante de los problemas. Es este último punto el que lo convierte en un instrumento de poder. La viabilidad del derecho en cuanto tal se confunde, pues, de hecho con la de su objeto (el grupo social que regula). Además, parece poder descartarse una noción de viabilidad del propio derecho. En efecto, en cuanto regulador, el derecho no tiene otro objeto que su propia destrucción. Si la sociedad se regulara por sí misma por efecto de una mano invisible o de la mejora súbita del comportamiento de los individuos, el sistema jurídico desaparecería por sí solo, al haberse cumplido su objeto. Pero, si es concebible, este objeto revela de inmediato su carácter utópico: ¿cómo impedir que los hombres codicien las mismas cosas, las mismas personas? Para el derecho, la competición no es compatible con la viabilidad. Por una parte, la viabilidad significa para el derecho su desaparición en beneficio del desarrollo del grupo social objeto de su regulación, y esta viabilidad se cuestiona por la persistencia del fenómeno de la competencia. Si se invierte la argumentación, se puede entonces afirmar que la viabilidad del desarrollo jurídico sería, por así decirlo, inmanente a la competencia en el seno del grupo social, objeto de su regulación, aunque sería entonces más oportuno hablar de persistencia que de viabilidad. Este fenómeno es inherente al entrelazamiento de las jerarquías, que se desarrollará en el párrafo siguiente. Por otra parte, el desarrollo viable de un grupo social objeto de una regulación jurídica consiste en ajustar los valores de esta regulación para contrarrestar los efectos concentracionarios y destructores de una competencia a ultranza. Con este fin, el derecho enmarca con reglas estrictas las relaciones interindividuales relativas a las personas y a los bienes. El derecho civil, por ejemplo, gestiona las relaciones familiares para evitar las competencias entre generaciones, la competencia de poderes en el seno de la familia, y organiza también las relaciones interfamiliares: el matrimonio bloquea la competencia en las relaciones matrimoniales, las sucesiones en las herencias, etc. En el ámbito económico, esta regulación de la competencia es aún más evidente, a pesar de la flexibilidad de la regla del consensualismo. El derecho, lejos de suprimirlas, tiende, pues, a canalizar las tendencias competitivas. ¿Cómo organizar entonces un desarrollo viable del grupo social, en la medida en que no se suprime una de sus mayores causas potenciales de desestabilización? Se verá que, de hecho, esta solución no es tan paradójica habida cuenta de la estructura entrelazada y de las imbricaciones de los diferentes sistemas dinámicos presentes. 1 Una noción compleja: jerarquías entrelazadas y conflictos de grupos La complejidad del desarrollo viable jurídico procede de su situación, en la confluencia de varios ámbitos heterogéneos: ciencias de la naturaleza, economía, sociología... Cada sistema de representación de los fenómenos reales se encuentra conectado con los demás por vínculos que a menudo son bilaterales. La jerarquía entrelazada que de ello resulta produce entonces sus efectos clásicos: contraefecto, complejidad e inversión de los valores. La competición interindividual se encuentra, pues, equilibrada entre dos polos, uno positivo y otro negativo. Por un lado, la competición lleva a los hombres a superarse; por el otro, la idea de sacrificio de los más débiles parece incompatible con las nociones más elementales de humanismo. La noción se complica al pasar de un ámbito a otro. Cada modelo posee valores propios que entran a veces en conflicto con los de otros sistemas (caso de las relaciones regulador-regulado para el derecho y la economía, cf. infra). Se obtiene, pues, para un mismo fenómeno una multitud de sistemas multicomplejos que poseen estructuras autosimilares pero no del todo fractales, en equilibrio homeostático. Si se considera cada país como un sistema regulado jurídicamente, se puede constatar que la introducción del monocultivo en una economía autosuficiente es del tipo que refuerza el vínculo entre país cliente y país productor, porque la especialización aumenta el rendimiento para el beneficio común, pero la competencia desempeña un papel desestabilizador. Si un país cliente puede elegir entre varios países productores, elegirá el que tenga los precios más interesantes, en detrimento de sus antiguos socios (los tratados y otros convenios internacionales han demostrado en este ámbito su notoria ineficacia cuando se trataba de estabilizar las situaciones). De ello se sigue que el perdedor es doblemente perdedor: pierde la ventaja de su especialización (ahora debe importar sus productos de primera necesidad), pero la pérdida de su saber hacer en los demás ámbitos le obliga a realizar esfuerzos adicionales para reconstituirlo, privándolo de casi todas sus posibilidades de volver a la carrera: la competencia desestabiliza lo que la cooperación estabiliza. En estas condiciones, la viabilidad se presenta como una noción extremadamente inestable y eminentemente ligada a la noción de poder, que se ejerce prioritariamente mediante el ejercicio del orden jurídico de dirección. 1 Viabilidad de un orden jurídico de dirección Según sus modos de acción, el derecho va a conocer rendimientos diversos en términos de viabilidad. 1 El derecho es un conjunto de normas vinculantes La concepción romano-germánica que subyace a la concepción del Estado en el viejo continente presenta clásicamente el derecho como un conjunto de normas de coerción a las que están sometidos todos los individuos. Es el Estado el que asegura la pervivencia y la aplicación de estos derechos y obligaciones. Esta concepción da de las normas una representación piramidal que clasifica las normas según criterios de superioridad, lo que permite asentar su validez. Se obedece a una norma porque es conforme a una norma superior, etc. El problema es saber qué hay en lo más alto de esta pirámide, siendo la norma fundamental, en ausencia de trascendencia, difícil de materializar. Esta dificultad no ha impedido la edificación de sistemas extremadamente sólidos y eficaces que vemos todavía funcionando hoy en día. La jerarquía institucional viene a completar, reforzándola, la jerarquía jurídica, para mayor seguridad del sistema. 1 Un conjunto poderoso pero una viabilidad frágil Este tipo de construcción no deja de tener inconvenientes. Basta para darse cuenta con analizar las circulaciones de flujos de información en el seno de este tipo de estructura. La jerarquía favorece por definición un funcionamiento de tipo top-down de los datos, la mayoría de las veces en forma de órdenes o de directivas. Los flujos ascendentes no son la mayoría de las veces más que los vectores del corolario de este tipo de información, a saber, las responsabilidades (si la estructura es transparente). Para los agentes situados en los niveles inferiores, las decisiones que emanan «de arriba» tienen un carácter de opacidad bastante marcado. De ello resulta un fenómeno de ceguera parcial de los agentes, que, por ello, son llevados a una toma de decisiones de alcance limitado, por una parte, conforme a las directivas «superiores», por otra. Estas estructuras, inspiradas en los modelos militares que retoman la metáfora de la cabeza y las piernas, han demostrado su gran eficacia cuando se trata de que pocos hombres tomen decisiones que atañen a la totalidad de la comunidad. Se ha demostrado que, según el tamaño de los grupos considerados, este tipo de estructura era casi óptimo. Sin embargo, también se han subrayado ciertos peligros. Citemos entre los más importantes el de investir, como resolvió a su manera Hobbes, a un individuo de un fuerte poder de acción sobre la totalidad de un grupo. La arbitrariedad es mala compañera del absolutismo. Ello hace que la estructura dependa fuertemente de la realización de los fines para los que fue creada. En efecto, los individuos consideran habitualmente que su libertad está reducida, lo cual aceptan mientras consideren que esta reducción es necesaria o provechosa (cf. cuadro en 1.1.2.1). La estabilidad estructural depende, pues, de un cálculo interindividual de pertinencia: la apreciación de la adecuación del sistema social. Pero esta estabilidad se vuelve frágil, debido a la confrontación continua individuo-grupo. Mientras el flujo de informaciones sea reducido o inexistente desde la base hacia lo alto de la estructura, todo choque exógeno debe ser compensado, bien por un aumento de la represión (compensación ciega a la inadecuación), bien por una adaptación (automodificación espontánea de la estructura debido a metarreglas o a decisión jerárquica, suponiendo que el impacto del choque sea suficiente para llegar hasta «arriba»). Este tipo de regulación puede, pues, presentarse como duradero (existen ejemplos de organizaciones milenarias), pero de escasa viabilidad. Esta depende, en efecto, solo de la capacidad de los órganos decisorios preponderantes de tomar la medida de la importancia de las mutaciones a las que han de hacer frente. Cada choque exógeno se presenta frente a un artefacto rígido como un riesgo potencial de desestabilización. Para intentar compensar estos problemas, son concebibles otros tipos de gobierno. Pero una mayor viabilidad potencial no significa por ello una mayor durabilidad. 1 Viabilidad de un orden jurídico autorregulado Los órdenes jurídicos que tienden a la autorregulación son en su mayoría de inspiración anglosajona. Se oponen a la noción de jerarquía mediante una filosofía inspirada en el liberalismo económico: en Inglaterra fue el liberalismo político. 1 La soberanía popular tiende a la autogestión En Francia, las ideas que aportan la idea de una especie de autoorganización se encuentran indirectamente en los pensamientos de Rousseau y de Voltaire. Desde un punto de vista sistémico, la noción de soberanía popular no es otra cosa que una retroacción pura de un conjunto social sobre sí mismo por medio de un sistema político que lo controla y que él controla. Jerarquía entrelazada por excelencia, el sistema rousseauniano es el prototipo del ser autónomo global y complejo, Estado-síntesis de individuos heterogéneos. Los pensamientos británicos, entre los que el más representativo es el de Adam Smith, y todos los que le han sucedido, no consideran tanto la estructura que retroactúa como la que emerge, y consideran la autoorganización como un fin en sí más que como un fin actuante. No obstante, se puede subrayar que, como ha hecho notar J.-P. Dupuy (Dupuy 1994), el principio de simpatía es una forma de retroacción de la unidad sobre la totalidad, disfrazada en la medida en que no es sino el producto de la voluntad individual directa. Uno se armoniza voluntariamente con los demás en Adam Smith cuando se está armonizado (voluntariamente también, gracias al contrato social) en Rousseau. De hecho, sean directas o indirectas, esta voluntad individual de someterse a un grupo o a una estructura supraindividual tiene por consecuencia directa engendrar un ser global complejo que va a existir frente y contra otros seres, otras comunidades complejas. Surgirán nuevos conflictos o cooperaciones según el mismo tipo de estimación que el de los individuos, y así sucesivamente. Sin embargo, cada estructura posee una capacidad de autonomía, lo que le confiere poderes de autogestión. En estas condiciones, la viabilidad de los grupos, por definición excelente puesto que emana de una totalidad o de una mayoría estable de los conjuntos, les asegurará una gran estabilidad: la viabilidad jurídica conlleva una durabilidad endógena. Sin embargo, esta durabilidad puede considerarse intersubjetivamente contraproducente. 1 Una buena viabilidad que se paga con una fuerte inseguridad jurídica En efecto, acabamos de ver que la propiedad, condición también de la viabilidad jurídica, es la flexibilidad de la estructura que soporta las instituciones, particularmente estatales. Esta flexibilidad permite hacer subir la información según un esquema bottom-up que asegura una adecuación permanente de la estructura a las mutaciones individuales o exógenas. Pero esta adaptación significa también una mutación, por esencia perjudicial para la propia noción de regulación, que supone generalmente la de regulador. Concretamente, la estabilidad jurídica significa que los convenios están sometidos a un marco jurídico estable que les asegura su pervivencia. Ahora bien, del análisis de los esquemas autorreguladores se desprende que estos tienden a ser ineptos para asegurar su estabilidad y la de los grupos que gestionan, por al menos dos razones: • por una parte, la noción de autoorganización implícita tal como la definen los liberales presupone las premisas de su propio funcionamiento. Postular que se supone que la simpatía vendrá a hacer beneficiosos los efectos de la competencia supone admitir implícitamente que la competencia contiene en sí misma sus propias causas de limitación. Ahora bien, la competencia, como todo mecanismo de eliminación por selección, es concentradora. Es, pues, utópico considerar que unos agentes movidos solo por consideraciones competitivas adoptarán espontáneamente, en las condiciones que conocemos actualmente, una actitud autolimitadora. • por otra parte, la estabilidad jurídica tal como acabamos de evocarla pierde, en el caso de un sistema autorregulado, su carácter de punto fijo. Si las reglas cambian en función de variaciones interindividuales, los convenios sometidos al sistema jurídico empiezan, pues, a retroactuar sobre este. El derecho de los contratos pasa a ser lo que los contratos hacen de él, y resulta necesario incluir en cada contrato cláusulas que contemplen las mutaciones de su entorno. Estas formas de gestión basadas en el mantenimiento de los órdenes espontáneos han demostrado, sin embargo, su carácter duradero frente a otros tipos de grupos: la durabilidad exógena perjudica la viabilidad jurídica. 1 La viabilidad como compromiso para la durabilidad De hecho, los dos tipos de regulación «puros» han acabado revelándose no viables. El sistema jurídico británico se ve obligado a recurrir de manera indirecta a principios de interpretación y de gestión de las relaciones contractuales, por citar solo estas. Sea el hábito secular de cierta forma de autoritarismo de gobierno, sea la incapacidad de los agentes racionales de llevar su racionalidad hasta sus límites (ambos puntos pueden sumarse), se constata que la mayoría de las sociedades llamadas desarrolladas proponen compromisos que alternan regulación bottom-up por medio de reglamentaciones y top-down por medio de las costumbres (el mercado puede participar de ambas a la vez). Cada esfera (generalmente económica, política, social) se aísla en función de tres elementos: las restricciones internas, externas, y los conflictos externos que sirven de punto fijo. La competencia desempeña el papel motor que asegura una cohesión interesada. ¿Qué viabilidad se puede encontrar a un sistema basado no en la resolución, sino en la continuación de los conflictos, y más aún cuando estos conflictos están motivados por intereses divergentes? 1 Desarrollo viable: el paradigma emergente de una tensión Las posiciones relativas de los diferentes sistemas y la complejidad de sus relaciones regulador-regulado hacen resaltar la existencia de intereses antagónicos y, por tanto, a falta de conflictos, de tensiones estructurales que ponen siempre en juego un equilibrio concebido y percibido como precario. Lo que está en juego en un desarrollo viable implica, pues, un análisis profundo de estas tensiones, en la medida en que un parámetro percibido como pequeño es susceptible de producir efectos estocásticos significativos. 1 La jerarquía entrelazada de las esferas económica y jurídica... Cuando se adopta la óptica del desarrollo de un grupo social emergente, los parámetros sociales (relaciones interindividuales) se desdoblan rápidamente en relaciones autosimilares económicas (asociaciones individuos-objetos). La teoría de las convenciones aporta un excelente complemento al modelo de emergencia social, introduciendo una dimensión global en las relaciones patrimoniales. 1 Cooperación y convención: una inestabilidad estructural La teoría de las convenciones sugiere la necesidad de la intervención de un tercero externo. Mostraremos que este ser puede encontrarse en un entorno hipostasiado o en un fenómeno colectivo autotrascendido. Para darse cuenta, se puede utilizar un esquema secuencial inspirado en el de Kreps (1990): A B 0 0 5 5 -10 10 En la primera situación (en la que los agentes no cooperan), las ganancias de los agentes son nulas. Si cooperan los dos, obtienen un beneficio. En cambio, si solo el agente A decide cooperar, sus ganancias serán negativas, mientras que las de B serán superiores a las esperadas en caso de cooperación. Este ejemplo es aplicable a todo tipo de intercambio de tipo oneroso y caracteriza las relaciones que el derecho califica de sinalagmáticas. Se trata típicamente de intercambios en los que las operaciones de entrega-pago no son simultáneas, de modo que las decisiones de cooperación/defección se desdoblan y no son monótonas. Un ejemplo corriente es el del restaurante: si un cliente entra en un restaurante, se consume un plato y resulta que no tiene dinero para pagarlo, habrá disfrutado de una prestación gratuita, mientras que el restaurador sufrirá, por una parte, la pérdida de su cosa (la comida) y, por otra, el lucro cesante que constituye la transacción (habría podido revenderla a otro cliente, solvente este). La situación «socialmente» óptima propuesta por este esquema es aquella en la que los dos agentes cooperan, puesto que la transacción aporta una ganancia a cada uno de los agentes (recordemos que la condición sine qua non del mantenimiento de una estructura social autónoma es la affectio societatis de cada uno de sus individuos, cf. nuestro modelo de emergencia supra), y es en todo caso superior a las demás (10 contra 0). Sin embargo, según este esquema, si los agentes son racionales, no se podrá alcanzar la cooperación, pues si A coopera, B tiene todo el interés en no cooperar. Así, la única situación de «equilibrio» es aquella en la que ninguno de los dos agentes coopera, es decir, una solución socialmente perjudicial (salvo ausencia de restricciones exógenas sobre el grupo). 1 Estabilidad y regulación Se encuentra aquí el problema de «la incompletud de la lógica mercantil pura» (Orléan, 1994a), es decir, el resultado de la estricta horizontalidad de la relación en el sentido de que los individuos presentes no comparten nada, salvo el deseo de maximizar su utilidad personal. La obtención de la solución óptima (la más inestable) supone la existencia de un tercero externo. Puede ser bien el tercero virtual procedente de una restricción ambiental, eventualmente hipostasiado, bien construcciones procedentes de la percepción de un hecho social autotrascendido. Se pueden, con A. Orléan (1994b), distinguir varias formas de cooperación, cada una de las cuales requiere la intervención de un tercero cuya eficacia descansa en su exterioridad percibida con respecto al juego estratégico, a los individuos y al mundo mercantil. Pueden ser: - la confianza basada en la reputación (ella misma basada en la confianza), retroacción negativa basada en la repetición de éxitos pasados que hace presagiar la probabilidad de éxitos futuros, que lleva a A a colaborar ab initio, - el juramento basado en lo sagrado (ritos, textos sagrados y tradiciones), - el contrato, garantizado por las costumbres (o una mano invisible) o un aparato judicial. Los antropólogos saben que en las sociedades primitivas el trueque no responde a preocupaciones económicas, sino a una lógica orquestada por la costumbre, la magia o lo religioso. El estudio de la circulación de los objetos nos muestra su subordinación a un orden que le preexiste: lo sagrado, el respeto a los muertos, el linaje, etc. Los bienes circulan horizontalmente a lo largo de las redes de parentesco o de alianza, y verticalmente por prestación, redistribución o don. El intercambio no obedece a una relación interindividual; está fundado en valores de colectividad, responde a ritos y costumbres y, en ello, debe considerarse solo como un episodio momentáneo que se inscribe en relaciones sociales continuas. El aparato judicial puede desempeñar el papel de tercero si los protagonistas celebran un contrato, en la medida en que los jueces no tienen ningún interés en el intercambio y no pueden ser comprados. Las ganancias de A quedarán, no obstante, mermadas por los costes de justicia, que no deben, pues, ser superiores a 5. La repetición del juego no resuelve necesariamente el problema. Siendo las ganancias potenciales de cada uno de 5n si cooperan n veces, se podría pensar que cooperarán al menos una vez puesto que n > 2 => 5n > 10. La ganancia de B si decide jugar el juego será, pues, superior a la que obtendría si decidiera no jugar el juego en la primera etapa. Sin embargo, si A y B conocen n, como en la n-ésima etapa B ya no tiene interés en cooperar, A acortará la relación a n-1 etapas. Si B es racional, anticipará el comportamiento de A y hará trampa en la etapa n-1, etc... Finalmente, procediendo por razonamiento recursivo, se constata que los agentes no tienen ningún interés en cooperar. Para que la cooperación sea posible, es preciso que el número de etapas sea desconocido (aleatorio) para los participantes, o bien que sea infinito. En todo caso, es necesario que el sistema en el que se inscriben estas interacciones sea de duración infinita o a priori incognoscible. Se considerará esta condición como una condición de viabilidad del sistema. A contrario, se establecerá después una estabilización en función de las restricciones impuestas por el entorno, que tiende normalmente hacia un equilibrio, puesto que, en la medida en que el respeto de las convenciones proporciona una ganancia, es provechoso para todos asegurar su continuidad. Se construye una relación de dependencia (la ganancia común pasa a ser umbral mínimo de bienestar por ajuste) que reduce para cada uno de los agentes la ganancia potencial de la defección: en un proceso de juego iterado, la defección proporciona una ganancia inmediata pero una pérdida a largo plazo, por definición infinita (repetición de lucro cesante). Es preciso, pues, que los agentes vean sus relaciones como una ganancia infinita. En cuanto regulador de las relaciones patrimoniales, el derecho es de facto un regulador económico. Las nociones de orden público de dirección y de protección, de equidad o de oportunidad, de consensualismo y de buena fe son otros tantos instrumentos conceptuales al servicio de una inflexión de las relaciones comerciales hacia una cuasi ética. El ejemplo más flagrante se encuentra en la emergencia del derecho de la competencia y del consumo. Creación pretoriana de estos últimos veinte años, esta nueva rama del derecho ha visto al juez convertirse en un árbitro económico que toma cada vez más en consideración los criterios de poder económico y de posición dominante para apreciar la igualdad de las relaciones comerciales. El consensualismo se ve ahora modulado teniendo en cuenta las posiciones económicas de las partes y el peso que poseen de facto en una negociación. Este mecanismo se presenta como una adaptación de un derecho anterior que no había tenido en cuenta este tipo de parámetros. Utilizando los mismos métodos, el derecho de la competencia ha tendido a replantear las relaciones jurídicas entre las sociedades a la luz de un mayor realismo económico. El objetivo de este planteamiento era flexibilizar un corpus de reglas demasiado pesadas y demasiado fáciles de eludir. De ello resulta una penetración de la esfera jurídica en la esfera económica. Ningún fenómeno económico es hoy en día totalmente aislable de su entorno jurídico (y, por extensión, político). Los ejemplos son numerosos, siendo el más llamativo la confusión que se mantuvo durante mucho tiempo con ocasión de las tensiones de las relaciones este-oeste entre, por una parte, las democracias liberales y, por otra, los regímenes de inspiración comunista. Los diferentes comunismos eran, por lo demás, doctrinas económicas, pero igualmente se habría podido hablar de economías jurídicas. Pero tampoco es negable que el derecho, por medio de las influencias bottom-up, sufre por parte de la esfera económica choques que afectan duraderamente a su estructura: la emergencia del derecho de la competencia y del consumo es fruto de mutaciones socioeconómicas que han puesto en cuestión mecanismos tan teóricamente poderosos e intangibles como los principios generales del derecho civil. El derecho influye en la economía, y recíprocamente. De ello resulta muy a menudo un conflicto de intereses engendrado por la propia noción de regulación de un sistema por otro. 1 ... invierte los modelos de regulación óptima La competencia, debido a las jerarquías entrelazadas, se presenta bien para la economía como el motor de la novedad y del ajuste de los precios en el mercado, bien para el derecho como un mecanismo concentrador y peligroso, que hay que controlar a falta de suprimirlo. De hecho, cada disciplina contempla esta noción desde un ángulo que le es propio. Esquemáticamente, el derecho se sitúa en el extremo, y la economía en el centro de un fenómeno circular. Por eso las consecuencias que se contemplan son radicalmente diferentes: la competencia generalizada desemboca en el monopolio, y por tanto en su propia eliminación. Esta propiedad, característica de una jerarquía circular, lleva a cada disciplina a dar su propia definición de la noción de competencia. Se puede, pues, distinguir una «competencia económica» de una «competencia jurídica», ella misma diferente de la «competencia social» o de la «competencia biológica». Las ciencias de la naturaleza contemplan la «competencia biológica» como la voluntad convergente de dos sistemas autónomos hacia un objeto común. Por ejemplo, la voluntad de acaparar una misma presa o una misma porción de territorio. Como hemos visto, esta convergencia puede resolverse mediante la competición (prueba de fuerza) o, en ciertos casos, mediante la cooperación. La «competencia social» es un fenómeno similar. Se trata del deseo común que tienen los individuos sobre objetos materiales o no que emanan del grupo en el que viven. Esta competencia en sentido amplio se dirige bien a los objetos que la comunidad permite producir, bien a valores incorporales pero inherentes a esa misma comunidad. Por ejemplo, bienes de consumo o servicios que emanan de instituciones, o virtualidades valoradas como el prestigio, el poder, el rango social. Psicológicamente, los fundamentos de esta noción ganan rápidamente en complejidad, a medida que el objeto se vuelve cada vez más incorporal. Frente a este mecanismo, la «competencia económica» parece, en definitiva, más simple. Esquemáticamente, se parece más a su hermana ecológica, con la diferencia del objeto de la codicia de los agentes: no se tratará tanto de recursos como de clientes. Lo que marcará la diferencia no estará, pues, tanto ligado a la idea de fuerza como a la de competitividad. Cada noción fluctúa en función de la articulación de estos diferentes sistemas. La competencia biológica inscribe al hombre en una relación de competición con su medio, y en la medida en que su influencia se extiende ahora a toda la tierra e incluso más allá, se puede considerar que la humanidad compite con el resto de las especies terrestres. Por su facultad de explotar los mecanismos de cooperación y de memorización de las experiencias colectivas, el hombre ha sabido elevarse al rango de «superdepredador», que su tecnología ha puesto fuera del alcance real de cualquier competidor. Se desplaza más rápido, más lejos y golpea más fuerte que cualquier otro ser. De hecho, no le queda, pues, a priori al hombre más que una competencia social que relega a segundo plano la competencia biológica, sin aniquilarla, no obstante. Esta pasa simplemente a segundo plano de las prioridades, puesto que es al «depredador» más peligroso al que se considera en primer lugar. Ahora bien, repercutiendo todo desequilibrio en un sistema inmediatamente en los demás de manera contraefectiva debido a las jerarquías entrelazadas, la viabilidad puede considerarse como el frágil mantenimiento de un compromiso aceptable entre intereses a corto y largo plazo, entre individuos y grupos de los cuatro sistemas. Pero ello implica una apertura cognitiva, es decir, una información constante de las potencialidades y riesgos de cada acción, y de sus repercusiones a corto y largo plazo. Digámoslo: esta facultad de estimación no está dada a todo el mundo, ni mucho menos. Es de hecho más pertinente hablar para los agentes de la ceguera parcial que hemos evocado anteriormente. Cabe señalar que esta ceguera puede ser sufrida, pero también querida. También aquí se efectúa en el plano interindividual una estimación entre las ventajas de una acción a largo o corto plazo, significando el corto plazo a menudo la misma acción pero repartida en un período de tiempo más reducido. Ahora bien, estas dos cegueras no se regulan de la misma manera. Contra la ceguera sufrida está la información, pero contra la ceguera querida solo hay formas más o menos elaboradas de represión. 1 Organización competitiva de los sistemas financieros y viabilidad económica 1 Introducción sistémica a la integración financiera La noción de desarrollo introduce una dimensión cualitativa en la de cambio, pues toma en cuenta los cambios de estructura según un proceso irreversible (J.L. Gaffard, M. Amedola; 1995). Interesarse por el desarrollo económico es, pues, en particular, examinar las estructuras de financiación de la actividad productiva, su interacción con el sistema productivo y la dinámica que de ello resulta, en la medida en que se considera, en la continuidad de la Credit View, que se trata de sistemas abiertos, es decir, de sistemas productivos sensibles a las modificaciones de las condiciones de financiación, o más precisamente de una jerarquía entrelazada (en el sentido de Hofstadter (1986) citado por O. Godard; 1996): no solo la identidad del entorno del sistema productivo - aquí, en concreto, la organización del sistema financiero y más precisamente la forma de las relaciones bancos-empresas - procede de su relación con el sistema (lógica autorreferencial), sino que también el entorno, como realidad envolvente de la que emanan coherencias, regulaciones, pero también amenazas y desequilibrios, se impone al sistema como condición de su existencia y de su supervivencia (lógica heterorreferencial). Observemos, en efecto, que para la teoría económica estándar (la Money View) solo existe una relación de causalidad del entorno hacia el sistema por medio de un choque exógeno sobre el progreso técnico, los gustos de los consumidores o la oferta de moneda, sin efecto de retroacción posible puesto que se supone que estas causas son exógenas por hipótesis. En estas condiciones, nada permite explicar que la economía se encuentre duraderamente fuera de la situación de equilibrio. Toda desviación con respecto a la tasa de crecimiento de equilibrio no puede ser más que momentánea. Por otra parte, Stiglitz y Weiss (1981) muestran que pueden existir situaciones de equilibrio de racionamiento del crédito debidas a la no linealidad de la oferta de crédito: si se puede considerar a priori que, para todo crédito concedido, el beneficio del banco aumenta con el tipo de interés, mirándolo más de cerca se debe considerar también que, a igual esperanza de ingresos de los proyectos, cuando el tipo de interés se eleva, los proyectos menos arriesgados no son retenidos por los prestatarios; lo que aumenta el riesgo de quiebra y, por tanto, los costes de quiebra que, más allá de un cierto tipo de interés r*, serán superiores a las ganancias adicionales resultantes de una subida del tipo de interés (véase gráfico más adelante). Una consecuencia de la existencia de equilibrios de racionamiento del crédito reside en el hecho de que no solo una variación de la oferta de moneda no conlleva necesariamente una variación del tipo de interés y, por tanto, una variación del nivel de actividad económica, sino que el nivel de actividad económica puede variar sin que haya necesariamente variación del tipo de interés, si aumenta la frecuencia del equilibrio de racionamiento. Para la Credit View, en la continuidad de Kalecki y de Keynes, en la medida en que la influencia de la esfera financiera sobre el sistema productivo se ejerce por medio del activo de los bancos, no constituyendo la moneda más que la contrapartida de los créditos concedidos, existe un efecto retroactivo del sistema financiero sobre la esfera financiera por medio de los beneficios que determinan los reembolsos efectivos y los riesgos de impago de los prestatarios, y por tanto las condiciones de oferta de crédito futuras (disponibilidad y coste del crédito). Los modelos de asimetría de información muestran, en efecto, que sin asimetría de información que distinga a prestamistas y prestatarios, la economía se encuentra en el marco estándar descrito más arriba. Mientras que en caso de asimetría de información que permita a los prestatarios desarrollar comportamientos oportunistas, las garantías solicitadas por los prestamistas desempeñan un papel esencial en las condiciones de oferta de crédito, introduciendo un efecto retroactivo entre el sistema y su entorno. Así se puede dar cuenta de fenómenos acumulativos característicos de riesgo sistémico que cuestionan la viabilidad económica: por una parte, los beneficios están determinados por la disponibilidad del crédito por medio del nivel de inversión y, por otra, el coste del crédito constituye una carga que pesa sobre los beneficios, afectando estos últimos, a su vez, a las condiciones de oferta de crédito futuras. Así, cuando los beneficios de los prestatarios disminuyen, los impagos aumentan y los bancos adoptan condiciones de selección de los prestatarios (en coste y en cantidad) más restrictivas que afectan, a su vez, a sus beneficios. Para resumir, el efecto retroactivo, que corre el riesgo de generar fenómenos acumulativos característicos de ciclos y de crisis económicas y financieras, sigue, pues, dos vías posibles, que son: - El activo de los bancos. Si sus créditos son de mala calidad, los bancos deben aumentar sus provisiones y endurecer sus condiciones de oferta de crédito para conservar su margen de beneficio. - El balance de los prestatarios. En lugar de intentar determinar un contrato contingente a los estados, que plantea problemas de costes de vigilancia, el banco puede tener interés en redactar un contrato muy sencillo seleccionando a los prestatarios según las garantías aportadas. Si la situación financiera de los prestatarios se deteriora, el valor de sus garantías disminuye y su acceso al crédito se restringe. La importancia de este efecto retroactivo depende del nivel de asimetría de información existente entre prestamista y prestatarios, que puede generar comportamientos oportunistas por parte de estos últimos que justifican la colateralización de los créditos y el endurecimiento de las condiciones de oferta de financiación. Resulta, pues, que la naturaleza de las relaciones prestamistas-prestatarios (o bancos - empresas) desempeña un papel esencial como condición de viabilidad económica según que puedan desarrollarse (o no) en ellas comportamientos oportunistas por parte de los prestatarios, como nos ha mostrado el modelo de Kreps expuesto en la primera parte. Es, por una parte, a la determinación de las condiciones de desarrollo de comportamientos oportunistas ligadas a las condiciones competitivas y, por otra, a su influencia sobre la viabilidad económica a lo que dedicaremos la segunda parte de este trabajo. Con este fin, utilizaremos en primer lugar las aportaciones de la teoría de los costes de transacción para establecer una cuadrícula de lectura que nos permita analizar las especificidades de los sistemas financieros en materia de organización competitiva y su papel en términos de viabilidad. 1 La aportación de la teoría de los costes de transacción La teoría de los costes de transacción nos proporciona los primeros elementos de una cuadrícula de lectura para determinar las estructuras de coordinación apropiadas según las características de las transacciones consideradas. 1 Los atributos de las transacciones Para O. Williamson (1986), los atributos de las transacciones son: - la incertidumbre del entorno - la frecuencia de las transacciones - la especificidad de los activos La especificidad de los activos remite al ordenamiento geográfico y temporal de las transacciones: pueden ser transferibles (fuerte reversibilidad) o dedicados, es decir, concebidos para un uso particular en términos de localización, de recursos humanos o, más particularmente, cuando se trata de activos intangibles correspondientes a un saber hacer resultante de fenómenos de aprendizaje. Una inversión específica está destinada a un cierto tipo de transacciones y perdería valor para otros usos. El productor, al igual que el cliente, quedan pues encerrados en cierta medida en el esquema de la transacción y los participantes en el intercambio tienen interés en que la transacción posea una cierta continuidad. Se puede hablar, por tanto, de compromiso, al que se asocia la noción de irreversibilidad. Cuanto más fuerte es la especificidad, menos eficiente es el mercado como espacio de intercambio y más permite la organización reducir los costes de transacción. Cuando los activos están reservados a un uso (o a un cliente) particular, la empresa obtiene plenamente economías si fabrica « internamente ». Existe, pues, un vínculo entre la frecuencia de las transacciones, la especificidad de los activos y la incertidumbre, representado en el esquema siguiente: La especificidad determina una irreversibilidad que favorece la renovación de los intercambios y reduce la incertidumbre: en el modelo presentado más arriba, si la cooperación entre los agentes supone la inversión en activos específicos (en el sentido de que solo pueden servir para la cooperación entre esos agentes), el incentivo de cada agente a no cooperar disminuye con su inversión. En este sentido, la inversión en activos específicos favorece la cooperación, al igual que los vínculos tradicionales, la justicia o la reputación. A la inversa, la frecuencia de los intercambios reduce la incertidumbre e incita a los actores a comprometerse en la adquisición de activos irreversibles. En cambio, la incertidumbre no incita a realizar inversiones en activos específicos. 1 Las formas alternativas de coordinación Los teóricos del enfoque de los costes de transacción (Coase, O. Williamson) consideran dos formas alternativas de coordinación entre los agentes que corresponden a los atributos de las transacciones que acabamos de describir: el mercado y la organización. La organización responde a la necesidad de ahorrar costes de transacción derivados de la incompletitud de los contratos y del oportunismo de los comportamientos, en la medida en que permite introducir una estructura institucional de control y seguimiento de los contratos. Para prevenir el oportunismo, los agentes organizan sistemas de vigilancia y de regulación de conflictos (castigos) inseparables de la vigilancia. La calidad de la supervisión depende de la cualificación del supervisor: el vigilante especializado parece más eficaz que el sistema judicial, ya que la intervención de este último supone que la prueba de toda desviación no sea solo observable sino también verificable, es decir, que adopte una forma objetiva. Así, para O. Williamson, la elección del modo de coordinación óptimo se basa en un arbitraje entre el grado de incertidumbre y la mayor o menor reversibilidad. Los mercados son más apropiados cuando la información está bien estructurada o definida en términos de riesgos, es decir, cuando es posible establecer contratos completos. La organización tiene, por el contrario, una ventaja para la evaluación ex ante y las formas de ajuste posteriores que requieren un seguimiento y un control ex post derivados de la incertidumbre. 1 Yuxtaposición de una segunda cuadrícula de lectura Somos de la opinión de que el mercado walrasiano constituye la forma de coordinación más centralizada que existe. Debido a la existencia de la « mano invisible » smithiana o del subastador walrasiano omnisciente, la estructura competitiva de mercado constituye una forma organizativa particularmente elaborada. Por eso nos parece útil superponer a la primera cuadrícula de lectura una segunda tomada de Aoki (1986). Aoki opone dos modelos de organizaciones: - el modelo jerárquico H, a la americana, que se basa en una separación jerárquica entre concepción y ejecución - el modelo J, caracterizado por la coordinación horizontal entre unidades operativas y el reparto de las informaciones ex post recogidas a partir de la experiencia adquirida: este modelo corresponde a la empresa descentralizada a la japonesa, que funciona por talleres vecinos en una cadena aguas arriba-aguas abajo de relaciones proveedores-usuarios. La organización horizontal en vínculos temporales duraderos favorece el aprendizaje al permitir identificar mejor los acontecimientos imprevistos y permite una reacción más rápida al evitar seguir la vía jerárquica. La centralización jerárquica va unida a una gestión por el mercado, que constituye el entorno de la empresa; lo que impide la acumulación del aprendizaje, al no ser estables los recursos. En cambio, el entorno de la empresa J, compuesto de subcontratistas y de una clientela, es más estable y favorece el aprendizaje. En el caso del modelo jerárquico, las ganancias de eficiencia se obtienen de la especialización. Todo acontecimiento imprevisto se trata con medios definidos a priori. En cambio, debido a la fuerte flexibilidad de la organización en el marco de la coordinación horizontal, Aoki muestra la superioridad del modelo J cuando el entorno es cambiante. En resumen, la coordinación horizontal resulta más eficiente que la coordinación vertical frente a la incertidumbre, debido a su capacidad de estabilizar el entorno por una parte y a su capacidad de adaptación a ese entorno por otra. Si se considera que la actividad de las empresas se compone de producción corriente y de actividad innovadora, la producción corriente se ve favorecida por la estructura jerárquica, que favorece la eficiencia estática. Por el contrario, la eficiencia de la creación y de la innovación requiere una estructura organizativa más horizontal para aumentar las nuevas combinaciones posibles de desarrollo. Para resumir, la elección del modo de coordinación puede representarse en el gráfico siguiente: Observemos, para completar el cuadro, que la elección de la estructura organizativa (o del modelo J) resulta del hecho de que reduce la incertidumbre al introducir un proceso irreversible; lo que no ocurre con la estructura competitiva de mercado (o modelo H). Lo que introduce una dimensión dinámica en esta cuadrícula de lectura. 1 Aplicación al estudio de las especificidades de los sistemas financieros En materia de relaciones de crédito, la incertidumbre puede asimilarse a la asimetría de información existente entre prestamistas y prestatarios. Cuanto mayor es la asimetría de información, más se incita al prestatario a adoptar un comportamiento oportunista, pues por una parte los costes de verificación para el prestamista son elevados y, por otra, disminuye la probabilidad de que el prestamista sea castigado. Los métodos de selección importan, pues, tanto como la naturaleza de las relaciones que pueden establecerse entre prestamistas y prestatarios al margen de la relación de crédito. Veremos además que los métodos de selección de los prestatarios y la naturaleza de esas relaciones son interdependientes. 1 Las formas de selección de los prestatarios En la medida en que la asimetría de información entre prestamistas y prestatarios influye en el comportamiento oportunista de estos últimos y, por ello mismo, en su riesgo de impago, la información que poseen los prestamistas sobre los prestatarios constituye un activo esencial de su patrimonio. Ahora bien, esta información depende del método utilizado por los bancos para seleccionar a los prestatarios potenciales. Existen dos formas específicas de selección de los prestatarios: - La técnica del scoring, que consiste en seleccionar mediante un tratamiento informático masivo a los prestatarios sobre la base de ratios significativos en cuanto a su solvencia presente y futura. Se aplica, pues, de manera indiferente a todos los prestatarios potenciales y, por ello, limita la inversión en activos específicos. El banco de este tipo utiliza una información pública y se forma una opinión con ayuda de criterios de análisis financiero previamente establecidos, basados en la ley de los grandes números, que aplica de manera idéntica a todo prestatario potencial. La incertidumbre se supone dada (exógena) y, por tanto, probabilizable. Al suponerse dada la asimetría de información, no se trata de remediarla sino de prevenirla. En este marco, al no poseer los bancos información privada, desempeñan un papel de intermediación idéntico al que ejerce el mercado de capitales. Este método limita la irreversibilidad de la relación de crédito: si el banco decide no renovar un crédito, no pierde nada, puesto que no posee ninguna información específica sobre el cliente. - La técnica del análisis de riesgos, que consiste, por el contrario, en tratar de obtener una información específica sobre cada cliente. La decisión ya no es solo función de un cálculo preestablecido, sino que descansa también en la apreciación de la calidad de los dirigentes, en un análisis del devenir de la industria, en la validez de la estrategia de la empresa. A diferencia del primer método, se trata de producir una información mediante una inversión que se perderá si la relación se interrumpe. La renovación de la relación atenúa este coste irreversible, puesto que es específico de cada cliente. Este coste solo se asumirá si se supone limitado el oportunismo del prestatario, generador de incertidumbre. E inversamente, por el hecho de que permite producir una información sobre el prestatario y su proyecto, esta inversión en información reduce el incentivo del prestatario a adoptar un comportamiento oportunista y, por ello mismo, el riesgo de sistema a nivel macroeconómico si nos referimos a los modelos presentados más arriba. En referencia a la teoría de los costes de transacción, cuando la relación banco-empresa corresponde al primer caso, asimilaremos esta relación a una relación de mercado (o al modelo H). En cambio, asimilaremos el segundo caso a una relación de tipo organizativo (o al modelo J). 1 Especificidades competitivas de los sistemas bancarios estadounidense, japonés y alemán La técnica de selección de los prestatarios se utiliza generalmente en los países anglosajones. En cambio, la técnica del análisis de riesgos se utiliza particularmente en Alemania, e incluso en Japón. Los bancos alemanes disponen de servicios de previsión económica muy eficaces, de ingenieros especializados por rama industrial, de asesores de gestión que se movilizan en cada expediente. Observemos además que es en los países anglosajones donde la práctica de la colateralización es más utilizada. Ahora bien, hemos subrayado más arriba que cuanto mayor es la asimetría de información entre prestatarios y prestamistas, más importante es el papel que desempeñan las garantías en las condiciones de oferta de crédito. ¿En qué medida se diferencian estos sistemas financieros en términos competitivos y en qué medida interactúan estas especificidades competitivas con las técnicas de selección de los prestatarios expuestas más arriba? A estas preguntas trataremos de responder insistiendo en ciertas características que diferencian la organización competitiva de los sistemas financieros. 1 Las tomas de participación de los bancos en el capital de las empresas industriales En un contexto de asimetría de información, las tomas de participación tienen varios efectos: - Por un lado, constituyen un compromiso por parte del banco en activos específicos que corresponde a una ampliación del horizonte temporal de los actores: debido a la existencia de estos costes no recuperables (a corto plazo), el banco tiende a ayudar a la empresa en los momentos difíciles, que puede así contemplar estrategias a largo plazo. - Por otro lado, permiten a su vez a los bancos un mejor control del problema de riesgo moral. Su acceso a la información se ve facilitado por el hecho de ser accionistas. J. Stiglitz (1985) muestra que una participación de los bancos en el capital de las empresas permite aumentar la fiabilidad del sistema de control y, por tanto, mejorar el comportamiento de las empresas respecto al interés colectivo. - Por último, siendo accionistas, pueden tomar la palabra participando en las decisiones industriales del prestatario aportando sus competencias en lugar de votar con los pies. En Estados Unidos, los miembros de la FED no pueden poseer participaciones en el capital de las empresas. Las instituciones financieras poseen el 24 % de las participaciones sociales de las empresas frente al 43,5 % en Japón, y los bancos comerciales el 0 % frente al 20,5 % en Japón. En Japón, la influencia de los bancos sobre las sociedades industriales pasa por el cauce de una participación en su capital. Los grandes grupos cerrados (Zaibatsu) se reconstituyeron oficiosamente tras su desmantelamiento en 1945 bajo la forma de conglomerados de estructuras casi idénticas: los « keiretsu ». Si bien la ley antimonopolio japonesa limita al 5 % del capital la cuota de acciones que pueden poseer los bancos, la organización en pools permite eludir esta ley, ya que los llamados bancos secundarios delegan su poder en el banco principal, el « Main Bank », que desempeña el papel de Prestamista de Última Instancia ante los clientes en situación provisional de iliquidez. Cuando una empresa está en dificultades, al estar en juego la reputación del banco principal, el rescate, la reorganización o la liquidación se producen más rápidamente en caso de dificultades. Hoshi, Kashyap y Scharfstein (1990) constatan que los bancos principales tienen la posibilidad de disciplinar a las empresas, a cambio de lo cual les proporcionan un « seguro » durante los períodos de crisis. La influencia del banco principal se basa así en vínculos financieros de largo plazo y multidimensionales y en actividades de asesoramiento a las sociedades afiliadas. Del mismo modo, en Alemania, si bien los bancos solo poseen el 10 % de la capitalización bursátil en participaciones directas, los pequeños accionistas les delegan su poder para estar representados en los consejos de administración. Los bancos alemanes participan en el Consejo de Administración de 318 de las 400 mayores empresas alemanas y también tienen asiento en los Consejos de Vigilancia. Lo que les da un importante poder de seguimiento y de control. 1 el principio del banco universal Mientras que en Estados Unidos la Glass Steagall Act mantuvo la compartimentación de las actividades bancarias, el sistema bancario alemán se caracteriza por el predominio de los bancos universales, que practican todo tipo de operaciones financieras: crédito, captación de depósitos, operaciones con valores, tomas de participación... Es el modelo del « Hausbank » (banco de la casa), que supone que el prestamista puede satisfacer al prestatario con una gama completa de servicios financieros. Al lograr economías de gama en las actividades conjuntas a las actividades de crédito, los bancos se aseguran una ventaja competitiva al adquirir informaciones sobre el prestatario potencial. Así, el suministro de medios de pago permite al banco informarse sobre la situación de tesorería. Así, al modelo competitivo de mercado anglosajón se oponen los modelos alemán y japonés, que se distinguen por relaciones de clientela, de compromiso y de cooperación que se inscriben en la duración. Se puede hablar de relaciones de compromiso cuando el banco posee una parte del capital del prestatario, de relaciones de clientela cuando el prestamista fideliza al prestatario ofreciéndole servicios conjuntos y de cooperación cuando el prestamista participa en las decisiones del prestatario aportándole un saber hacer. En estos tres casos, se introduce en el seno de la relación prestamista-prestatario una irreversibilidad organizativa reductora de incertidumbre que corresponde a una inversión en activos específicos. El banco obtiene sus ganancias del ahorro de costes de transacción ex post resultante de la circulación de información, del aprendizaje y de la flexibilidad organizativa característicos del modelo J de coordinación horizontal. En cambio, en el primer caso el banco obtiene sus ganancias de la estandarización de los procedimientos, que le hace ahorrar costes de transacción ex ante mediante el tratamiento masivo, conforme al modelo H de coordinación vertical. Ya no se trata de invertir en activos cuyos beneficios solo se obtendrán a largo plazo. Los bancos tienen tanto menos incentivo para adquirir información sobre los prestatarios cuanto que saben que estos corren el riesgo de recurrir después a otro establecimiento y, por otra parte, tienen tanto menos incentivo para prolongar la relación cuanto más bajos son los costes no recuperables (la inversión en información). 1 Competencia y viabilidad La elección entre las dos series de modelos que hemos evocado enlaza con el debate sobre el dilema eficiencia / estabilidad. Si algunos consideran que la organización de mercado competitivo puede generar inestabilidad, se supone sin embargo que favorece la eficiencia en la asignación de los recursos. Vamos a ver que no es necesariamente así, en otras palabras, que las condiciones de competencia bancaria determinan una zona de viabilidad económica que, contrariamente a lo que afirma la teoría económica, es tanto más restringida cuanto más nos acercamos al marco competitivo del mercado. 1 La cuestión de la eficiencia En el caso representado por el modelo anglosajón, las empresas ponen a los bancos en competencia, lo que no incita a los bancos a invertir en activos dedicados adquiriendo una información específica, y prima el oportunismo. En cambio, en el caso representado por los modelos japonés o alemán, los prestatarios tienen menos incentivos para aprovecharse de su información privada, e incluso para emprender proyectos con una probabilidad de impago demasiado importante, pues no pueden jugar con la competencia para obtener un crédito si este está racionado. Además, al producir información, los bancos tienen una mayor capacidad para distinguir los buenos prestatarios de los malos y, en este último caso, pueden aportar su saber hacer para reconducir la situación. Así, para un tipo de interés dado, los beneficios de los bancos que se inscriben en el segundo tipo de modelo serán superiores a los beneficios de los bancos que se inscriben en el marco del mercado competitivo. En el gráfico siguiente, tomado de Stiglitz y Weiss (1981), si la curva continua del cuadrante sureste representa la curva de beneficios de los bancos competitivos, la curva de beneficios de los bancos que se inscriben en una relación de compromiso o de clientela estará más alejada del eje de abscisas (la curva de puntos). Por ello, habrá también un desplazamiento de la curva de oferta de crédito hacia arriba (cuadrante noreste). Lo que significa que las condiciones de oferta de crédito serán menos estrictas: la incidencia del racionamiento del crédito se reducirá y, para un importe de crédito concedido, el tipo de interés será más bajo que en situación de mercado competitivo. Esta situación, que puede parecer paradójica, resulta del hecho de que los bancos han invertido en activos específicos. Por otra parte, como hemos visto en la introducción, cuanto más se encuentra la economía en situación de mercado competitivo, más importante es el efecto retroactivo. El papel de las garantías aumenta y las condiciones de oferta de financiación se vuelven más drásticas, reduciendo la zona de viabilidad económica. 1 La cuestión de la estabilidad En el caso del modelo de tipo anglosajón, la competencia empuja a las empresas, en este caso las instituciones financieras, a reducir su margen de beneficio para conservar, e incluso aumentar, su cuota de mercado. Es el principio de la tarificación al coste marginal, que debe conducir al beneficio cero. De ello resulta una mayor sensibilidad a los choques coyunturales y un acortamiento del horizonte temporal. Ahora bien, el dispositivo del análisis financiero se basa en criterios muy subjetivos, como señala M. Aglietta (1991): « La evaluación de la solvencia de un deudor por un banco particular depende de los bancos competidores. Es un proceso irreversible ». R. Rajan (1990) construye un modelo que muestra que los dirigentes de las empresas bancarias, si tienen un horizonte de corto plazo, aplican políticas de crédito que influyen en los demás bancos y son influidas por ellos. La competencia corre el riesgo de engendrar una sobreexpansión del sistema bancario y un comportamiento arriesgado para conservar sus cuotas de mercado (competencia destructiva). Para hacer frente a la bajada de sus márgenes de beneficio resultante de la acentuación de la competencia, los bancos estadounidenses se han comprometido en el crédito inmobiliario, que pasó del 15,7 % de su activo en 1985 al 23,5 % en 1990. Entre 1984 y 1992, 1296 bancos comerciales estadounidenses tuvieron que fusionarse o ser liquidados, lo que supuso un coste superior a 300 000 millones de $. Como señala D. Peguin (1993), « la legislación muy restrictiva en Estados Unidos no es sin duda ajena a la característica que a menudo se atribuye a las empresas estadounidenses, la de tener una gestión a corto plazo incompatible con la búsqueda de un objetivo de maximización del beneficio... En estas condiciones, hay fuertes presunciones para observar en Estados Unidos la existencia de un cuasi vínculo estructural entre el nivel de endeudamiento de las empresas y el nivel de su producción. » D. Rivaut-Danset (1993) constata en Francia una estandarización de las prácticas de concesión de crédito desde la desregulación producida en los años 80: « Numerosas empresas se han orientado, como se sabe, hacia los procedimientos de financiación que aportan una mayor flexibilidad y hacia las fuentes menos costosas, eligiendo los bancos multiplicar los clientes y las operaciones al acto ». La SOFARIS ha calculado que, estadísticamente, en estos últimos años las pérdidas anuales del conjunto de los establecimientos de crédito franceses en el sector de las pymes han aumentado considerablemente hasta representar en promedio el 2,5 % de su volumen de crédito vivo. Ahora bien, en Francia las técnicas de selección de los prestatarios difieren según que el cliente sea una pyme o una Gran Empresa. En el segundo caso, el banco trata de fidelizar a su clientela y las relaciones son personalizadas. En cambio, generalmente practica el scoring con una pyme. La desregulación japonesa parece haber tenido efectos similares al acentuar la competencia y aflojar los vínculos privilegiados que existían entre los bancos y las empresas industriales. En su estudio de 1989, Hoshi, Kashyap y Scharfstein constatan que la desregulación en Japón, al haber aumentado la competencia entre bancos, debilitó su salud financiera y redujo su capacidad para acompañar a las empresas en su desarrollo industrial, haciéndolos más sensibles a la coyuntura. Para hacer frente a la bajada de sus márgenes de beneficio, los bancos japoneses se han entregado a la especulación. En 1994-1995, los veintiún mayores bancos nacionales deben amortizar 300 000 millones de francos de créditos incobrables. Estos resultados dan a pensar que los bancos sometidos a la ley de la competencia han dado muestras de « miopía ». La miopía de los bancos se caracteriza por discontinuidades de comportamiento (Minsky 1982, 1985; Aglietta 1991): cuando los bancos están por debajo de su umbral de percepción, se hacen una competencia encarnizada para ofrecer crédito en condiciones muy favorables y mediante una asunción de riesgos desconsiderada que conduce a una situación de fragilidad financiera que aumenta la sensibilidad del sistema a los choques. La miopía de los bancos ha engendrado, pues, una reducción de la zona de viabilidad al aumentar la inestabilidad de los mercados. 1 Conclusión Como hemos podido constatar, la especificidad del modelo anglosajón descansa en la existencia de reglamentaciones. El sistema bancario basado en la competencia solo puede funcionar y desarrollarse gracias a restricciones legales que afectan a la actividad bancaria. Lo que enlaza con la crítica que se puede dirigir a la teoría de los costes de transacción: si la organización constituye un modo de coordinación alternativo al mercado, el mercado sigue siendo la referencia como modo de coordinación. La organización existe en la medida en que el mercado presenta defectos, en particular si no se trata de un mercado competitivo. Ahora bien, hemos visto que para que haya mercado competitivo es necesaria la intervención de un tercero exterior, como hemos mostrado con el modelo de Kreps. El período de posguerra estuvo marcado, por un lado, por el éxito de los desarrollos industriales alemán y japonés y, por otro, por la inestabilidad económica y financiera anglosajona, y existen por tanto razones para pensar que las condiciones de competencia bancaria no son ajenas a la determinación de las zonas de viabilidad económica de esos países. Sin embargo, hay que subrayar que el desarrollo económico no es un fin en sí mismo, ni mucho menos. Solo tiene el valor que le concedemos, y hay muchas razones para pensar que las cosas serían completamente distintas si la abundancia creciente dejara de ser para los individuos un objetivo hacia el que se volvían de manera competitiva. El sistema jurídico, neutro en el plano ideológico (es un vector, y no un componente), es la única herramienta que permite arbitrar los distintos conflictos posibles de influencia entre las esferas política, económica y social. A menudo mal percibido por generar restricciones, es sin embargo la única herramienta que permite a actores informados a nivel global influir en actores empujados por la competencia y que confían en la regulación espontánea del mercado. El conflicto que se produce entonces es comparable a un conflicto de ideologías. Se oponen las restricciones sociales a las restricciones económicas y a las restricciones medioambientales, y se pone de relieve que los reguladores locales (mercado, mano invisible, depredación) producen contraefectos globales. En el seno de esta tensión permanente, la esfera jurídica debe, ella sola, asegurar un equilibrio proponiendo a cada uno metas que le parezcan sostenibles en términos de desarrollo, es decir, objetivos de apariencia accesible. Como ejemplo de principio que engendra su contrario, se puede imaginar una ideología basada en el beneficio personal sin perjuicio para otros ni para el medio natural, que organiza una especie de competencia simpática como habría podido concebirla Adam Smith, basada en un autocontrol especular. Un punto fijo de este tipo es concebible, viable y probablemente duradero, pero poco sostenible en la actualidad. ¿Cómo globalizarlo? ¿Mediante el incentivo, la educación o la coerción? ¿Qué umbral habrá que superar para que los agentes salgan de su ceguera y se proyecten especularmente del corto al largo plazo? Sin duda cuando el futuro retroactúe sobre el pasado, pero para ello habrá que perder nuestra visión lineal del tiempo para recuperar nuestra antigua concepción cíclica... ¿Y qué será de la viabilidad de los modos de coordinación alternativos al mercado frente a la globalización mundial? Índice

Desplácese dentro del marco para leer el texto completo; el texto íntegro sigue presente en la página.

Otros documentos — Referencias y doctrina

← Todos los documentos del expediente